ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Asegurado y/o ▇▇▇▇▇▇▇ haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de ▇▇▇▇▇▇▇, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
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Sources: Insurance Agreement, Acuerdo De Aseguramiento, Insurance Agreement
ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o TomadorNombrado, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al AseguradoAsegurado Nombrado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Asegurado y/o ▇▇▇▇▇▇▇ Nombrado haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de ▇▇▇▇▇▇▇, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
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Sources: Insurance Policy, Insurance Agreement, Insurance Agreement
ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al AseguradoAsegurado y/o Tomador o Beneficiario según corresponda, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Asegurado y/o ▇▇▇▇▇▇▇ haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de ▇▇▇▇▇▇▇, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
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Sources: Insurance Agreement, Insurance Agreement, Insurance Agreement
ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Asegurado y/o ▇▇▇▇▇▇▇ Tomador Nombrado haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de ▇▇▇▇▇▇▇Seguros, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
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Sources: Insurance Contract, Insurance Agreement
ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Asegurado y/o ▇▇▇▇▇▇▇ Tomador nombrado haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de ▇▇▇▇▇▇▇, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
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Sources: Insurance Agreement
ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso de que el Asegurado y/o ▇▇▇▇▇▇▇ Tomador haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de ▇▇▇▇▇▇▇, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
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Sources: Insurance Policy