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Definición de Valores de Deuda Fiduciaria Clase B

Valores de Deuda Fiduciaria Clase B o “VDFB”: significa los valores de deuda fiduciaria clase B por un valor nominal de hasta $ 18.000.000 (Pesos dieciocho millones) subordinados en el derecho de cobro de los Servicios a los VDFA, cuyos términos y condiciones son los establecidos en el presente Contrato de Fideicomiso, y que serán emitidos bajo el presente, de conformidad con el artículo 1.691 y subsiguientes y concordantes del CCCN y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Tendrán derecho al cobro mensual de los siguientes Servicios, una vez deducida la contribución al Fondo de Gastos y al Fondo de Liquidez, de corresponder: a) en concepto de amortización de capital el total recolectado mensualmente hasta el último Día Hábil de cada mes, a partir de la Fecha xx Xxxxx, luego de deducir el interés de la propia clase; y b) un interés variable equivalente a la Tasa de Referencia de los VDF más 300 puntos básicos, con un mínimo de 31% nominal anual y un máximo del 43% nominal anual a devengarse durante el Período de Devengamiento. Para su cálculo se considerarán 360 días (12 meses de 30 días).
Valores de Deuda Fiduciaria Clase B o “VDFB”: significa los valores de deuda fiduciaria clase B con oferta pública por un V/N de hasta $ 13.189.746 (Pesos trece millones ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis) a ser emitidos por el Fiduciario de conformidad con el artículo 1690 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, las Normas de la CNV y este Contrato de Fideicomiso en su Sección VI. Tendrán derecho al cobro de los Servicios detallados en el presente Contrato de Fideicomiso.
Valores de Deuda Fiduciaria Clase B o “VDFB”: Significa los valores de deuda fiduciaria clase B con oferta pública por un valor nominal de $ 8.319.658 (Pesos ocho millones trescientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y ocho), a ser emitidos con respaldo en la Cartera xx Xxxxxxx Plazo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 24.441. “Certificados de Participación”: Significan los certificados de participación con oferta pública por un valor nominal de $ 17.450.990 (Pesos diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos noventa), a ser emitidos, con respaldo en la Cartera xx Xxxxxxx Plazo, bajo el presente Fideicomiso Financiero de conformidad con el artículo 19 de la Ley 24.441. Los pagos de Servicios bajo los Valores Fiduciarios se encuentran subordinados en un estricto orden de aplicación y prelación. Los VDF Corto Plazo tendrán como fuente de pago la Cartera de Corto Plazo. Los Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo tienen como fuente de pago la Cartera xx Xxxxxxx Plazo.

Examples of Valores de Deuda Fiduciaria Clase B in a sentence

  • Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B han sido calificados ‘‘raBBB (sf)’’.

  • Los Valores de Deuda Fiduciaria serán de las siguientes clases: (a) Valores de Deuda Fiduciaria Clase A por un valor nominal de hasta $ 150.800.220, equivalente al 79,45% de la emisión total; (b) Valores de Deuda Fiduciaria Clase B por un valor nominal de hasta $ 39.000.057, equivalente al 20,55% de la emisión total.

  • Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B, los cuales tendrán pago de Servicios mensuales una vez cancelados totalmente los VDFA, devengarán en concepto de intereses una tasa variable nominal anual equivalente a la Tasa de Rendimiento más 200 puntos básicos (los “Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B”).

  • Fecha de Pago de Servicios de Interés de los VDFB Significa los pagos de interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B.

  • Tendrán derecho en concepto de amortización, en cada Fecha de Pago de Servicios y luego de cancelados totalmente los VDFA y deducidos los Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B, al repago de la respectiva Cuota (“Amortizaciones bajo los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B”).

  • Valores de Deuda Fiduciaria Clase B Valores de Deuda Fiduciaria Clase B por un valor nominal de hasta $ 36.200.000 (Pesos treinta y seis millones doscientos mil), equivalente al 9,49% del Valor Fideicomitido de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación.

  • La fecha de pago del Servicio de Capital de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B que cancela la totalidad de los importes adeudados bajo los mismos en concepto de capital no se extenderá más allá de 60 (sesenta) días corridos desde la última Fecha de Pago de Servicios prevista en el Cronograma de Pago de Servicios.

  • Condiciones de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B Los VDFB dan derecho, una vez cancelados íntegramente los VDFA, al cobro de los siguientes Servicios conforme el Cronograma de Pago de Servicios: (A) en concepto de intereses, en forma mensual y hasta la total cancelación de los VDFB, una tasa variable equivalente a la Tasa de Interés.

  • La Tasa de Interés será calculada cada un mes calendario por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios de Interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B y comparadas en cada Fecha de Pago de Servicios contra el mínimo del 45% y el máximo del 58% nominal anual.

  • Valores de Deuda Fiduciaria Clase B: raA (sf) Una obligación calificada ‘raA’ es algo más susceptible a efectos adversos por cambios circunstanciales o de las condiciones de la economía que la deuda calificada en las categorías superiores.

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  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Fiduciario Banco Nacional xx Xxxxx Rica (BNCR).

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Seguro Es el contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida, al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador a pagar la prima.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Acuerdo Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento del Senado y encomendar su conoci- miento a la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; asimismo, dar traslado al Gobierno, publi- car en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y noti- ficar este acuerdo a su autor. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publica- ción de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Xxxxxxx del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Senador por Córdoba, perte- neciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 168 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. ¿Qué alternativas defiende el Gobierno ante la pro- puesta de reforma de la OCM del azúcar (Reglamento CE nº 2038/1999), presentada por la Comisión? Xxxxxxx del Senado, 24 de noviembre de 2000.—Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Pregunta oral en Comisión. 681/000070.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

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