Definición de Servicio de Alumbrado Público

Servicio de Alumbrado Público. Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. Sistema de Alumbrado Público - SALP: Comprende el conjunto de Activos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público, que no formen parte del sistema de distribución de energía eléctrica de un OR.
Servicio de Alumbrado Público. Servicio de Iluminación en calles, parques y sitios de uso y propiedad pública, que brinda un Distribuidor bajo contrato celebrado con la Alcaldía de la respectiva Municipalidad.
Servicio de Alumbrado Público. Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distritos, para el normal desarrollo de las actividades. Parágrafo. No se considera servicio de alumbrado público la semaforización, los relojes digitales y la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos de uso residencial, comercial, industrial o mixto, sometidos al régimen de propiedad horizontal, la cual estará a cargo de la copropiedad. Se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no se encuentren a cargo del municipio o distritos, con excepción de aquellos municipios y distritos que presten el servicio de alumbrado público en corredores viales nacionales o departamentales que se encuentren dentro su perímetro urbano y rural, para garantizar la seguridad y mejorar el nivel de servicio a la población en el uso de la infraestructura de transporte, previa autorización de la entidad titular del respectivo corredor vial, acorde a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1682 de 2013. Tampoco se considera servicio de alumbrado público la iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos, pese a que las Entidades Territoriales en virtud de su autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto a dichas actividades, de conformidad con el parágrafo del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016.

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  • Será obligación del adjudicatario, el montaje, revisión, mantenimiento y desmontaje de alumbrado navideño en cuantos lugares le sean determinados al efecto, por el Servicio de Alumbrado Público del Ayuntamiento de Santurtzi, en cada una de las ediciones anuales que incluya la vigencia del presente pliego.

  • Son las Unidades Constructivas dedicadas únicamente a la prestación del Servicio de Alumbrado Público, que cuente con más de (2) dos luminarias.

  • En los centros de población del Municipio, se prestará el Servicio de Alumbrado Público en las vialidades, plazas, monumentos, jardines y parques públicos.

  • A través del presente Anexo V, que integra y forma parte de todos los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica en la Ciudad de Neuquén, LA MUNICIPALIDAD Concede a la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada, en adelante CALF – lo que es aceptado por ésta – la prestación del Servicio de Alumbrado Público dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Neuquén.

  • El impuesto por el Servicio de Alumbrado Público, se encuentra autorizada por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915.

  • Luego de la autorización realizada por parte del Consejo Municipal del Municipio al Alcalde Municipal en cumplimiento del artículo 69 de la ley 489 de 1998, para que atraves del proceso de licitación pública concesione el Servicio de Alumbrado Público del Municipio en el cual deba aplicarse el cambio de tecnología de Sodio a LED.

  • Es la interventoría que deben contratar los municipios para el Servicio de Alumbrado Público, conforme a lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 2424 de 2006 y el RETILAP y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen.

  • Generar a partir de la base de datos entregada por el operador del Servicio de Alumbrado Público, análisis e interpretación de la información desde el punto de vista operativo, táctico y ejecutivo que contenga tablas y gráficos de participación, tablas y gráficos comparativos, tableros de control, análisis cuantitativos y cualitativos con los hallazgos más significativos que agreguen valor a los datos presentados.

  • El Concesionario, por cuenta y orden de la Municipalidad, recaudará mensualmente los importes correspondientes a la Tasa por Servicio de Alumbrado Público, del que se cobrará los montos correspondiente a Mantenimiento y Operación acordados previamente en la Revisión Tarifaria Anual que se encuentre en vigencia y el Consumo de Energía medido en los puntos de medición instalados en los distintos circuitos del sistema de alumbrado.

  • Si bien es cierto que el Servicio de Alumbrado Público es un costo de los municipios, éste se puede recuperar mediante la imposición de un tributo al servicio, es decir, mediante el cobro del Impuesto al Alumbrado Público, que permita la recuperación de los costos que demanda el servicio y poder garantizar la Prestación del mismo.


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Servicio de Alumbrado Público. Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad· al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades

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