Definición de Provocación del Siniestro

Provocación del Siniestro el Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave, conforme al Art. 70.
Provocación del Siniestro. El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado dolosamente o por culpa grave, conforme los Artículos 70 y 114 - Ley de Seguros.
Provocación del Siniestro. El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Consorcio Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave, conforme al Art. 70 y 114. Pluralidad de Seguros: Si el Consorcio Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Art. 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Consorcio Asegurado son nulos (Art. 68).

Examples of Provocación del Siniestro in a sentence

  • Provocación del Siniestro: El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave (Artículos 70 y 114 - Ley N° 17.418).


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Provocación del Siniestro. El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave, conforme al art 70. Pluralidad de Seguros: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Art. 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Art. 68).
Provocación del Siniestro. El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave.
Provocación del Siniestro. El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave. PLURALIDAD DE SEGUROS: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada. La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos.

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