Definición de Definición

Definición. Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito. El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. cláusulas específicas Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.
Definición. Es la situación que da lugar a que se celebre un contrato de trabajo a tiempo parcial con el trabajador que concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, si además el trabajador se puede acoger a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser del 85%. No obstante esta Disposición ha sido derogada por la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, no se podrán seguir aplicando la regulación de la pensión de jubilación parcial, vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, 1 de enero de 2013. requisitos De los trabajaDores y El trabajador que accede a la jubilación parcial debe tener al menos 60 años cumplidos, la edad mínima dependerá: » Si es mutualista: 60 años de edad real. » Si no tienen la condición de mutualistas la exigencia de este requisito de edad mínima se aplicará de forma gradual desde el año 2013 al 2027, en función de los periodos cotizados- a partir de 33 años cotizados-, así en 2013; 61 años y un mes, en 2014: 61 años y 2 meses. » Para los que no tengan la condición de mutualista y están afectados por la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx:61 años de edad real. y El acceso estará en función de los períodos cotizados: » 33 años de cotizaciones efectivas en general. » 30 años de cotizaciones efectivas, para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2. » 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013. y También se exige un periodo de antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. y Para los que acceden a partir de la edad ordinaria de jubilación no se exige antigüedad en la empresa y el período mínimo de cotización será de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
Definición. Es la situación que da lugar a que se celebre un contrato de trabajo a tiempo parcial con el trabajador que concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, si además el trabajador se puede acoger a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, podrá ser del 85%. requisitos De los trabajaDores • El trabajador que accede a la jubilación parcial debe tener al menos 60 años cumplidos, la edad mínima dependerá: • Si es mutualista: 60 años de edad real. • Si no tienen la condición de mutualistas la exigencia de este requisito de edad mínima se aplicará de forma gradual desde el año 2013 al 2027, en función de los periodos cotizados- a partir de 33 años cotizados-, así en 2013; 61 años y un mes, en 2014: 61 años y 2 meses. • Para los que no tengan la condición de mutualista y están afectados por la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx:61 años de edad real. • El acceso estará en función de los períodos cotizados: • 33 años de cotizaciones efectivas en general. • 30 años de cotizaciones efectivas, para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2. • 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013. • También se exige un periodo de antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. • Para los que acceden a partir de la edad ordinaria de jubilación no se exige antigüedad en la empresa y el período mínimo de cotización será de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

Examples of Definición in a sentence

  • Definición Del programa El Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), tiene por objetivo corregir los desequilibrios económicos de Andalucía y Extremadura y de las Zonas Rurales Deprimidas de, así como paliar la problemática de los trabajadores del sector agrario en estas zonas, proporcionando trabajo y experiencia profesional, a las per- sonas desempleadas del sector agrario a través de contratación temporal para la realización de obras o servicios de interés general y social.

  • Definición Celebrado con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad.

  • Definición del puesto: Titulado/a Superior de Apoyo a la Investigación.

  • Definición, seguimiento, entrega y presentación del estudio al cliente.

  • Definición del objeto del contrato: -Suministro de , incluido en el art.


