DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los (3) tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. (Art. 1589 y 1590 C. Civil)
DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. En caso de pactarse un plazo mayor al indicado, ello se indicará expresamente en las Condiciones Particulares. Además, el Asegurado está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. El Asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el Asegurado (Art. 46 de la Ley de Seguros).
DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado está obligado a comunicar sin demora a las Autoridades Competentes el acaecimiento, cuando así corresponda por su naturaleza. DEFENSA EN JUICIO CIVIL
DENUNCIA DEL SINIESTRO. Denuncia
DENUNCIA DEL SINIESTRO. La denuncia del siniestro se remitirá al asegurador en el término de tres días, si las partes no acuerdan un plazo mayor.
DENUNCIA DEL SINIESTRO. En concordancia con lo establecido en las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos y los documentos requeridos previstos en el Artículo precedente.
DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los cinco días de conocerlo bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. El asegurado al momento de la denuncia deberá acompañar la respectiva factura de compra y el resumen de cuenta o compra, donde conste la compra con un medio de pago asegurado. En caso de daño, deberá poner a disposición del Asegurador, el bien siniestrado a los fines de la verificación del daño. En caso de hurto, deberá acompañar la denuncia policial correspondiente.
DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador, dentro de los 3 días corridos siguientes de conocida por él la ocurrencia de un siniestro, indicando todas las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo. En esta denuncia deberá establecerse especialmente: a) número de la póliza; b) lugar donde ocurrió el hecho; c) circunstancias del hecho y causas presumibles del mismo; d) enumeración, descripción y naturaleza de los daños causados a las personas y/o a las cosas de terceros, en lo que sea de conocimiento del Asegurado; e) autoridad policial que hubiere intervenido. El plazo se computará desde el conocimiento del Asegurado. Sin embargo, se presume que el Asegurado conoce la existencia del hecho el mismo día en que ocurre, salvo prueba en contrario producida por él. El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar el hecho por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia. Si los plazos antes establecidos caen en día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. El incumplimiento de esta Cláusula, hara caducar el derecho indemnizatorio.
DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado está obligado a denunciar, sin demora, a las autoridades competentes, el acaecimiento del siniestro, cuando se trate de un hecho delictuoso o así corresponda por la naturaleza de aquél. El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de co- nocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, sin culpa o negligencia (Artículos 46 y 47 de la Ley de Seguros). También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para ve- rificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Artículo 46 de la Ley de Seguros). El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley de Seguros, o exagera fraudulentamente los daños, o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Artículo 48 de la Ley de Seguros).
DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. El asegurado al momento de la denuncia deberá acompañar: • Todos los antecedentes que se relacionen con el siniestro y las circunstancias bajo las cuales se ha producido. • Denuncia policial: el asegurado dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el siniestro debe denunciarlo a la policía.