ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, Aseguradora Domiciliada en Xxxxx Rica, con cédula jurídica número 4-000-001902-22, denominada en adelante el INSTITUTO, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que a continuación se estipulan con base en las declaraciones hechas por el TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integrante del mismo. Es entendido que las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Especiales y estas sobre las Generales.
El presente es un contrato tipo donde las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido predeterminados por el asegurador con base en su experiencia y profesionalidad, sin detrimento de que las partes de común acuerdo puedan incluir bajo el principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se estimen convenientes según el tipo de riesgo y giro empresarial.
ÍNDICE
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 1
SECCIÓN I 3
Artículo 1. RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA 3
Artículo 2. DERECHO DE RETRACTO 3
Artículo 3. DEFINICIONES 3
SECCIÓN II 7
ÁMBITO DE COBERTURA 7
Artículo 4. COBERTURAS 7
Artículo 5. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS 9
Artículo 6. CLÁUSULA DE AVERÍA GRUESA Y AMBOS CULPABLES DE ABORDAJE 9
Artículo 7. CLÁUSULA DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS 10
Artículo 8. DURACIÓN DE LA COBERTURA 10
Artículo 9. PROTECCIÓN DE ETIQUETAS 11
Artículo 10. MEDIOS DE TRANSPORTE 11
Artículo 11. FLETE PAGADERO A LA XXXXXXX00 Artículo 12. SOBRESEGURO 13
Artículo 13. INFRASEGURO 13
Artículo 14. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 13
Artículo 15. CAMBIO DEL MEDIO DE TRANSPORTE EN TERRITORIO COSTARRICENSE.13 Artículo 16. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 13
Artículo 17. DEDUCIBLES 13
Artículo 18. PLURALIDAD DE SEGUROS 13
SECCIÓN III 14
PRIMAS 14
Artículo 19. PAGO XX XXXXXX 14
Artículo 20. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 14
Artículo 21. PERÍODO XX XXXXXX 14
Artículo 22. DOMICILIO DE PAGO 14
Artículo 23. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 15
Artículo 24. PRIMA DEVENGADA 15
Artículo 25. DESCUENTOS Y RECARGOS 15
Artículo 26. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 15
SECCIÓN IV 16
EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO 16
Artículo 27. RIESGOS EXCLUIDOS 16
SECCIÓN V 19
INDEMNIZACIONES 19
Artículo 28. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 19
Artículo 29. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 23
Artículo 30. PAGO PROPORCIONAL 23
Artículo 31. PÉRDIDA TOTAL IMPLÍCITA 23
Artículo 32. PROPIEDAD RECUPERADA 23
Artículo 33. GASTOS DE DESPACHO 23
Artículo 34. SALVAMENTO 23
Artículo 35. DERECHOS Y/O IMPUESTOS 23
Artículo 36. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 24
Artículo 37. DECLINACIÓN Y REVISIÓN DEL RECLAMO 24
SECCIÓN VI 24
Artículo 38. PRESCRIPCION DE DERECHOS 24
SECCIÓN VII 24
TERMINACIÓN DEL CONTRATO 24
Artículo 39. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD 25
Artículo 40. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 25
SECCIÓN VIII 26
Artículo 41. PRIMAS Y LIQUIDACIONES 26
Artículo 42. ACUMULACIÓN DE EMBARQUES 27 Artículo 43. EMISIÓN DE CERTIFICADOS O PÓLIZAS ESPECIALES 27
SECCIÓN IX 28
DISPOSICIONES FINALES 28
Artículo 44. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS 28
Artículo 45. CÓMPUTO DE PLAZOS 28
Artículo 46. DERECHO A INSPECCIÓN 28
Artículo 47. CESIÓN O RENUNCIA DE INTERÉS28 Artículo 48. COMUNICACIONES 28
Artículo 49. VARIACIONES EN EL RIESGO 28
Artículo 50. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 29
Artículo 51. TASACIÓN 30
Artículo 52. ACREEDOR 30
Artículo 53. TIPO DE CAMBIO 30
Artículo 54. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 30
Artículo 55. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES 31
Artículo 56. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS31 Artículo 57. LEGISLACIÓN APLICABLE 31
Artículo 58. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 31
Artículo 59. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 31
SECCIÓN I BASES DEL CONTRATO
Artículo 1. RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, los artículos sobre los que no se ha solicitado rectificación serán válidos y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.
Artículo 2. DERECHO DE RETRACTO
El Asegurado y/o Tomador tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura.
El Instituto dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
Artículo 3. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Abordaje:
Acción de abordar un barco a otro.
2. Accidente:
Acontecimiento inesperado, repentino, violento, originado por una fuerza externa que resulta en una pérdida o daño. Implica la participación del bien asegurado.
3. Agente económico:
Persona jurídica, pública o privada partícipe de cualquier forma y actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o cuenta ajena con independencia de que sean importados o nacionales o que hayan sido producidos o prestados por él o un tercero.
4. Asegurado:
Persona física o jurídica que en si misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
5. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
6. Avería gruesa:
Acto intencional o sacrificio (inclusive de mercancías), o gasto extraordinario, el cual es llevado a cabo en salvaguarda del buque y la carga. Deben darse de forma imprescindible tres condiciones: que el hecho sea voluntario, que sea necesario y que se lleve a cabo con éxito. De realizarse, todos los bienes que resultaron beneficiados con el sacrificio (incluso la embarcación) deben participar en forma proporcional a su valor en el pago de los gastos y pérdidas incurridas.
7. Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el Asegurador.
8. Cliente Estratégico:
Es aquel que ha sido definido como tal por la Gerencia del Instituto o por aquellas dependencias designadas por esta, por cumplir con una o varias de las siguientes características:
a. Alto volumen xx xxxxxx.
b. Potencial comercial de la cuenta.
c. Alta rentabilidad del programa de seguros.
d. Importancia estratégica del negocio o imagen comercial.
e. Vinculación con grupos económicos, clientes o potenciales clientes.
9. Condiciones Especiales:
Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales.
10. Condiciones Generales:
Conjunto de normas básicas que establece el Asegurador para regular el contrato de seguros.
11. Condiciones Particulares:
Conjunto de normas aplicables a una póliza en concreto, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o cualquier documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre cualquier condición general y especial establecida en el contrato.
12. Contaminación:
Alteración de la pureza de algún elemento (alimento, agua, aire, etc.).
13. Contenedor (Unidad de Transporte):
El contenedor es una caja reutilizable, diseñada y construida en condiciones especiales, que permite facilitar el traslado de mercaderías y/o mercancías por uno o varios medios de transporte, con lo cual demuestra resistencia y seguridad, a tal grado que permite soportar una utilización constante, provista de accesorios que facilitan su manipuleo en las distintas operaciones del transporte de cargas.
Las dimensiones del contendor se encuentran normalizadas para facilitar su manipulación, son fabricados de acuerdo a normas ISO 9.000 preestablecidas y diseñados teniendo en cuenta diferentes productos que se transportan normalmente.
14. Declaración reticente o reticencia:
Cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabra de equívoco significado.
15. Deducible:
Suma fija o porcentual que se establece en las condiciones particulares de la póliza, rebajable de la indemnización bajo las coberturas correspondientes.
16. Derrelicto
Buque u objeto abandonado en el mar.
17. Echazón:
Acción y efecto de arrojar al agua la carga, parte de ella o ciertos objetos pesados de un buque, cuando es necesario aligerarlo.
18. Embalaje:
Es un recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje.
19. Empaque:
Es un sistema coordinado mediante el cual los productos producidos o cosechados son acomodados dentro de un empaque para su traslado del sitio de producción al sitio de consumo sin que sufran daño.
20. Embalar:
Colocar convenientemente dentro xx xxxxx, cubiertas, recipientes o cualquier otro envoltorio los objetos que han de transportarse o almacenarse.
21. Fuego hostil:
Aquel que es capaz de propagarse.
22. Incendio:
Combustión y abrazamiento accidental o fortuito de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.
23. Infraseguro:
Situación que se origina cuando el valor declarado por el Asegurado y/o Tomador en la póliza es inferior al valor real de los bienes que han sido asegurados.
24. Instituto de Londres:
Nombre con el que se conoce a la Asociación Internacional de Aseguradores de Londres (IUA por sus siglas en inglés). Esta Asociación agrupa a las compañías aseguradoras y reaseguradoras más
grandes y representativas del mundo, líderes en el mercado de los seguros marítimos y de carga, por lo que sus criterios marcan las pautas que va a seguir el resto de las compañías aseguradoras a nivel mundial. Lo anterior hace que las coberturas que ofrece el Instituto de Londres sean las más conocidas por los participantes xxx xxxxxxx (Aseguradores, Reaseguradores, Asegurados, etcétera) y se apliquen en la mayoría de condicionados a nivel mundial, de ahí que su referencia en el condicionado tiene como finalidad proveer al Asegurado claridad en cuanto al ámbito de cobertura de los productos que se le ofrecen. Debido a que este producto implica la realización de transacciones a nivel internacional, es relevante que tanto el Asegurado como su contraparte comercial conozcan claramente el alcance de las coberturas que esta póliza ofrece, según los parámetros que se ofrecen internacionalmente.
25. Interés Asegurable:
El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
26. Límite máximo por viaje:
Monto indicado por el Asegurado y/o Tomador en la póliza, corresponde al valor conocido o esperado que tengan los bienes declarados o mercadería y/o mercancía, en el lugar y el momento de iniciar el trayecto y que constituye el límite máximo de responsabilidad del Instituto en un siniestro amparado.
27. Mercadería:
Son los productos finales que se comercializan para resolver una necesidad. Todo lo susceptible de compra en tiendas, almacenes, ferias, mercados, lonjas, bolsas u otros locales o establecimientos mercantiles.
28. Mercancía:
Son productos económicamente incompletos, porque no están todavía en relación con la necesidad que deben satisfacer, no tienen su valor definitivo y han de sufrir una o varias operaciones de cambio antes
de convertirse en artículos de consumo personal o industrial. Son cosas muebles objeto de actividades lucrativas entre productores y fabricantes.
29. Merma:
Porción de mercadería y/o mercancía que se consume o se pierde naturalmente.
30. Obras de arte:
Esculturas, pinturas y dibujos que cumplen con técnicas precisas y cuyo objetivo es reflejar aspectos de la realidad entendida estéticamente, así como colecciones de cualquier clase.
31. Período xx Xxxxxx:
Período después del vencimiento de la póliza durante el cual la prima puede ser pagada sin el cobro de intereses o recargo y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
32. Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro.
33. Pérdida Total Implícita:
Es aquella que se produce cuando el objeto asegurado es abandonado debido a que su pérdida total real parece inevitable, o a que las acciones para evitar su pérdida supondrían mayores gastos que su valor.
34. Póliza de Seguro:
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud de seguro, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, Especiales y cualquier declaración del Asegurado y/o Tomador relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que incluye la documentación ya mencionada.
35. Polución:
Contaminación intensa y dañina del agua o del aire, producida por los residuos de procesos industriales o biológicos.
36. Prima:
Suma que debe pagar el Asegurado y/o Tomador al Asegurador, como contraprestación por la cobertura
de riesgo que el Asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
37. Riesgo particular:
El riesgo a asegurar tiene su origen en una necesidad de protección del (de los) agente (s) económico (s), afecta de forma directa a quien lo suscribe, producto de la administración particular del riesgo, por lo tanto, deberá pagarse la prima que permita brindar protección a esa necesidad económica.
