Definición de Período de Devengamiento

Período de Devengamiento. Es: (a) el período transcurrido entre el 20 xx xxxxx de 2022, inclusive, y el último día del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios, para el primer Servicio, inclusive, y (b) el mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los siguientes Servicios.
Período de Devengamiento es: (a) el período transcurrido entre el 15 de enero de 2021, inclusive, y el último día del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios, para el primer Servicio, inclusive, y (b) el mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, inclusive, para los siguientes Servicios.
Período de Devengamiento. Es: (a) el período transcurrido entre la Fecha xx Xxxxx exclusive y el último día del mes calendario anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios inclusive, para el primer Servicio, y (b) el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los siguientes Servicios. El devengamiento de los intereses se efectuará por Períodos de Devengamiento. Para su cálculo se considerará un año de 360 días (12 meses de 30 días).

Examples of Período de Devengamiento in a sentence

  • Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  • El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  • Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 23, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de la Clase 23, y la Fecha de Vencimiento de la Clase 23, respectivamente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  • El Período de Devengamiento de Intereses es el periodo transcurrido durante el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios.

  • Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.


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Período de Devengamiento. Es: (a) el período transcurrido entre el 15 de enero de 2021, inclusive, y el último día del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios, para el primer Servicio, inclusive, y (b) el mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, inclusive, para los siguientes Servicios. Fecha y moneda de pago: Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tengan derecho al cobro, discriminando los conceptos. La moneda de pago será en Pesos Argentinos. Fecha xx Xxxxx: Será la Fecha de Emisión. Forma en que están representados los Valores Fiduciarios: Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. Adicionalmente, el Fiduciario podrá, a instrucción del Fiduciante, solicitar que los Valores Fiduciarios sean elegibles para su custodia en Euroclear Bank S.A. /N.V. y/o Clearstream Banking S.A, a través de la participación de estos últimos en Caja de Valores S.A. Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de El Precio de Suscripción se encuentra detallado en la Sección XII del presente Suplemento. Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (Pesos uno), siendo el monto mínimo negociable de $ 1 (Pesos uno) y, a partir de dicho monto mínimo negociación de los Valores Fiduciarios: negociable, cada Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean múltiplos de $ 1 (Pesos uno). Las ofertas de suscr...
Período de Devengamiento. Es (i) el período transcurrido entre el 26 de febrero de 2018 inclusive y el último día del mes calendario anterior a la Primera Fecha de Pago de Servicios, para el primer Servicio y (ii) el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los siguientes Servicios. El devengamiento de intereses se realizará por Períodos de Devengamiento.
Período de Devengamiento. Significa el lapso comprendido entre una Fecha de Pago de Servicios y el día inmediato anterior a la próxima Fecha de Pago de Servicios inclusive. El primer Período de Devengamiento para los VDFA, el cual será irregular, será el período comprendido entre el 30 xx xxxxx de 2022 inclusive y el día inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios correspondiente a los VDFA inclusive. El primer y único Período de Devengamiento para los VDFB será el período comprendido entre el 30 xx xxxxx de 2022 inclusive y el día inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicios correspondiente a los VDFB inclusive.
Período de Devengamiento. Significan aquellos períodos sucesivos de devengamiento de Intereses que: (i) para el primer Período de Devengamiento comenzará desde la Fecha xx Xxxxx y finalizará el último día del mes calendario anterior a la primera Fecha de Pago, y (ii) para los siguientes Períodos de Devengamiento comenzará el primer día del mes calendario anterior a cada Fecha de Pago y finalizará el último día del mes calendario anterior a dicha Fecha de Pago. Para su cálculo se considerará como base un año de 360 (trescientos sesenta días) y 12 (doce) meses de 30 (treinta) días. Fecha de Pago Los servicios de capital e Intereses bajo los VRDC serán pagaderos mensualmente en cada Fecha de Pago conforme el cronograma estimado de pago de servicios de los VRDC que al sólo efecto indicativo se adjunta más abajo, y el orden de aplicación de fondos establecido en el Artículo Décimo Quinto inciso (a) del Contrato Suplementario de Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en los apartados “Amortización de los VRDC” e “Intereses de los VRDC” de la presente sección.
Período de Devengamiento. Es el mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios. El devengamiento de los intereses se efectuará por Períodos de Devengamiento. Para su cálculo se considerará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días). Tasa de Referencia de los VDF Es la tasa promedio en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por el total de bancos privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. El Fiduciario a los efectos del cálculo de los intereses tomará en cuenta la Tasa BADLAR correspondiente al promedio simple de las 3 (tres) últimas tasas del mes anterior a cada Período de Devengamiento informadas por el BCRA. En el supuesto de inexistencia de la Tasa Badlar se aplicará la que en el futuro la reemplace.
Período de Devengamiento. Es: el mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los siguientes Servicios. El devengamiento de los intereses se efectuará por Períodos de Devengamiento. Para su cálculo se considerará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días).
Período de Devengamiento. Significa el lapso comprendido entre una Fecha de Pago de Servicios