Definición de SEGURO DE DAÑOS

SEGURO DE DAÑOS. CONTURSA contratará en nombre del expositor, póliza de seguro Multirriesgo de Daño Material y garantías adicionales, mediante la que se aseguren todos los bienes de cualquier naturaleza y descripción que por razón de la exposición, se encuentren situados dentro xxx xxxxxxx de FIBES y sobre los cuales el expositor tenga título de propiedad u otro interés asegurable. A tal efecto el expositor declarará a CONTURSA, el valor de reposición a nuevo que corresponda a la totalidad de sus bienes. No obstante, el Capital mínimo asegurado se fijará en 15.000 € . Si debido a una insuficiencia de capital fuera de aplicación la regla proporcional prevista en la Ley de Contrato de Seguro, será a cargo del expositor el infraseguro existente. NOTA: Existe la posibilidad de ampliar el capital asegurado, por módulos de 6.010,12 € con una prima de 31,20 € por cada uno. La cobertura contratada tomará efecto desde el momento en que se produzca la entrada de los bienes asegurados en el recinto ferial, seguirá durante el montaje, estancia y desmontaje, y finalizará a la salida de los bienes xxx xxxxxxx.
SEGURO DE DAÑOS. Se aseguren todos los bienes de cualquier naturaleza y descripción que, por razón de la exposición, se encuentren situados dentro xxx xxxxxxx de celebración y sobre los cuales el expositor tenga título de propiedad u otro interés asegurable. A tal efecto el expositor declarará a CEUTA UNIVERSAL el valor de reposición a nuevo que corresponde a la totalidad de sus bienes. No obstante, el Capital mínimo asegurado se fijará en 10.000€. Si debido a una insufi- ciencia de capital fuera de aplicación la regla proporcional prevista en la Ley de Contrato de Seguro, será a cargo del expositor el infraseguro existente. NOTA: Existe la posibilidad de ampliar el capital asegurado, por módulos de 6.010,12€ por cada uno. La cobertura contratada tomará efecto desde el momento en que se produzca la entrada de los bienes asegurados en el recinto ferial, incluida montaje, estancia y desmontaje y finalizará a la salida de los bienes xxx xxxxxxx.
SEGURO DE DAÑOS. CONTURSA contratará en nombre del expositor, póliza de seguro Multirriesgo de Daño Material y garantías adicionales, mediante la que se aseguren todos los bienes de cualquier naturaleza y descripción que por razón de la exposición, se encuentren situados dentro xxx xxxxxxx de FIBES y sobre los cuales el expositor tenga título de propiedad u otro interés asegurable FRANQUICIAS: En cualquier siniestro cubierto por este seguro, será de aplicación una franquicia de 500 €,salvo para los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, en cuyo caso será de aplicación la que corresponda según su reglamento.

Examples of SEGURO DE DAÑOS in a sentence

  • SEGURO DE DAÑOS: CONTURSA contratará en nombre del expositor, póliza de seguro Multirriesgo de Daño Material y garantías adicionales, mediante la que se aseguren todos los bienes de cualquier naturaleza y descripción que, por razón de la exposición, se encuentren situados dentro xxx xxxxxxx de FIBES y sobre los cuales el expositor tenga título de propiedad u otro interés asegurable.

  • LA AUSENCIA O INSUFICIENCIA DEL SEGURO DE DAÑOS DE LOS BIENES UTILIZADOS PARA EL NEGOCIO DEL ASEGURADO.

  • EN EXCESO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS VIGENTES EN EL SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, Y EN EXCESO DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES, EN LOS AMPAROS QUE SE REFIEREN A LA COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.

  • PARÁGRAFO: LOS ANTERIORES LIMITES DETALLADOS OPERAN EN EXCESO DE LOS VALORES RECONOCIDOS POR LA PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (SOAT) Y EN EXCESO DEL VALOR QUE LE SEA RECONOCIDO POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

  • EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ ENTREGAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIGENTE O UN SEGURO DE DAÑOS A TERCEROS POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUS EMPLEADOS PUDIERAN CAUSAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, VISITANTES A LAS INSTALACIONES, BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE “DICONSA” POR UN IMPORTE DEL 10 % (DIEZ POR CIENTO) DEL VALOR DEL CONTRATO.

  • PARAGRAFO: LOS ANTERIORES LIMITES DETALLADOS OPERAN EN EXCESO DE LOS VALORES RECONOCIDOS POR LA POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (SOAT) Y EN EXCESO DEL VALOR QUE LE SEA RECONOCIDO POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

  • B) Para el LOTE II, SEGURO DE DAÑOS A EDIFICIOS MUNICIPALES, el presupuesto base de licitación de este contrato de póliza de seguro será de DIECIOCHO MIL EUROS ( 18.000 €).

  • LA COMPAÑÍA NO REQUERIRÁ DEL ASEGURADO, CON OBJETO DE AGILIZAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, NINGÚN INVENTARIO O AVALÚO DE PROPIEDAD INDEMNE SI LA RECLAMACIÓN TOTAL BAJO ESTE SEGURO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD EXISTENTE SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, NO EXCEDE DEL 20% DE LA SUMA ASEGURADA.

  • LOS LÍMITES SEÑALADOS EN LOS LITERALES B Y C ANTERIORES, OPERARÁN EN EXCESO DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS Y A LOS GASTOS FUNERARIOS DEL SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

  • EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar al “INDEP” en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro el SEGURO DE DAÑOS PARA INMUEBLES PROPIEDAD DE JUBILADOS SINDICALIZADOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX X XXXXXX XXX XXXXXX, HOY EN LIQUIDACIÓN, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto 1.6 de las declaraciones de este instrumento jurídico.


More Definitions of SEGURO DE DAÑOS

SEGURO DE DAÑOS significa, con respecto de cada Inmueble, el seguro contra daños contratados para cubrir cualquier daño o menoscabo que pueda sufrir dicho Inmueble (incluyendo daños derivados de incendio, terremoto y explosión) de conformidad con los requisitos establecidos en el Contrato de Administración y en los Créditos Hipotecarios.

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Fecha de Pago significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Asegurado Titular o "Adherente".

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL