Definición de Certificados de Participación

Certificados de Participación tiene el significado asignado en los Considerandos.
Certificados de Participación o “CP”: son los Valores Fiduciarios que bajo esta denominación den derecho a los Beneficiarios a recibir una participación indivisa en forma porcentual respecto del Fideicomiso.
Certificados de Participación. Aplicando una tasa del 15% (quince por ciento) sobre la diferencia entre el precio de venta y el de suscripción original o compra actualizados por aplicación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia. (Valores emitidos en pesos, sin cláusulas de ajuste) Personas jurídicas residentes Beneficiarios del exterior (personas humanas o jurídicas no residentes) Personas humanas y jurídicas residentes Beneficiarios del exterior (personas humanas o jurídicas no residentes)

Examples of Certificados de Participación in a sentence

  • En los casos de Fideicomisos Financieros, las personas físicas domiciliadas y sucesiones indivisas radicadas en el país Beneficiarios de los Valores de Deuda Fiduciarios y de los Certificados de Participación deberán computar los mismos para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Aquellos Valores de Deuda Fiduciarios y Certificados de Participación cuyos tenedores se hallen domiciliados o radicados en el exterior, distintos a personas físicas y sucesiones indivisas, no estarían alcanzadas por el impuesto.

  • Denominación social del Fiduciario: Banco Patagonia S.A. Denominación social del Fiduciante: MercadoLibre S.R.L. Emisor: Banco Patagonia S.A. Fideicomisario: Los Beneficiarios de los Certificados de Participación.

  • Así, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes locales titulares de Certificados de Participación deberán tributar el impuesto a la alícuota que hubiera resultado aplicable a las ganancias que le son distribuidas por el fideicomiso, de haberse obtenido estas rentas de forma directa.

  • Cuando los titulares de Certificados de Participación fueran beneficiarios del exterior, el fiduciario procederá a efectuar la retención con carácter de pago único y definitivo a la alícuota que hubiere resultado aplicable a esos beneficiarios de haber obtenido las mismas de forma directa, aplicando las presunciones previstas en el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), conforme la categoría xx xxxxx de que se trate.

  • No obstante ello, son los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios Representativos de Deuda y de los Certificados de Participación, quienes deberán tributar el impuesto en tanto sean sujetos del impuesto.

  • En resumen, con relación al presente contrato de fideicomiso, atento que los Certificados de Participación y Valores de Deuda Fiduciaria que emitirá se colocarán por Oferta Publica con autorización de la Comisión Nacional de Valores y no se prevé la realización de inversiones en el exterior, el fideicomiso no tributará el Impuesto a las Ganancias.

  • Banco Patagonia S.A. Denominación social del Fiduciante: MercadoLibre S.R.L. Emisor: Banco Patagonia S.A. Fideicomisario: Los Beneficiarios de los Certificados de Participación.

  • Cumplido ello, comenzará el pago de Servicios a los Certificados de Participación.

  • Emisor: TMF Trust Company (Argentina) S.A. Fideicomisario Los tenedores de los Certificados de Participación.


More Definitions of Certificados de Participación

Certificados de Participación o “CP”: significa los Certificados de Participación con oferta pública a ser emitidos por el Fiduciario de conformidad con el CCCN, la Ley 24.441, el Contrato Marco y este Contrato en su Sección IV.
Certificados de Participación o “CP”: son los Certificados de Participación que se emitan de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.02 del presente Contrato.
Certificados de Participación. Significa los Certificados de Participación a ser emitidos bajo el Fideicomiso Financiero por un valor nominal equivalente al 13,90%, aproximadamente del valor nominal total, es decir por hasta V/N 11.266.616 (Pesos once millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos dieciséis), que tendrán derecho al cobro mensual por hasta el 100% del total del Flujo de Fondos una vez cancelados íntegramente los VRDA, los VRDB y los VRDC. Dicho Flujo de Fondos será aplicado a la amortización del capital de los Certificados de Participación hasta que solo exista un monto remanente de $100 (Pesos cien), monto que será cancelado en la última Fecha de Pago de Servicios, conjuntamente con el pago del rendimiento. Una vez amortizado el capital de manera que solo exista un valor residual de capital de $100 (Pesos cien), los sucesivos pagos serán considerados como renta o utilidad, excepto por el pago de la suma del capital remanente. Tales pagos se imputarán a pagos de amortización y de utilidad según corresponda una vez descontados los conceptos enumerados en el artículo 4.2 del Contrato de Fideicomiso. En forma indicativa se adjunta como Anexo I el Cuadro Teórico de Pago de Servicios de los Certificados de Participación.
Certificados de Participación significa los certificados de participación por un valor nominal de hasta $ 2.993.177 (Pesos dos millones novecientos noventa y tres mil ciento setenta y siete) subordinados en el derecho de cobro a los VDF, emitidos por el Fiduciario, conforme los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato, compuestos por los Certificados de Participación Credishopp I.
Certificados de Participación o “CP” significa los certificados de participación por un valor nominal de hasta
Certificados de Participación o “CP”: significan los certificados de participación con oferta pública a ser emitidos bajo el Fideicomiso Financiero por un valor nominal de hasta un máximo de $4.460.262 (Pesos cuatro millones cuatrocientos sesenta mil doscientos sesenta y dos) y a ser emitidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Fideicomiso.

Related to Certificados de Participación

  • Certificado MIIGMTCCBBmgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDI3NjY3OTgwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Anexo Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Beneficiarios El Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.