38. Sabotaje:
Daño o deterioro que se hace en las instalaciones, productos, etc., como procedimiento de lucha contra los patronos, contra el Estado o contra las Fuerzas de Ocupación en conflictos sociales o políticos.
39. Salvamento:
Es el valor de rescate o residuo de la propiedad asegurada que quedare después del accidente.
40. Siniestro:
Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan daños ó pérdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
41. Sobreseguro:
Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto asegurado, es superior al que realmente tiene.
42. Tercera Persona:
Es toda persona física ajena a los vínculos de afinidad y consanguinidad con el Asegurado y/o Tomador que ve afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un evento amparable por este contrato.
Para efectos de este contrato no son catalogados como terceros el Asegurado y sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad, según se especifica en el siguiente detalle:
GRADO | 1° | 2° | 3° |
CONSANGUI NIDAD | Padres e Hijos | Xxxxxxx, Hermanos y Xxxxxx | Xxxx, Sobrinos |
AFINIDAD | Padres del Cónyuge, Cónyuge del hijo | Abuelos del Cónyuge, Hermanos del Cónyuge | Tíos del Cónyuge, Sobrinos del Cónyuge |
43. Tomador del seguro:
Persona jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al Asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Pueden concurrir en el Tomador la figura del Asegurado (salvo cuando el Asegurado sea una persona física) y Beneficiario del seguro.
44. Viaje y/o Cargamento:
Designa el conjunto de productos que se transportan en un medio de transporte determinado, especificados en el contrato de transporte.
45. Vehículo de transporte terrestre:
Artefacto impulsado por su propio motor, provisto o no de remolque y destinado al transporte de carga, con licencia para transitar por vías públicas.
46. Vicio propio:
Defecto, predisposición o cualidad originaria e intrínseca de un bien, que generan su propio deterioro o destrucción, sin verse afectado por un siniestro.
47. Vuelco del medio de Transporte:
Movimiento súbito y accidental del vehículo, que da como resultado que el medio de transporte se incline o gire sobre sí mismo total o parcialmente, provocando el desvío, la pérdida de control y verticalidad del vehículo en relación con la cinta asfáltica o vía por la que circula.
SECCIÓN II ÁMBITO DE COBERTURA
Artículo 4. COBERTURAS
Este contrato brinda protección contra los riesgos que a continuación se detallan, siempre y cuando se haya pagado la prima que acredita la protección.
En el caso del transporte de Obras de Arte para exposición, se debe adjuntar las Condiciones Especiales de Póliza Clavo a Clavo.
Por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, la ampliación o limitación del alcance de las coberturas de esta póliza, previo consentimiento del asegurado.
COBERTURAS BÁSICAS
COBERTURA A TODO RIESGO - CLÁUSULA A DEL INSTITUTO DE LONDRES
Esta cobertura ampara los riesgos de pérdida o daño a la mercadería y/o mercancía asegurada, que sea nueva y que viaje bajo cubierta o en contenedor cerrado, excepto los estipulados en la Sección IV- EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO.
COBERTURA C RIESGO NOMBRADO - CLÁUSULA C DEL INSTITUTO DE LONDRES
Esta cobertura ampara los riesgos de pérdida o daño a la mercadería y/o mercancía asegurada, que sea usada, reconstruida, reparada, devuelta, reexportada, reacondicionada, así como mercadería y/o mercancía nueva que sea transportada sin empaque o sobrecubierta y todos aquellos casos que no puedan ser cubiertos bajo los términos de la Cobertura A, siempre y cuando las pérdidas o daños sean atribuibles únicamente a:
a. Incendio o explosión;
b. Que el buque o embarcación haya embarrancado, tocando fondo, se haya hundido o zozobrado;
c. Vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre;
d. Abordaje, colisión y contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua;
e. Descarga de la mercadería y/o mercancía en un puerto de arribada forzosa;
f. Sacrificio en avería gruesa;
g. Echazón;
Además se amparan los siguientes riesgos:
x. Xxxx, ciclón, huracán, terremoto, inundación (es decir, creciente de las aguas), derrame de rociadores de agua, derrumbe o sumersión de los muelles.
COBERTURA F TODO RIESGO PARA PRODUCTOS PERECEDEROS CONGELADOS Y/O REFRIGERADOS - CLÁUSULA A DEL INSTITUTO DE LONDRES
Esta cobertura ampara los riesgos de pérdida o daño, excepto los estipulados en la Sección IV EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR
ESTE CONTRATO, a todo tipo de mercadería y/o mercancía asegurada, que sea perecedera o que requiera refrigeración o congelamiento durante el transporte, con excepción de la mercadería y/o mercadería indicada en la Cobertura G de esta póliza.
Además cubre el riesgo de pérdida o daño, a la mercadería y/o mercancía asegurada, resultante de cualquier variación en la temperatura atribuible a:
x. Xxxxxx mecánicas en el sistema de refrigeración que originen un paro en su funcionamiento por un período no menor de veinticuatro (24) horas consecutivas.
b. Incendio o explosión;
c. Embarcación estando varada, encallada, hundida o volcada;
d. Vuelco o descarrilamiento de vehículos terrestres;
e. Abordaje, colisión y contacto del vehículo transportador, barco o embarcación con cualquier objeto externo que no sea agua;
f. Descarga de la mercadería y/o mercancía en un puerto de arribada forzosa.
COBERTURA G RIESGO NOMBRADO PARA PRODUCTOS PERECEDEROS CONGELADOS Y/O REFRIGERADOS - CLÁUSULA C DEL INSTITUTO DE LONDRES
Esta cobertura ampara los riesgos de pérdida o daño a la mercadería y/o mercancía asegurada, que sea reexportada, transportada sin empaque o que se asegure una vez iniciado el viaje. Esta mercadería y/o mercancía debe ser perecedera o que requiera refrigeración o congelamiento durante el transporte. Las pérdidas o daños serán atribuibles únicamente a:
a. Variaciones en la temperatura atribuible a causas enumeradas en los siguientes incisos y además por fallas mecánicas en el sistema de refrigeración que originen un paro en su funcionamiento por un período no menor de veinticuatro (24) horas consecutivas.
b. Incendio o explosión;
c. Que el buque o embarcación haya embarrancado, tocando fondo, se haya hundido o zozobrado;
d. Vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre;
e. Abordaje, colisión y contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua;
f. Descarga de la mercadería y/o mercancía en un puerto de arribada forzosa;
g. Sacrificio en avería gruesa;
h. Echazón;
Además se amparan los siguientes riesgos:
x. Xxxx, ciclón, huracán, terremoto, inundación (es decir, creciente de las aguas), derrame de rociadores de agua, derrumbe o sumersión de los muelles;
COBERTURAS ADICIONALES
COBERTURA D CLÁUSULA XX XXXXXX DEL INSTITUTO DE LONDRES
Esta cobertura ampara las pérdidas o daños, a la mercadería y/o mercancía asegurada, causados por:
x. Xxxxxx civil, guerra, revolución, rebelión, insurrección, o lucha civil que surja de las mismas, o por cualquier otro acto hostil de o contra una potencia beligerante;
b. Captura, apresamiento, arresto, restricción o detención, que provengan de los riesgos cubiertos en el inciso a. que antecede y las consecuencias de tales acciones o cualquier conato de las mismas;
c. Minas, torpedos o bombas derrelictas u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas.
COBERTURA E CLÁUSULA DE HUELGA DEL INSTITUTO DE LONDRES
Esta cobertura ampara las pérdidas o daños, a la mercadería y/o mercancía asegurada, causados por:
a. Huelguistas, trabajadores en suspensión forzada por cierre patronal, o personas que tomen parte en disturbios obreros, motines o conmociones civiles;
b. Cualquier terrorista o cualquier persona que actúe por motivaciones políticas.
COBERTURA Q: RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CARGA TRANSPORTADA, DEL CONTENEDOR Y DEL MEDIO DE TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE
El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil, sea declarado legalmente
responsable, por los daños y / o perjuicios que sufran terceras personas, causados por la carga transportada, del contenedor y del medio de transporte vía terrestre en el territorio de Costa Rica, derivado de un acontecimiento que ocurra durante la vigencia de la póliza de forma repentina, accidental e imprevista.
El límite máximo amparado bajo esta cobertura será el indicado en las condiciones particulares.
La Responsabilidad Civil comprende:
a. El pago de los daños y perjuicios (incluido el lucro cesante), gastos originados por la atención médico- quirúrgica y de sepelio del ó los perjudicados del accidente, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares respectivas.
b. Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él.
c. El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado que se encuentren aseguradas y sean amparables de acuerdo a esta póliza de seguro.
Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el Asegurado.
Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, el ordenamiento jurídico de la República xx Xxxxx Rica y los Tribunales Territoriales.
COBERTURA R: RIESGOS PARTICULARES
Esta cobertura ampara las pérdidas que afecten el bien asegurado a causa de la exposición a un riesgo particular, el cual será detallado en las condiciones
particulares, adicionalmente el Instituto podrá amparar previa valoración alguna de las exclusiones estipuladas en esta póliza. Esta cobertura brinda protección a riesgos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad económica declarada por el asegurado y/o tomador, y que no están amparados en ninguna de las otras coberturas detalladas en este artículo.
Artículo 5. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS
Las modalidades de contratación disponibles para Pólizas de Carga Importación/Exportación son:
1. Póliza Cerrada: mediante esta modalidad se asegura cada importación y/o exportación en forma individual. La tarifa para emisión se aplica al monto asegurado del mismo.
2. Póliza Abierta: mediante esta modalidad se asegura la totalidad de las importaciones y/o exportaciones que el Asegurado realiza durante la vigencia anual del seguro. La tarifa para emisión y/o renovación se aplica al monto anual provisional estimado por el asegurado, y la prima definitiva se liquida al final del período, anual o mensualmente, a elección del asegurado. Para contratos con vigencias menores a un (1) año, pueden suscribirse a corto plazo y su tarifación dependerá del periodo de vigencia elegido por el asegurado.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar otra modalidad de contratación y/o modificación a las indicadas en este artículo, lo pactado se indicará en las condiciones particulares de esta póliza.
Artículo 6. CLÁUSULA DE AVERÍA GRUESA Y AMBOS CULPABLES DE ABORDAJE
En cualquiera de las coberturas anteriores, el presente seguro:
a. Cubre la avería gruesa y los gastos de salvamentos regulados o determinados con base en el contrato de fletamento y/o en las leyes y
usos que las regulan caso por caso, si tales gastos han sido hechos en el intento de evitar pérdidas provenientes de cualquier causa de este seguro u otros.
b. Se extiende para indemnizar al Asegurado de la proporción de responsabilidad resultante a su cargo en virtud de la Cláusula "Ambos Culpables del Abordaje" inserta en el contrato de fletamento, como le corresponda respecto de una pérdida recobrable por este seguro. En caso de reclamación por parte de los armadores con base en dicha cláusula, el Asegurado se obliga a notificar al Instituto, quien tendrá derecho de defender a sus propias costas y expensas, al Asegurado, contra tal reclamación.
Artículo 7. CLÁUSULA DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
Cuando se transporten animales vivos se cubrirá exclusivamente la muerte, el sacrificio por orden de las autoridades y el extravío de los animales, debido directamente a uno de los acontecimientos enumerados en la Cobertura C de estas Condiciones Generales. Además se cubre la contribución del Asegurado a la Avería Gruesa y a los gastos de salvamento, según se estipula en este contrato.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar modificar, ampliar o limitar esta cláusula, los términos acordados se indicarán en las condiciones particulares de esta póliza.
Artículo 8. DURACIÓN DE LA COBERTURA
i. Este seguro entra en vigor desde el momento en que las mercaderías y/o mercancías dejan el almacén o lugar de almacenaje en el punto que se designa en la póliza como inicio del viaje y continuará durante el curso ordinario del tránsito y terminará:
1) Cuando el embarque sea entregado en los almacenes del receptor o en otro almacén final o lugar de almacenaje en el punto de destino designado por el comprador;
2) A la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea antes de o en el punto de destino designado en la póliza, que el Asegurado elija, ya sea:
a. Para la asignación o distribución de las mercancías o;
b. Para almacenamiento, excepto en el curso ordinario de tránsito;
c. A la expiración del siguiente período máximo según cobertura:
60 días para las coberturas A y C;
30 días para la Cobertura E;
15 días para la cobertura D;
5 días para las coberturas F y G; contados a partir de la fecha de llegada del medio de transporte marítimo, aéreo o terrestre al puerto, aeropuerto o puesto aduanal terrestre, considerados éstos como puntos finales de descarga del transporte internacional, excepto cuando opere la cláusula citada en el Artículo “Cancelación del Contrato”.
La aplicación de los anteriores incisos, estará en función de lo que primero ocurra.
ii. Si después de la descarga del medio de transporte internacional en el puerto final de destino, hubieran de ser reexpedidas las mercaderías y/o mercancías a otro destino distinto al estipulado en esta póliza, la cobertura cesará automáticamente aunque el plazo contractual no haya expirado.
iii. La demora, la desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo y otros cambios xx xxxx dispuestos por los armadores o porteadores, haciendo uso del ejercicio de cualquier facultad que se les conceda en el contrato de fletamento, siempre que sean por causas ajenas al control del Asegurado, realizadas para evitar razonablemente que se produzca el siniestro cubierto o si el Instituto lo hubiera consentido expresamente, estarán cubiertos hasta el nuevo punto de destino. El Instituto indemnizará el daño producido después del plazo de cobertura, si la
prolongación del viaje o del tiempo de transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro.
Asimismo, siempre que medie de manera previa solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador para continuar con la cobertura, aceptación por parte del Instituto y pago de la prima adicional que se determine, podrá extenderse hasta la expiración de un período máximo según cobertura de:
60 días para las coberturas A y C;
30 días para las coberturas E, F y G;
15 días para la cobertura D;
contados a partir de la fecha de llegada del medio de transporte al nuevo punto de destino, en cuyo plazo de ser necesario podrán ser comercializadas las mercaderías y/o mercancías en ese lugar, o ser reexpedidas al destino original indicado en la póliza.
iv. En caso de cambio de destino, efectuado por iniciativa del propio Xxxxxxxxx después del inicio de este seguro y bajo cualquier cobertura, las mismas podrán mantenerse mediante el pago de una prima adicional y con condiciones a convenir, en cuyo caso se deberá dar aviso al Instituto y mediar la aceptación previa por parte de éste.
v. Para la cobertura D, se extiende la cobertura mientras las mercaderías y/o mercancías se encuentren en una embarcación que esté en tránsito hacia o desde el barco, pero en ningún caso se extenderá a más allá de sesenta (60) días después de la descarga xxx xxxxx, a menos que sea de otro modo acordado especialmente por el Instituto. Sujeto a que medie de manera previa solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador para continuar con la cobertura, aceptación por parte del Instituto y pago de la prima adicional que se determine, este seguro permanecerá en vigor, durante cualquier desviación o cualquier variación de la aventura, resultante del ejercicio de una libertad otorgada a los navieros o fletadores bajo el contrato de fletamento.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar modificar, ampliar o limitar esta cláusula, los términos acordados se indicarán en las condiciones particulares de esta póliza.
Artículo 9. PROTECCIÓN DE ETIQUETAS
En caso de avería que afecte etiquetas, cápsulas o envolturas, el Instituto si fuere responsable por dichas averías bajo los términos de esta póliza, lo será por una cantidad suficiente para pagar el costo de nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas y el costo de reacondicionar la mercadería y/o mercancía, pero en ningún caso será responsable por más del valor asegurado de la mercadería y/o mercancía averiada.
Artículo 10. MEDIOS DE TRANSPORTE
De acuerdo con lo indicado en la solicitud de seguro, este contrato operará siempre que el transporte se realice en las condiciones siguientes (salvo que se establezca una condición diferente de común acuerdo entre el INS y el Tomador y/o Asegurado, la cual se estipulará en las condiciones particulares):
1. Vía Marítima:
Las tasas acordadas para el tránsito marítimo respecto a este seguro se aplica solamente a cargamentos y/o intereses trasportados por buques de propulsión mecánica propia, de construcción xx xxxxx, clasificados como indica la Cláusula de Clasificación de Buques del Instituto de Aseguradores de Londres en la tabla adjunta:
Lloyd's Register | 100A1 or B.S. |
American Bureau of Shipping | A1 |
Bureau Veritas | 1 3/3 E |
China Classification Society | CSA |
Germanischer Xxxxx | 100 A5 |
Korean Register of Shipping | KRS 1 |
Maritime Register of Xxxxxxxx | XX |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | XX |
Xxxxxx Xxxxxxx | 0X0 |
Registro Italiano | 100-A-1.1. |
Siempre que tales buques no sean:
1)
1.a) cargueros para carga a granel y/o combinadas de más xx xxxx (10) años de edad;
1.b) cisternas para petróleo bruto excediendo cincuenta mil (50.000) T. R. B. (Tonelaje de Registro Bruto) de más xx xxxx (10) años de edad.
2)
2.a) de más de quince (15) años de edad o;
2.b) mayores de quince (15) años pero no mayor de veinticinco (25) años y tengan establecidas y mantenida una norma regular de tráfico con un itinerario publicado para recargar y descargar en puertos específicos.
3) Buques fletados y también buques menores de mil (1.000) T. R. B., que sean de propulsión mecánica propia y de construcción xx xxxxx deben ser clasificados como se indica más arriba, pero sin exceder las limitaciones de edad especificadas más arriba.
4) Los requerimientos de la cláusula de clasificación del Instituto de Londres no se aplican a cualquier embarcación, balsa o almadía o barcaza, utilizados para cargar o descargar el buque mientras se encuentren dentro del área del puerto.
5) Cargamentos y/o intereses transportados por buques de propulsión mecánica propia que no estén dentro del ámbito referido más arriba, quedarán cubiertos, sujeto a una prima y condiciones a ser convenidas.
Para los Embarques que viajen: a) en la cubierta del buque, o b) en buques no clasificados según la Cláusula de Clasificación de Buques del Instituto de Aseguradores de Londres, o c) por contratos de fletamento mediante los cuales se libera de responsabilidad al transportista, serán cubiertas únicamente bajo esta póliza en los términos de la Cobertura C, de este contrato (Cláusula C del Instituto de Londres para mercancías).
2. Vía Aérea:
Se utilizarán líneas aéreas aprobadas o reconocidas. No se ampararán reclamaciones por pérdida o avería debido al frío o cambios en la presión atmosférica. Donde quiera que aparezcan en esta póliza las
palabras "Vapor", "Embarcación", "Navegabilidad", "Armadores del Vapor o Embarcación", se considerará que incluyen también las palabras "Avión", "Aprobado para Volar", "Propietario del Avión".
3. Por Correo:
El Asegurado garantiza que todos los paquetes enviados por correo y asegurados bajo esta póliza serán enviados de conformidad con los reglamentos para bultos postales y correo extranjero existente en el momento del embarque en el país de exportación.
Este seguro entrará en vigor desde el momento en que los bienes asegurados sean recibidos por las oficinas postales y cesa hasta que sean entregados al destinatario, sean cuales fueran los medios de transporte que se utilicen.
Los riesgos especificados quedan cubiertos también durante el manejo terrestre.
4. Vía Terrestre:
El transporte deberá efectuarse en camiones, furgones o "trailers". Si se utilizan contenedores deberán ser del tipo "cerrado" y pertenecer a empresas debidamente constituidas y que mantengan itinerarios fijos.
Artículo 11. FLETE PAGADERO A LA ENTREGA
El Asegurado garantiza que con respecto a todos los riesgos asegurados bajo esta póliza, estipulará una cantidad separada suficiente para cubrir los fletes que sean pagaderos solamente a la entrega de las mercaderías y/o mercancías.
Si tal flete fuera pagadero al porteador a la llegada de las mercaderías y/o mercancías aseguradas y siempre que el valor asegurado establecido en la solicitud del seguro incluya el costo de dicho flete, el Instituto pagará el mismo porcentaje de pérdida sobre los fletes como sobre las mercaderías y/o mercancías, pero se garantiza que el Instituto queda libre de cualquier reclamación por avería gruesa sobre el flete y libre de reclamaciones con respecto al flete aún no devengado por el porteador a la llegada de las mercaderías y/o mercancías a su destino.
Artículo 12. SOBRESEGURO.
Es el exceso de la suma asegurada declarada, en relación al valor real del bien asegurado, según se indica en el artículo denominado Límite de Responsabilidad del Instituto.
En ningún caso el Instituto será responsable por suma mayor al valor real del bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
Artículo 13. INFRASEGURO
Situación que se origina cuando el valor declarado en la póliza es inferior al valor real de los bienes que han sido asegurados. Ante este hecho, el Asegurado, se convierte en partícipe de la parte no asegurada del riesgo. De manera que participará en la indemnización en la proporción existente entre ambos montos. Cuando la póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
Al existir una reclamación amparada por esta póliza, se aplicará la regla proporcional de infraseguro y rebajará de la indemnización el porcentaje al descubierto.
Artículo 14. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y/o Tomador y representa la responsabilidad máxima del Instituto por uno o más eventos amparables que ocurran durante la vigencia de esta póliza.
El valor asegurado de cada embarque debe corresponder al valor anotado en la factura comercial del bien que se transporta, incluyendo el costo xxx xxxxx.
La suma indicada como Límite Máximo por Viaje es única y por evento y comprenderá el flete.
La existencia de varias coberturas con límites y/o sublímites asegurados no presupone la sumatoria de estos; la suma asegurada por cobertura opera independientemente en cada una.
Artículo 15. CAMBIO DEL MEDIO DE TRANSPORTE EN TERRITORIO COSTARRICENSE.
El cambio de medio de transporte designado o el error en su designación, la alteración del itinerario o los plazos del viaje no afectarán el derecho de la persona asegurada a la indemnización por parte del Asegurador. Sin embargo, si el cambio, error o alteración agravaran el riesgo, el transportista informará inmediatamente al Asegurador. En tal caso, el Asegurador podrá aplicar el ajuste de prima por agravación y no podrá dar por terminado el contrato, salvo que demuestre que no hubiera asegurado el transporte. En lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo Variaciones del Riesgo.
Artículo 16. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 17. DEDUCIBLES
El deducible será estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato.
El deducible que se haya establecido se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro y/o el salvamento a cargo suyo, si existiese.
Artículo 18. PLURALIDAD DE SEGUROS.
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro Asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
SECCIÓN III PRIMAS
Artículo 19. PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque, depósito bancario o transferencia. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción.
En caso que exista un acuerdo sobre comisión de cobro por concepto de recaudación xx xxxxxx, este se indicará en las condiciones particulares.
Por tratarse éste de un contrato tipo, estas condiciones podrán ser negociadas por el Instituto y el Tomador del seguro o entidad recaudadora.
Artículo 20. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
Plan de pago/Moneda | Dólares |
Anual | Sin recargo |
Semestral | Se multiplica la prima anual por 1. 05 y se divide entre 2 |
Cuatrimestral | Se multiplica la prima anual por 1. 06 y se divide entre 3 |
Trimestral | Se multiplica la prima anual por 1. 07 y se divide entre 4 |
Bimensual | Se multiplica la prima anual por 1.08 y se divide entre 6 |
Mensual | Se multiplica la prima anual por 1.09 y se divide entre 12 |
La prima de este contrato podrá ser pagada en fraccionamientos mensuales, bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales. Si el Asegurado y/o Tomador opta por alguna de esas formas de pago deberá pagar un recargo según el siguiente detalle:
Si se tratase de una prima de pago fraccionado y se presenta un evento, el Instituto podrá rebajar de la indemnización las primas que faltan para completar la prima anual; excepto en aquellos casos en que el Asegurado y/o Tomador demuestre que continuará con el contrato vigente. Cuando la pérdida de por agotado el límite máximo de responsabilidad para cada cobertura, la prima se debe dar por totalmente devengada, y de forma automática la póliza quedará cancelada; por tanto del pago indemnizatorio se deducirá la prima que falte para completar la prima anual.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de los recargos por pago fraccionado de la prima aquí establecidos, los cuales se indican en las condiciones particulares de esta póliza.
Artículo 21. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima de renovación posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantiene los derechos del Asegurado.
El Instituto concederá al Asegurado y/o Tomador, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Forma de pago Anual: 20 días hábiles
2. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.
3. Forma de pago Cuatrimestral: 15 días hábiles
4. Forma de pago Trimestral: 15 días hábiles.
5. Forma de pago Bimensual: 10 días hábiles.
6. Forma de pago Mensual: 10 días hábiles.
La cobertura de esta póliza durante dicho período, quedará sujeta al pago de la prima correspondiente.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar adicionar o dejar sin efecto alguno de los periodos xx xxxxxx.
Artículo 22. DOMICILIO DE PAGO
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto,
Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS.
Artículo 23. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Asegurado y/o Tomador pague la prima y expirará a las veinticuatro
(24) horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá prorrogarse por periodos iguales al inicial, siempre y cuando las partes consientan y el Asegurado y/o Tomador pague la prima de renovación correspondiente.
Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate para un periodo de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro. El periodo de vigencia se estipula en las Condiciones Particulares.
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Artículo 24. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido éste, se dará por totalmente devengada, extinguiéndose por tanto el contrato.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
Artículo 25. DESCUENTOS Y RECARGOS
El Instituto de acuerdo con el análisis de riesgo efectuado, podrá aplicar descuentos y/o recargos sobre la prima de acuerdo a la siniestralidad que presente la póliza, descuentos sobre el monto anual movilizado y descuentos de acuerdo con el número de coberturas adicionales tomadas.
El descuento y/o recargo que se aplique a la prima, se estipulará en las Condiciones Particulares de este Seguro.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar adicionar o dejar sin efecto alguno de los descuentos y recargos establecidos.
Artículo 26. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Al finalizar cada año calendario y en caso de que se generen utilidades en la administración de este seguro por concepto de experiencia siniestral favorable, el Instituto podrá reconocer un porcentaje por participación de utilidad a los Clientes Estratégicos asegurados, mediante pago en efectivo o rebajo en las primas del siguiente período según se indique en las Condiciones Particulares.
Este reconocimiento opera de la siguiente forma:
a. Si este beneficio se incluye posteriormente a la emisión del seguro, el mismo inicia su vigencia a partir de la siguiente renovación anual del contrato de seguro.
b. Esta liquidación se calcula al final del año calendario respectivo. Del total de las primas anuales ganadas y devengadas del período en estudio (primas brutas menos devoluciones xx xxxxxx), se deducirán los gastos administrativos y las sumas pagadas por concepto de siniestros incurridos durante el año y los siniestros incurridos pendientes de pago, el remanente si lo hubiere, se aplicará el porcentaje a reconocer según los parámetros establecidos a continuación:
Participación de Utilidades | |
Año de vigencia | % Participación |
1 | Máximo 5% |
2 | Máximo 10% |
3 en adelante | Máximo 15% |
propiedad como resultado del apropiamiento ilegal de tal bien por cualquier persona, salvo que se contrate la Cobertura D.
c. En el caso que no se diera utilidad, conforme lo indicado en el inciso b) anterior, las pérdidas del período serán aplicadas a la liquidación del siguiente período.
d. Si existiera un reclamo pagado o una devolución xx xxxxxx, que no se contempla en el cálculo del período liquidado que le corresponde, el Instituto podrá incluirlo en la liquidación del periodo siguiente.
e. Este beneficio no aplica en conjunto con el de comisión de cobro, por tanto son excluyentes.
Por tratarse éste de un contrato tipo, estas condiciones podrán ser negociadas por el Instituto y el Tomador del seguro.
SECCIÓN IV
EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO
Artículo 27. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá bajo esta póliza al Asegurado y/o Tomador por pérdidas que se produzcan o que sean agravados por:
Para todas las coberturas:
1) Actividades u operaciones militares (haya o no-declaración xx xxxxxx), hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra de guerrillas, xxx xxxxxxx o estado de sitio, levantamiento popular, conspiración; desposeimiento temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, embargo, decomiso o destrucción por cualquier autoridad legalmente constituida; desposeimiento temporal o permanente de cualquier
2) Guerra civil, guerra, revolución, rebelión, insurrección, o lucha civil que surja de las mismas, o por actos hostiles de o contra una potencia beligerante, salvo que se contrate la Cobertura D.
3) Captura, apresamiento, arresto, restricción o detención (excepto piratería bajo la Cobertura A), que provengan de los riesgos cubiertos en la exclusión anterior y las consecuencias de tales acciones o cualquier conato de las mismas, salvo que contrate la cobertura D.
4) Minas, torpedos o bombas derrelictas u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas, salvo que se contrate la Cobertura D.
5) Huelguistas, trabajadores en suspensión forzada por cierre patronal, o personas que tomen parte en disturbios obreros, motines o conmociones civiles, salvo que se contrate la Cobertura E.
6) Actos de terroristas o personas que actúen por motivaciones políticas.
7) Toda amenaza de pérdida o pérdida real o daños a personas o bienes, ya sean tangibles o intangibles (incluyendo toda pérdida consecuencial o de cualquier clase) resultante de cualquier intento de intimidar o coercer a un gobierno, población civil o cualquier segmento de éstos, en fomento, avance o promoción de objetivos políticos, sociales o religiosos.
8) Sabotaje.
9) Reacción nuclear, radiaciones ionizantes, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
10)Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa de unidades nucleares explosivas o de componentes nucleares de ellas.
11)Las pérdidas causadas por el Asegurado y/o Tomador o sus representantes, con la finalidad de obtener su propio beneficio.
12)Cierre total o parcial del servicio, falta de ocupación o suspensión de las actividades por un período mayor de treinta días, de las edificaciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados.
13)Polución.
14)Responsabilidad Civil, excepto que se haya contratado la cobertura respectiva Q.
15)Derrames ordinarios, pérdidas de peso, volumen, masa o características por merma natural y uso o desgaste, durante el transporte, a las mercaderías y/o mercancías.
16)Embalaje o empaque insuficiente o inadecuado para la preparación del objeto asegurado (para estos fines se considerará que embalaje incluye estiba en un furgón, pero sólo cuando tal estiba se lleve a cabo antes de la entrada en vigor de este contrato, es decir realizada por el Asegurado y/o Tomador o sus empleados).
17)Vicio propio.
18)Pérdidas, daños o gastos consecuenciales, que se originen por pérdida xx xxxxxxx o demora, aún cuando tales pérdidas sean a consecuencia de un riesgo asegurado.
19)Insolvencia o quiebra de los propietarios, armadores, gestores, fletadores u operadores del buque.
20)En ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños o gastos originados por:
a. Innavegabilidad del buque o embarcación.
b. Inadecuación del buque, embarcación, medio de transporte terrestre, contenedor o remolque para realizar el transporte con seguridad de los bienes asegurados, cuando el Asegurado y/o Tomador o sus dependientes, sean conocedores de tal innavegabilidad o inadecuación en el momento en que los bienes asegurados sean cargados en aquellos.
c. El Instituto renuncia a invocar la violación de las garantías implícitas (Warranties) de navegabilidad o de inadecuación del buque para transportar los bienes asegurados a su destino, a no ser que el Asegurado y/o Tomador o sus dependientes, estén informados de tal innavegabilidad o inadecuación.
21)Variación de temperatura por cualquier causa, salvo que se contrate la cobertura respectiva “F” o “G”.
22)Ausencia, escasez o negación de mano de obra de cualquier descripción, a consecuencia de cualquier huelga, cierre
patronal, disturbio obrero, motín y conmoción civil.
23)Uso de xxxxx xx xxxxxx que empleen la fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
24)Uso de armamento químico, biológico, bio-químico o electromagnético.
25)El Instituto no responderá por los daños en casos de cumplimiento anormal del transporte, trasbordo de mercaderías y/o mercancías o si se modifica la ruta de manera que incremente el riesgo cubierto.
Lo anterior no aplicará si el cambio xx xxxx fue realizado para evitar razonablemente que se produzca el siniestro cubierto o si el Instituto lo hubiera consentido expresamente.
26)La responsabilidad Civil legalmente atribuible al Asegurado por la propiedad, posesión, arrendamiento, alquiler, uso, mantenimiento o reparación de embarcaciones, aeronaves u otro medio distinto a un vehículo de transporte terrestre que se esté utilizando en el trasiego. Los daños que ocasione el medio de transporte terrestre y/o la mercadería y/o mercadería asegurada, podrán ser cubiertos siempre y cuando se haya contratado la Cobertura Q de Responsabilidad Civil.
27)Pérdida potencial de germinación, evaporación alteración química, que dañen la carga transportada. Además la oxidación y putrefacción, excepto si esos daños son resultados de un accidente amparado en la póliza.
28) Daños a la mercancía cuando se trate de servicios de encomiendas, exceptuando a empresas que se dediquen exclusivamente y formalmente al brindar dicho servicio.
Para las coberturas D y E:
29)Cualquier reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura.
Para la Cláusula de Transporte de Animales Vivos, bajo la cobertura C:
30)La muerte, extravío o sacrificio de animales por otras causas no estipuladas en la cláusula “C”. Tampoco se cubren enfermedades ni lesiones.
31)Choques provenientes de enganches, maniobras o movimientos propios del medio de transporte.
Para pérdidas ocasionadas por Xxxx y/o Asalto, de mercancías transportadas por vía terrestre en Centro América y México:
32)Cuando el trayecto asegurado no se encuentre estipulado en la carta de porte emitida por la empresa porteadora, y no indique con claridad: placa o matrícula del cabezal o camión, matrícula o placa del furgón, nombre del conductor y custodio.
33)Si el porteador incurre en:
a. Pernoctar en sitios o carreteras que no sean predios de rutas nacionales primarias e internacionales.
b. Recoger personas no relacionadas con la empresa de transportes.
Para las coberturas F y G:
34)Cuando el contenedor o medio de transporte no esté diseñado
específicamente para mantener la temperatura estable durante el trayecto asegurado.
35)Cuando en caso de siniestro, no se pueda demostrar fehacientemente la variación en la temperatura, por no utilizar dos dispositivos de medición de temperatura (Xxxx), ubicados uno cerca de las puertas y otro al final del contenedor.
36)Pérdida, daños o gastos surgidos por falta del Asegurado y/o Tomador o quienes sus intereses represente (empleados o servidores), en llevar a cabo toda precaución en asegurar que el bien asegurado sea mantenido en refrigeración o donde sea apropiado, espacios debidamente enfriados y con revestimiento adecuado para mantener el frío.
Para la Cobertura Q:
37)La responsabilidad legal atribuible al Asegurado, que se derive directamente de un accidente ocurrido fuera de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
38)La responsabilidad civil que se produzca o se derive por contaminación accidental, súbita ó repentina y/o paulatina o gradual producida por la carga transportada.
39)Las lesiones, muertes o daños ocasionados a quien no sea tercera persona, según se define en esta póliza.
40)Responsabilidad Civil Contractual.
Para la Cobertura de Riesgos Particulares: 41)Las mismas exclusiones que aplican para
cada una de las coberturas contratadas
por el asegurado, con excepción del riesgo particular incluido.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar adicionar o dejar sin efecto exclusiones, con relación a las contenidas en este artículo, lo cual será establecido en las Condiciones Particulares.
SECCIÓN V INDEMNIZACIONES
Artículo 28. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Tomador del seguro, el Beneficiario o el Asegurado deberá:
i. Comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, indicando en forma escrita la naturaleza y causa de la pérdida.
Para tal trámite el Instituto pone a disposición los siguientes medios de comunicación:
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Fax: 2221-2294
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
ii. Además en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, informará inmediatamente al organismo o autoridad competente y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y castigo de cualquier persona culpable, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo tomará todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la subrogación.
iii. Reclamar inmediatamente a los porteadores y a las autoridades portuarias cualquier bulto faltante perdido o averiado, cerciorándose que todos los derechos contra los porteadores, depositarios o, cualesquiera otros terceros queden debidamente preservados y ejercitados.
iv. El Instituto reembolsará al Asegurado, además de la indemnización que corresponda en virtud de
este seguro, los gastos apropiados y debidamente incurridos para el cumplimiento de estas obligaciones. Las medidas que adopten, tanto el Asegurado como el Instituto, con la finalidad de salvar, proteger o recobrar el objeto asegurado, no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán los derechos de cada una de las partes.
v. Entregar por escrito al Instituto, dentro de los treinta (30) días naturales después del aviso indicado en el inciso i., una reclamación que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad perdida, destruida o dañada, y de la destrucción o daño tomando en cuenta su valor indemnizable en el momento de la ocurrencia del evento, junto con detalles de cualquier otro seguro que ampare la propiedad aquí asegurada.
Además deberá entregar al Instituto todas las pruebas de información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas, junto con (y si se solicita) una declaración jurada.
vi. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. Los gastos razonables en que el Asegurado incurra para cumplir con este fin, serán cubiertos por el Instituto, pero, en todo caso, la suma total a pagar no excederá el límite de responsabilidad establecido en este contrato.
vii. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones.
viii. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas a bienes propiedad del Asegurado o bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado o su representante legal, según se
requiera. En caso que los daños se hayan producido fuera del territorio costarricense, las pérdidas deberán ser certificadas por un representante del Instituto Americano de Aseguradores Marítimos (American Institute of Marine Underwriters) o de Lloyds de Londres (Lloyd's of London), o en su defecto por alguna otra organización reconocida en la inspección y certificación de averías y no se podrán hacer reparaciones ni disponer de las mercancías dañadas sin consentimiento previo del Instituto.
ix. Bajo ninguna circunstancia, salvo bajo protesta por escrito, deben extenderse recibos incondicionales cuando exista duda acerca del estado de las mercancías.
x. Notificar por escrito a los porteadores y a los representantes del puerto dentro de los tres días siguientes a la entrega si la pérdida o daño no era aparente en el momento en que se recibió la mercadería y/o mercancía.
xi. En caso de existir demanda judicial, deberá entregarse al Instituto la notificación antes de que venza el período de emplazamiento.
El Instituto es el único facultado para celebrar o autorizar a nombre del Asegurado cualquier transacción, o dirigir cualquier juicio de carácter civil que se siga en su contra por cobro de daños y perjuicios, con motivo de la protección otorgada por estas coberturas. El Instituto se reserva el derecho de efectuar indagaciones, gestiones, realizar arreglos y ajustes, cuando lo estime conveniente.
Si el Asegurado desea contratar con cargo a la póliza profesionales para llevar el juicio, el Instituto podrá oponerse o bien autorizarlo a ello. En caso de autorización, ésta deberá ser escrita, y el Instituto reconocerá los honorarios profesionales que corresponda por la defensa de la causa civil, con fundamento en la tarifa que recomiende la dependencia del Instituto a cargo de brindar asesoría jurídica.
El Asegurado deberá abstenerse, antes o en cualquier momento durante un procedimiento judicial, de asumir o aceptar la aplicación de
cualquier tipo de conciliación, reparación o acuerdo con el tercero afectado que comprometa las coberturas suscritas, salvo que el Instituto lo autorice previamente en forma escrita. El Instituto podrá solicitar los documentos que a su juicio sean necesarios, así como realizar la valoración de las pruebas existentes y de las diligencias realizadas por el Ministerio Público, con el fin de determinar si existe o no responsabilidad evidente del Asegurado en la ocurrencia del evento. El Asegurado deberá sujetarse a los procedimientos y parámetros en uso por el Instituto, a fin de fijar el monto de la eventual indemnización, la cual en ningún caso podrá superar las coberturas y montos suscritos en este contrato.
xii. En caso de siniestros surgidos a causa de robo y/o asalto de mercaderías y/o mercancías transportadas por vía terrestre en Centro América y México, el Asegurado deberá aportar adicionalmente, copia de la siguiente documentación:
a. Factura comercial.
b. Lista de empaque.
c. Carta de Porte.
d. Manifiesto de Carga.
e. Declaración de mercaderías y/o mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre por ambos lados (debe contener todos los sellos de las aduanas por donde pasó el furgón).
f. Declaración Aduanera de Exportación con sello de la Aduana de Salida (Formulario Único Centroamericano cuando son exportaciones a Centroamérica).
g. Carta de reclamo al transportista (con sello, fecha y firma de recibido y su respectiva respuesta).
h. Denuncia planteada ante la autoridad competente en donde ocurrió el hecho y que detalle la mercadería y/o mercancía sustraída, el número de facturas, monto total de lo robado, tipo de mercadería y/o mercancía robada, nombre del propietario de ésta. Asimismo se debe aportar fotocopia de
la declaración de los hechos efectuado por el conductor y el custodio.
i. Certificación de la Policía a un (1) mes de ocurrido el evento, que indique si el furgón fue recuperado ó no y en qué condiciones.
Además si se suscribió la cobertura Responsabilidad Civil derivada de la Carga Transportada, del Contenedor y del medio de transporte por vía terrestre se deberá:
j. Presentar, un detalle que contenga una descripción pormenorizada sobre el hecho sucedido, así como de los daños y/o lesiones ocasionadas, junto con los detalles de cualquier otro seguro que ampare a la (s) víctima (s) y/o a los bienes dañados.
k. En caso de que exista denuncia judicial, se debe aportar copia certificada del expediente judicial, emitida por el Juzgado correspondiente.
Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Instituto únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de este inciso se hayan cumplido.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones ante el Instituto, dentro del plazo de prescripción señalado en este contrato.
DISPOSICIONES PARA LA REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS BAJO LA COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CARGA TRANSPORTADA, DEL CONTENEDOR Y DEL MEDIO DE TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE.
El Instituto Nacional de Seguros implementará las disposiciones que a continuación se establecen, siempre y cuando el evento que origina la responsabilidad del Asegurado se encuentre cubierto por el respectivo seguro, se haya cumplido con todas las condiciones establecidas para el respectivo contrato de seguros, y hasta por el monto máximo de cobertura en él establecido:
i. El Asegurado que solicite la aplicación de la reparación de daños en sede administrativa, deberá cumplir con todas las obligaciones que le demande su contrato de seguro, que el riesgo esté cubierto por éste, que no se aplique ninguna de las exclusiones contenidas en el mismo, que exista el aviso de accidente presentado en forma oportuna, tenga interés asegurable y demás condiciones.
ii. Deben existir elementos de prueba suficientes, a juicio del Instituto, para establecer la responsabilidad del Asegurado, y el perjudicado o su representante deberá aceptar las disposiciones que aquí se establecen a efecto de fijar una suma justa y razonable, conforme a las pruebas que se presenten de sus ingresos, así como cálculos matemáticos y la negociación entre el Instituto, la víctima y el Asegurado.
iii. Los conceptos que aquí se indemnicen serán sujetos a rebajas, cuando existan sumas previamente pagadas por otros seguros o regímenes de Seguros Obligatorios existentes en el país, así como los honorarios y sumas en concepto de atención hospitalaria, que hayan sido suministrados por el Instituto a través de su Sistema Médico Asistencial.
iv. En caso de indemnizaciones por concepto de Responsabilidad Civil por Xxxxxx y/o Muerte de Terceras Personas, el Instituto podrá brindarle al perjudicado –si éste lo acepta-, los siguientes beneficios:
a. Atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y rehabilitación, brindada por medio del Sistema Médico Asistencial del Instituto Nacional de Seguros y convenios existentes con otras instituciones públicas y privadas.
b. Pago de subsidio por incapacidades temporales.
c. Subsidio por alimentación, transporte, y hospedaje, cuando las circunstancias así lo ameriten.
d. Pago de daño físico o material como consecuencia de la lesión o muerte.
e. Perjuicios.
f. Daño moral.
El pago por daño moral se sujetará a una negociación razonable entre las partes, con participación directa del Instituto, considerando las pretensiones de la víctima o causahabientes, tratamientos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos aquellos elementos de índole moral o mental, que hubieren afectado a la(s) víctima(s).
v. Si la indemnización es por concepto de Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad de Terceras Personas, el monto de los daños materiales que asumirá el Instituto, se determinará de conformidad con el avalúo efectuado por peritos designados por el Instituto, así como con los Clausulados Generales, Especiales y Particulares de este seguro.
