Common use of ACREEDOR /BENEFICIARIO Clause in Contracts

ACREEDOR /BENEFICIARIO. A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía incorporará al Contrato de Seguro como Acreedor / Beneficiario a la persona física o jurídica que él determine. En caso siniestro amparado por esta póliza, cualquier indemnización que la Compañía deba pagar al Asegurado será pagada al Acreedor/Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable. La Compañía sólo pagará de forma directa al Asegurado cuando el Acreedor/Beneficiario así lo solicite formalmente a la Compañía. La Compañía no cancelará unilateralmente esta póliza sino después de notificárselo por escrito al Acreedor/Beneficiario con treinta (30) días de anticipación, a menos que el Acreedor/Beneficiario lo autorice previamente por escrito, o que la Compañía reciba la Póliza original para su cancelación. El Asegurado no podrá solicitar ninguna modificación al Contrato de Seguro que, a criterio de la Compañía, vayan en detrimento de las condiciones vigentes al momento de incorporar al Acreedor/Beneficiario, salvo que el Acreedor/Beneficiario lo autorice formalmente a la Compañía, o bien, que el Acreedor/Beneficiario expresamente restrinja ciertas modificaciones sujetas a su respectiva autorización. En los demás casos, la Compañía procederá con la solicitud del Asegurado.

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ACREEDOR /BENEFICIARIO. A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía incorporará al Contrato de Seguro como Acreedor / Beneficiario a la persona física o jurídica que él determine. En caso siniestro amparado de Pérdida Total o Pérdida Financiera amparada por esta póliza, cualquier indemnización que la Compañía deba pagar al Asegurado será pagada al Acreedor/Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable. La En caso de Pérdida Total o Pérdida Financiera la Compañía sólo pagará de forma directa al Asegurado cuando el Acreedor/Beneficiario así lo solicite formalmente a la Compañía. En caso Pérdida Parcial amparada por esta póliza, cualquier indemnización que la Compañía deba pagar al Asegurado será pagada al Acreedor/Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable; sin embargo, en caso que la Compañía opte por sustituir el bien por uno similar de iguales características o reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro la Compañía realizará los pagos a las personas o proveedores que faciliten los servicios o bienes necesarios a fin de lograr la sustitución o reparación antes mencionada. En caso de Pérdida Parcial la Compañía sólo pagará de forma directa al Asegurado cuando el Acreedor/Beneficiario así lo solicite formalmente a la Compañía. La Compañía no cancelará unilateralmente esta póliza sino después Compañía, a petición del Tomador, podrá dar por terminado en forma anticipada este Seguro sin requerir del envío de notificárselo por escrito una notificación previa al Acreedor/Beneficiario con treinta (30) días de anticipación, a menos que el Acreedor/Beneficiario lo autorice previamente por escrito, o que Acreedor la Compañía reciba la Póliza original para su cancelaciónrequiera expresamente al momento de celebrarse el contrato de seguro. El Asegurado no Tomador podrá solicitar ninguna modificación modificaciones al Contrato de Seguro queen cualquier momento, a criterio independientemente de la Compañíaincorporación de un Acreedor/Beneficiario en el Seguro, vayan en detrimento siendo responsabilidad del Tomador cualquier incumplimiento de las condiciones vigentes al momento de incorporar obligaciones frente al Acreedor/Beneficiario, salvo Beneficiario por dichas modificaciones. El Acreedor podrá solicitar expresamente y por escrito la condición de la existencia de una autorización de su parte para que se puedan realizar modificaciones en el Acreedor/Beneficiario lo autorice formalmente a la Compañía, o bien, que el Acreedor/Beneficiario expresamente restrinja ciertas modificaciones sujetas a su respectiva autorización. En los demás casos, la Compañía procederá con la solicitud del AseguradoSeguro.

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ACREEDOR /BENEFICIARIO. A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía incorporará al Contrato de Seguro como Acreedor / Beneficiario a la persona física o jurídica que él determine. En caso siniestro amparado por esta póliza, cualquier indemnización que la Compañía deba pagar al Asegurado será pagada al Acreedor/Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable. La Compañía sólo pagará de forma directa al Asegurado cuando el Acreedor/Beneficiario así lo solicite formalmente a la Compañía. La Compañía no cancelará unilateralmente esta póliza sino después de notificárselo por escrito al Acreedor/Beneficiario con treinta (30) días de anticipación, a menos que el Acreedor/Beneficiario lo autorice previamente por escrito, o que la Compañía reciba la Póliza original para su cancelación. El Asegurado no podrá solicitar ninguna modificación al Contrato de Seguro que, a criterio de la Compañía, vayan en detrimento de las condiciones vigentes al momento de incorporar al Acreedor/Beneficiario, salvo que el Acreedor/Beneficiario lo autorice formalmente a la Compañía. No obstante lo anterior, o bienlas partes podrán convenir de mutuo acuerdo, que el Acreedor/Beneficiario expresamente restrinja ciertas modificaciones sujetas someter sus controversias a su respectiva autorización. En los demás casos, la Compañía procederá con la solicitud del Aseguradoun arbitraje si lo consideran conveniente a sus intereses.

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ACREEDOR /BENEFICIARIO. A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía incorporará al Contrato de Seguro como Acreedor / Beneficiario a la persona física o jurídica que él determine. En caso siniestro amparado Pérdida Total amparada por esta póliza, cualquier indemnización que la Compañía deba pagar al Asegurado será pagada al Acreedor/Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable. La En caso de Pérdida Total la Compañía sólo pagará de forma directa al Asegurado cuando el Acreedor/Beneficiario así lo solicite formalmente a la Compañía. En caso Pérdida Parcial amparada por esta póliza, cualquier indemnización que la Compañía deba pagar al Asegurado será pagada al Acreedor/Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable; sin embargo, en caso que la Compañía opte por sustituir el bien por uno similar de iguales características o reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro la Compañía realizará los pagos a las personas o proveedores que faciliten los servicios o bienes necesarios a fin de lograr la sustitución o reparación antes mencionada. En caso de Pérdida Parcial la Compañía sólo pagará de forma directa al Asegurado cuando el Acreedor/Beneficiario así lo solicite formalmente a la Compañía. La Compañía no cancelará unilateralmente esta póliza sino después de notificárselo por escrito al Acreedor/Beneficiario con treinta (30) días de anticipación, a menos que el Acreedor/Beneficiario lo autorice previamente por escrito, o que la Compañía reciba la Póliza original para su cancelación. El Asegurado no podrá solicitar ninguna modificación al Contrato de Seguro que, a criterio de la Compañía, vayan en detrimento de las condiciones vigentes al momento de incorporar al Acreedor/Beneficiario, salvo que el Acreedor/Beneficiario lo autorice formalmente a la Compañía, o bien, que el Acreedor/Beneficiario expresamente restrinja ciertas modificaciones sujetas a su respectiva autorización. En los demás casos, la Compañía procederá con la solicitud del Asegurado.

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