More Definitions of Definición

Definición. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo –1– o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión. Formación: Titulación media o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a estudios universitarios de grado medio completada con una formación específica en el puesto de trabajo. Puestos de trabajo: Técnicos: Titulados medios.
Definición. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estado organizativo menor. Tareas que requieren en su desarrollo contenidos de carácter intelectual y/o manual, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, que se ejecutan con autonomía dentro del proceso productivo establecido. Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a enseñanza secundaria o formación profesional segundo grado, complementada con una experiencia suficiente en el puesto de trabajo. Puestos de trabajo: Técnicos: Analista 1.ª Laboratorio. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Empleados. Oficial 2.ª Administrativo. Técnico medio departamento (informática, financiero, logística, RR.HH., etc.). Delineante 2.ª Operarios. Mezclador. Hornero de cal. Hornero de horno intermitente de yeso. Palista 1.ª/Operario de retroexcavadora de 1.ª Electricista de 1.ª Mecánico de 1.ª Electromecánico. Cabecero co1 y co2. Coordinador de equipo. Conductor vehículos mayor de 7.500 kg. Operador sala control. Barrenero/artillero. Relación de actividades y tareas: Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos, y determinaciones de laboratorio realizadas con un nivel bajo de supervisión sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos y su homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis. Tareas de delineación. Tareas de traducción, corresponsalía, mecanografía y teléfono con dominio de, al menos, un idioma extranjero. Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los colaboradores y confeccionar estados, balances, costes, previsiones de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa. Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, hidráulica, neumática, como soldadores, ferrallistas, modelistas, electricistas, mecánicos, electromecánicos, etc., con capacidad que permita resolver todos los requerimientos de su especialidad. Actividades que incluyan tanto la realización material así como la supervisión y coordinación de actividades que puedan ser secundadas por varios trabajadores de un grupo profesional igual o inferior. Conductores de camiones de gran tonelaje, mayor de 7.500 kg, ocupándose de su mantenimiento y funcionamiento y reparación...
Definición. Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con cierto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
Definición. Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores que los desempeñan comportando bajo supervisión la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudado por otro u otros trabajadores.
Definición. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo 0 o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo. Formación: Titulación superior o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado superior, completados con una formación específica en el puesto de trabajo o a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia suficiente en su sector profesional. Puestos de trabajo: Técnicos: Director técnico. Titulados superiores. Empleados: Director administración. irector financiero. Director comercial. Director marketing. Director RR. HH. Director producción. Relación de actividades y tareas: En general todos los integrantes del Comité de Dirección y todos los titulados superiores que ejerzan las funciones propias de su titulación. Grupo 2.
Definición. Funciones que suponen la integración coordinación y supervisión de tareas heterogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas que, aun sin suponer la exigencia de la máxima responsabilidad en el mando, requieren en su desarrollo contenido prominentemente de carácter intelectual frente a los de carácter físico o manual y/o de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de alta complejidad técnica. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente, como mínimo, a enseñanza secundaria o formación profesional de segundo grado, complementada con una experiencia suficiente en el puesto de trabajo. Puestos de trabajo: Técnicos: Técnico control calidad. Técnico prevención RR.LL. Ingenieros fábrica. Empleados: Técnico comercial. Técnico superior departamento (informática, financiero, logística, administración, etc.). Oficial 1.ª Administración. Delineante 1.ª Otros puestos técnicos. Operarios. Encargado sección (mantenimiento, producción, almacén, logística, cantera, etc.). Encargado/jefe turno/línea. Relación de actividades y tareas: Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad. Tareas de confección y desarrollo de proyectos según instrucciones. Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento. Analistas de aplicaciones informáticas. Actividades con responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, logística, cantera, servicios o administración, o del conjunto de todas ellas. Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o del conjunto de servicios administrativos de una empresa. Inspeccionar o supervisar la red de ventas. Grupo 4.
Definición. Operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación. Formación: Titulación de graduado escolar, certificado de escolaridad o similar, o experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente. Puestos de trabajo: Operarios. Peón. Personal de limpieza. Relación de actividades y tareas: Actividades manuales en tareas no especializadas. Operaciones de carga y descarga manuales. Tareas de limpieza. Condiciones más beneficiosas: Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, se tuviera que asignar a una persona trabajadora a un grupo profesional inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el carácter de condición personal más beneficiosa y seguirá desempeñando las mismas funciones que realizaba hasta la fecha de asignación. Concentración de niveles salariales en un único grupo: Cuando en un grupo profesional coincidan dos o más niveles salariales, se aplicará la tabla salarial del nivel superior. A efectos orientativos, en el anexo V se incluye una tabla resumen de la clasificación profesional.