Arbitraje institucional Cláusulas de Ejemplo

Arbitraje institucional. El arbitraje lo llevará a cabo la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”) de acuerdo con sus Reglas de arbitraje comercial o, siempre que usted sea un consumidor individual y use los servicios de UPS para un uso personal (no profesional), el Reglamento de Arbitraje del Consumidor (el “Reglamento AAA”), y cualquier fallo sobre el laudo podrá ser presentado ante cualquier tribunal de jurisdicción competente. El Reglamento de la AAA, incluidas las instrucciones sobre cómo iniciar un arbitraje, están disponibles en xxxxx://xxx.xxx.xxx. El árbitro decidirá todas las cuestiones del caso sobre la base de la legislación aplicable, no de la equidad. Si Usted inicia un proceso de arbitraje, debe notificar al agente registrado de UPS para la notificación del proceso, Corporación de Servicios Empresariales, que tiene oficinas en cada estado. También puede encontrar información en el sitio web del Secretario de Estado de su localidad. Cualquier arbitraje en virtud del presente Contrato se llevará a cabo sobre una base individual; no se permiten acciones o arbitrajes colectivos, a gran escala, consolidados o combinados, ni procedimientos como un procurador general privado. Tanto Usted como UPS renuncian al derecho a un proceso con jurado. Además, Usted y UPS renuncian a la posibilidad de participar en una acción o arbitraje colectivo, a gran escala, consolidado o combinado. Cualquier arbitraje se llevará a cabo en el condado donde Usted reside y será determinado por un solo árbitro. Cualquier honorario de presentación o coste administrativo que se le exija en virtud de las normas de la AAA será pagado por Usted en la medida en que dicha suma no exceda el importe del honorario necesario para iniciar una acción similar en un tribunal que normalmente tendría jurisdicción. Para todas las reclamaciones que no sean frívolas, UPS pagará la cantidad de dicho honorario que supere dicha suma. El árbitro asignará los costes administrativos y los honorarios arbitrales de acuerdo con las normas aplicables de la AAA. Los honorarios y gastos razonables de abogados se asignarán o adjudicarán sólo en la medida en que dicha asignación o adjudicación esté disponible en virtud de la legislación pertinente. Todas las cuestiones deben ser decididas por el árbitro, excepto las relacionadas con el alcance, la aplicación y fuerza ejecutiva de la disposición de arbitraje, que deben ser decididas por un tribunal. La Ley Federal de Arbitraje rige la interpretación y aplicación de esta disposició...
Arbitraje institucional. 1. Las partes podrán encomendar la adminis- tración del arbitraje...
Arbitraje institucional. Administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de acuerdo con las siguientes reglas: El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes, los cuales pueden ser árbitros inscritos en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. A falta de acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. de la lista “A” de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes; El proceso arbitral se regirá por las normas vigentes en Colombia para el arbitraje nacional institucional; El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia; y El laudo deberá proferirse en derecho.
Arbitraje institucional. Mediante Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros establece la autoridad competente para acreditar las instituciones arbitrales. Dicha autoridad regula el procedimiento para tal efecto. (Texto según la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444)
Arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.
Arbitraje institucional. De haberse pactado en el Convenio Arbitral la realización de un arbitraje institucional, la parte interesada deberá recurrir a la institución arbitral en aplicación del respectivo reglamento arbitral institucional, el mismo que regulará el desarrollo del proceso arbitral en su integridad.
Arbitraje institucional. (a) Administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de acuerdo con las siguientes reglas:
Arbitraje institucional. El arbitraje se deberá llevar a cabo por la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje Comercial (donde corresponda) y los Procedimientos Complementarios para Disputas Relacionadas con el Consumo (el “Reglamento”) y la sentencia sobre el fallo se puede presentar en cualquier tribunal de jurisdicción competente. El Reglamento, que incluye instrucciones para iniciar el arbitraje, se Cualquier cargo por presentación de documentos o cargo administrativo que el reglamento de la AAA exija al Reclamante deberá ser abonado por el Reclamante en la medida en que dicho cargo no supere el monto del cargo requerido para iniciar una acción judicial similar en un tribunal que, de otro modo, tendría jurisdicción. Para todas las quejas no banales, UPS pagará el importe que exceda ese cargo. El árbitro distribuirá los gastos administrativos y los cargos por arbitraje de forma coherente con las normas aplicables de la Asociación Americana de Arbitraje. Los honorarios razonables de los abogados y los gastos serán distribuidos u otorgados únicamente en la medida en que dicha distribución u otorgamiento se encuentren disponibles de conformidad con la ley aplicable. Todos los asuntos serán decididos por el árbitro, a excepción de los asuntos relacionados con el alcance, la aplicación y la validez de la disposición de arbitraje, los cuales serán decididos por un tribunal. La Ley Federal de Arbitraje rige la interpretación y la ejecución de dicha disposición. Este acuerdo de arbitraje sobrevivirá a la cancelación de estos términos.

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  • LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  • Licitación Pública Nacional No. LO-824057978-E11-2016

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Movilidad funcional 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo. 2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa. 3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones. 4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente: 4.1 Puestos de funciones superiores. a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos. 4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores. 5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO

  • OBLIGACIONES DEL BANCO Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuación: a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. b) Tener las cuentas al día. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.