A N T E C E D E N T E S. 1.- La demanda 1°. Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en la resolución No. 312 con fecha de 00 xx xxxxx xx 2003 y de la resolución 571 de fecha julio 2 de 2003 respuesta al recurso de reposición, suscrito por el alcalde municipal de San Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, por medio del cual se declaró de manera ilegal la terminación unilateral de los contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado No. 107 por 300 afiliados con vigencia 1-10-02 a 31-03-03, contrato No. 029 por 3350 afiliados con vigencia del 1-06-02 a 31-03-03. 2°. Que como consecuencia de lo anterior se declare que el municipio de Santa Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, incumplió con la obligación de renovar los contratos interadministrativos del régimen subsidiado suscritos con Caprecom. 3°. Que se condene al municipio de San Xxxxxx de Sotavento, siendo su alcalde actual, el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de persona natural al señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, al pago de todos los perjuicios causados a mi representado con ocasión de la expedición y de la ejecutoria de los actos demandados, con el que se decidió de manera unilateral e ilegal no renovar los contratos de aseguramiento entre el municipio y Caprecom, incluyendo el daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualesquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumas. 4°. Todas las sumas de dinero a reconocerse deberán ser actualizadas, desde el momento mismo en que se presentaron los hechos y hasta que quede en firme la sentencia respectiva. 5°. Que se condene a los demandados al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.
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Samples: Contrato De Aseguramiento en Salud
A N T E C E D E N T E S. 1.- 1. La demanda
1°2. Que se declare Los hechos
2.1. Como resultado de la nulidad Licitación Pública No. IDU-LP-BMU-DTMV-064-2005, el 28 de los actos administrativos contenidos diciembre de 2005, el IDU y la sociedad Cicon S.A. suscribieron el Contrato de Obra No. IDU-BM-164, cuyo objeto consistió en la resolución construcción y rehabilitación de acceso x xxxxxxx y pavimentos locales – programa de mejoramiento integral xx xxxxxxx grupo 13, en Bogotá, con financiación del banco mundial. El valor acordado ascendió a $5.346’6714.167 y se estableció un plazo xx xxxx meses.
2.2. El acta de inicio se suscribió el 24 xx xxxxxx de 2006, esto es, ocho meses después de haberse celebrado el contrato, tardanza que, según la demandante, se originó en hechos imputables a la entidad, por cuanto no suministró todos los planos, estudios y diseños que debía entregar al contratista desde un comienzo.
2.3. El 24 xx xxxx de 2007, las partes celebraron el Contrato Adicional No. 312 01 al Contrato IDU–BM-164, por el cual se prorrogó por tres meses el plazo contractual, en atención a que debieron ejecutarse obras adicionales, tales como construcción de redes y cambios de tuberías de acueducto y alcantarillado.
2.4. Mediante Otrosí celebrado el 21 de julio de 2007, los contratantes convinieron reducir la meta física proyectada, por cuanto se evidenció la necesidad de ejecutar obras imprevistas de redes de acueducto y alcantarillado que no resultaba posible atender con fecha el presupuesto del contrato.
2.5. El contrato estuvo suspendido entre el 21 de 00 septiembre de 2007 y el 11 de octubre del mismo año. Al día siguiente, mediante Contrato adicional No. 2, las partes decidieron prorrogar el plazo por cinco meses más.
2.6. Por medio de escrito del 18 de diciembre de 2007, el interventor del contrato solicitó al IDU que iniciara el proceso sancionatorio en contra del contratista, por haber incurrido en incumplimiento del cronograma de obra.
2.7. El término contractual venció el 14 xx xxxxx de 2008.
2.8. El 22 xx 2003 y xxxxx de 2008, el IDU expidió la Resolución No. 1181, por la cual declaró el incumplimiento de la resolución 571 de fecha julio 2 de 2003 respuesta al sociedad Cicon S.A. e impuso multa equivalente a
2.9. El contratista interpuso recurso de reposiciónreposición en contra de la anterior decisión, suscrito por el alcalde municipal cual fue resuelto a través de San Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, por medio del cual se declaró de manera ilegal la terminación unilateral de los contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado Resolución No. 107 por 300 afiliados con vigencia 1-10-02 a 31-03-03, contrato No. 029 por 3350 afiliados con vigencia 2725 del 1-06-02 a 31-03-03.
2°. Que como consecuencia 1 xx xxxxxx de lo anterior se declare que el municipio de Santa Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, incumplió con la obligación de renovar los contratos interadministrativos del régimen subsidiado suscritos con Caprecom.
3°. Que se condene al municipio de San Xxxxxx de Sotavento, siendo su alcalde actual, el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx2008, en calidad el sentido de persona natural al señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, al pago de todos los perjuicios causados a mi representado con ocasión de la expedición y de la ejecutoria de los actos demandados, con confirmar el que se decidió de manera unilateral e ilegal no renovar los contratos de aseguramiento entre el municipio y Caprecom, incluyendo el daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualesquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumasacto recurrido.
4°. Todas las sumas de dinero a reconocerse deberán ser actualizadas, desde el momento mismo en que se presentaron los hechos y hasta que quede en firme la sentencia respectiva.
5°. Que se condene a los demandados al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.
