Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra Cláusulas de Ejemplo

Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 1. En el caso de que en el anexo I-A se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, la Administración designará, de entre las tres propuestas presentadas por la persona contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Las empresas propuestas por la persona contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas a la misma, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 67/2011, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública.
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. En el caso de que en el anexo I se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, CITIC designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 129 de la LCSP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989. Con independencia de los controles y ensayos que realice el CONTRATISTA de acuerdo con su Plan de Autocontrol de Calidad que forma parte de su oferta, CITIC y la Dirección Facultativa podrán acordar la realización de ensayos y análisis, o solicitar los informes y dictámenes técnicos que estimen oportunos, facilitando el CONTRATISTA cualquier información, muestras y documentación de los suministros, relativa a los materiales, productos, equipos y sistemas, documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y al proceso de ejecución de la obra que le requiera la DIRECCIÓN FACULTATIVA o la empresa encargada del control de calidad. El CONTRATISTA recabará de sus suministradores y entregará al Director de ejecución de la obra para su control, la documentación de los suministros, con el alcance y contenido contemplado en el Real Decreto 314/2006 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. CITIC contratará los servicios de empresas o técnicos de Control de Calidad, siendo por cuenta del CONTRATISTA el pago de los honorarios que por tal concepto se originen con un tope del 1,3% del Presupuesto de Ejecución, corriendo a cargo de CITIC los costes que superen este porcentaje. No obstante y con independencia de lo anterior, aquellos ensayos que la DIRECCIÓN FACULTATIVA estime conveniente realizar, a consecuencia de alguna ejecución defectuosa de obra o de baja de calidad de los materiales, serán por cuenta del CONTRATISTA si dichos ensayos confirman la defectuosa ejecución o baja calidad de los materiales, y su importe será deducido de las certificaciones de obra. Los controles y análisis abarcan los siguientes conceptos: Los ensayos no obligatorios...
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. La Diputación xx Xxxxxx designará, de entre tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Fecha de emisión de la firma:10/10/2016 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:Iue+p3EgVtCF5TW9KEXs CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:29 página/s. Página 18 de 29. Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP. El control de calidad de la obra incluirá:
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 1. La realización del Control de Calidad de la Obra se encuentra incluida en el contrato de Obra.
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cado caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo 11. Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe. La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989.
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra a) El PROMOTOR podrá contratar independientemente, a empresas homologadas, los ensayos que se desprenden del Plan de Control de Calidad del Proyecto.
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 1. En el caso de que en el apartado J) del cuadro de características se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, la Administración designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP.
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 1. El control de calidad de la obra incluirá:
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. 21.4. Modificación del contrato de obra.