En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a reconocer será determinada de conformidad con lo establecido en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.
vi. En los casos de subrogación de derechos:
a. Si un tercero responsable del accidente incumple con el acuerdo de pago dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial respectiva, motivando a que el Asegurado decida utilizar esta póliza, este último deberá seguir los trámites pertinentes hasta obtener la sentencia condenatoria contra el tercero causante del accidente.
b. Si el Asegurado ha utilizado su póliza ó se le ha indemnizado al Beneficiario a través de ésta y se desea llegar a una conciliación con el tercero responsable (no Asegurado), se deberá gestionar de previo que dicho tercero llegue a un arreglo con el Instituto por todo lo pagado.
Artículo 29. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
Artículo 30. PAGO PROPORCIONAL
En caso de pérdida parcial por cualesquiera de los riesgos asegurados, la proporción de la pérdida será determinada separando la proporción averiada de la propiedad asegurada de aquella que está en buen estado, y de acuerdo con un porcentaje estimado convenido (por medio de inspección), sobre la parte afectada, o si tal convenio no fuere factible, entonces por medio de venta de la parte por cuenta del dueño de la propiedad y comparando la cantidad que resulte de dicha venta con el valor real xxx xxxxxxx.
Artículo 31. PÉRDIDA TOTAL IMPLÍCITA
Se indemnizará por pérdida total implícita, únicamente en aquellos casos en que la mercadería y/o mercancía asegurada sea abandonada, debido a que su pérdida total es inevitable o bien el costo de la recuperación, reacondicionamiento y reenvío a su destino excediera el valor asegurado menos los deducibles de este contrato.
Artículo 32. PROPIEDAD RECUPERADA
El Instituto no indemnizará la propiedad que hubiese sido recuperada antes del pago de la indemnización.
Si la mercadería y/o mercancía se recupera con posterioridad al pago de la indemnización, el Instituto podrá proponer al Asegurado su devolución previo reembolso de la suma pagada como indemnización, de no concretarse la devolución, el Instituto dispondrá libremente de los bienes.
Artículo 33. GASTOS DE DESPACHO
Cuando como consecuencia del acaecimiento de un riesgo cubierto por este contrato, el viaje asegurado termine en un puerto o lugar distinto de aquel hasta el cual las mercaderías y/o mercancías aseguradas se encuentren cubiertas por este seguro, el Instituto reembolsará al Asegurado todos los gastos extraordinarios apropiada y razonablemente incurridos en la descarga, originalmente previstos en la póliza.
Artículo 34. SALVAMENTO
Una vez efectuada la indemnización según los términos de esta póliza, el Instituto podrá asumir la venta o liquidación del salvamento de los bienes pagados, quedando entendido que el Asegurado no podrá disponer de los mismos ni hacer abandono de ellos, sin autorización escrita del Instituto.
El Asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
En ningún caso el Instituto se obliga por anticipado a encargarse de la custodia, venta o liquidación de lo dañado o de lo salvado.
Artículo 35. DERECHOS Y/O IMPUESTOS
i. De Importación
Este seguro cubre los derechos y/o impuestos de importación que graven las mercaderías y/o mercancías, sin embargo cuando el seguro de la mercadería y/o mercancía es contratado de bodega a bodega o su cobertura continúa más allá xxx xxxxxxx aduanal del país de destino, tales derechos o impuestos de importación podrán ser cubiertos si el Asegurado y/o Tomador los incluyó dentro del monto asegurado, previo al inicio del embarque.
ii. De Exportación
El Asegurado acepta incluir en los costos de las mercaderías y/o mercancías lo concerniente a derechos y/o impuestos de exportación. No obstante, si el daño o pérdida de las mercaderías y/o mercancías se presenta antes de producirse la obligación de cubrir tales derechos y/o impuestos, el Instituto sólo está obligado a indemnizar el valor asegurado menos el monto de esos derechos y/o obligaciones.
iii. Importaciones o Exportaciones Exoneradas:
En caso de daño a embarques de mercaderías y/o mercancías que se hallen exoneradas de derechos y/o impuestos, este seguro no cubre sumas que por este concepto, como consecuencia de uno de los riesgos aquí cubiertos, se vea obligado a pagar el Asegurado, a menos que el Asegurado y/o Tomador los haya incluido dentro del monto asegurado.
En cualquiera de los casos citados, el Asegurado hará las gestiones necesarias para obtener la rebaja o reintegro de los derechos y/o impuestos pagados
o reclamados con respecto a las mercaderías y/o mercancías perdidas o destruidas.
Se conviene además que el Asegurado, cuando así lo elija el Instituto deberá abandonar las mercaderías y/o mercancías a las autoridades aduanales y recobrar los derechos y/o impuestos que graven las mismas, según lo dispuesto por la Ley, en cuyo caso la reclamación bajo esta póliza será solamente por pérdida total de las mercaderías y/o mercancías y por los gastos.
Artículo 36. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado y/o Xxxxxxx queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la perdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
El Asegurado autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar.
Artículo 37. DECLINACIÓN Y REVISIÓN DEL RECLAMO
Declinación: En aquellos casos de declinación, el Instituto comunicará por escrito al Asegurado y/o Tomador o Beneficiario (s) cualquier resolución o requerimiento que emita referente a la tramitación del reclamo.
Revisión: El Asegurado y/o Tomador o el (los) Beneficiario (s) puede (n) solicitar la revisión ante el Instituto. Dicha revisión podrá presentarla directamente en el Instituto o ante el Intermediario de Seguros autorizado.
SECCIÓN VI PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS
Artículo 38. PRESCRIPCION DE DERECHOS
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro (4) años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
SECCIÓN VII TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 39. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador o el Beneficiario, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la ocurrencia y valoración del siniestro.
Para los casos en que dicha omisión y/o inexactitud se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en el Artículo Cancelación del Contrato. Si el pago de la prima es mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas.
Si la omisión y/o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.
Artículo 40. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
Terminación Anticipada:
Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
b. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre los bienes protegidos, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales. En tal caso, si se debe efectuar una indemnización, la misma se realizará a quien ostente la propiedad del bien asegurado, a la fecha del siniestro.
La cancelación de la póliza se regirá por los siguientes principios:
1. Si el seguro es cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador, durante los primeros cinco (05) días hábiles de la emisión, se le devolverá el 100% de las primas que haya pagado.
2. Cuando la cancelación se gestione posterior al plazo señalado en el punto 1, y el seguro haya sido contratado por un periodo de corto plazo, o sea con una vigencia inferior a un año, se reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada a prorrata, deduciendo un diez por ciento (10%) por concepto de gasto administrativo.
Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión hasta la fecha de cancelación | Porcentaje devengado de la prima anual |
Hasta 1 mes | 24% |
Más de 1 mes a 2 meses | 34% |
Más de 2 meses a 3 meses | 43% |
Más de 3 meses a 4 meses | 52% |
Más de 4 meses a 5 meses | 60% |
Más de 5 meses a 6 meses | 67% |
Más de 6 meses a 7 meses | 74% |
3. Cuando la cancelación se gestione posterior al plazo señalado en el punto 1, y el seguro haya sido contratado con vigencia anual (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo conforme al tiempo transcurrido, y reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada; lo anterior de acuerdo con el siguiente cuadro:
Más de 7 meses a 8 meses | 80% |
Más de 8 meses a 9 meses | 86% |
Más de 9 meses a 10 meses | 91% |
Más de 10 meses a 11 meses | 95% |
Más de 11 meses a 12 meses | 100% |
declaraciones reales de todos los embarques enviados y de los recibidos en sus bodegas, así como de los que debió recibir (en caso de pérdida total) durante el mes anterior; debidamente firmados por él o su representante legal.
4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
SECCIÓN VIII
PÓLIZAS DE DECLARACIONES O REPORTES
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar que la póliza no opere bajo la modalidad de declaraciones o reportes, lo cual será establecido en las Condiciones Particulares.
Si esta póliza opera bajo la modalidad de declaraciones o presentación de reportes, se aplicará con carácter de prelación sobre los demás Artículos de este contrato, lo siguiente:
Artículo 41. PRIMAS Y LIQUIDACIONES
i. La prima anual del presente seguro ha sido calculada con base en el monto anual estimado por el Asegurado en la solicitud del Seguro para el período póliza, siendo por ello provisional y quedando sujeta al ajuste correspondiente al concluir la vigencia natural de la póliza.
ii. En razón de que el monto anual provisional de mercaderías y/o mercancías declarado en la solicitud de póliza se utiliza para determinar la tarifa a aplicar en este contrato, si al realizar la liquidación anual se establece un monto real de movimientos inferior al que hubiese correspondido una tarifa mayor, se aplicará la tarifa que en realidad corresponda.
iii. Si antes de concluir la vigencia del contrato, la prima provisional se consume, el Asegurado está obligado a suministrar la nueva estimación del monto anual provisional y a pagar el ajuste de prima correspondiente.
iv. Cada Asegurado en la póliza presentará mensualmente y por escrito al Instituto los reportes o
Estos reportes deberán ser entregados dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al mes en que se realizaron los embarques.
El Instituto no amparará ningún reclamo de indemnización cuando el Asegurado no haya presentado ningún reporte durante la vigencia de la póliza.
Cuando la falta al deber de presentación de reportes sea parcial, el Instituto calculará presuntivamente cada reporte omitido en una suma igual al último reporte presentado. No obstante, tendrá derecho a realizar un estudio contable para verificar los montos efectivamente movilizados durante los períodos no reportados y podrá ajustar la prima a cobrar según el resultado de dicho estudio.
v. Las pólizas que funcionan con la modalidad de prima mensual devengada, en las cuales el Asegurado y/o Tomador paga mensualmente la prima que corresponde, de acuerdo con el reporte de embarques realizados durante el mes anterior; el plazo para la presentación de este reporte se limita a los veinte (20) primeros días naturales de cada mes. Asimismo, el plazo para efectuar el pago de la prima correspondiente no excederá cinco (5) días hábiles luego de recibir el cobro respectivo por los medios de comunicación establecidos en el presente contrato.
vi. La prima de liquidación del seguro será la resultante de multiplicar el monto real de todos los embarques recibidos y/o enviados, así como los que debió recibir (en caso de pérdida total) por las tarifas establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza, con sujeción a lo estipulado en el inciso ii. anterior.
vii. Si la prima resultante de la liquidación es mayor a la pagada, el Asegurado y/o Tomador queda obligado a cancelar esa diferencia en un plazo que no exceda a los diez (10) días naturales posteriores a la fecha en que se le comunique el saldo a pagar.
Si el Asegurado y/o Tomador no pagare la diferencia en el término señalado, éste conviene en que el Instituto quedará facultado a aplicar a dicho adeudo la prima de renovación no devengada del período que se encuentre vigente, por tanto la vigencia de la cobertura del nuevo período se reducirá de acuerdo con lo que permita el monto del remanente.
Cuando la prima no devengada del período renovado sea insuficiente para cubrir el pago del saldo de la prima de liquidación, procederá a cancelar el contrato, informando de ello por escrito al Asegurado y al Acreedor si lo hubiere, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes en lo atinente al saldo en descubierto.
