Definición de Incapacidad Total Temporal

Incapacidad Total Temporal. Es la pérdida de la capacidad orgánica o funcional del Asegurado igual o superior a un sesenta y cinco por ciento (65%), de manera que temporalmente le impide desempeñar de forma lucrativa, de remuneración o provecho, su profesión, actividad u oficio habitual. Debe haberse producido como consecuencia de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza para el Asegurado, y ser clínicamente determinable por alteración o debilitamiento importante de su estado físico o mental. Para efectos de la presente Póliza, por extensión y aclaración también se considera Incapacidad Total Temporal la incapacidad mental absoluta y temporal del Asegurado. La temporalidad o permanencia de la incapacidad será definida por un Médico especialista el cual utilizará los parámetros de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la CCSS.
Incapacidad Total Temporal. Es la pérdida de la capacidad orgánica o funcional del Asegurado igual o superior a un sesenta y cinco por ciento (65%), de manera que temporalmente le impide desempeñar de forma lucrativa, de remuneración o provecho, su profesión, actividad u oficio habitual por un mínimo de sesenta (60) días calendario. Debe haberse producido como consecuencia de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza para el Asegurado, y ser clínicamente determinable por alteración o debilitamiento importante de su estado físico o mental. Para efectos de la presente Póliza, por extensión y aclaración también se considera Incapacidad Total Temporal la incapacidad mental absoluta y temporal del Asegurado. La temporalidad o permanencia de la incapacidad será definida por un Médico especialista el cual utilizará los parámetros de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la CCSS, según se establece en la Ley No. 6727 de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1982, publicada en periódico oficial La Gaceta No. 57 del 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1982, y de manera particular, respecto de los porcentajes de incapacidad establecidos en el Artículo 224 de la misma.
Incapacidad Total Temporal. Es la pérdida de la capacidad orgánica o funcional del Asegurado en más de un sesenta y cinco por ciento (65%), de manera que temporalmente le impide desempeñar de forma lucrativa, de remuneración o provecho, su profesión, actividad u oficio habitual por un mínimo de sesenta (60) días calendario. Debe haberse producido como consecuencia de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza para el Asegurado, y ser clínicamente determinable por alteración o debilitamiento importante de su estado físico o mental. Para efectos de la presente Póliza, por extensión y aclaración también se considera Incapacidad Total Temporal la incapacidad mental absoluta y temporal del Asegurado. La permanencia de la incapacidad es definida por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense del Seguro Social ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica (“CCSS”), o en su defecto por un Médico especialista el cual utilizará los parámetros de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense del Seguro Social ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica, según se establece en la Ley No. 6727 de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1982, publicada en el periódico oficial La Gaceta No. 57 del 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1982 (▇▇▇▇▇ Rica), de manera particular en lo que refiere a los porcentajes de incapacidad establecidos en el Artículo 224 de la misma Ley.

Examples of Incapacidad Total Temporal in a sentence

  • Una vez que el Asegurado tenga conocimiento de la terminación de su Incapacidad Total Temporal, deberá dar aviso inmediato a la Compañía sobre el cambio en su estado de salud, y simultáneamente la Compañía suspenderá el pago de las correspondientes mensualidades.

  • Este beneficio es opcional y sólo será otorgado por la Compañía si el Tomador lo ha contratado junto con la Cobertura Adicional de Pago de la Cuota Mensual del Crédito por Incapacidad Total Temporal, y cubrirá a la totalidad de los Asegurados en caso que así lo haya contratado el Tomador de forma expresa en la “Solicitud de Seguro”, sujeto a que la Compañía haya aceptado expresamente ese riesgo.

  • La Cobertura Básica de Fallecimiento y la Cobertura de Incapacidad Total Temporal por Accidente continuarán.

  • El beneficio de Desempleo Involuntario aplica únicamente para empleados bajo contrato laboral por tiempo indeterminado, prestando a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado en jornadas de tiempo completo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que las coberturas de Desempleo Involuntario y la de Incapacidad Total Temporal, son excluyentes.

