Common use of Aclaraciones u Observaciones Clause in Contracts

Aclaraciones u Observaciones. El Acreditado estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las operaciones que se efectúen en virtud del presente Contrato para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx xxxxx correspondiente, debiendo presentar al Acreditante, para tales efectos, un escrito de aclaración. La solicitud de aclaración podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta mediante escrito o en la unidad especializada de atención al cliente mediante correo electrónico. El Acreditado tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta Cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Acreditante acusará de recibo mediante un folio de dicha solicitud, por el mismo medio que fue presentado marcando la hora y fecha de recepción de la solicitud. El Acreditante tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Acreditado el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Acreditante facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Acreditante, resulte procedente el cobro de algún monto, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusula. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el Acreditante estará obligado a poner a disposición del Acreditado en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. No obstante, lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del Acreditante harán prueba a favor de este último, virtud de que los asientos previstos en la contabilidad de las Instituciones de Crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo. El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Acreditado presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Para el caso de que la contratación del Crédito se realice a través de cajeros automáticos, el Acreditante asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos que no sean reconocidas por el Acreditado, los recursos que se hubieren depositado en virtud del Crédito contratado serán retirados de la cuenta del Acreditado sin cobro de comisión alguna, a más tardar en 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación, excepto cuando el Acreditante compruebe que el Acreditado hubiese confirmado dicha contratación.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Aclaraciones u Observaciones. El Acreditado CLIENTE estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, en sucursales o en su caso a través del Centro de Atención Telefónica, respecto de las operaciones que se efectúen en virtud del presente Contrato para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx xxxxx correspondiente, debiendo presentar al Acreditante, para tales efectos, un escrito de aclaración. La solicitud de aclaración podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta mediante escrito o en la unidad especializada de atención al cliente mediante correo electrónico. El Acreditado tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta Cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Acreditante BANCO acusará de recibo mediante un folio de dicha solicitudrecibido, por el mismo medio que fue presentado marcando presentada la aclaración, emitiendo para ello, un número de folio en donde indicará la hora y fecha de recepción su recepción, el cual servirá para que el CLIENTE dé puntual seguimiento al proceso de aclaración señalado en la solicitudpresente cláusula. El Acreditante De conformidad con las disposiciones legales vigentes, el BANCO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Acreditado CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Acreditante facultado para elloCLIENTE. En el evento caso de que, conforme al dictamen que emita reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el Acreditante, resulte procedente el cobro de algún montoextranjero, el Acreditado deberá hacer plazo previsto en este párrafo para el pago BANCO, será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. Tratándose de reclamaciones por cargo no reconocido como propio y que se haya utilizado algún medio de acceso a la(s) Cuenta(s) de Depósito a la cantidad Vista, indicadas en el Capítulo Tercero “De las Características Particulares de las Cuentas con Disposición a su cargo incluyendola Vista”, pudiendo ser la Tarjeta de Débito, el CLIENTE podrá presentar el aviso a través de los medios que se indican en su casola presente cláusula, por aquellos cargos realizados en un período no mayor a los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusula. Dentro del plazo de 45 90 (cuarenta y cinconoventa) días naturales contados posteriores a partir la fecha en que el CLIENTE se percató de la entrega del dictamen, el Acreditante estará obligado a poner a disposición del Acreditado en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. No obstante, lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del Acreditante harán prueba a favor de este último, virtud de que los asientos previstos en la contabilidad de las Instituciones de Crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivodicho cargo. El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de BANCO deberá abonarle en un período no mayor a 2 (dos) Días Hábiles Bancarios el monto por los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Acreditado presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieroscargos no reconocidos. Para el caso que se indica en el párrafo anterior, el BANCO no estará obligado a realizar el abono de los cargos no reconocidos indicados, cuando dentro del mismo plazo de 2 (dos) Días Hábiles Bancarios, entregue al CLIENTE un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones con la contratación del Crédito se realice Tarjeta de Débito asociada a su Cuenta y fueron realizadas por el CLIENTE utilizando, al menos, dos factores independientes para autenticar dichas operaciones como puede ser el chip de la tarjeta y el NIP cuando el CLIENTE presente la Tarjeta de Débito y el CVV Dinámico para operaciones que efectúe a través de cajeros automáticosInternet o por teléfono. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a cargar en su Cuenta, por concepto de reverso de abonos, los montos que este último haya abonado conforme a lo anterior, cuando le acredite al CLIENTE el uso de la Tarjeta de Débito con los factores mencionados. Cuando la Cuenta no tenga los recursos suficientes para realizar el cargo, el Acreditante asumirá CLIENTE instruye y acepta que el BANCO realice el reverso de abonos en cualquier otra Cuenta que tenga registrada dentro del BANCO de acuerdo a lo siguiente: (i) cuando el BANCO le haya acreditado al CLIENTE el uso de la Tarjeta de Débito con los riesgos factores mencionados y existan los recursos disponibles en cualesquiera de ellas y (ii) por lo tanto los costos el importe equivalente al abono que el BANCO había llevado a cabo por concepto de las operaciones realizadas a través cargo no reconocido. Cuando exista uso indebido de cajeros automáticos la información contenida en la(s)Tarjeta(s) de Crédito (clonación) y se realicen cargos, en Establecimientos y que no sean reconocidas reconocidos por el AcreditadoCLIENTE, los recursos que se hubieren depositado en virtud del Crédito contratado serán retirados de la cuenta del Acreditado sin cobro de comisión alguna, el BANCO deberá abonarlos a más tardar en 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores el segundo día hábil siguiente a la reclamación, excepto recepción de la reclamación por escrito en cualquiera de las sucursales del BANCO. Lo anterior no será aplicable cuando el Acreditante compruebe BANCO pruebe al CLIENTE, dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que el Acreditado hubiese confirmado dicha contrataciónse trate, que ésta fue autorizada en una Terminal Punto de Venta mediante la autenticación del chip.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios Y Financieros

Aclaraciones u Observaciones. El Acreditado “CLIENTE” estará facultado facultado, para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las operaciones que se efectúen en virtud del presente Contrato a través de la Tarjeta de Crédito, para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha fecha xx xxxxx correspondiente, correspondiente debiendo presentar al Acreditante“BANCO”, para tales efectos, un escrito de aclaración. La una solicitud de aclaración podrá presentarse la cual deberá presentar en la Sucursal o en el Centro de Atención Telefónica en los siguientes teléfonos Ciudad de México 55 57 28 19 00 o ante la sucursal en la que radica la cuenta mediante escrito o en la unidad especializada Unidad Especializada de atención al cliente mediante correo electrónico. El Acreditado tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta CláusulaAclaraciones. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Acreditante “BANCO” acusará de recibo mediante un folio de dicha solicitud, por el mismo medio que fue presentado marcando la hora y fecha de recepción de la solicitud. El Acreditante , el “BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Acreditado “CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado“CLIENTE”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el “BANCO”, será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Acreditante “BANCO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Acreditante“BANCO”, resulte procedente el cobro de algún monto, el Acreditado "CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios intereses moratorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusulacláusula. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados contado a partir de la entrega del dictamen, el Acreditante “BANCO” estará obligado a poner a disposición del Acreditado “CLIENTE” en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en la presente cláusula, el “BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. No obstante, obstante lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del Acreditante “BANCO” harán prueba a favor de este último, virtud de que los asientos previstos en la contabilidad términos de las Instituciones de Crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivodisposiciones normativas aplicables. El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del Acreditado “CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente Cláusulacláusula, quedará sin efectos a partir de que el Acreditado “CLIENTE” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante en términos de la Comisión Nacional para la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios al Usuario de Servicios Financieros. Para Los cargos no reconocidos por las operaciones descritas en el caso inciso b) de la cláusula denominada “Disposición” del presente instrumento, serán abonados por el “BANCO” a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación a través del Centro de Atención Telefónica del “BANCO”. Los cargos no reconocidos por las operaciones descritas en el inciso c) de la cláusula denominada “Disposición” del presente instrumento, serán abonados por el “BANCO” a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación por escrito en cualquiera de las sucursales del “BANCO”. Lo anterior no será aplicable cuando el “BANCO” pruebe al “CLIENTE” dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea que garanticen que el “CLIENTE” la contratación del autorizó. Cuando exista uso indebido de la información contenida en la(s) Tarjeta(s) de Crédito (clonación) y se realice a través de cajeros automáticosrealicen cargos, el Acreditante asumirá los riesgos en Establecimientos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos que no sean reconocidas reconocidos por el Acreditado“CLIENTE”, los recursos que se hubieren depositado en virtud del Crédito contratado serán retirados de la cuenta del Acreditado sin cobro de comisión alguna, el “BANCO” deberá abonarlos a más tardar en 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores el cuarto día hábil siguiente a la reclamación, excepto recepción de la reclamación por escrito en cualquiera de las sucursales del “BANCO”. Lo anterior no será aplicable cuando el Acreditante compruebe “BANCO” pruebe al “CLIENTE”, dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que el Acreditado hubiese confirmado dicha contrataciónse trate, que ésta fue autorizada en un terminal punto de venta mediante la autenticación del chip.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente

Aclaraciones u Observaciones. El Acreditado “CLIENTE” estará facultado facultado, para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las operaciones que se efectúen en virtud del presente Contrato a través de la Tarjeta de Crédito, para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha fecha xx xxxxx correspondiente, correspondiente debiendo presentar al Acreditante“BANCO”, para tales efectos, un escrito de aclaración. La una solicitud de aclaración podrá presentarse la cual deberá presentar en la Sucursal o en el Centro de Atención Telefónica en los siguientes teléfonos Ciudad de México 55 57 28 19 00 o ante la sucursal en la que radica la cuenta mediante escrito o en la unidad especializada Unidad Especializada de atención al cliente mediante correo electrónico. El Acreditado tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta CláusulaAclaraciones. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Acreditante “BANCO” acusará de recibo mediante un folio de dicha solicitud, por el mismo medio que fue presentado marcando la hora y fecha de recepción de la solicitud. El Acreditante , el “BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Acreditado “CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado“CLIENTE”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el “BANCO”, será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Acreditante “BANCO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Acreditante“BANCO”, resulte procedente el cobro de algún monto, el Acreditado "CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios intereses moratorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusulacláusula. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados contado a partir de la entrega del dictamen, el Acreditante “BANCO” estará obligado a poner a disposición del Acreditado “CLIENTE” en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en la presente cláusula, el “BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. No obstante, obstante lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del Acreditante “BANCO” harán prueba a favor de este último, virtud de que los asientos previstos en la contabilidad términos de las Instituciones de Crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivodisposiciones normativas aplicables. El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del Acreditado “CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente Cláusulacláusula, quedará sin efectos a partir de que el Acreditado “CLIENTE” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante en términos de la Comisión Nacional para la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios al Usuario de Servicios Financieros. Para Los cargos no reconocidos por las operaciones descritas en el caso inciso b) de la cláusula denominada “Disposición” del presente instrumento, serán abonados por el “BANCO” a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación a través del Centro de Atención Telefónica del “BANCO”. Los cargos no reconocidos por las operaciones descritas en el inciso c) de la cláusula denominada “Disposición” del presente instrumento, serán abonados por el “BANCO” a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación por escrito en cualquiera de las sucursales del “BANCO”. Lo anterior no será aplicable cuando el “BANCO” pruebe al “CLIENTE” dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea o bien, mediante el segundo factor de autenticación de CVV Dinámico que garanticen que el “CLIENTE” la contratación del autorizó. Cuando exista uso indebido de la información contenida en la(s) Tarjeta(s) de Crédito (clonación) y se realice a través de cajeros automáticosrealicen cargos, el Acreditante asumirá los riesgos en Establecimientos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos que no sean reconocidas reconocidos por el Acreditado“CLIENTE”, los recursos que se hubieren depositado en virtud del Crédito contratado serán retirados de la cuenta del Acreditado sin cobro de comisión alguna, el “BANCO” deberá abonarlos a más tardar en 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores el cuarto día hábil siguiente a la reclamación, excepto recepción de la reclamación por escrito en cualquiera de las sucursales del “BANCO”. Lo anterior no será aplicable cuando el Acreditante compruebe “BANCO” pruebe al “CLIENTE”, dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que el Acreditado hubiese confirmado dicha contrataciónse trate, que ésta fue autorizada en un terminal punto de venta mediante la autenticación del chip.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente

Aclaraciones u Observaciones. El Acreditado CLIENTE estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, en sucursales o a través del Centro de Atención Telefónica, respecto de las operaciones que se efectúen en virtud del presente Contrato a través de los Productos contratados, para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha fecha xx xxxxx correspondiente, debiendo presentar señalada en el Estado de Cuenta. El BANCO podrá solicitar información o documentación al Acreditante, CLIENTE para tales efectos, un escrito ser enviada al correo: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx como soporte a su solicitud de aclaración. La solicitud Tratándose de aclaración aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el comprobante de operación generado por dichos Medios Electrónicos; los documentos electrónicos conservados por el BANCO se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos. En caso de reclamaciones por cargo no reconocido como propio, el CLIENTE podrá presentarse ante la sucursal presentar el aviso a través de los medios que se indican en la presente cláusula, por aquellos cargos realizados en un período no mayor a los 90 (noventa) días posteriores a la fecha en que radica la cuenta mediante escrito o en la unidad especializada de atención al cliente mediante correo electrónicoel CLIENTE realizó dicho cargo. El Acreditado tendrá derecho BANCO deberá abonarle en un período no mayor a 4 (cuatro) días hábiles bancarios el monto por los cargos no reconocidos. Para el caso que se indica en el párrafo anterior, el BANCO no estará obligado a realizar el pago cuya aclaración solicitaabono de los cargos no reconocidos cuando dentro del mismo plazo de 4 (cuatro) días hábiles bancarios, hasta entregue al CLIENTE un dictamen en tanto se resuelva el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones con la aclaración tarjeta de débito asociada su cuenta y fueron realizadas por el CLIENTE utilizando, al menos, dos factores independientes para autenticar dicha operaciones como puede ser el chip de la tarjeta y el NIP. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a cargar en su Cuenta, por concepto de reverso de abonos, los montos que este último haya abonado conforme a lo anterior, cuando le acredite al procedimiento CLIENTE el uso de la Tarjeta de Débito con los factores mencionados. Cuando la Cuenta no tenga los recursos suficientes para realizar el cargo, el CLIENTE instruye y acepta que el BANCO realice la reversión de abonos en cualquier otra Cuenta que tenga registrada dentro del BANCO cuando existan los recursos disponibles en cualesquiera de ellas y por el importe equivalente al abono que el BANCO había llevado a cabo por concepto de cargo no reconocido. En todos los casos señalados anteriormente, el BANCO está obligado a que se refiere esta Cláusula. Una una vez recibida la solicitud aclaración que se trate y por cualquier medio, deberá emitir un número de aclaraciónfolio, el Acreditante acusará cual servirá para que el CLIENTE dé puntual seguimiento al proceso de recibo mediante un folio de dicha solicitudaclaración señalado en la presente cláusula. De conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables, por el mismo medio que fue presentado marcando la hora y fecha de recepción de la solicitud. El Acreditante BANCO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Acreditado CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el AcreditadoCLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el BANCO, será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El CLIENTE no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto el BANCO resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Acreditante BANCO facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el AcreditanteBANCO, resulte procedente el cobro de algún monto, el Acreditado CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusulacláusula. El CLIENTE acepta que el dictamen que emita el BANCO estará a su disposición en la sucursal que indique al momento del alta de la aclaración o llamando al Centro de Atención Telefónica, en donde se le proporcionará la respuesta a su aclaración; en cualquier caso, libera al BANCO de cualquier responsabilidad en caso de no acudir por el dictamen. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el Acreditante BANCO estará obligado a poner a disposición del Acreditado CLIENTE en la sucursal en la que radica la cuenta Sucursal de Asignación o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. No obstante, obstante a lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del Acreditante BANCO harán prueba a favor de este último, virtud en términos de lo establecido en las disposiciones normativas aplicables, particularmente en aquellas que indican que los asientos previstos en la contabilidad de las Instituciones de Crédito crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo. El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del Acreditado CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente Cláusulacláusula, quedará sin efectos a partir de que el Acreditado CLIENTE presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Para el caso de que la contratación del Crédito se realice a través de cajeros automáticos, el Acreditante asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos que no sean reconocidas por el Acreditado, los recursos que se hubieren depositado en virtud del Crédito contratado serán retirados de la cuenta del Acreditado sin cobro de comisión alguna, a más tardar en 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación, excepto cuando el Acreditante compruebe que el Acreditado hubiese confirmado dicha contrataciónCONDUSEF.

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Samples: Contrato Múltiple De Productos Bancarios Y Financieros