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Samples: Contrato De Obra Pública
A N T E C E D E N T E S. 1.- Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento derecho, el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, solicitó que se declare1: La demanda
1°nulidad del acto administrativo No. Que 032386 del 20 de noviembre de 2012, expedido por la Secretaría de Educación del municipio xx Xxxxxxx, mediante el cual, se declare negó el reconocimiento y pago del reajuste salarial y las prestaciones sociales con su debida indexación. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condenara a: Declarar la nulidad existencia de una relación laboral entre el demandante y el municipio xx Xxxxxxx, que se prolongó desde el 29 de febrero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2012. El pago, a título de indemnización, de: i) las diferencias salariales y prestacionales que se causaron entre el 1º de enero y el 11 de diciembre de 2010 y entre el 1º de enero de 2011 y el 30 xx xxxxx de 2011, periodos en los que se desempeñó como trabajador en misión a través de la empresa de servicios temporales Servitemporales S.A., y ii) el pago del total de las prestaciones sociales que dejaron de pagarse entre el 29 de febrero de 2004 y el 30 de diciembre de 2009 y entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, lapsos en los que estuvo vinculado mediante contrato de prestación de servicios. El pago, a título de indemnización, del trabajo suplementario que se prestó entre el 29 de febrero de 2004 y el 30 de diciembre de 2009 y entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. El pago de los actos administrativos contenidos en porcentajes de cotización a pensión, salud, riesgos profesionales y aportes a caja de compensación familiar que dejaron de pagarse durante la resolución No. 312 con fecha de 00 xx xxxxx xx 2003 y de la resolución 571 de fecha julio 2 de 2003 respuesta al recurso de reposición, suscrito por el alcalde municipal de San Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, por medio del cual se declaró de manera ilegal la terminación unilateral ejecución de los contratos interadministrativos de prestación de servicios. Computar para la administración de recursos del régimen subsidiado No. 107 por 300 afiliados con vigencia 1-10-02 a 31-03-03, contrato No. 029 por 3350 afiliados con vigencia del 1-06-02 a 31-03-03.
2°. Que como consecuencia de lo anterior se declare que el municipio de Santa Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, incumplió con la obligación de renovar los contratos interadministrativos del régimen subsidiado suscritos con Caprecom.
3°. Que se condene al municipio de San Xxxxxx de Sotavento, siendo su alcalde actualefectos pensionales, el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, tiempo laborado por el demandante bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios y trabajador en calidad de persona natural al señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, al misión. El pago de todos los perjuicios causados a mi representado con ocasión de la expedición y de sanción la ejecutoria de los actos demandados, con el que se decidió de manera unilateral e ilegal no renovar los contratos de aseguramiento entre el municipio y Caprecom, incluyendo el daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualesquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumas.
4°moratoria. Todas las sumas de dinero a reconocerse deberán ser actualizadas, desde el momento mismo en que se presentaron los hechos y hasta que quede en firme la sentencia respectiva.
5°. Que se condene a los demandados al El pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del procesocostas a cargo de la entidad demandada.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
A N T E C E D E N T E S. 1.- La demanda
1°. Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos 1.-Mediante un escrito que tuvo entrada en la resolución No. 312 con fecha Secretaría de 00 xx xxxxx xx 2003 y de la resolución 571 de fecha julio 2 de 2003 respuesta al recurso de reposición, suscrito por esta Junta Arbitral el alcalde municipal de San Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, por medio del cual se declaró de manera ilegal la terminación unilateral de los contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado No. 107 por 300 afiliados con vigencia 110-10-02 2017, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a 31la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (denominada actualmente Hacienda Xxxxx xx Xxxxxxx, por lo que, en adelante y con independencia del momento en el que realizara las actuaciones reseñadas en esta Resolución, nos referiremos a ella con esta última denominación; o, abreviadamente, con la de HFN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones en relación con los puntos de conexión aplicables a determinadas operaciones de seguro y reaseguro de la compañía mercantil ENTIDAD 1 (en adelante, ENTIDAD 1), a efectos de determinar la proporción de operaciones en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 a 2014, ambos inclusive. El Director General de la AEAT afirmó en el referido escrito de 10-03-0310- 2017:
1° .-Que, contrato No. 029 por 3350 afiliados con vigencia del 1en un escrito presentado el 27-06-02 2016, ENTIDAD 1 manifestó a 31-03-03la HFN que, por un error de interpretación del Convenio en lo relativo a los puntos de conexión y lugares de realización de sus operaciones, imputó a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx en el Impuesto sobre Sociedades todas las que llevó a cabo en los ejercicios 2011 a 2014, ambos inclusive, cuando tendría que haberlas imputado a distintas Administraciones Tributarias; y que, por la misma razón, practicó las correspondientes liquidaciones conforme a la normativa navarra, cuando debió haberlas practicado conforme a la normativa común.
2°. Que como consecuencia ° .-Que, para subsanar ese error, ENTIDAD 1 acompañó a dicho escrito nuevas liquidaciones del citado impuesto, practicadas conforme a la normativa común; y solicitó a la HFN que transfiriera a la AEAT y a las Haciendas Forales xx Xxxxx, Guipúzcoa y Vizcaya las cantidades que, respectivamente, pudieran corresponderles de lo anterior se declare que el municipio de Santa Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, incumplió con las indebidamente ingresadas en la obligación de renovar los contratos interadministrativos del régimen subsidiado suscritos con CaprecomHFN.
3°. Que se condene al municipio de San Xxxxxx de Sotavento, siendo su alcalde actual, el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx° .-Que, en calidad de persona natural esa misma fecha (27-06-2016), ENTIDAD 1 presentó ante la AEAT un escrito análogo al señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, al pago de todos los perjuicios causados a mi representado con ocasión de presentado ante la expedición y de la ejecutoria de los actos demandados, con el que se decidió de manera unilateral e ilegal no renovar los contratos de aseguramiento entre el municipio y Caprecom, incluyendo el daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualesquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumasHFN.
