Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 1. En el caso de que en el anexo I-A se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, la Administración designará, de entre las tres propuestas presentadas por la persona contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Las empresas propuestas por la persona contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas a la misma, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 67/2011, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública.
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. En el caso de que en el anexo I se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, CITIC designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 129 de la LCSP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Con independencia de los controles y ensayos que realice el CONTRATISTA de acuerdo con su Plan de Autocontrol de Calidad que forma parte de su oferta, CITIC y la Dirección Facultativa podrán acordar la realización de ensayos y análisis, o solicitar los informes y dictámenes técnicos que estimen oportunos, facilitando el CONTRATISTA cualquier información, muestras y documentación de los suministros, relativa a los materiales, productos, equipos y sistemas, documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y al proceso de ejecución de la obra que le requiera la DIRECCIÓN FACULTATIVA o la empresa encargada del control de calidad. El CONTRATISTA recabará de sus suministradores y entregará al Director de ejecución de la obra para su control, la documentación de los suministros, con el alcance y contenido contemplado en el Real Decreto 314/2006 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. CITIC contratará los servicios de empresas o técnicos de Control de Calidad, siendo por cuenta del CONTRATISTA el pago de los honorarios que por tal concepto se originen con un tope del 1,3% del Presupuesto de Ejecución, corriendo a cargo de CITIC los costes que superen este porcentaje. No obstante y con independencia de lo anterior, aquellos ensayos que la DIRECCIÓN FACULTATIVA estime conveniente realizar, a consecuencia de alguna ejecución defectuosa de obra o de baja de calidad de los materiales, serán por cuenta del CONTRATISTA si dichos ensayos confirman la defectuosa ejecución o baja calidad de los materiales, y su importe será deducido de las certificaciones de obra. Los controles y análisis abarcan los siguientes conceptos: Los ensayos no obligatorios...
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 1. En el caso de que en el CUADRO RESUMEN se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, el Ayuntamiento designará a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula, de entre una terna propuesta por el Contratista.
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. La Dirección Facultativa llevará a cabo u ordenará que se verifiquen los ensayos, análisis, pruebas y controles de calidad externos que resulten pertinentes conforme al Proyecto de construcción, el Plan de Control de calidad y con los requisitos exigidos en el Proyecto de Concesión y en la legislación vigente aplicable, a cuyos efectos, el concesionario formalizará el contrato correspondiente con una empresa acreditada e independiente, siendo los gastos que se originen de cuenta del concesionario. Los gastos de ensayos y pruebas destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas, serán abonados por el concesionario en su totalidad, sean cuales sean sus importes. El concesionario, cuando ejecute las obras, deberá facilitar los cometidos del Representante de la Administración, de la Dirección Facultativa y de las entidades acreditadas asesoras de ésta, relativos a los ensayos, pruebas y controles de calidad que estimen pertinentes; a cuyos efectos proporcionará los medios que sean necesarios para su desarrollo, tales como medios auxiliares, productos, energía y agua. Los gastos que todo ello origine serán de cuenta del concesionario.
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 1. El control de calidad de la obra incluirá:
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 1. En el caso de que en el anexo I se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, MOVEX designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 129 de la LCSP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989.
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 1. En el caso de que en el apartado J) del cuadro de características se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, la Administración designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP.
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 1. En el caso de que se establezca que la realización del control de calidad de la, la Administración designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP, y deberán estar acreditadas
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 1. La realización del Control de Calidad de la Obra se encuentra incluida en el contrato de Obra.