  • En caso de Siniestro, el Tomador y/o Asegurado deberán completar satisfactoriamente el PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO establecido en la presente Póliza para el caso específico de la cobertura de Incapacidad Total Temporal por Accidente.

  • El beneficio de pago de la Suma Asegurada correspondiente a las Coberturas por Incapacidad Total Temporal por Accidente o por Desempleo Involuntario del Asegurado, será abonado, única y exclusivamente, a la Tarjeta de Crédito del Asegurado.

  • A los cinco (5) días calendario de ocurrido el Despido Directo e Injustificado o la Incapacidad Total Temporal por Accidente, cubierto por esta póliza, El Asegurado está obligado a poner en conocimiento por escrito al Contratante o a La Compañía, el acaecimiento de cualquiera de los eventos objeto de cobertura.

  • Si al Asegurado le es diagnosticada una Incapacidad Total Temporal, la Compañía abonará exclusivamente a la Tarjeta de Crédito del Tarjetahabiente Asegurado la suma definida como Pago Mensual en las Condiciones Particulares, con las limitaciones que se establecen en este documento, y siempre que se haya pagado la correspondiente Prima dentro del Período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.

  • Si al Asegurado le es declarada una Incapacidad Total Temporal, la Compañía le pagará exclusivamente al Tomador como Beneficiario Principal e Irrevocable el valor de las cuotas mensuales del principal e intereses corrientes de todos los créditos cubiertos por la Compañía y vigentes con el Tomador, y sobre los cuales haya pagado la correspondiente Prima dentro del Período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.

  • Para el amparo de Incapacidad Total Temporal, si un asegurado presenta una nueva incapacidad de más de quince (15) días dentro de los sesenta (60) días siguientes al inicio de la primera incapacidad reportada, ésta se tomará como parte del primer evento y en consecuencia, la indemnización que deba pagarse se acumulará a la primera reclamación, como si se tratase de un mismo evento.


More Definitions of Incapacidad Total Temporal

Incapacidad Total Temporal. Se entiende como incapacidad total temporal, la condición médica que sufra el asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad que le impida de forma total y temporal, generar los ingresos que percibía por el desempeño de su actividad actual. La incapacidad se deberá extender por un periodo de tiempo determinado y no de manera permanente. Dicha incapacidad debe ser ocasionada y diagnosticada dentro de la vigencia de la póliza de seguro y haber existido por un periodo continuo no menor a quince (15) días corrientes continuos y no mayor a ciento ochenta (180) días corrientes continuos, y no haber sido provocada por el asegurado.
Incapacidad Total Temporal se entiende como incapacidad total temporal aquella, sufrida por el asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad corporal que impida de forma total a la persona desempeñar cualquier trabajo o labor profesional. Dicha incapacidad debe ser ocasionada y diagnosticada dentro de la vigencia de la póliza de seguro y haber existido por un periodo continuo no menor a quince (15) calendario y no mayor a ciento
Incapacidad Total Temporal. Es aquélla que, luego de un accidente, genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las labores habituales, totalmente recuperado.
Incapacidad Total Temporal. Se considerará Incapacidad Total Temporal cuando, durante la vigencia del Certificado Individual, el Asegurado a consecuencia de un Accidente, haya sufrido lesiones corporales, pérdidas orgánicas, o afectaciones de carácter orgánico-funcionales, o una Enfermedad, esté imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo o actividad económica habitual. Esta condición requerirá que el Deudor Asegurado se encuentre interno en un hospital, o bien que esté recluido permanentemente en su domicilio, por prescripción médica, realizando salidas de su domicilio estrictamente con el propósito de someterse al tratamiento médico prescrito. La Invalidez Total Temporal deberá ser dictaminada por un médico o especialista que cuente con cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o autoridad competente.