4°. Todas ° .-Que, el 05-07-2016, el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT, a la vista de dicho escrito, solicitó a la HFN la devolución de las sumas de dinero a reconocerse deberán ser actualizadas, desde el momento mismo en que se presentaron los hechos y hasta que quede en firme la sentencia respectiva.siguientes cantidades:
5°. Que se condene ° .-Que, el 08-06-2017, la HFN ordenó el reembolso a los demandados al pago la AEAT y a las Haciendas Forales xx Xxxxx, Guipúzcoa y Vizcaya de una parte de las costascantidades que, agencias en derecho los referidos ejercicios, le había ingresado ENTIDAD 1 por el Impuesto sobre Sociedades; y demás gastos del proceso.que, en el cálculo de las cantidades a reembolsar:
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Samples: Convenio Económico
A N T E C E D E N T E S. 1.- La demanda
1°. Que se declare señora XXXXXX XXXXXX XXXXXXX a través de apoderado y en ejercicio de medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 presenta demanda contra el Municipio xx Xxxxx – Tolima con la finalidad de obtener la nulidad de los actos administrativos contenidos en la resolución Resolución No. 312 con fecha 193 de 00 9 xx xxxxx xx 2003 y xxxx de 2012 mediante la cual se negó el reconocimiento de la resolución 571 relación laboral y el pago de fecha julio 2 los salarios y prestaciones sociales dejados de 2003 respuesta al recurso percibir con ocasión de reposición, suscrito por el alcalde municipal de San Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, por medio del cual se declaró de manera ilegal la terminación unilateral celebración de los contratos interadministrativos de prestación de servicios para atender la operatividad de la biblioteca municipal y estimular la lectura, la consulta y la investigación de la población infantil. A título de restablecimiento del derecho pide condenar al municipio a que reconozca y pague los salarios y prestaciones sociales, indemnización y demás beneficios previstos en el régimen de seguridad social integral a que tenga derecho desde el 15 xx xxxxx de 2008 hasta el 29 de diciembre de 20112. La demandante manifestó que celebró contratos de prestación de servicios para la administración ejecución permanente, continua e ininterrumpida de recursos actividades subordinadas desde el 15 xx xxxxx de 2008 hasta el 29 de diciembre de 2011 que consistieron en apoyar a la secretaría de desarrollo social en la operación del régimen subsidiado Nocentro de información cultural, ludoteca y biblioteca municipal que tenían como propósito la estimulación de la lectura, la consulta y la investigación de la población del Municipio xx Xxxxx. 107 Además, la ejecución de proyectos de bienestar social en beneficio de la población pobre y vulnerable, infantes, jóvenes, adultos mayores, mujeres gestantes y discapacitados. Señaló que laboró de forma personal y similar a los empleados de planta cumpliendo horario de 8 horas dentro de la jornada laboral, bajo subordinación y dependencia de la entidad y que a cambio recibía una contraprestación económica. Informó que mediante la circular No 008 de 30 de septiembre de 2011 dirigida a los funcionarios y contratistas de la alcaldía del municipio, se comunicó determinadas pautas que constituyen una condición de subordinación del jefe de la entidad y la exigencia del horario de trabajo3 Se señaló como vulnerado el artículo 53 de la Constitución Política, el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y se señaló que la situación de la demandante se enmarca en una relación laboral y no de prestación de servicios toda vez que se acreditan los elementos constitutivos de aquélla y que aparece demostrado con el servicio personal que ejercía cumpliendo similares funciones a las de un empleado público que ostentaba el mismo cargo recibiendo órdenes en cuanto a modo, tiempo y cantidad de trabajo, cumplía horario de trabajo y recibía contraprestación económica4 El municipio xx Xxxxx manifestó que debido al limitado número de cargos al interior de la entidad territorial se vio en la necesidad de celebrar varios contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades que podían ser contratadas mediante esta modalidad al amparo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y del artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, los cuales se ejecutaron sin subordinación ni dependencia. Dijo que no se puede predicar que conforme a las funciones desempeñadas se derive una relación laboral de subordinación y dependencia sino de coordinación con la entidad para desarrollar actividades técnicas de apoyo a la gestión institucional en ausencia de personal de la entidad que pudiera hacerlo, por 300 afiliados tanto, al no encontrarse probados los elementos necesarios para desvirtuar la presunta relación laboral, el contrato de prestación de servicios no se transforma en un contrato realidad5. En escrito separado el municipio xx Xxxxx formuló llamamiento en garantía al señor XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX en calidad de ex alcalde del ente territorial para que se determine la responsabilidad en los hechos que dan origen a la demanda6 El Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia el 2 de diciembre de 2013 y accedió a las pretensiones de la demanda, en consecuencia anuló el acto acusado y condenó al municipio xx Xxxxx a pagar a la actora a título de restablecimiento del derecho el valor de las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados vinculados a la entidad durante el período en que prestó los servicios. Igualmente condenó a la entidad a pagar los porcentajes de cotización correspondientes a pensión que debió trasladar a los fondos correspondientes durante los períodos acreditados en que la actora prestó los servicios, sumas que se actualizarán de acuerdo con vigencia 1-10-02 a 31-03-03la ley, contrato No. 029 por 3350 afiliados con vigencia del 1-06-02 a 31-03-03.
2°. Que como consecuencia de lo anterior se declare y declaró que el municipio tiempo laborado por la demandante bajo la modalidad de Santa Xxxxxx contratos de Sotavento/Córdobaprestación de servicios durante los años 2008 a 2011, incumplió con deben ser computados para efectos pensionales. Así mismo, no declaró probada la obligación excepción de renovar los contratos interadministrativos del régimen subsidiado suscritos con Caprecom.
3°. Que se condene prescripción, negó las demás pretensiones y condenó en costas al municipio demandado, y que la sentencia se cumpliera en los términos de San los artículos 192 y 193 de la Ley 1437 de 2011 y ordenó la expedición de copias de la sentencia.7 El ente demandado presentó recurso de apelación contra la sentencia de 2 de diciembre de 2013 y manifestó que no existe total certeza sobre los hechos subordinantes en que se fundó la condena, pues, en su sentir, no se valoró la forma como los testigos tuvieron conocimiento de los hechos y considera que lo dicho por ellos son suposiciones y comentarios que la demandante hacía en charlas pues no laboraban en el mismo lugar o en cercanías al barrio donde la demandante prestaba los servicios. Señaló que los testimonios no son fehacientes para respaldar los hechos en que se funda la demanda ya que ninguno de ellos tuvo conocimiento directo de la subordinación; que los medios probatorios buscan la convicción del operador judicial sobre la evidente presencia y realización de los hechos en el tiempo, pero que cuando es al funcionario a quien le asiste la necesidad de justificar la evidencia de manera forzada, entonces no era evidente y los medios probatorios decaen en su objetivo generándose duda. Consideró que el testimonio de Xxxxxx de Sotavento, siendo su alcalde actual, el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx XxxxxxxxxXxxxxx, en calidad de persona natural al señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxsupervisora del contrato, al pago deja ver el trámite surtido para legalizarlo desde el estudio de todos conveniencia, la entrega de documentos que acreditan los perjuicios causados a mi representado con ocasión requisitos exigidos, la propuesta de prestación del servicio hecha por la expedición actora y de la ejecutoria de los actos demandados, suscripción del contrato con el que se decidió de manera unilateral e ilegal no renovar los contratos de aseguramiento entre el municipio y Caprecom, incluyendo el daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualesquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumasalcalde.
4°. Todas las sumas de dinero a reconocerse deberán ser actualizadas, desde el momento mismo en que se presentaron los hechos y hasta que quede en firme la sentencia respectiva.
5°. Que se condene a los demandados al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.
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Samples: Contrato De Trabajo
A N T E C E D E N T E S. 1.- La demanda
El Municipio pertenece a una entidad federativa que se encuentra adherida al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación, entre otros fondos, el Fondo General de Participaciones derivado de la obligación del Estado de Michoacán de transferir a los municipios, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal. El artículo 3, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Michoacán establece que el Estado distribuirá entre los municipios, entre otros fondos, el 20% (veinte por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que reciba el Estado. En Sesión Extraordinaria del X. Xxxxxxx del Municipio de Morelia, Michoacán, celebrada el 13 de diciembre de 2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento aprobó el Dictamen con proyecto de acuerdo mediante el cual se autoriza al Municipio de Morelia, Michoacán, la contratación de financiamiento y operaciones relacionadas y la afectación de participaciones federales como fuente de pago (el “Acta xx Xxxxxxx”). Se adjunta como Anexo 1°, copia simple del Acta xx Xxxxxxx. Que Mediante Decreto 118, emitido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx y publicado el 27 de diciembre de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, se declare autorizó al Municipio, por conducto de su Ayuntamiento, a través del Presidente, Tesorero y el Síndico Municipales, entre otros actos: (i) la nulidad contratación de financiamiento hasta por la cantidad de $367’500,000.00 (trescientos sesenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para destinarlo a inversiones públicas productivas, constitución de fondos de reserva y a los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamiento; (ii) en caso de considerarlo conveniente, la celebración de instrumentos derivados; (iii) la afectación como fuente de pago del crédito y, en su caso, de los actos administrativos contenidos en instrumentos derivados asociados, el derecho y los ingresos de hasta el 30.0% (treinta por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define más adelante); y (iv) la resolución No. 312 con fecha de 00 xx xxxxx xx 2003 y formalización de la resolución 571 afectación de fecha julio 2 participaciones mediante la constitución de 2003 respuesta al recurso un fideicomiso irrevocable de reposiciónadministración y fuente de pago, suscrito por con la institución fiduciaria que para tales efectos determinen el alcalde municipal Municipio (el “Decreto de San Xxxxxx Autorización”). Se adjunta como Anexo 2, copia simple de Sotavento/Córdobala publicación del Decreto de Autorización. D E C L A R A C I O N E S1 Es un municipio integrante del Estado Libre y Soberano de Michoacán y, por medio del cual se declaró como tal, es una persona jurídica colectiva de manera ilegal derecho público con personalidad y patrimonio propio, de conformidad con los artículos 115, fracciones II y IV, de la terminación unilateral Constitución Política de los contratos interadministrativos Estados Unidos Mexicanos; 112, 113 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx; 25, fracción I, del Código Civil Federal, 19, fracción I, del Código Civil del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus correlativos de las demás entidades federativas. El Municipio tiene facultades para celebrar financiamientos constitutivos de deuda pública y afectar como fuente de pago de sus obligaciones las participaciones que en ingresos federales le corresponden del Fondo General de Participaciones, de conformidad con los artículos 117, fracción VIII, de la administración Constitución Política de recursos los Estados Unidos Mexicanos; 22, 23 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”); 2, 6 inciso d), 14, 18 de la Ley de Deuda Pública del régimen subsidiado No. 107 por 300 afiliados con vigencia 1-10-02 a 31-03-03Estado de Michoacán xx Xxxxxx (la “Ley de Deuda Estatal”) y sus Municipios, contrato No. 029 por 3350 afiliados con vigencia del 1-06-02 a 31-03-03.
2°. Que como consecuencia 9° de lo anterior se declare que el municipio la Ley de Santa Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, incumplió con la obligación de renovar los contratos interadministrativos del régimen subsidiado suscritos con Caprecom.
3°. Que se condene al municipio de San Xxxxxx de Sotavento, siendo su alcalde actualCoordinación Fiscal, el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Decreto de Autorización y el Acta xx Xxxxxxx. Es interés del Municipio celebrar el presente Contrato en calidad su carácter de persona natural al señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, al Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar como un mecanismo de pago de todos los perjuicios causados a mi representado con ocasión financiamientos e instrumentos derivados que contrate al amparo del Acta xx Xxxxxxx y del Decreto de la expedición y de la ejecutoria de los actos demandados, con el que se decidió de manera unilateral e ilegal no renovar los contratos de aseguramiento entre el municipio y Caprecom, incluyendo el daño emergente y lucro cesanteAutorización, así como de otros financiamientos e instrumentos derivados que celebre en el futuro, que se inscriban en el Registro del Fideicomiso, previo cumplimiento de los requisitos previstos para su inscripción en términos de la corrección monetaria Cláusula Octava de este Contrato. Los representantes del Municipio acreditan su personalidad en los siguientes términos: [•], Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría de fecha [•] de [•] de [•] emitida por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y cualesquiera otros índices comparece a este acto con fundamento en los artículos 64, fracción XII de ajuste monetario la Ley Orgánica Municipal del Estado de tales sumas.
4°Michoacán xx Xxxxxx; 11, 16, 17, fracción VIII, del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán. Todas [•], Síndico Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con la constancia de mayoría de fecha [•] de [•] de [•] emitida por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 19, fracción 1 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán, 37 xxx Xxxxx de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán y 8 del Reglamento Interior de la Sindicatura del Municipio de Morelia, Michoacán. [•], Tesorero Municipal de Morelia, Michoacán, acredita la personalidad con la que comparece a la celebración de este Contrato con el nombramiento de fecha [•] de [•] de [•] emitido por [•], copia de la cual se adjunta como parte del Anexo 3 de este Contrato, y comparece a este acto con fundamento en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán y 43 Bando de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán. La afectación de las sumas Participaciones Fideicomitidas al patrimonio del Fideicomiso conforme a los términos previstos en el presente Contrato es válida y exigible conforme a las disposiciones legales aplicables. El Fiduciario le hizo saber el alcance y consecuencias legales del contenido del inciso b) de dinero la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las prohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Conoce el contenido y alcance legal del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, y se obliga a reconocerse deberán ser actualizadasconocer el contenido y alcance de sus modificaciones, desde o bien, de las disposiciones, circulares o normativa que las sustituyan, por lo que las anteriores declaraciones las hace en cumplimiento a dichos ordenamientos legales y, en virtud de ello, manifiesta que todos los actos que realice al amparo del Fideicomiso, han sido y serán con el momento mismo producto normal de sus actividades y los recursos, en ningún caso, provienen y se compromete que, en el futuro, no provengan de actividades ilícitas que puedan representar la comisión de cualquier delito, en especial los previstos en los artículos 139, 148 Bis, y 400 Bis del Código Penal Federal, por lo que manifiesta su conformidad en que el Fiduciario se presentaron reserve el derecho de verificar tal circunstancia, o bien, de proporcionar a las autoridades competentes la información que le requieran. Es una institución de crédito debidamente constituida de conformidad con la legislación aplicable en los hechos Estados Unidos Mexicanos, y hasta que quede está debidamente autorizada para actuar como institución de banca múltiple, facultada para actuar como institución fiduciaria en firme las operaciones a que se refiere la sentencia respectiva.
5°fracción XV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente. Que Su delegado fiduciario cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, según se condene hace constar en la escritura pública número [•], de fecha [•], otorgada ante la fe del licenciado [•], notario público número [•], en legal ejercicio en la Ciudad de [•], [•], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil [•]. Se adjunta como Anexo 4 copia del poder antes mencionado. Ha hecho saber y explicado de manera inequívoca a los demandados al pago las Partes del Fideicomiso, el alcance y consecuencias del contenido del inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el de las costasprohibiciones establecidas en la Sección 6 de la denominada Circular 1/2005, agencias emitida por el Banco de México, las cuales se transcriben literalmente en la Cláusula Vigésima Quinta denominada Prohibiciones Legales del Fideicomiso. Se reserva el derecho de requerir al Fideicomitente respecto al origen de las aportaciones que realice para incrementar el Patrimonio del Fideicomiso, lo anterior con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás gastos las disposiciones de carácter general vigentes, del procesotexto que las modifique, o bien, de las disposiciones, circulares o normatividad que las sustituyan.
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Samples: Fideicomiso
A N T E C E D E N T E S. 1.- 1. La demanda.
1°. 1- Que se declare la nulidad LA NULIDAD de los actos administrativos contenidos en la resolución No. 312 con fecha de 00 xx xxxxx xx 2003 las RESOLUCIONES N° 0274 DEL 24 DE FEBRERO DE 2.000, CON LA QUE SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO 290-98 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1.998, CELEBRADO ENTRE INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU, Y CONSTRUCCIONES D.K LTDA, CUYO OBJETO CONSISTÍA EN LA ELABORACIÓN DE REGISTROS TOPOGRÁFICOS DE LA AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE, AVENIDA CENTENARIO (CALLE 13) A RIO BOGOTÁ Y EL TRAMO INTERSECCIÓN AUTOPISTA NORTE – TRANSVERSAL SUBA, y de la resolución 571 de fecha julio 2 de 2003 respuesta al recurso de reposición, suscrito por el alcalde municipal de San Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, por medio del cual se declaró de manera ilegal la terminación unilateral de los contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado No. 107 por 300 afiliados con vigencia 1-10-02 a 31-03-03, contrato No. 029 por 3350 afiliados con vigencia del 1-06-02 a 31-03-03LA RESOLUCIÓN 1033 DEL 8 XX XXXXX DE 2.000 CON LA QUE SE RESOLVIÓ EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA PRIMERA.
2°. 2- Que como en consecuencia de lo anterior se declare que CONSTRUCCIONES D.K. cumplió el municipio CONTRATO 290-98 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1998, CELEBRADO ENTRE INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU, Y CONSTRUCCIONES D.K. LTDA. y tiene derecho a recibir el cien por ciento del valor contratado, y por tanto que el XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXX, XXX, x xx XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXX, debe proceder a pagar el saldo pendiente en cuantía de Santa Xxxxxx $3.290.792.00 y se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU y al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ al pago de Sotavento/Córdobala citada cantidad de dinero.
3- Que se declare y condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, incumplió IDU y al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ, al pago de los perjuicios sufridos por CONSTRUCCIONES D.K. LTDA, a causa de la no adición del CONTRATO 290-98 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1.998 con la obligación ejecución de renovar 221 registros topográficos de la AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE, Barrio El Recuerdo de esta ciudad, perjuicios que ascienden a la cantidad de $42.108.000.00, pues CONSTRUCCIONES D.K. LTDA, efectuó la totalidad del trabajo e incurrió en la totalidad de los contratos interadministrativos gastos previstos para el efecto y por ello tiene derecho a recibir la totalidad del régimen subsidiado suscritos dinero, junto con Caprecomlos honorarios de abogado necesarios para la atención de este proceso y los gastos incurridos en la obtención de las pruebas necesarias para este mismo fin.
3°. 4- Que se condene al municipio de San Xxxxxx de SotaventoINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, siendo su alcalde actualIDU y al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ a pagar a CONSTRUCCIONES D.K. LTDA, el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de persona natural al señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, al pago de todos los perjuicios causados a mi representado con ocasión de la expedición y de la ejecutoria de los actos demandados, con el que se decidió de manera unilateral e ilegal no renovar los contratos de aseguramiento entre el municipio y Caprecom, incluyendo el daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualesquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumas.
4°. Todas intereses xx xxxx sobre las sumas de dinero a reconocerse deberán ser actualizadas, que se refieren las pretensiones 2ª y 3ª de esta demanda desde el momento mismo en que se presentaron los hechos y 17 xx xxxxx de 1.999 hasta que quede en firme la sentencia respectivael pago se produzca efectivamente.
5°. 5- Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU y al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ a pagar a CONSTRUCCIONES D.K. LTDA, la corrección monetaria sobre las sumas de dinero a que se refieren las pretensiones 2ª y 3ª de esta demanda desde el 17 xx xxxxx de 1.999 hasta que el pago se produzca efectivamente.”
2. Los hechos.
2.1. Entre la sociedad CONSTRUCCIONES D.K. LTDA, como contratista y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, como contratante, se celebró el contrato de consultoría 290-98, el día 21 de diciembre de 1.998, cuyo objeto consistía en la elaboración de registros topográficos de la Avenida Longitudinal de Occidente, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (Xxxxx 00) x Xxx Xxxxxx y el tramo de intersección Autonorte – transversal Suba. La ejecución de dicho contrato se inició el 18 de enero de 1998 y su cumplimiento, implicaba entregar al IDU, los registros topográficos, las escrituras y los folios de matrícula inmobiliaria de cada uno de los predios cuyo registro debía elaborarse.
2.2. Una vez legalizado el mencionado contrato y habiéndose iniciado su ejecución apenas y estando vigente el mismo, pues este finalizaba el 26 de febrero de 1999, el Gerente de CONSTRUCTORES D.K LTDA., en reunión efectuada con la Gerente del proyecto denominado AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE (ALO), el 21 de enero de 1999, según consta en el acta N° 1, recibió el encargo verbal y escrito en el acta de remisión, de elaborar aproximadamente 220 registros adicionales a los demandados contratados inicialmente, correspondientes al pago barrio El Recuerdo de Santafé, que en su parte pertinente dice: “A solicitud de la doctora Xxxxxx Xxxxxxx se requiere el levantamiento topográfico de la totalidad del Barrio Recuerdo de Santafé ya que DAPD solicitó que se compren los predios no afectados, que estén en la zona, contra el margen occidental avenida ALO y el Río Bogotá”.
2.3. Mediante comunicación de 4 de febrero de 1999, el Gerente de CONSTRUCCIONES DK LTDA., presentó al IDU la propuesta para la elaboración de aproximadamente 220 registros topográficos a realizarse en el barrio Nueva Santafé, zona occidental, como adición al contrato 290-98 por un valor de $42.108.000, con un plazo de ejecución de 30 días calendario, utilizando, para esta oferta, los mismos parámetros definidos por el IDU y por la citada sociedad para celebrar el contrato 290-98; dicha oferta fue entregada al doctor Xxxxx Xxxxxx el día 5 de febrero de 1999.
2.4. Esta petición de elaboración de los registros adicionales se reiteró por parte del IDU, en reunión efectuada el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx asistentes fueron el Gerente de CONSTRUCCIONES DK LTDA., y el Coordinador del Proyecto, reunión en la que se le informó al contratista que para esa fecha ya se estaba gestionando legalmente la adición al mencionado contrato, según consta en el acta N° 2 de dicha fecha. Además, la doctora Xxxxxx Xxxxxxx le solicitó verbalmente al doctor Xxxxxxx que entregara en forma inmediata los registros adicionales que debía elaborar, 14 de los cuales eran necesitados con gran urgencia; ésta solicitud fue ratificada con carácter de urgencia según memorando STAP 3400-549 del 2 xx xxxxx de 1999. El texto del acta mencionada, dice lo siguiente, en lo pertinente: “1. Barrio Recuerdo de Santafé entrega de listado de cotización de predios (…) 3. El día 5/02/99 se entregó la cotización de 220 predios que no hacen parte de la ALO Barrio Recuerdo de Stafé. POR PARTE DE IDU SE ESTA GESTIONANDO LA ADICIÓN DEL CONTRATO (…)”.
2.5. En el acta N° 4 de la reunión llevada a cabo el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx en representación del IDU, y Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx de CONSTRUCCIONES D.K. LTDA., se dejó constancia: “1. Los R.T. comprenden de la Cra. 120 a la Cra. 121 Barrio Recuerdo de Santafé (…) 3. Lunes 1º xx xxxxx se entregarán completamente 126 predios de la Xxx. 000 x 000 xxx Xxxxxx Xxxxxxxx de Stafé.”
2.6. CONSTRUCCIONES D.K. LTDA. efectuó los 14 registros de los predios que se requerían con urgencia, los entregó al IDU con memorando del 12 xx xxxxx de 1999 y elaboró la totalidad de los restantes registros. A través de comunicación del 25 xx xxxx de 1999, dirigida al Director Técnico Legal del Instituto de Desarrollo Urbano, CONSTRUCCIONES D.K. LTDA. informó sobre los trabajos relacionados con la adición del contrato.
2.7. A pesar de los compromisos escritos y verbales adquiridos por parte de los funcionarios del IDU, la adición del contrato nunca se llevó a cabo y por tanto, el trabajo elaborado nunca fue recibido por el IDU, a pesar de las costasreiteradas peticiones efectuadas por el Gerente de CONSTRUCCIONES D.K. LTDA., agencias no obstante que fue terminado desde el 17 xx xxxxx de 1999, y hasta la fecha de la demanda no había podido ser entregado porque el IDU no acepta recibirlo. Manifiesta el actor, que posteriormente, se le dijo de manera verbal al Gerente de CONSTRUCCIONES D.K. LTDA., que el IDU haría una invitación a un grupo pequeño de contratistas para subsanar legalmente las dificultades existentes, pues el contrato había perdido vigencia por descuido del coordinador, al no haber legalizado la adición del contrato. A pesar de ello, nunca se invitó a la demandante a participar en derecho este concurso y demás gastos el trabajo fue asignado a otro contratista.
2.8. A pesar de las reiteradas peticiones, el IDU efectuó proyectos de liquidación bilateral del procesocontrato el 2 xx xxxxxx de 1999 y el 18 de noviembre de 1999, sin incluir la adición del contrato, y con escrito de 9 de septiembre de 1999, entregado al IDU, CONSTRUCCIONES D.K. LTDA solicitó, nuevamente, definir lo relacionado con la mencionada adición.
2.9. En comunicación de 2 de noviembre de 1999, CONSTRUCCIONES D.K. LTDA., solicitó una vez más que se definiera, por parte del IDU, lo relacionado con la adición del contrato y se puso de presente que la entidad efectuó la invitación a contratar ID-DTC 379-99 para que se realizaran los 220 registros, habiendo fijado fecha de retiro de pliegos el día 22 de octubre de 1999 y la fecha para la entrega de propuestas el día 29 de octubre de 1999, invitación que no se formuló a CONSTRUCCIONES D.K. LTDA., a pesar de que mediante este mecanismo se hubiese podido solucionar la situación de hecho que los funcionarios del IDU habían creado.
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Samples: Consulting Agreement
A N T E C E D E N T E S. 1.- La demanda
1°. Que señora Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el fin que se declare declare3: La nulidad del acto administrativo ficto surgido de la nulidad falta de los actos administrativos contenidos en respuesta xxx xxxxxxx del municipio de Baranoa (Atlántico), respecto de la resolución No. 312 con fecha de 00 petición presentada el 20 xx xxxxx xx 2003 de 2012, la cual iba encaminada a lograr el reconocimiento y pago de la resolución 571 indemnización por las prestaciones sociales dejadas de fecha julio 2 percibir por la accionante durante el vínculo. La existencia de 2003 respuesta al recurso de reposición, suscrito una relación laboral con la entidad demandada por el alcalde municipal periodo comprendido entre los años 2000 y 2002. A título de San Xxxxxx de Sotavento/Córdobarestablecimiento del derecho, por medio del cual se declaró de manera ilegal la terminación unilateral de los contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado No. 107 por 300 afiliados con vigencia 1-10-02 a 31-03-03, contrato No. 029 por 3350 afiliados con vigencia del 1-06-02 a 31-03-03.
2°. Que como consecuencia de lo anterior se declare solicitó que el municipio de Santa Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, incumplió con la obligación de renovar los contratos interadministrativos del régimen subsidiado suscritos con Caprecom.
3°. Que se condene al municipio de San Xxxxxx de Sotavento, siendo su alcalde actual, el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de persona natural al señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, al a: El reconocimiento y pago de todos la indemnización por concepto de las prestaciones sociales dejadas de percibir con base en los perjuicios causados a mi representado con ocasión de la expedición y de la ejecutoria de los actos demandados, con el que se decidió de manera unilateral e ilegal no renovar honorarios pactados en los contratos de aseguramiento prestación de servicios ejecutados entre el municipio 2000 y Caprecom2002. El pago de los aportes a salud, incluyendo el daño emergente pensión, caja de compensación familiar y lucro cesante, así como subsidio familiar. El pago de los intereses moratorios. El pago de la corrección monetaria y cualesquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumas.
4°indexación. Todas las sumas de dinero Condenar en costas a reconocerse deberán ser actualizadas, desde el momento mismo en la entidad demandada. FUNDAMENTOS FÁCTICOS4: La demandante indicó que se presentaron desempeñó como auxiliar administrativa mediante contrato de prestación de servicios entre los hechos años 2000 y hasta 2002, laborando de forma personal, y que quede en firme a cambio recibió su respectiva contraprestación. Señaló que llevó a cabo sus funciones bajo la sentencia respectiva.
5°constante subordinación, cumpliendo los horarios y órdenes impartidas por los directivos docentes a cargo de la institución educativa donde se desempeñó. Que se condene Además, adoptó las directrices dictadas por el Ministerio de Educación Nacional. Agregó que ejecutó las mismas labores asignadas a los demandados auxiliares administrativos que se encontraban nombrados en propiedad en dicho ente territorial, sin recibir las correspondientes prestaciones sociales pretendidas. Por último, manifestó que el 20 xx xxxxx de 2012, radicó ante la alcaldía de Baranoa, un derecho de petición5 encaminado al reconocimiento y pago de la indemnización por las costasprestaciones sociales dejadas de percibir. Aclaró que hasta la fecha, agencias en derecho y demás gastos del procesoel mentado escrito no ha sido objeto de pronunciamiento por dicho ente territorial.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
A N T E C E D E N T E S. 1.- La demanda
1°. Que Con fecha 07 siete días del mes xx xxxxx del año 2016 dos mil dieciséis el Gobierno del Estado de Jalisco y la empresa Papelería Xxxxxxx Xxxxxxx de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebraron el contrato 70/16, el cual es solventado con recursos ESTATALES, se declare originó con motivo de la nulidad Licitación Pública Local LPL07/2016, para la “ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL PROGRAMA DE MOCHILAS CON LOS ÚTILES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO 2016”, de los actos administrativos contenidos la que resultó adjudicado EL PROVEEDOR únicamente en la resolución NoPartida 5 CINCO, por presentar la propuesta solvente más baja y cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, lo que garantiza las mejores condiciones para el estado, de conformidad con el Resolutivo registrado bajo el número 21/16 de fecha 14 catorce xx Xxxxx de 2016 dos mil dieciséis emitido por la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. 312 con Para lo cual el representante de EL PROVEEDOR presento una propuesta, donde se detalla el objeto del contrato a la que deberá sujetarse, (al igual que a LAS BASES y su JUNTA ACLARATORIA de fecha de 00 del día 02 dos del mes xx xxxxx xx 2003 y de la resolución 571 de fecha julio 2 de 2003 respuesta al recurso de reposición, suscrito por el alcalde municipal de San Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, por medio del cual se declaró de manera ilegal la terminación unilateral de los contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado No. 107 por 300 afiliados con vigencia 1-10-02 a 31-03-03, contrato No. 029 por 3350 afiliados con vigencia del 1-06-02 a 31-03-03.
