Definición de Incapacidad Total Temporal

Incapacidad Total Temporal. Es la pérdida de la capacidad orgánica o funcional del Asegurado igual o superior a un sesenta y cinco por ciento (65%), de manera que temporalmente le impide desempeñar de forma lucrativa, de remuneración o provecho, su profesión, actividad u oficio habitual. Debe haberse producido como consecuencia de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza para el Asegurado, y ser clínicamente determinable por alteración o debilitamiento importante de su estado físico o mental. Para efectos de la presente Póliza, por extensión y aclaración también se considera Incapacidad Total Temporal la incapacidad mental absoluta y temporal del Asegurado. La temporalidad o permanencia de la incapacidad será definida por un Médico especialista el cual utilizará los parámetros de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la CCSS.
Incapacidad Total Temporal. Es la pérdida de la capacidad orgánica o funcional del Asegurado igual o superior a un sesenta y cinco por ciento (65%), de manera que temporalmente le impide desempeñar de forma lucrativa, de remuneración o provecho, su profesión, actividad u oficio habitual por un mínimo de sesenta (60) días calendario. Debe haberse producido como consecuencia de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza para el Asegurado, y ser clínicamente determinable por alteración o debilitamiento importante de su estado físico o mental. Para efectos de la presente Póliza, por extensión y aclaración también se considera Incapacidad Total Temporal la incapacidad mental absoluta y temporal del Asegurado. La temporalidad o permanencia de la incapacidad será definida por un Médico especialista el cual utilizará los parámetros de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la CCSS, según se establece en la Ley No. 6727 de 24 xx xxxxx de 1982, publicada en periódico oficial La Gaceta No. 57 del 24 xx xxxxx de 1982, y de manera particular, respecto de los porcentajes de incapacidad establecidos en el Artículo 224 de la misma.
Incapacidad Total Temporal. Se entiende como incapacidad total temporal, la condición médica que sufra el asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad que le impida de forma total y temporal, generar los ingresos que percibía por el desempeño de su actividad actual. La incapacidad se deberá extender por un periodo de tiempo determinado y no de manera permanente. Dicha incapacidad debe ser ocasionada y diagnosticada dentro de la vigencia de la póliza de seguro y haber existido por un periodo continuo no menor a quince (15) días corrientes continuos y no mayor a ciento ochenta (180) días corrientes continuos, y no haber sido provocada por el asegurado.

Examples of Incapacidad Total Temporal in a sentence

  • Una vez que el Asegurado tenga conocimiento de la terminación de su Incapacidad Total Temporal, deberá dar aviso inmediato a la Compañía sobre el cambio en su estado de salud, y simultáneamente la Compañía suspenderá el pago de las correspondientes mensualidades.

  • Este beneficio es opcional y sólo será otorgado por la Compañía si el Tomador lo ha contratado junto con la Cobertura Adicional de Pago de la Cuota Mensual del Crédito por Incapacidad Total Temporal, y cubrirá a la totalidad de los Asegurados en caso que así lo haya contratado el Tomador de forma expresa en la “Solicitud de Seguro”, sujeto a que la Compañía haya aceptado expresamente ese riesgo.

  • El beneficio de Desempleo Involuntario aplica únicamente para empleados bajo contrato laboral por tiempo indeterminado, prestando a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado en jornadas de tiempo completo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que las coberturas de Desempleo Involuntario y la de Incapacidad Total Temporal, son excluyentes.

  • La Cobertura Básica de Fallecimiento y la Cobertura de Incapacidad Total Temporal por Accidente continuarán.

  • En caso de Siniestro, el Tomador y/o Asegurado deberán completar satisfactoriamente el PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO establecido en la presente Póliza para el caso específico de la cobertura de Incapacidad Total Temporal por Accidente.

  • El beneficio de pago de la Suma Asegurada correspondiente a las Coberturas por Incapacidad Total Temporal por Accidente o por Desempleo Involuntario del Asegurado, será abonado, única y exclusivamente, a la Tarjeta de Crédito del Asegurado.

  • El beneficio de Incapacidad Total Temporal aplica únicamente para profesionistas independientes o personas con actividad independiente, que por su giro no son susceptibles del beneficio de la cobertura por Desempleo Involuntario, y que no estén cotizando en ningún sistema de seguridad social, por lo que las coberturas de Desempleo Involuntario y la de Incapacidad Total Temporal, son excluyentes.

  • Si al Asegurado le es diagnosticada una Incapacidad Total Temporal, la Compañía abonará exclusivamente a la Tarjeta de Crédito del Tarjetahabiente Asegurado la suma definida como Pago Mensual en las Condiciones Particulares, con las limitaciones que se establecen en este documento, y siempre que se haya pagado la correspondiente Prima dentro del Período xx Xxxxxx.

  • Por lo anterior, si el Asegurado, ha sido indemnizado por esta cobertura en una primera ocasión, para poder tener derecho a las indemnizaciones subsecuentes por la ocurrencia del Evento de Incapacidad Total Temporal, deberán transcurrir 6 (seis) meses entre una indemnización y otra, en caso de resultar procedentes.

  • En caso que el Asegurado deje de desempeñar de forma lucrativa, de remuneración o provecho, su profesión, actividad u oficio habitual en virtud de acogerse a una pensión por invalidez o incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social y/o una entidad similar, la Cobertura Adicional de pago de la Cuota Mensual del Crédito por Incapacidad Total Temporal y el Beneficio por Incapacidad Total y Permanente terminarán de forma automática.


