Aclaraciones u Observaciones. En términos de las disposiciones legales aplicables vigentes, el Cliente está facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, conforme al siguiente procedimiento: a. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguna de las Operaciones que aparezcan en el Comprobante de Operación que se entrega a través de los medios electrónicos que el Banco ponga a disposición de éste, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de la realización de la Operación de que se trate. b. La solicitud respectiva deberá presentarse en las oficinas del Banco, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a que hace referencia la Cláusula Vigésima del presente Contrato, mediante escrito o correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, el Banco acusará recibo de dicha solicitud. c. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente, tendrá el derecho de suspender el pago de aquella así como de cualquier cantidad relacionada y que se encuentre en aclaración hasta en tanto se resuelva conforme al procedimiento establecido en esta cláusula. d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente o 180 (ciento ochenta) días para operaciones con registro en el extranjero , anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que tenga disponible en el momento de la solicitud, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. e. El dictamen e informe antes referidos serán presentados al Cliente por escrito y con la firma de un representante autorizado por el Banco para tales efectos. El dictamen e informe podrán estar integrados en un mismo documento. Para los casos en que resulte procedente el cobro suspendido mencionado en el inciso c) anterior, el Cliente deberá realizar el pago correspondiente incluyendo todas las cantidades relacionadas así como los intereses que se hayan causado, sin que proceda el cobro de Costos Moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Compraventa De Divisas
Aclaraciones u Observaciones. En términos de las disposiciones legales aplicables vigentesEl “CLIENTE” estará facultado, el Cliente está facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, conforme al siguiente procedimiento:
a. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguna de las Operaciones que aparezcan en el Comprobante de Operación operaciones que se entrega efectúen a través de los medios electrónicos que el Banco ponga a disposición la Tarjeta de ésteCrédito, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx correspondiente debiendo presentar al “BANCO”, para tales efectos, una solicitud de aclaración la realización cual deberá presentar en la Sucursal o en el Centro de la Operación Atención Telefónica en los siguientes teléfonos Ciudad de que se trate.
b. La solicitud respectiva deberá presentarse en las oficinas del Banco, México 55 57 28 19 00 o bien, en ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a que hace referencia la Cláusula Vigésima del presente Contrato, mediante escrito o correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepciónAclaraciones. En todos los casos, el Banco acusará recibo de dicha solicitud.
c. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente, tendrá el derecho de suspender el pago de aquella así como de cualquier cantidad relacionada y que se encuentre en aclaración hasta en tanto se resuelva conforme al procedimiento establecido en esta cláusula.
d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco “BANCO” acusará de recibo mediante un folio de dicha solicitud, por el mismo medio que fue presentado marcando la hora y fecha de recepción de la solicitud, el “BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Cliente “CLIENTE” el dictamen correspondiente o 180 (ciento ochenta) días para operaciones con registro en el extranjero correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que tenga disponible que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en el momento de la solicitudsu poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente.
e. “CLIENTE”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el “BANCO”, será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos serán presentados al Cliente deberán formularse por escrito y con la firma suscribirse por personal del “BANCO” facultado para ello. En el evento de un representante autorizado por que, conforme al dictamen que emita el Banco para tales efectos. El dictamen e informe podrán estar integrados en un mismo documento. Para los casos en que “BANCO”, resulte procedente el cobro suspendido mencionado en el inciso c) anteriorde algún monto, el Cliente "CLIENTE” deberá realizar hacer el pago correspondiente incluyendo todas las cantidades relacionadas así como de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses que se hayan causadoordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de Costos Moratorios y otros accesorios intereses moratorios generados por la suspensión del pagopago realizada en términos de esta cláusula. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, el “BANCO” estará obligado a poner a disposición del “CLIENTE” en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en la presente cláusula, el “BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. No obstante lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del “BANCO” harán prueba a favor de este último, en términos de las disposiciones normativas aplicables. El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del “CLIENTE” de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el “CLIENTE” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Los cargos no reconocidos por las operaciones descritas en el inciso b) de la cláusula denominada “Disposición” del presente instrumento, serán abonados por el “BANCO” a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación a través del Centro de Atención Telefónica del “BANCO”. Los cargos no reconocidos por las operaciones descritas en el inciso c) de la cláusula denominada “Disposición” del presente instrumento, serán abonados por el “BANCO” a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación por escrito en cualquiera de las sucursales del “BANCO”. Lo anterior no será aplicable cuando el “BANCO” pruebe al “CLIENTE” dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea o bien, mediante el segundo factor de autenticación de CVV Dinámico que garanticen que el “CLIENTE” la autorizó. Cuando exista uso indebido de la información contenida en la(s) Tarjeta(s) de Crédito (clonación) y se realicen cargos, en Establecimientos y que no sean reconocidos por el “CLIENTE”, el “BANCO” deberá abonarlos a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación por escrito en cualquiera de las sucursales del “BANCO”. Lo anterior no será aplicable cuando el “BANCO” pruebe al “CLIENTE”, dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en un terminal punto de venta mediante la autenticación del chip.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Aclaraciones u Observaciones. En términos de las disposiciones legales aplicables vigentesEl “CLIENTE” estará facultado, el Cliente está facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, conforme al siguiente procedimiento:
a. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguna de las Operaciones que aparezcan en el Comprobante de Operación operaciones que se entrega efectúen a través de los medios electrónicos que el Banco ponga a disposición la Tarjeta de ésteCrédito, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx correspondiente debiendo presentar al “BANCO”, para tales efectos, una solicitud de aclaración la realización cual deberá presentar en la Sucursal o en el Centro de la Operación Atención Telefónica en los siguientes teléfonos Ciudad de que se trate.
b. La solicitud respectiva deberá presentarse en las oficinas del Banco, México 55 57 28 19 00 o bien, en ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a que hace referencia la Cláusula Vigésima del presente Contrato, mediante escrito o correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepciónAclaraciones. En todos los casos, el Banco acusará recibo de dicha solicitud.
c. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente, tendrá el derecho de suspender el pago de aquella así como de cualquier cantidad relacionada y que se encuentre en aclaración hasta en tanto se resuelva conforme al procedimiento establecido en esta cláusula.
d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco “BANCO” acusará de recibo mediante un folio de dicha solicitud, por el mismo medio que fue presentado marcando la hora y fecha de recepción de la solicitud, el “BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Cliente “CLIENTE” el dictamen correspondiente o 180 (ciento ochenta) días para operaciones con registro en el extranjero correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que tenga disponible que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en el momento de la solicitudsu poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente.
e. “CLIENTE”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el “BANCO”, será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos serán presentados al Cliente deberán formularse por escrito y con la firma suscribirse por personal del “BANCO” facultado para ello. En el evento de un representante autorizado por que, conforme al dictamen que emita el Banco para tales efectos. El dictamen e informe podrán estar integrados en un mismo documento. Para los casos en que “BANCO”, resulte procedente el cobro suspendido mencionado en el inciso c) anteriorde algún monto, el Cliente "CLIENTE” deberá realizar hacer el pago correspondiente incluyendo todas las cantidades relacionadas así como de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses que se hayan causadoordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de Costos Moratorios y otros accesorios intereses moratorios generados por la suspensión del pagopago realizada en términos de esta cláusula. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, el “BANCO” estará obligado a poner a disposición del “CLIENTE” en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en la presente cláusula, el “BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. No obstante lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del “BANCO” harán prueba a favor de este último, en términos de las disposiciones normativas aplicables. El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del “CLIENTE” de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el “CLIENTE” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Los cargos no reconocidos por las operaciones descritas en el inciso b) de la cláusula denominada “Disposición” del presente instrumento, serán abonados por el “BANCO” a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación a través del Centro de Atención Telefónica del “BANCO”. Los cargos no reconocidos por las operaciones descritas en el inciso c) de la cláusula denominada “Disposición” del presente instrumento, serán abonados por el “BANCO” a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación por escrito en cualquiera de las sucursales del “BANCO”. Lo anterior no será aplicable cuando el “BANCO” pruebe al “CLIENTE” dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea que garanticen que el “CLIENTE” la autorizó. Cuando exista uso indebido de la información contenida en la(s) Tarjeta(s) de Crédito (clonación) y se realicen cargos, en Establecimientos y que no sean reconocidos por el “CLIENTE”, el “BANCO” deberá abonarlos a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación por escrito en cualquiera de las sucursales del “BANCO”. Lo anterior no será aplicable cuando el “BANCO” pruebe al “CLIENTE”, dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en un terminal punto de venta mediante la autenticación del chip.
Appears in 1 contract
Samples: Credit Agreement
Aclaraciones u Observaciones. En términos de las disposiciones legales aplicables vigentes, el Cliente está El CLIENTE estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, en sucursales o a través del Centro de Atención Telefónica, respecto de las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, conforme al siguiente procedimiento:
a. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguna de las Operaciones que aparezcan en el Comprobante de Operación operaciones que se entrega efectúen a través de los medios electrónicos que el Banco ponga a disposición de ésteProductos contratados, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta. El BANCO podrá solicitar información o documentación al CLIENTE para ser enviada al correo: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx como soporte a su solicitud de aclaración. Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el comprobante de operación generado por dichos Medios Electrónicos; los documentos electrónicos conservados por el BANCO se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos. En caso de reclamaciones por cargo no reconocido como propio, el CLIENTE podrá presentar el aviso a través de los medios que se indican en la presente cláusula, por aquellos cargos realizados en un período no mayor a los 90 (noventa) días posteriores a la fecha en que el CLIENTE realizó dicho cargo. El BANCO deberá abonarle en un período no mayor a 4 (cuatro) días hábiles bancarios el monto por los cargos no reconocidos. Para el caso que se indica en el párrafo anterior, el BANCO no estará obligado a realizar el abono de los cargos no reconocidos cuando dentro del mismo plazo de 4 (cuatro) días hábiles bancarios, entregue al CLIENTE un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones con la tarjeta de débito asociada su cuenta y fueron realizadas por el CLIENTE utilizando, al menos, dos factores independientes para autenticar dicha operaciones como puede ser el chip de la realización tarjeta y el NIP. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a cargar en su Cuenta, por concepto de reverso de abonos, los montos que este último haya abonado conforme a lo anterior, cuando le acredite al CLIENTE el uso de la Operación Tarjeta de Débito con los factores mencionados. Cuando la Cuenta no tenga los recursos suficientes para realizar el cargo, el CLIENTE instruye y acepta que se trate.
b. La solicitud respectiva deberá presentarse el BANCO realice la reversión de abonos en las oficinas cualquier otra Cuenta que tenga registrada dentro del Banco, o bien, BANCO cuando existan los recursos disponibles en la Unidad Especializada cualesquiera de Atención a Usuarios a que hace referencia la Cláusula Vigésima del presente Contrato, mediante escrito o correo electrónico o cualquier otro medio ellas y por el importe equivalente al abono que se pueda comprobar fehacientemente su recepciónel BANCO había llevado a cabo por concepto de cargo no reconocido. En todos los casoscasos señalados anteriormente, el Banco acusará recibo de dicha solicitud.
c. Tratándose de cantidades BANCO está obligado a cargo del Cliente, tendrá el derecho de suspender el pago de aquella así como de cualquier cantidad relacionada y que se encuentre en aclaración hasta en tanto se resuelva conforme al procedimiento establecido en esta cláusula.
d. Una una vez recibida la solicitud aclaración que se trate y por cualquier medio, deberá emitir un número de aclaraciónfolio, el Banco cual servirá para que el CLIENTE dé puntual seguimiento al proceso de aclaración señalado en la presente cláusula. De conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables, el BANCO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Cliente CLIENTE el dictamen correspondiente o 180 (ciento ochenta) días para operaciones con registro en el extranjero correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que tenga disponible que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deba obrar en el momento de la solicitudsu poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente.
e. CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el BANCO, será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El CLIENTE no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto el BANCO resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. El dictamen e informe antes referidos serán presentados al Cliente deberán formularse por escrito y con la firma suscribirse por personal del BANCO facultado para ello. En el evento de un representante autorizado por que, conforme al dictamen que emita el Banco para tales efectos. El dictamen e informe podrán estar integrados en un mismo documento. Para los casos en que BANCO, resulte procedente el cobro suspendido mencionado en el inciso c) anteriorde algún monto, el Cliente CLIENTE deberá realizar hacer el pago correspondiente incluyendo todas las cantidades relacionadas así como de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses que se hayan causadoordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de Costos Moratorios intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pagopago realizada en términos de esta cláusula. El CLIENTE acepta que el dictamen que emita el BANCO estará a su disposición en la sucursal que indique al momento del alta de la aclaración o llamando al Centro de Atención Telefónica, en donde se le proporcionará la respuesta a su aclaración; en cualquier caso, libera al BANCO de cualquier responsabilidad en caso de no acudir por el dictamen. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el BANCO estará obligado a poner a disposición del CLIENTE en la Sucursal de Asignación o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. No obstante a lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del BANCO harán prueba a favor de este último, en términos de lo establecido en las disposiciones normativas aplicables, particularmente en aquellas que indican que los asientos previstos en la contabilidad de las Instituciones de crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo. El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la CONDUSEF.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Múltiple De Productos Bancarios Y Financieros
Aclaraciones u Observaciones. En términos de las disposiciones legales aplicables vigentes, el Cliente está El Acreditado estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las Operaciones realizadas al amparo operaciones que se efectúen en virtud del presente Contrato, conforme al siguiente procedimiento:
a. Cuando el Cliente no esté de acuerdo Contrato para lo cual contará con alguna de las Operaciones que aparezcan en el Comprobante de Operación que se entrega a través de los medios electrónicos que el Banco ponga a disposición de éste, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha Fecha xx xxxxx correspondiente, debiendo presentar al Acreditante, para tales efectos, un escrito de la realización de la Operación de que se trate.
b. aclaración. La solicitud respectiva deberá de aclaración podrá presentarse en las oficinas del Banco, o bien, ante la sucursal en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a que hace referencia radica la Cláusula Vigésima del presente Contrato, cuenta mediante escrito o en la unidad especializada de atención al cliente mediante correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepciónelectrónico. En todos los casos, el Banco acusará recibo de dicha solicitud.
c. Tratándose de cantidades El Acreditado tendrá derecho a cargo del Cliente, tendrá el derecho de suspender no realizar el pago de aquella así como de cualquier cantidad relacionada y que se encuentre en cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento establecido en a que se refiere esta cláusula.
d. Cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco Acreditante acusará de recibo mediante un folio de dicha solicitud, por el mismo medio que fue presentado marcando la hora y fecha de recepción de la solicitud. El Acreditante tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Cliente Acreditado el dictamen correspondiente o 180 (ciento ochenta) días para operaciones con registro en el extranjero correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que tenga disponible que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en el momento de la solicitudsu poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente.
e. Acreditado. El dictamen e informe antes referidos serán presentados al Cliente deberán formularse por escrito y con la firma suscribirse por personal del Acreditante facultado para ello. En el evento de un representante autorizado por que, conforme al dictamen que emita el Banco para tales efectos. El dictamen e informe podrán estar integrados en un mismo documento. Para los casos en que Acreditante, resulte procedente el cobro suspendido mencionado en el inciso c) anteriorde algún monto, el Cliente Acreditado deberá realizar hacer el pago correspondiente incluyendo todas las cantidades relacionadas así como de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses que se hayan causadoordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de Costos Moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pagopago realizada en términos de esta Cláusula. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el Acreditante estará obligado a poner a disposición del Acreditado en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. No obstante, lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del Acreditante harán prueba a favor de este último, virtud de que los asientos previstos en la contabilidad de las Instituciones de Crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo. El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Acreditado presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Para el caso de que la contratación del Crédito se realice a través de cajeros automáticos, el Acreditante asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos que no sean reconocidas por el Acreditado, los recursos que se hubieren depositado en virtud del Crédito contratado serán retirados de la cuenta del Acreditado sin cobro de comisión alguna, a más tardar en 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación, excepto cuando el Acreditante compruebe que el Acreditado hubiese confirmado dicha contratación.
Appears in 1 contract
Aclaraciones u Observaciones. En términos de las disposiciones legales aplicables vigentes, el Cliente está El CLIENTE estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, en sucursales o en su caso a través del Centro de Atención Telefónica, respecto de las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, conforme al siguiente procedimiento:
a. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguna de las Operaciones operaciones que aparezcan en el Comprobante de Operación que se entrega a través de los medios electrónicos que el Banco ponga a disposición de éste, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de la realización de la Operación de que se trate.
b. La solicitud respectiva deberá presentarse en las oficinas del Banco, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a que hace referencia la Cláusula Vigésima del presente Contrato, mediante escrito o correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, el Banco acusará recibo de dicha solicitud.
c. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente, tendrá el derecho de suspender el pago de aquella así como de cualquier cantidad relacionada y que se encuentre en aclaración hasta en tanto se resuelva conforme al procedimiento establecido en esta cláusula.
d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco BANCO acusará de recibido, por el medio que fue presentada la aclaración, emitiendo para ello, un número de folio en donde indicará la hora y fecha de su recepción, el cual servirá para que el CLIENTE dé puntual seguimiento al proceso de aclaración señalado en la presente cláusula. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, el BANCO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente CLIENTE el dictamen correspondiente o 180 (ciento ochenta) días para operaciones con registro en el extranjero correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que tenga disponible que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deba obrar en el momento de la solicitudsu poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente.
e. El dictamen e informe antes referidos serán presentados al Cliente CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el BANCO, será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. Tratándose de reclamaciones por escrito cargo no reconocido como propio y que se haya utilizado algún medio de acceso a la(s) Cuenta(s) de Depósito a la Vista, indicadas en el Capítulo Tercero “De las Características Particulares de las Cuentas con Disposición a la firma Vista”, pudiendo ser la Tarjeta de Débito, el CLIENTE podrá presentar el aviso a través de los medios que se indican en la presente cláusula, por aquellos cargos realizados en un representante autorizado por período no mayor a los 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha en que el Banco para tales efectosCLIENTE se percató de dicho cargo. El dictamen e informe podrán estar integrados BANCO deberá abonarle en un mismo documentoperíodo no mayor a 2 (dos) Días Hábiles Bancarios el monto por los cargos no reconocidos. Para los casos en el caso que resulte procedente el cobro suspendido mencionado se indica en el inciso c) párrafo anterior, el Cliente deberá BANCO no estará obligado a realizar el pago correspondiente incluyendo todas abono de los cargos no reconocidos indicados, cuando dentro del mismo plazo de 2 (dos) Días Hábiles Bancarios, entregue al CLIENTE un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones con la Tarjeta de Débito asociada a su Cuenta y fueron realizadas por el CLIENTE utilizando, al menos, dos factores independientes para autenticar dichas operaciones como puede ser el chip de la tarjeta y el NIP cuando el CLIENTE presente la Tarjeta de Débito y el CVV Dinámico para operaciones que efectúe a través de Internet o por teléfono. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a cargar en su Cuenta, por concepto de reverso de abonos, los montos que este último haya abonado conforme a lo anterior, cuando le acredite al CLIENTE el uso de la Tarjeta de Débito con los factores mencionados. Cuando la Cuenta no tenga los recursos suficientes para realizar el cargo, el CLIENTE instruye y acepta que el BANCO realice el reverso de abonos en cualquier otra Cuenta que tenga registrada dentro del BANCO de acuerdo a lo siguiente: (i) cuando el BANCO le haya acreditado al CLIENTE el uso de la Tarjeta de Débito con los factores mencionados y existan los recursos disponibles en cualesquiera de ellas y (ii) por el importe equivalente al abono que el BANCO había llevado a cabo por concepto de cargo no reconocido. Cuando exista uso indebido de la información contenida en la(s)Tarjeta(s) de Crédito (clonación) y se realicen cargos, en Establecimientos y que no sean reconocidos por el CLIENTE, el BANCO deberá abonarlos a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación por escrito en cualquiera de las cantidades relacionadas así como los intereses sucursales del BANCO. Lo anterior no será aplicable cuando el BANCO pruebe al CLIENTE, dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se hayan causadotrate, sin que proceda el cobro ésta fue autorizada en una Terminal Punto de Costos Moratorios y otros accesorios generados por Venta mediante la suspensión autenticación del pagochip.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios Y Financieros