2°. Que como consecuencia de lo anterior se declare que el municipio de Santa Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, incumplió con la obligación de renovar los contratos interadministrativos del régimen subsidiado suscritos con Caprecom.
3°. Que se condene al municipio de San Xxxxxx de Sotavento, siendo su alcalde actual, el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxaño 2016 dos mil dieciséis, en calidad virtud de persona natural al señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxque forman parte integral del contrato), al pago de todos los perjuicios causados a mi representado con ocasión de la expedición y de la ejecutoria de los actos demandados, con el que se decidió de manera unilateral e ilegal no renovar los contratos de aseguramiento entre el municipio y Caprecom, incluyendo el daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualesquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumasle denomino LA PROPUESTA.
4°. Todas las sumas de dinero a reconocerse deberán ser actualizadas, desde el momento mismo en que se presentaron los hechos y hasta que quede en firme la sentencia respectiva.
5°. Que se condene a los demandados al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.
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Samples: Addendum to Contract
A N T E C E D E N T E S. 1.- 1. La demanda
1°1.- Se declare el incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre Compusys Suministros Ltda., y la Cárcel del Distrito Judicial La Modelo entidad que depende del INSTITUTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO INPEC.
2.- Que como consecuencia de la anterior declaratoria se condene al INSTITUTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO INPEC, a pagar los daños materiales causados a la sociedad COMPUSYS LIMITADA, los cuales ascienden aproximadamente a la suma de $1.502.931.900.oo, o los que resulten probados dentro de la demanda, monto que se deberá actualizar de conformidad a lo establecidos en el artículo 178 del C.C.A.
3.- Se declare el incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre Compusys Suministros Ltda., y la Cárcel de la Penitenciaría Central de Colombia La Picota, entidad que depende del INSTITUTO CARECELARIO Y PENITENCIARIO INPEC.
4.- Que como consecuencia de la anterior declaratoria se condene al INSTITUTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO INPEC, a pagar los daños materiales causados a la sociedad COMPUSYS LIMITADA, los cuales ascienden aproximadamente a la suma de $635.968.412.oo, o los que resultaren probados dentro de la demanda, monto que se deberá actualizar de conformidad a lo establecido en el artículo 178 del C.A.A.
5.- Se condene al INSTITUTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO INPEC al pago de las costas de este proceso. Que “6.- A la sentencia que ponga fin al proceso se declare la nulidad le dará cumplimiento en los términos de los actos administrativos contenidos en arts. 176 y 177 del C.A.A”2. Como sustento fáctico de sus pretensiones, la resolución No. 312 parte actora xxxxx que, el 30 de noviembre de 2001, suscribió un contrato de arrendamiento con fecha de 00 xx xxxxx xx 2003 y de la resolución 571 de fecha julio 2 de 2003 respuesta al recurso de reposición, suscrito por el alcalde municipal de San Xxxxxx de Sotavento/Córdoba“Cárcel del Distrito Judicial la Modelo”3, por medio del cual se declaró le entregó un espacio de manera ilegal 30 mts2, “con el fin de que operara en el mismo un establecimiento de comercio, destinado a la terminación unilateral ubicación de 30 cabinas telefónicas”4, que el canon de arrendamiento se pactó en $2’500.000, pagaderos dentro de los contratos interadministrativos cinco primero días de cada mes y que el plazo se convino en cinco años contados a partir de la entrega del espacio físico. Indicó que el contrato se firmó, que se presentó la póliza de cumplimiento y que se publicó en el diario oficial, pero que, a pesar de ello, la entidad arrendadora no ha cumplido sus obligaciones, pues, a la fecha de la presentación de la demanda, no ha hecho entrega física de los espacios objeto de arrendamiento, no ha autorizado el ingreso de los funcionarios de Compusys Suministros Ltda., ni de los equipos y materiales necesarios para la administración de recursos del régimen subsidiado No. 107 por 300 afiliados con vigencia 1-10-02 a 31-03-03, contrato No. 029 por 3350 afiliados con vigencia del 1-06-02 a 31-03-03.
2°. Que como consecuencia de lo anterior se declare que el municipio de Santa Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, incumplió con la obligación de renovar los contratos interadministrativos del régimen subsidiado suscritos con Caprecom.
3°. Que se condene al municipio de San Xxxxxx de Sotavento, siendo su alcalde actual, el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de persona natural al señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, al pago de todos los perjuicios causados a mi representado con ocasión instalación de la expedición y red telefónica. Aseveró que, antes de celebrarse el contrato, la ejecutoria de los actos demandados, con el que se decidió de manera unilateral e ilegal no renovar los contratos de aseguramiento entre el municipio y Caprecom, incluyendo el daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualesquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumas.
4°. Todas las demandante invirtió considerables sumas de dinero a reconocerse deberán ser actualizadas“en la compra de tecnología y tenían visualizado con la Empresa de Teléfonos de Bogotá los estudios para la acometida de la fibra óptica, desde el momento mismo en que se presentaron los hechos y hasta que quede en firme para la sentencia respectiva.
5°. Que se condene a los demandados al pago adecuación de las costasplantas telefónicas con tarjetas auxiliares, agencias en derecho software de tarificación, teléfonos y demás gastos equipos necesarios para el funcionamiento del procesoestablecimiento de comercio”5 y, además, realizó un estudio y análisis financiero sobre el comportamiento xxx xxxxxxx del servicio telefónico que, al momento de suscribir el contrato, otro arrendatario estaba prestando en la misma cárcel. Según ese las ganancias anuales de dicho arrendatario ascendían a más de $300’000.000 anuales.
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Samples: Controversias Contractuales