Definición de Certificados de Participación

Certificados de Participación tiene el significado asignado en los Considerandos.
Certificados de Participación o “CP”: significa los certificados de participación con oferta pública a ser emitidos por el Fiduciario de conformidad con el Artículo 1690 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, el Contrato Marco y este Contrato de Fideicomiso en su Sección IV. Tendrán derecho al cobro de los Servicios detallados en el presente Contrato.
Certificados de Participación. Significa los Certificados de Participación a ser emitidos bajo el Fideicomiso Financiero por un valor nominal equivalente al 17,14%, aproximadamente del valor nominal total, es decir por hasta V/N $9.306.806 (Pesos nueve millones trescientos seis mil ochocientos seis), que tendrán derecho al cobro por hasta el 100% del total del Flujo de Fondos una vez cancelados íntegramente los VRDA y los VRDB. Dicho Flujo de Fondos será aplicado a la amortización del capital de los Certificados de Participación hasta que solo exista un monto remanente de $100 (Pesos cien), monto que será cancelado en la última Fecha de Pago de Servicios, conjuntamente con el pago del rendimiento. Una vez amortizado el capital de manera que solo exista un valor residual de capital de $100 (Pesos cien), los sucesivos pagos serán considerados como renta o utilidad, excepto por el pago de la suma del capital remanente. Tales pagos se imputarán a pagos de amortización y de utilidad según corresponda una vez descontados los conceptos enumerados en la Cláusula 4.2 del Contrato de Fideicomiso. En forma indicativa se adjunta como Anexo I el Cuadro Teórico de Pago de Servicios de los Certificados de Participación. Precio de Suscripción El Precio de Suscripción se determinará de acuerdo al procedimiento de colocación detallado en la sección “PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS” del Suplemento de Prospecto. Moneda Pesos. Fecha xx Xxxxx Es el día 31 xx xxxxx de 2015, fecha a partir de la cual comienzan a realizarse las cobranzas por cuenta y orden del Fideicomiso Financiero.

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  • Sin embargo, señalamos que, al igual que los Certificados de Participación correspondientes a los fideicomisos financieros, también se encontrarán exentos de este tributo los títulos de deuda, en la proporción atribuible al valor de las acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas a este impuesto que eventualmente puedan integrar el activo del fondo fiduciario, producto de eventuales colocaciones transitorias de fondos.

  • Por otro lado, a los fideicomisos financieros cuyos Certificados de Participación son colocados por oferta pública, no les corresponde aplicar el impuesto de igualación (art.

  • Si el Fiduciante resultare ser tenedor de los Certificados de Participación podrá asistir a las Asambleas de Beneficiarios no pudiendo votar cuando la decisión a adoptarse pueda generar conflicto de interés con el resto de los Beneficiarios.

  • Los fideicomisos financieros no son sujeto del Impuesto sobre los Bienes Personales y el tributo debe ser liquidado y abonado por los tenedores de los Certificados de Participación.

  • Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 de la LIG, las utilidades provenientes de los Certificados de Participación no serán computables por sus beneficiarios “personas jurídicas” para la determinación de su ganancia neta.


More Definitions of Certificados de Participación

Certificados de Participación significa los certificados de participación por un valor nominal de hasta $ 3.313.173 (Pesos tres millones trescientos trece mil ciento setenta y tres) subordinados en el derecho de cobro a los VDF, emitidos por el Fiduciario, conforme los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato, compuestos por los Certificados de Participación Credishopp II.
Certificados de Participación. Aplicando una tasa del 15% (quince por ciento) sobre la diferencia entre el precio de venta y el de suscripción original o compra actualizados por aplicación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia. (Valores emitidos en pesos, sin cláusulas de ajuste) Personas jurídicas residentes Beneficiarios del exterior (personas humanas o jurídicas no residentes) Personas humanas y jurídicas residentes Beneficiarios del exterior (personas humanas o jurídicas no residentes)
Certificados de Participación o “CP”: los Valores Fiduciarios que bajo esta denominación den derecho a los Beneficiarios a recibir una participación indivisa en forma porcentual respecto del Fideicomiso.
Certificados de Participación significa los certificados de participación por hasta V/N $ 9.896.457 (Pesos nueve millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete) a ser emitidos de conformidad con el Artículo 1690 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y que serán ofrecidos mediante oferta pública.
Certificados de Participación. Significan los certificados de participación con oferta pública por un valor nominal de $ 17.450.990 (Pesos diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos noventa), a ser emitidos, con respaldo en la Cartera xx Xxxxxxx Plazo, bajo el presente Fideicomiso Financiero de conformidad con el artículo 19 de la Ley 24.441. Los pagos de Servicios bajo los Valores Fiduciarios se encuentran subordinados en un estricto orden de aplicación y prelación. Los VDF Corto Plazo tendrán como fuente de pago la Cartera de Corto Plazo. Los Valores Fiduciarios xx Xxxxxxx Plazo tienen como fuente de pago la Cartera xx Xxxxxxx Plazo.
Certificados de Participación. Valor nominal equivalente al 7% del Valor Nominal Total de la Serie, es decir V/N $17.500.000.- Los Certificados de Participación tendrán derecho, una vez cancelado totalmente el capital y los intereses de los VDFTV, al Flujo de Fondos. Los pagos que perciban los CP serán imputados a la cancelación del capital de los CP hasta la suma de $17.499.900, quedando remanente la suma de $100 que será cancelada en la última Fecha de Pago de Servicios conjuntamente con el pago de la utilidad. Amortizado íntegramente el capital hasta dicha suma, los sucesivos pagos serán considerados como renta o utilidad, excepto por el pago de la suma de capital remanente. El Pago de los Servicios se realizará conforme a las prioridades descriptas en el Artículo 6.1 del Contrato de Fideicomiso. En caso de falta de pago de los Servicios se aplicará lo establecido en el Artículo 6.3 del Contrato de Fideicomiso.
Certificados de Participación. Significa los Certificados de Participación a ser emitidos bajo el Fideicomiso Financiero por un valor nominal equivalente al 13,90%, aproximadamente del valor nominal total, es decir por hasta V/N 11.266.616 (Pesos once millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos dieciséis), que tendrán derecho al cobro mensual por hasta el 100% del total del Flujo de Fondos una vez cancelados íntegramente los VRDA, los VRDB y los VRDC. Dicho Flujo de Fondos será aplicado a la amortización del capital de los Certificados de Participación hasta que solo exista un monto remanente de $100 (Pesos cien), monto que será cancelado en la última Fecha de Pago de Servicios, conjuntamente con el pago del rendimiento. Una vez amortizado el capital de manera que solo exista un valor residual de capital de $100 (Pesos cien), los sucesivos pagos serán considerados como renta o utilidad, excepto por el pago de la suma del capital remanente. Tales pagos se imputarán a pagos de amortización y de utilidad según corresponda una vez descontados los conceptos enumerados en el artículo 4.2 del Contrato de Fideicomiso. En forma indicativa se adjunta como Anexo I el Cuadro Teórico de Pago de Servicios de los Certificados de Participación.