Definición de Ley aplicable, domicilio y jurisdicción”

Ley aplicable, domicilio y jurisdicción”. El presente CONTRATO se regirá e interpretará por las leyes aplicables vigentes de la República Bolivariana de Venezuela, eligiéndose como domicilio especial el lugar de su celebración o el de EL TARJETAHABIENTE, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someterá cualquier controversia. Todo ello de conformidad con la Ley. EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE harán sus mayores esfuerzos a fin de resolver amistosamente cualquier inconveniente y/o controversia que surja en la ejecución y/o interpretación de este CONTRATO. A tal efecto y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, EL TARJETAHABIENTE podrá acudir en cualquier momento a la Unidad de Atención al Usuario, para interponer los reclamos por cualquier servicio, transacción, operación, irregularidad o atención recibida por EL BANCO. Asimismo, EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE podrán resolver cualquier disputa, reclamo, controversia, desacuerdo y/o diferencia relacionada, derivada o en conexión con este CONTRATO o relacionado en cualquier forma con la legalidad, interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación, resolución, rescisión y validez del mismo que no pueda ser resuelto amistosamente, mediante un procedimiento de Arbitraje Institucional de Derecho, de conformidad con las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, en idioma castellano y por ante un Tribunal Arbitral integrado por un árbitro único elegido de común acuerdo entre las partes. Si no hubiese acuerdo entre las partes, el Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros independientes, quedando expresamente entendido que cada una de las partes nombrará un árbitro y el tercer árbitro será escogido por los dos árbitros nombrados por las partes. En caso que, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su propia designación, los árbitros designados por las partes no pudieran ponerse de acuerdo en cuanto a la designación del tercer árbitro, éste será designado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje que aplique para la fecha de la controversia. En todo caso, el procedimiento arbitral se regirá de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje Comercial o cualquier otra Ley o Reglamento que rija la materia sometida a Arbitraje. Los árbitros tendrán el carácter de árbitros de derecho y deberán dictar su laudo arbitral por mayoría absoluta en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendarios contados a partir del vencimiento del lapso probatorio. ...

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  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Domicilio Para todos los fines de este con- trato, las Partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia. (Fin del Anexo A) MODELO - ANEXO B ÁREA CONTRATADA BLOQUE: MODELO - ANEXO C PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN • Fase 0 Duración: Hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Actividades: Adelantar los trámites de consul- tas previas, cuando estas sean necesarias, an- tes de dar inicio a la primera fase. Nota: La ANH podrá dar por terminada esta fase 0 cuando el proceso de Consulta Previa haya culminado o cuando EL CONTRATISTA no avance diligentemente en las anteriores activi- dades. Esta fase se podrá prorrogar si se pre- sentan dificultades en el proceso de consulta previa que estén fuera del control de EL CON- TRATISTA. La consulta previa se hará en coordi- nación con la ANH. • Fase 1 Duración: Actividades Exploratorias: • Fase 2 Duración: Actividades Exploratorias: (Otras fases…) Nota 1: EL CONTRATISTA se compromete x xxx- xxxxx los estudios preliminares en materia ambien- tal, tales como el reconocimiento del área donde se identifiquen las posibles afectaciones que gene- rarían las actividades previstas, y las medidas de manejo que se requieran para cada una de ellas. Nota 2: Se entiende que este programa explorato- rio está diseñado para la búsqueda de Hidrocar- buros Convencionales exclusivamente. No incluye ninguna actividad exploratoria relacionada con Gas Metano Asociado al Carbón, hidrocarburo para el cual los permisos de exploración se encuentran suspendidos de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 042 del 29 de noviembre de 2006 del Consejo Directivo de la ANH. ANEXO D DERECHOS ECONÓMICOS D.1. POR USO DEL SUBSUELO: Según lo esta- blecido en la cláusula 38 del anexo A, por cada fase durante el Período de Exploración, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho cuyo valor será, en dólares de los TABLA A: Valor 2009 por fase en US$ / Hectárea Nota: Cuando la primera fase del Período de Exploración sea menor o igual a doce (12) meses, no habrá lugar al pago de este derecho económico. • Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho cuyo valor, en dólares de los Es- tados Unidos de América, será el que resulte de multiplicar la producción de hidrocarbu- ros que corresponden a EL CONTRATISTA, según la cláusula 29, por once centavos xx xxxxx, y sesenta y dos centésimos de centavo xx xxxxx de los Estados Unidos de América (USD $ 0.1162), por cada barril de Hidrocar- buros Líquidos. Parágrafo: La producción de gas natural destinada a las operaciones de reinyección u otros procesos directamente relacionados con la producción del mismo campo de donde se extrae, no causará el pago por derechos de producción a que se refiere el numeral 38.2 de la cláusula 38.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Ley Aplicable significa respecto de cualquier Persona, (i) cualquier estatuto, ley, reglamento, ordenanza, regla, sentencia, orden, decreto, permiso, concesión, otorgamiento, franquicia u otra disposición o restricción gubernamental o cualquier interpretación o administración de cualesquiera de los anteriores por cualquier Autoridad Gubernamental (incluyendo, sin limitar, las Autorizaciones Gubernamentales) y (ii) cualquier directriz, lineamiento, política, requisito o cualquier forma de decisión o determinación similar por cualquier Autoridad Gubernamental que sea obligatoria para dicha Persona, en cada caso, vigente actualmente o en el futuro.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Estado Estado Dominicano.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Fecha de Pago significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.

  • Servicios Generales Se define como servicios generales a los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la entidad, los que a su vez se clasifican en servicios de provisión continua y servicios de provisión discontinua.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Valor Convenido Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.

  • Actividad PROVISION Y COLOCADO DE VENTANA DE ALUMINIO LINEA 20 C/VIDRIO 4MM + ACCESORIOS UNIDAD: M2 MONEDA: BOLIVIANOS ITEM Nro 28 GRUPO NRO DESCRIPCION 1 MATERIALES EXTERNOS UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL VENTANA DE ALUMINIO LÍNEA 20 C/VIDRIO 4MM MAS ACCESORIOS M2 1 TOTAL MATERIALES EXTERNOS 2 MATERIAL APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL MATERIAL APORTE PROPIO A TOTAL MATERIALES (1+2) 3 MANO DE OBRA CONTRATADA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL MANO DE OBRA CONTRATADA 4 MANO DE OBRA APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO AYUDANTE HR 1 SUBTOTAL MANO DE OBRA APORTE PROPIO 5 CARGA SOCIAL MANO DE OBRA CONTRATADA (INCIDENCIA% de 3) 55.00% 6 IVA (INCIDENCIA% de 3+5) 14.94% B TOTAL MANO DE OBRA (3+4+5+6) 7 EQUIPO MAQUINARIA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL EQUIPO MAQUINARIA 8 HERRAMIENTAS MENORES (% de B) 3.00% C EQUIPO Y HERRAMIENTAS (7+8) 9 GASTOS GENERALES (% de A+B+C-2-4) 6.00% D TOTAL GASTOS GENERALES 10 UTILIDAD (% de A+B+C+D-2-4) 6.00% E TOTAL UTILIDAD 11 IMPUESTOS IT (% de 1+3+5+6+C+D+E) 3.09% F TOTAL IMPUESTO IT TOTAL PRECIO UNITARIO (A+B+C+D+E+F)

  • Condiciones Generales Conjunto de las Cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresa de seguros para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza de seguro.

  • Instrucciones Favor de calificar los supuestos planteados en esta encuesta con una “X”, según considere.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.