Acceso. 1.- Las Piscinas Municipales serán de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de esta normativa. El horario de apertura y cierre de la instalación será el establecido por el Instituto Municipal de Deportes, quedando prohibido terminantemente el acceso a las instalaciones fuera del entorno horario fijado, sin autorización del propio Instituto. Los usuarios con horario prefijado podrán acceder a los vestuarios 15 minutos antes del comienzo de la práctica. Una vez concluida la misma, abandonarán la piscina con absoluta puntualidad, respetando los horarios establecidos para el resto de usuarios. Queda totalmente prohibido acceder a la zona de playa o baño con anterioridad o posterioridad a la hora fijada en el cuadrante de utilización o mapa de aguas elaborado por el Instituto Municipal de Deportes. Igualmente, el tiempo máximo para abandonar la piscina será de 15 minutos desde la hora de finalización de la actividad objeto de reserva. Los equipos o colectivos deberán desarrollar toda su actividad dentro de la piscina y su margen perimetral, no pudiendo utilizar el resto de zonas habilitadas de la misma (gradas, salas, pasillos, vestuarios, zonas verdes…) sin la correspondiente autorización del Instituto Municipal de Deportes. Para reservar la instalación en un horario determinado deberán tramitar la correspondiente autorización en las oficinas del Instituto Municipal de Deportes, sitas en la C/ Tejedores, s/n, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. El precio a abonar será el establecido en la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para cada año en curso, debiendo ser abonadas las tasas de forma previa a su utilización. El personal responsable de la instalación, podrá exigir al usuario la acreditación de la identidad del mismo en tantas ocasiones lo considere necesario mientras el interesado permanezca en el interior xxx xxxxxxx. 2.- La Piscina Cubierta Climatizada será de acceso libre para los espectadores, que deberán ocupar la zona de gradas habilitada a tal efecto. En ningún caso tendrán acceso, ni a la zona de playa donde se desarrolle la actividad, ni al resto de dependencias de uso exclusivo para los usuarios, debiendo mantener un comportamiento cívico y respetuoso, no pudiendo interferir en modo alguno con la práctica deportiva que se esté llevando a cabo. En el caso de que los espectadores sean menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto. En los periodos de entrenamiento o clases lectivas, los graderíos podrán permanecer cerrados al público si así lo estima conveniente el Instituto Municipal de Deportes o, en su caso, lo requieren los responsables del Club, Entidad o Colectivo y cuenta con autorización Municipal. El instituto Municipal de Deportes podrá organizar actividades o autorizar a Clubes, Entidades o Colectivos a organizarlas, en las cuales se deba hacer efectivo el pago de una entrada para acceder a las piscinas. En estos casos, el acceso como espectador queda sujeto al pago previo de la correspondiente entrada o abono. 3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Instituto Municipal de Deportes, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguno de los puntos contenidos en esta normativa y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios, vecinos, etc… 4.- El acceso a las instalaciones supone la aceptación de esta normativa. 5.- El Instituto Municipal de Deportes puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los horarios habituales establecidos.
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Samples: Contrato Administrativo De Gestión, Contrato Administrativo De Gestión Mediante Concesión Administrativa
Acceso. a. Este Código de Buenas Prácticas será de adhesión voluntaria por parte de aquellos agentes definidos en el punto 1.- “Ámbito de aplicación”.
b. Las Piscinas Municipales entidades comunicarán su adhesión a la unidad competente del Gobierno xx Xxxxxxx en materia de seguimiento de este CBP mediante modelo formalizado al efecto.
i. El gobierno xx Xxxxxxx tendrá actualizada en su página web, el listado de entidades adheridas.
c. Desde la adhesión, serán de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4 obligada aplicación las previsiones del Código de esta normativa. El horario de apertura y cierre Buenas Prácticas.
d. La adhesión de la instalación entidad se entenderá producida por un plazo de dos años. Posteriormente, será el establecido prorrogable automáticamente por el Instituto Municipal períodos anuales, salvo renuncia expresa del agente adherido comunicado con una antelación mínima de Deportes, quedando prohibido terminantemente el acceso a las instalaciones fuera tres meses.
e. El contenido del entorno horario fijado, sin autorización del propio Instituto. Los usuarios con horario prefijado podrán acceder Código de Buenas Prácticas resultará de aplicación exclusiva a los vestuarios 15 minutos antes del comienzo arrendadores adheridos respecto de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida. No procederá, por tanto, la práctica. Una vez concluida la mismaextensión de su aplicación, abandonarán la piscina con absoluta puntualidadcarácter normativo o interpretativo, respetando los horarios establecidos para el resto de usuarios. Queda totalmente prohibido acceder a la zona de playa o baño con anterioridad o posterioridad a la hora fijada en el cuadrante de utilización o mapa de aguas elaborado por el Instituto Municipal de Deportes. Igualmente, el tiempo máximo para abandonar la piscina será de 15 minutos desde la hora de finalización de la actividad objeto de reserva. Los equipos o colectivos deberán desarrollar toda su actividad dentro de la piscina y su margen perimetral, no pudiendo utilizar el resto de zonas habilitadas de la misma (gradas, salas, pasillos, vestuarios, zonas verdes…) sin la correspondiente autorización del Instituto Municipal de Deportes. Para reservar la instalación en un horario determinado deberán tramitar la correspondiente autorización en las oficinas del Instituto Municipal de Deportes, sitas en la C/ Tejedores, s/n, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. El precio a abonar será el establecido en la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para cada año en curso, debiendo ser abonadas las tasas de forma previa a su utilización. El personal responsable de la instalación, podrá exigir al usuario la acreditación de la identidad del mismo en tantas ocasiones lo considere necesario mientras el interesado permanezca en el interior xxx xxxxxxxningún otro ámbito.
2.- La Piscina Cubierta Climatizada será f. Sin perjuicio de acceso libre para los espectadores, que deberán ocupar la zona de gradas habilitada a tal efecto. En ningún caso tendrán acceso, ni a la zona de playa donde se desarrolle la actividad, ni al resto de dependencias de uso exclusivo para los usuarios, debiendo mantener un comportamiento cívico y respetuoso, no pudiendo interferir en modo alguno con la práctica deportiva que se esté llevando a cabo. En el caso de que los espectadores sean menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto. En los periodos de entrenamiento o clases lectivas, los graderíos podrán permanecer cerrados al público si así lo estima conveniente el Instituto Municipal de Deportes o, en su caso, lo requieren los responsables del Club, Entidad o Colectivo y cuenta con autorización Municipal. El instituto Municipal de Deportes podrá organizar actividades o autorizar a Clubes, Entidades o Colectivos a organizarlas, en las cuales se deba hacer efectivo el pago de una entrada para acceder a las piscinas. En estos casos, el acceso como espectador queda sujeto al pago previo de la correspondiente entrada o abono.
3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades adheridas podrán con carácter puramente potestativo aplicar las previsiones del Código de Buenas Prácticas a arrendatarios distintos de los comprendidos en el Instituto Municipal Código de Deportes, tiene Buenas Prácticas y mejorar las previsiones contenidas en el mismo.
g. Los arrendadores adheridos al Código de Buenas Prácticas habrán de informar adecuadamente a sus clientes sobre la facultad de, como medida cautelar, negar posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente de forma reiterada alguno previa a la firma del contrato de los puntos contenidos arrendamiento de vivienda protegida por escrito, con una descripción concreta de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que hayan incumplido el pago de alguna cuota de alquiler, manifiesten, de cualquier manera, dificultades en esta normativa y en el pago de su cuota o ante cualquier otro conflicto que pueda surgir durante la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad duración del contrato de los usuarios, vecinos, etc…
4.- El acceso a las instalaciones supone la aceptación arrendamiento de esta normativavivienda protegida.
5.- El Instituto Municipal de Deportes puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los horarios habituales establecidos.
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Samples: Código De Buenas Prácticas Para Arrendamiento De Viviendas Protegidas, Código De Buenas Prácticas Para Arrendamiento De Viviendas Protegidas
Acceso. 1.- Las Piscinas Municipales serán La Oferta de acceso libre Empleo Público se elaborará anualmente siguiendo las directrices fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todos los usuarios que cumplan el citado ejercicio, precisando en relación con cada plaza los requisitos establecidos exigidos para acceder a la misma. Toda selección de personal funcionario deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso oposición en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como lo establecido en el Artículo 4 de esta normativaart. El horario de apertura y cierre 55.2) de la instalación será Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a las plazas que se hayan de cubrir, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. La Legislación aplicable en relación con el ingreso de los funcionarios/as al servicio de la Administración Local será: Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico el Empleado Público. Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx, de la Reforma de la Función Pública en lo que se halle vigente en virtud de lo establecido por en la Disposición derogatoria única y Disposición final del Estatuto Básico el Instituto Municipal Empleado Público Ley 7/85, de Deportes2 xx xxxxx, quedando prohibido terminantemente Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto 781/86, de 18 xx xxxxx. Real Decreto 896/91, de 7 xx xxxxx. Real Decreto 364/95, de 10 xx xxxxx. Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx. Y todas aquellas disposiciones que regulen posteriormente el acceso a las instalaciones fuera del entorno horario fijado, sin autorización del propio Institutola Función Pública. Los usuarios con horario prefijado podrán acceder a los vestuarios 15 minutos antes del comienzo La Alcaldía informará al Presidente de la práctica. Una vez concluida Junta de Personal sobre la mismacomposición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, abandonarán la piscina con absoluta puntualidadlas bases de convocatoria, respetando los horarios establecidos para el resto de usuarios. Queda totalmente prohibido acceder a la zona de playa o baño con anterioridad o posterioridad a la hora fijada en el cuadrante de utilización o mapa de aguas elaborado por el Instituto Municipal de Deportes. Igualmentelugar, el tiempo máximo para abandonar la piscina será de 15 minutos desde la fecha y hora de finalización la celebración de los ejercicios. En cuanto al acceso de disminuidos físicos se estará conforme al art. 59 1) y 2) de la actividad objeto Ley 7/2007, de reserva12 xx xxxxx, del Estatuto Básico el Empleado Público. Los equipos o colectivos deberán desarrollar toda su actividad dentro A tal fin se hará constar en la Oferta de Empleo Público el número, denominación y características de la piscina y su margen perimetral, no pudiendo utilizar el resto plaza de zonas habilitadas de la misma (gradas, salas, pasillos, vestuarios, zonas verdes…) sin la correspondiente autorización del Instituto Municipal de Deportes. Para reservar la instalación en un horario determinado deberán tramitar la correspondiente autorización en las oficinas del Instituto Municipal de Deportes, sitas en la C/ Tejedores, s/n, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. El precio a abonar será el establecido en la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para cada año en curso, debiendo ser abonadas las tasas de forma previa a su utilización. El personal responsable de la instalación, podrá exigir al usuario la acreditación de la identidad del mismo en tantas ocasiones lo considere necesario mientras el interesado permanezca en el interior xxx xxxxxxx.
2.- La Piscina Cubierta Climatizada será de acceso libre para los espectadores, que deberán ocupar la zona de gradas habilitada a tal efecto. En ningún caso tendrán acceso, ni a la zona de playa donde se desarrolle la actividad, ni al resto de dependencias de uso exclusivo para los usuarios, debiendo mantener un comportamiento cívico y respetuoso, no pudiendo interferir en modo alguno con la práctica deportiva que se esté llevando a cabo. En el caso de que los espectadores sean menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto. En los periodos de entrenamiento o clases lectivas, los graderíos podrán permanecer cerrados al público si así lo estima conveniente el Instituto Municipal de Deportes o, en su caso, lo requieren los responsables del Club, Entidad o Colectivo y cuenta con autorización Municipal. El instituto Municipal de Deportes podrá organizar actividades o autorizar a Clubes, Entidades o Colectivos a organizarlas, en las cuales se deba hacer efectivo el pago de una entrada para acceder a las piscinas. En estos casos, el acceso como espectador queda sujeto al pago previo de la correspondiente entrada o abonotrate.
3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Instituto Municipal de Deportes, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguno de los puntos contenidos en esta normativa y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios, vecinos, etc…
4.- El acceso a las instalaciones supone la aceptación de esta normativa.
5.- El Instituto Municipal de Deportes puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los horarios habituales establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo
Acceso. 1.- Las Piscinas Municipales serán Los representantes de acceso libre Andalucía Casa Rural podrán acceder al alojamiento alquilado en cualquier momento razonable del día para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos su inspección y mantenimiento, si lo consideran oportuno. Fumar/Fuego abierto/Barbacoa No está permitido fumar en el Artículo 4 alojamiento. Puede fumar en el exterior, siempre que utilice un cenicero. Por el alto riesgo de esta normativaincendios, debido a la sequía en la zona, en Casa Xxxxxx y Villa Azar no se permite caminar con cigarrillo, cigarro o pipa por el jardín ni por la reserva natural de al lado. Tampoco está permitido quemar incienso en el alojamiento. El horario fuego abierto queda estrictamente prohibido. En Casa Xxxxxx y Villa Azar no se permite utilizar la barbacoa de apertura obra del 1 xx xxxxx al 15 de octubre. La legislación española lo prohíbe para evitar incendios y, en caso de violar/no cumplir esta ley, hay previstas sanciones altas. Como alternativa, puede utilizar nuestra barbacoa de gas en Casa Xxxxxx previa consulta y cierre por una pequeña compensación de la instalación será el establecido € 3 por el Instituto Municipal de Deportes, quedando prohibido terminantemente el acceso a las instalaciones fuera del entorno horario fijado, sin autorización del propio Institutodía. Los usuarios con horario prefijado podrán acceder a los vestuarios 15 minutos antes del comienzo de la práctica. Una vez concluida la misma, abandonarán la piscina con absoluta puntualidad, respetando los horarios establecidos para el resto de usuarios. Queda totalmente prohibido acceder a la zona de playa o baño con anterioridad o posterioridad a la hora fijada Villa Azar incluye en el cuadrante precio de utilización o mapa de aguas elaborado por el Instituto Municipal de Deportes. Igualmente, el tiempo máximo para abandonar la piscina será de 15 minutos desde la hora de finalización de la actividad objeto de reserva. Los equipos o colectivos deberán desarrollar toda su actividad dentro de la piscina y su margen perimetral, no pudiendo utilizar el resto de zonas habilitadas de la misma (gradas, salas, pasillos, vestuarios, zonas verdes…) sin la correspondiente autorización del Instituto Municipal de Deportes. Para reservar la instalación en un horario determinado deberán tramitar la correspondiente autorización en las oficinas del Instituto Municipal de Deportes, sitas en la C/ Tejedores, s/n, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. El precio a abonar será el establecido en la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para cada año en curso, debiendo ser abonadas las tasas de forma previa a su utilización. El personal responsable de la instalación, podrá exigir al usuario la acreditación de la identidad del mismo en tantas ocasiones lo considere necesario mientras el interesado permanezca en el interior xxx xxxxxxx.
2.- La Piscina Cubierta Climatizada será de acceso libre para los espectadores, que deberán ocupar la zona de gradas habilitada a tal efecto. En ningún caso tendrán acceso, ni a la zona de playa donde se desarrolle la actividad, ni al resto de dependencias de uso exclusivo para los usuarios, debiendo mantener un comportamiento cívico y respetuoso, no pudiendo interferir en modo alguno con la práctica deportiva que se esté llevando a cabo. En el caso de que los espectadores sean menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto. En los periodos de entrenamiento o clases lectivas, los graderíos podrán permanecer cerrados al público si así lo estima conveniente el Instituto Municipal de Deportes o, en su caso, lo requieren los responsables del Club, Entidad o Colectivo y cuenta con autorización Municipal. El instituto Municipal de Deportes podrá organizar actividades o autorizar a Clubes, Entidades o Colectivos a organizarlas, en las cuales se deba hacer efectivo el pago de una entrada para acceder a las piscinas. En estos casos, el acceso como espectador queda sujeto al pago previo de la correspondiente entrada o abono.
3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Instituto Municipal de Deportes, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguno de los puntos contenidos en esta normativa y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios, vecinos, etc…
4.- El acceso a las instalaciones supone la aceptación de esta normativa.
5.- El Instituto Municipal de Deportes puede autorizar excepcionalmente alquiler el uso de las instalaciones fuera la parrilla de los horarios habituales establecidosgas. Casa Montaña cuenta con barbacoa durante todo el año. La barbacoa o parrilla estará limpia al principio y deberá dejarla limpia después de su uso. En caso de no limpiarla, le cobraremos € 30 por la limpieza en Casa Xxxxxx y Villa Azar y € 50 en Casa Montaña. Limpieza del alojamiento El alojamiento será limpiado a fondo antes de su llegada al alojamiento. El alojamiento deberá dejarse recogido y ordenado al final del período de alquiler, y toda la basura tendrá que haber sido retirada antes de su salida. Las cenizas en la chimenea puede dejarlas ya que tardan mucho en apagarse del todo.
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Samples: Condiciones De Reserva
Acceso. 1.- Las Piscinas Municipales serán En cumplimiento del artículo 7 – Entrada por autorización especial– de la Resolución por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional xxx Xxxxx en la que se establecen los precios públicos de entrada al Museo, de 23 xx xxxx de 2016, se pone a disposición de Samsung, previa resolución del Director del Museo, el acceso libre gratuito al Museo a través de: - 10 tarjetas nominativas que dan acceso preferente y gratuito al Museo, en cualquier momento durante su calendario y horario de apertura, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales al titular con un acompañante. También permiten descuentos en ediciones y productos de la tienda del Museo (Pases de Protector). - 75 pases para todos sus invitados, de un solo uso, con acceso preferente y gratuito al Museo, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales al titular con un acompañante (Pases de invitado), que podrán ser distribuidos libremente por Samsung para empleados, clientes, participantes en acciones promocionales o relaciones públicas. Eventos. - Realización de 4 visitas guiadas y privadas, cuando el Museo cierra sus puertas al público, para 50 invitados (empleados, clientes, participantes en acciones promocionales o para relaciones públicas) cada una, previa petición de Samsung con una antelación de, al menos, un mes. - Diez invitaciones válidas para dos personas a las inauguraciones generales, presentaciones, homenajes, etc., que organice el Museo que podrán ser distribuidos libremente por Samsung para empleados, clientes, participantes en acciones promocionales o relaciones públicas. - Un evento corporativo en los usuarios espacios del Museo, de acuerdo a la normativa vigente, entendiendo como tal: ▪ Reuniones: simposios, congresos, seminarios, cursos y actividades empresariales o profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4 no estén dirigidas a la presentación de esta normativaun artículo o un producto. El ▪ Actos: conferencias, tertulias, conciertos, recitales, lecturas dramatizadas, entregas de premios y presentaciones de libros o productos de especial relevancia cultural, científica o social. ▪ Catering: desayunos, almuerzos, cócteles o cenas. ▪ Visitas privadas a las colecciones y exposiciones del Museo fuera del horario de apertura al público. cve: BOE-A-2019-2772 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Este evento deberá tener una relevancia cultural y cierre conexión con los fines propios del Museo y/o incidir en la difusión pública de los valores culturales del Museo. El Museo se reserva el derecho de determinar la instalación será tipología en que se encuadra el establecido por evento, y el Instituto Municipal derecho de Deportesaceptar o no su realización. Esta contraprestación sólo cubre aquellas actividades y servicios necesarios que el Museo considere oportunos para la adecuada utilización del espacio cedido (técnicos, quedando prohibido terminantemente asistencia didáctica en su caso y otros), debiendo asumir Samsung todos los costes adicionales que impliquen la realización del evento. Quedan excluidos de esta contrapartida el acceso a las instalaciones fuera del entorno horario fijado, sin autorización del propio InstitutoClaustro de los Jerónimos y el Aula Magna. Los usuarios con horario prefijado podrán acceder a los vestuarios 15 minutos antes del comienzo El marco legal de la práctica. Una vez concluida la misma, abandonarán la piscina con absoluta puntualidad, respetando los horarios establecidos para el resto de usuarios. Queda totalmente prohibido acceder a la zona de playa o baño con anterioridad o posterioridad a la hora fijada en el cuadrante de utilización o mapa de aguas elaborado por el Instituto Municipal de Deportes. Igualmente, el tiempo máximo para abandonar la piscina será de 15 minutos desde la hora de finalización de la actividad objeto de reserva. Los equipos o colectivos deberán desarrollar toda su actividad dentro de la piscina y su margen perimetral, no pudiendo utilizar el resto de zonas habilitadas de la misma (gradas, salas, pasillos, vestuarios, zonas verdes…) sin la correspondiente autorización del Instituto Municipal de Deportes. Para reservar la instalación en un horario determinado deberán tramitar la correspondiente autorización actuación queda fijado en las oficinas del Instituto Municipal Condiciones para utilización de Deportes, sitas en la C/ Tejedores, s/n, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. El precio a abonar será el establecido en la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para cada año en curso, debiendo ser abonadas las tasas de forma previa a su utilización. El personal responsable de la instalación, podrá exigir al usuario la acreditación de la identidad del mismo en tantas ocasiones lo considere necesario mientras el interesado permanezca en el interior xxx xxxxxxx.
2.- La Piscina Cubierta Climatizada será de acceso libre para los espectadores, que deberán ocupar la zona de gradas habilitada a tal efecto. En ningún caso tendrán acceso, ni a la zona de playa donde se desarrolle la actividad, ni al resto de dependencias de uso exclusivo para los usuarios, debiendo mantener un comportamiento cívico y respetuoso, no pudiendo interferir en modo alguno con la práctica deportiva que se esté llevando a cabo. En el caso de que los espectadores sean menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto. En los periodos de entrenamiento o clases lectivas, los graderíos podrán permanecer cerrados al público si así lo estima conveniente el Instituto Municipal de Deportes o, en su caso, lo requieren los responsables del Club, Entidad o Colectivo y cuenta con autorización Municipal. El instituto Municipal de Deportes podrá organizar actividades o autorizar a Clubes, Entidades o Colectivos a organizarlas, en las cuales se deba hacer efectivo el pago de una entrada para acceder a las piscinas. En estos casos, el acceso como espectador queda sujeto al pago previo de la correspondiente entrada o abono.
3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Instituto Municipal de Deportes, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguno determinados espacios de los puntos contenidos edificios de dominio público adscritos al Organismo Público Museo Nacional xxx Xxxxx. - Reducción de hasta el 20 % en esta normativa y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios, vecinos, etc…
4.- El acceso a las instalaciones supone la aceptación de esta normativa.
5.- El Instituto Municipal de Deportes puede autorizar excepcionalmente el uso de los espacios del Museo para la realización de sucesivos actos corporativos de Samsung, siempre que se cumplan las instalaciones fuera de los horarios habituales establecidoscondiciones y derechos especificados en el punto anterior.
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Samples: Convenio Marco