More Definitions of Incapacidad Total Temporal

Incapacidad Total Temporal. Es la pérdida de la capacidad orgánica o funcional del Asegurado en más de un sesenta y cinco por ciento (65%), de manera que temporalmente le impide desempeñar de forma lucrativa, de remuneración o provecho, su profesión, actividad u oficio habitual por un mínimo de sesenta (60) días calendario. Debe haberse producido como consecuencia de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza para el Asegurado, y ser clínicamente determinable por alteración o debilitamiento importante de su estado físico o mental. Para efectos de la presente Póliza, por extensión y aclaración también se considera Incapacidad Total Temporal la incapacidad mental absoluta y temporal del Asegurado. La permanencia de la incapacidad es definida por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense del Seguro Social xx Xxxxx Rica (“CCSS”), o en su defecto por un Médico especialista el cual utilizará los parámetros de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense del Seguro Social xx Xxxxx Rica, según se establece en la Ley No. 6727 de 24 xx xxxxx de 1982, publicada en el periódico oficial La Gaceta No. 57 del 24 xx xxxxx de 1982 (Xxxxx Rica), de manera particular en lo que refiere a los porcentajes de incapacidad establecidos en el Artículo 224 de la misma Ley.
Incapacidad Total Temporal se entiende como incapacidad total temporal aquella, sufrida por el asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad corporal que impida de forma total a la persona desempeñar cualquier trabajo o labor profesional. Dicha incapacidad debe ser ocasionada y diagnosticada dentro de la vigencia de la póliza de seguro y haber existido por un periodo continuo no menor a quince (15) calendario y no mayor a ciento
Incapacidad Total Temporal. Es aquélla que, luego de un accidente, genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las labores habituales, totalmente recuperado.
Incapacidad Total Temporal. Se considerará Incapacidad Total Temporal cuando, durante la vigencia del Certificado Individual, el Asegurado a consecuencia de un Accidente, haya sufrido lesiones corporales, pérdidas orgánicas, o afectaciones de carácter orgánico-funcionales, o una Enfermedad, esté imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo o actividad económica habitual. Esta condición requerirá que el Deudor Asegurado se encuentre interno en un hospital, o bien que esté recluido permanentemente en su domicilio, por prescripción médica, realizando salidas de su domicilio estrictamente con el propósito de someterse al tratamiento médico prescrito. La Invalidez Total Temporal deberá ser dictaminada por un médico o especialista que cuente con cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o autoridad competente.

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  • Periodo Entiéndase la equivalencia a un año póliza.

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Pérdida Total Se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la suma asegurada contratada y establecida en la carátula de la póliza.

  • SUSCRIPTOR POTENCIAL Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Definición Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito. El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. cláusulas específicas Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.

  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Trimestre significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x termina el 30 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

  • Plazo Es el tiempo computado desde el inicio de la obra hasta la recepción provisional.

  • Interés Asegurable Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Evento Manifestación concreta del riesgo(s) asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Desembolso Es el adelanto de la subvención otorgada por el DPSU del proyecto para la etapa 1 o las cuotas por concepto de servicio de soporte y mantenimiento en la etapa 2.

  • Respuesta Es necesario adjuntar el anexo requerido en la invitación, a efectos de dar certeza al Ministerio del Interior respecto a los dineros a administrar. Ante la cantidad de observaciones y la expectativa a las preguntas, solicitamos comedidamente prorrogar la fecha de presentación de las propuestas en por lo menos cinco días hábiles. RESPUESTA: No es de recibo la presente observación, dado que la DAIRM del Ministerio del Interior requiere cumplir compromisos de orden misional y legal que no permiten prorrogar el plazo establecido. Adicional a esto las observaciones presentadas se encuentran claramente definidas en la invitación y aquellas que han sido objeto de modificación han sido adendadas. Entendemos que las garantías a solicitar al contratista, las define el MIJ y se plasmarán en el manual operativo del fideicomiso para que la fiduciaria sean quien las solicite y apruebe, debe quedar en la minuta del contrato xx xxxxxxx Anexo No. 5. RESPUESTA: Xxxxxse a lo establecido en la respuesta dada a la observación No. 11 presentada por su Firma. Obligación 31 a cargo de la Fiduciaria, solicitamos eliminar tal obligación como quiera que las sociedades fiduciarias no se encuentran facultadas para dictar actos administrativos, tal facultad le compete a al entidad pública. RESPUESTA: Remitirse a la adenda No. 2 del 6 de febrero de 2012. Respetuosamente solicitamos disminuir el plazo de liquidación del contrato xx Xxxxxxx establecido en ocho (8) meses, resulta un periodo demasiado alto, casi equivalente a la duración del fideicomiso y representa costos representativos tanto para la sociedad fiduciaria y el MIJ. RESPUESTA: Xxxxxxx xx xxxxxx Xx. 00 xxx 0 xx xxxxxxx xx 0000. Entendemos que la fiduciaria suscribirá los contratos derivados y en ejecución del fideicomiso, en calidad de mandataria con representación del MIJ, lo mismo sugerimos para la minuta del contrato Anexo No. 5. Entendemos y por favor incluir como obligación a cargo del MIJ en al minuta del contrato Anexo No. 5, que el seguimiento al cumplimiento de obligaciones contractuales, de los contratos derivados, los realiza el MIJ. Agradecemos aclarar obligación 13 de la minuta del contrato xx Xxxxxxx frente al alcance del término: “adelantar las gestiones que sean necesarias”… Aclarar obligación 17 a cargo de la fiduciaria en la minuta del contrato Anexo No. 5, los costos del RTICA, es con cargo a los recursos administrados. Favor aclarar en la obligación 18 a cargo de la fiduciaria en la minuta del contrato Anexo No. 5, que no se incluye el costo del Banco Agrario, ni giros a través de entidades no financieras. Sí contempla transferencias electrónicas a todas las entidades financieras adscritas al sistema ACH.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Ingresos Incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos en el patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios.