ACCIDENTES DE TRABAJO. En los casos de baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa completará la retribución desde el primer día de la baja y por un período de un año, prorrogable por otros seis meses más, hasta el 100 % de la base de cotización de contingencias profesionales. En evitación de fraudes y abusos en la situación prevista en el primer párrafo, las Empresas, con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, establecerá el adecuado sistema de vigilancia y control.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
ACCIDENTES DE TRABAJO. En los casos de baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa completará la retribución desde el primer día de la baja y por un período de un año, prorrogable por otros seis meses más, hasta el 100 % total de la base de cotización de contingencias profesionaleslas retribuciones por las que debe estar asegurado el productor accidentado. En evitación de fraudes y abusos en la situación prevista en el primer párrafo, las Empresas, con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, establecerá el adecuado sistema de vigilancia y control.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo