ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR. En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste deberá poner en conocimiento del Tomador la reclamación recibida. Igualmente, el Asegurador requerirá el consentimiento previo del Tomador para proceder al pago de las reclamaciones que se reciban por esta vía. Si dicho consentimiento no se otorgase, las garantías se entenderán liberadas de cualquier deducción por el importe pagado por el Asegurador por este concepto.
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Samples: Contrato Unificado De Seguros, Insurance Policy, Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial
ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR. En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste deberá poner en conocimiento del Tomador la reclamación recibida. Igualmente, el Asegurador requerirá el consentimiento previo del Tomador para proceder al pago de las reclamaciones que se reciban por esta vía. Si dicho consentimiento no se otorgase, las garantías se entenderán liberadas de cualquier deducción por el importe pagado por el Asegurador por este concepto.
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Samples: Contrato Unificado De Seguros