Si la prima de la liquidación fuese menor a la prima provisional pagada, el Instituto procederá a devolver tal remanente al Asegurado en un plazo xx xxxx (10) días naturales posteriores a la fecha de su determinación, salvo que el Asegurado autorice la aplicación a la renovación del contrato.
viii. Queda entendido y convenido que ante la ocurrencia y presentación de un reclamo amparable, el Instituto podrá efectuar una revisión en los registros contables del Asegurado, de tal manera que si se determina que la suma reportada es inferior al monto de los embarques enviados y/o recibidos en el mes que se trate, la diferencia porcentual que así se determine, será aplicada sobre el monto de la pérdida amparable y su resultado se deducirá de tal pérdida, sin perjuicio de las deducciones que deban aplicarse según se establecieron en esta póliza.
ix. Si el Asegurado dejare de notificar los embarques amparados por esta póliza, facultará al Instituto para no tramitar solicitudes de indemnización afectadas por tal omisión, quedando a opción del Instituto la cancelación de la póliza.
x. En aquellos casos en que la empresa incluya dentro de sus reportes de importaciones y/o exportaciones, embarques para los cuales no se establecen en el contrato tarifas ni condiciones particulares o especiales, pero que una vez analizados puedan ser aceptados bajo la condición de riesgo normal; el Asegurado gozará de cobertura automática, bajo la tasa y condiciones normales xx
xxxxxxx que aplicaría para ese riesgo en particular, quedando obligado consecuentemente al pago de la respectiva prima.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar modificar, adicionar o dejar sin efecto, alguna condición contenida en este artículo, lo cual será establecido en las Condiciones Particulares.
Artículo 42. ACUMULACIÓN DE EMBARQUES
Si hubiese una acumulación de intereses más allá de los límites expresados en esta póliza por cualquier interrupción del tránsito u ocurrencia fuera del control del Asegurado por razón de cualquier contingencia, o en un punto de transbordo, o en una nave de conexión o transporte, o por razón de que una o más naves estén desembarcando o embarcando en el mismo embarcadero, muelle o lugar, el Instituto mantendrá cubierto tal interés excedente y será responsable por todo el importe sujeto a riesgo, pero en ningún caso por más de dos
(2) veces el límite de la póliza que se aplicaría si no existiera esta Cláusula, siempre que se dé aviso al Instituto tan pronto como el Asegurado se entere y se paguen además la primas adicionales que fueran requeridas.
Artículo 43. EMISIÓN DE CERTIFICADOS O PÓLIZAS ESPECIALES
El Asegurado o su representante debidamente autorizado, tendrá el derecho de usar o refrendar certificados de seguros para cualquiera o todos los embarques cubiertos bajo esta póliza, con la condición de que tales certificados deberán ser emitidos por el Instituto, solamente de acuerdo con los términos y condiciones de esta póliza, a menos que se acuerde otra cosa específicamente por el Instituto antes de su emisión. Una vez que el certificado sea emitido, el Asegurado dispone de un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas para solicitar cualquier corrección o modificación al mismo. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las condiciones del certificado, obligándose el Asegurado y/o Tomador a pagar la prima correspondiente sobre el mismo.
SECCIÓN IX DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El Asegurado adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas razonables, justificadas y proporcionales de prevención de daños, atenderá las recomendaciones que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba a dicha omisión.
Artículo 45. CÓMPUTO DE PLAZOS
Queda entendido por las partes que los plazos estipulados en este contrato se computarán como días naturales, excepto que expresamente se indique de otra forma en cada caso particular.
Artículo 46. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución en Reclamaciones establecido en este contrato.
Artículo 47. CESIÓN O RENUNCIA DE INTERÉS
La cesión de esta póliza o de cualquier interés en ella o la subrogación de cualquier derecho a cualquier parte que no tenga interés asegurable - sin el consentimiento del Instituto -, causará la ineficacia de este seguro. En caso de cualquier convenio o acto del Asegurado o del Beneficiario previo o subsiguiente a este seguro, mediante el cual renuncia a cualquier derecho de recobro respecto a pérdida o daño en contra del porteador o depositario, el Instituto no estará obligado a pagar la pérdida pero su derecho a retener o recibir la prima no será perjudicado.
Artículo 48. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y/o Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Artículo 49. VARIACIONES EN EL RIESGO
El Asegurado y/o Tomador está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla al Instituto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta.
Notificada la agravación del riesgo en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera:
a) A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, el Instituto contará con treinta (30) días naturales para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, el Instituto podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado y/o Tomador cuando fuera aceptada por este.
b) El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado y/o Tomador no la acepta.
c) El Instituto podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Asegurado y/o Tomador podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince (15) días hábiles.
d) En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación al Asegurado y/o Tomador de la rescisión del contrato, el Instituto deberá cumplir la prestación convenida.
Si el Instituto no ejerciera los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio.
El incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado y/o Tomador, la comunicación del Instituto.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá la prima no devengada.
Cuando el Asegurado y/o Tomador omita la notificación con dolo, el Instituto podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
En caso de disminución del riesgo, el Instituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Asegurado y/o Tomador el exceso de prima pagado y no devengada.
Dicha devolución deberá darse en un plazo xx xxxx
(10) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado y/o Tomador notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de ella.
Artículo 50. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
Cuando el Instituto pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado y/o Tomador cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y el Asegurado y/o Tomador deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado y/o Xxxxxxx queda comprometido a presentar las denuncias
correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos.
El Asegurado y/o Tomador que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado y/o Tomador deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 51. TASACIÓN
Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado y/o Tomador respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia.
Los tasadores designados deberán tener probidad y conocimiento en la materia.
La valoración será efectuada por un Tasador único, que será designado de común acuerdo entre las partes, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán de mutuo acuerdo a un tercero.
De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Asegurado y/o Tomador.
Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que
responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
Artículo 52. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado y/o Tomador o Beneficiario según corresponda, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
En caso que el Asegurado y/o Xxxxxxx haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
Artículo 53. TIPO DE CAMBIO
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el Asegurado podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución en que lo realice.
Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
Artículo 54. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado y/o Tomador se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado y/o Tomador incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo xx xxxx
(10) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación de la cancelación, remitida al Asegurado.
Artículo 55. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado o Tomador.
El Instituto efectuará el pago cuando corresponda, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.
Artículo 56. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
Artículo 57. LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 7 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N°8956 del 12 de setiembre de 2011 y sus reformas, el Código de Comercio y el Código Civil.
Artículo 58. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Artículo 59. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G05-48- A01-489 de fecha 03 de Diciembre del 2013.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DATOS DEL ASEGURADO
DATOS DEL TOMADOR
DATOS DE LA PÓLIZA
SEGUROS GENERALES
SOLICITUD SEGURO DE CARGA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN MODALIDAD ABIERTA ADHESIÓN Y CONTRATO TIPO
MONEDA DÓLARES COLONES | VIGENCIA Desde: Hasta: / / / / | PÓLIZA NO. COTIZACIÓN EMISIÓN VARIACIÓN |
Nombre o razón social: Nota: En la modalidad Contrato Tipo el Tomador debe ser Persona Jurídica. | Nº. de Identificación: | ||
Dirección exacta: | |||
Provincia: | Cantón: | Distrito: | |
Apartado: | Teléfono(s):
| Correo Electrónico: Fax: |
Nombre o razón social: | Nº. de Identificación: | ||
Dirección exacta: | |||
Provincia: | Cantón: | Distrito: | |
Apartado: | Teléfono(s):
| Correo Electrónico: Fax: | |
Indique el medio por el cual desea ser notificado: | Recuerde mantener actualizados sus datos. |
Plan de Pago | Recargo Financiero | Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañía: Sí No Nombre de la Compañía Aseguradora: Número de póliza suscrita: | |
Dólares | Colones | ||
Anual | Sin recargo | Sin recargo | |
Semestral | 5% | 8% | |
Cuatrimestral | 6% | 10% | |
Forma de Aseguramiento: Aseguramiento por cuenta propia Aseguramiento por cuenta de un tercero | |||
Trimestral | 7% | 11% | |
Bimensual | 8% | 12% | |
Mensual | 9% | 13% | Vía de pago: Cargo Automático Deducción Mensual Código: Para optar por cualquiera de las opciones debe completar el formulario respectivo. |
*El porcentaje de recargo aplica sobre la prima anual |
Monto Estimado Anual de Importaciones y Exportaciones: Límite Máximo por Viaje: | |||||||||
Actividad por asegurar: Importación Exportación | |||||||||
Convenimos en que no habrá selección adversa para el INS, por lo que aseguraremos todos nuestras mercancías declaradas en el cuadro de Clasificación de Mercancías, o cualesquiera otras que sean de la línea regular del negocio, excepto: | |||||||||
Este contrato se liquida el de cada año. | |||||||||
Valor a asegurar: | Costo (FOB) | C & F | C & F más 10% | C.I.F. | C.I.F. más 10% | Otros: | |||
Tipo de Mercancía: | País de embarque o destino | Terrestre: | Aéreo | Marítimo | Nueva o Usada | Con Empaque o sin Empaque | Monto Estimado Anual de Imp/Exp. | Tarifa | |
Utilice hojas adicionales en caso de ser necesario. |
Seleccione las coberturas básicas por suscribir:
COBERTURA A TODO RIESGO- CLÁUSULA A DEL INSTITUTO DE LONDRES Se otorga a mercadería y/o mercancía que viaja bajo cubierta, empacada y nueva. Caso contrario se otorga la cobertura C.
COBERTURA C RIESGO NOMBRADO- CLÁUSULA C DEL INSTITUTO DE LONDRES Se otorga a mercadería y/o mercancía usada, devuelta o reexportada (aunque viajen bajo cubierta). En caso de devoluciones o reexportaciones, si el INS realiza previamente inspección, se puede otorgar previa aceptación la cobertura A.
COBERTURA F TODO RIESGO PARA PRODUCTOS PERECEDEROS Y/O REFRIGERADOS - CLÁUSULA A DEL INSTITUTO DE LONDRES
COBERTURA G RIESGO NOMBRADO PARA PRODUCTOS PERECEDEROS Y/O REFRIGERADOS - CLÁUSULA C DEL INSTITUTO DE LONDRES
INFORMACIÓN SOBRE MERCANCÍAS QUE SE IMPORTAN Y/O EXPORTAN
COBERTURAS
INS-F-100473 600 03/14 G5/rsr
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Seleccione las coberturas adicionales por suscribir:
COBERTURA D CLÁUSULA XX XXXXXX DEL INSTITUTO DE LONDRES COBERTURA E CLÁUSULA DE HUELGA DEL INSTITUTO DE LONDRES
COBERTURA Q: RESP. CIVIL DERIVADA DE LA CARGA TRANSPORTADA, DEL CONTENEDOR Y DEL MEDIO DE TRANSPORTE POR VÍA
TERRESTRE. Monto Asegurado por evento y año póliza: .
Nombre o Razón Social: | Nº de Identificación | |
Domicilio: | ||
Apartado: | Teléfonos: | Correo electrónico: |
Monto acreencia: Esta acreencia corresponde a: Totalidad de los bienes asegurados Sólo los bienes que se especifican a continuación: Utilice hojas adicionales en caso de ser necesario | Grado: |
% SINIESTRALIDAD | DESCUENTO | RECARGO |
De 0 % a 15% | 30% | 0% |
De 15,01% a 30% | 20% | 0% |
De 30,01% a 45% | 10% | 0% |
De 45,01% a 50% | 0% | 0% |
De 50,01% a 75% | 0% | 10% |
De 75,01% a 100% | 0% | 20% |
De 100,01% en adelante | 0% | 30% |
Desde | Hasta | Descuento |
$ 500.000 | $ 2.000.000 | 15% |
$ 2.000.001 | $ 5.000.000 | 20% |
$ 5.000.001 | $10.000.000 | 25% |
$ 10.000.001 | $ 20.000.000 | 30% |
Más de | $ 20.000.001 | 35% |
Desde | Hasta | Descuento |
¢250.000.000 | ¢1.000.000.000 | 15% |
¢1.000.000.001 | ¢2.500.000.000 | 20% |
¢2.500.000.001 | ¢5.000.000.000 | 25% |
¢5.000.000.001 | ¢10.000.000.000 | 30% |
Más de | ¢10.000.000.001 | 35% |
a) Para los contratos en US dólares:
b) Para los contratos en colones:
DESCUENTOS SOBRE EL MONTO ANUAL MOVILIZADO
Se establece un esquema de descuentos y recargos por siniestralidad, de acuerdo a la experiencia siniestral del asegurado, que podrán ser aplicables a partir de la primera renovación del contrato de seguro.
RECARGOS Y DESCUENTOS POR SINIESTRALIDAD PARA PÓLIZAS ABIERTAS
Los deducibles son aplicables a los reclamos, ya sea sobre el monto asegurado del embarque o sobre el valor de la pérdida, según se indica a continuación:
1 - Para la cobertura A:
a) Mercadería empacada: 0.5% sobre el monto asegurado, con un mínimo de ¢300.000 (contratos en colones) ó US$600 (contratos en dólares).
b) Mercadería sin empaque: 1% sobre el monto asegurado, con un mínimo de ¢300.000 (contratos en colones) ó US$600 (contratos en dólares).
2 - Cobertura C: No tiene deducible.
3 - Cobertura D y E: corresponde al de la cobertura básica suscrita sobre la mercancía asegurada.
4- Cobertura F: 0.5% sobre el monto asegurado, con un mínimo de ¢250.000 (contratos en colones) ó US$500 (contratos en dólares).
5 - Cobertura G: No tiene deducible
6- Para pérdidas por Xxxx y/o Asalto en Centroamérica y México (aplica sólo para medio de Transporte Terrestre):
a) Si el vehículo es propiedad y registrado a nombre de una empresa costarricense:
Transporte con custodio 20% sobre el valor de la pérdida, con un mínimo de ¢1.200.000 (contratos en colones) ó US$2.400 (contratos en dólares) Transporte sin custodio 30% sobre el valor de la pérdida, con un mínimo de ¢1.200.000 (contratos en colones) ó US$2.400 (contratos en dólares)
b) Si la empresa porteadora no es nacional (inscrita como persona jurídica costarricense), el deducible señalado en el punto anterior cambia a: Transporte con custodio 25% sobre el valor de la pérdida, con un mínimo de ¢1.750.000 (contratos en colones) ó US$3.500 (contratos en dólares) Transporte sin custodio 35% sobre el valor de la pérdida, con un mínimo de ¢1.750.000 (contratos en colones) ó US$3.500 (contratos en dólares) 7- Cobertura de Responsabilidad Civil derivada de la Carga Transportada xxx xxxxxxxxx (xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx):
20% sobre el valor de la pérdida, con un mínimo de ¢100.000 (contrato en colones) ó US$200,00 (contrato en dólares)
DETALLE DE DEDUCIBLES
DATOS DEL ACREEDOR
COBERTURAS
REQUISITOS DE SUSCRIPCIÓN | ||||
• Solicitud de aseguramiento debidamente cumplimentada. • Formulario Conozca a su Cliente para persona Físicas o Jurídicas (para clientes nuevos) y las actualizaciones respectivas para clientes vigentes. | ||||
OBSERVACIONES | ||||
DERECHO DE RETRACTO | El asegurado tiene la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la cobertura. El Instituto dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima. | |||
BENEFICIARIOS | En caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores, para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos y otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como un instrumento adecuado para tales designaciones. | |||
Nombre: | Identificación: | |||
Fecha de nacimiento: | Parentesco o interés: | Porcentaje: | ||
Nombre: | Identificación: | |||
Fecha de nacimiento: | Parentesco o interés: | Porcentaje: |
1. Los datos requeridos en el presente formulario son indispensables para la valoración del riesgo a proteger, no son excluyentes con otros formularios que requieran de similar información.
2. ESTE DOCUMENTO SOLO CONSTITUYE UNA SOLICITUD DE SEGURO, POR TANTO, NO REPRESENTA GARANTÍA
ALGUNA DE QUE LA MISMA SEA ACEPTADA POR EL INSTITUTO, NI DE QUE, EN CASO DE ACEPTARSE, LA ACEPTACIÓN CONCUERDE TOTALMENTE CON LOS TÉRMINOS DE LA SOLICITUD. EL INSTITUTO SE RESERVA EL DERECHO DE ACEPTAR, POSTERGAR, O RECHAZAR EL RIESGO PLANTEADO, PARA LO CUAL SE LE INFORMARÁ EN UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBEN LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA ANALIZAR EL RIESGO. EN CASO DE QUE EL RIESGO SEA DE COMPLEJIDAD EL INSTITUTO LE DARÁ RESPUESTA EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS DOS (2) MESES.
3. En caso de un evento, comunicarse al teléfono 800-TELEINS (000-000-0000), fax 2221-2294 o a la dirección: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
Firma y cédula del Asegurado ó Tomador | Firma del Intermediario | Firma del Gerente General |
Firma Cédula En caso de persona jurídica, indicar además: Nombre: Cargo: Lugar y fecha: Declaro que toda la información que ha sido dictada o escrita por mí en este formulario, es completa y verdadera y forma la base sobre la cual se fundamenta el Instituto para emitir la Póliza. Con lo anterior, autorizo a la entidad financiera a incorporarme en esta póliza. | Firma y número del Intermediario Fecha : Hora: En mi calidad de Intermediario de comercialización, de acuerdo con las facultades concebidas al efecto por el Instituto , doy fe de que he revisado el riesgo descrito y que desde mi perspectiva no existen agravaciones o limitaciones para que el Instituto analice esta solicitud de seguro y resuelva aceptar o rechazar el aseguramiento. |
Riesgo aceptado por: | Revisado por: |
Firma: Nombre: Fecha: Hora: Intermediario: | Nombre: Firma: Sello: |
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo los registros número G05-48-A01-069-V5 (colones) y G05-48-A01-070-V5 (dólares) de fecha 24 de Setiembre de 2013, Registro del CONTRATO TIPO númeroG05-48-A01-488 (colones) y G05-48-A01-489 (dólares) de fecha 03 de Diciembre del 2013. |
NOTAS IMPORTANTES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Nombre de la Compañía Aseguradora: Número de póliza suscrita:
Forma de Aseguramiento: Aseguramiento por cuenta propia Aseguramiento por cuenta de un tercero
No
Sí
Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañia
DATOS DE LA PÓLIZA
DATOS DEL ASEGURADO
DATOS DEL TOMADOR
SEGUROS GENERALES
SOLICITUD SEGURO DE CARGA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN MODALIDAD CERRADA ADHESIÓN Y CONTRATO TIPO
MONEDA COLONES DÓLARES | VIGENCIA Desde: Hasta: / / / / | PÓLIZA NO: COTIZACIÓN EMISIÓN | |
Nombre o razón social: Nota: En la modalidad Contrato Tipo el Tomador debe ser Persona Jurídica. | Nº. de Identificación: | ||
Dirección exacta: | |||
Provincia: | Cantón: | Distrito: | |
Apartado: | Teléfono(s):
| Correo Electrónico: Fax: |
Nombre o razón social: | Nº. de Identificación: | ||
Dirección exacta: | |||
Provincia: | Cantón: | Distrito: | |
Apartado: | Teléfono(s):
| Correo Electrónico: Fax: | |
Indique el medio por el cual desea ser notificado: | Recuerde mantener actualizados sus datos. |
Límite Máximo por Viaje: | Tipo de cambio: | |||||||
Tipo de mercancía por asegurar: Normal Producto Perecedero y/o Refrigerado Frágil Peligroso | ||||||||
Especifique la clase de empaque: | ||||||||
Factura N°: Cantidad de Mercancía: Peso de la mercancía: | ||||||||
La mercancía es: Nueva Usada Reexportada Devuelta Otros: | ||||||||
Valor a asegurar: Costo (FOB) C & F C & F más 10% C.I.F. C.I.F. más 10% Otros: | ||||||||
Fecha aproximada de salida del embarque: | Origen: | Destino: | ||||||
Tipo de Mercancía | País de embarque o destino | Terrestre | Aéreo | Marítimo | Nueva y/o Usada | Con Empaque y/o Sin Empaque | Factura No. | Tarifa |
Utilice hojas adicionales en caso de ser necesario. | ||||||||
MEDIO DE TRANSPORTE | Marítimo Nombre xxx xxxxx: Ordinario Contenedor completo Contenedor compartido | |||||||
Aéreo Nombre de la línea aérea: | ||||||||
Terrestre Nombre de la compañía de transporte: Placa No. | ||||||||
Información adicional: |
INFORMACIÓN SOBRE MERCANCÍAS QUE SE IMPORTAN Y/O EXPORTAN
Seleccione las coberturas básicas por suscribir:
COBERTURAS
COBERTURA A TODO RIESGO- CLÁUSULA A DEL INSTITUTO DE LONDRES Se otorga a mercadería y/o mercancía que viaja bajo cubierta, empacada y nueva. Caso contrario se otorga la cobertura C.
COBERTURA C RIESGO NOMBRADO- CLÁUSULA C DEL INSTITUTO DE LONDRES Se otorga a mercadería y/o mercancía usada, devuelta o reexportada (aunque viajen bajo cubierta). En caso de devoluciones o reexportaciones, si el INS realiza previamente inspección, se puede otorgar previa aceptación la cobertura A.
COBERTURA F TODO RIESGO PARA PRODUCTOS PERECEDEROS Y/O REFRIGERADOS - CLÁUSULA A DEL INSTITUTO DE LONDRES
COBERTURA G RIESGO NOMBRADO PARA PRODUCTOS PERECEDEROS Y/O REFRIGERADOS - CLÁUSULA C DEL INSTITUTO DE LONDRES
Seleccione las coberturas adicionales por suscribir:
COBERTURA D CLÁUSULA XX XXXXXX DEL INSTITUTO DE LONDRES COBERTURA E CLÁUSULA DE HUELGA DEL INSTITUTO DE LONDRES
COBERTURA Q: RESP. CIVIL DERIVADA DE LA CARGA TRANSPORTADA, DEL CONTENDOR Y DEL MEDIO DE TRANSPORTE
POR VÍA TERRESTRE. Monto Asegurado por evento y año póliza: .
Nombre o Razón Social: | Nº de Identificación | |
Domicilio: | ||
Apartado: | Teléfonos: | Correo electrónico: |
Monto acreencia: Esta acreencia corresponde a: Totalidad de los bienes asegurados Sólo a los bienes que se especifican a continuación: Utilice hojas adicionales en caso de ser necesario | Grado: |
DETALLE DE DEDUCIBLES
DATOS DEL ACREEDOR
COBERTURAS
Los deducibles son aplicables a los reclamos, ya sea sobre el monto asegurado del embarque o sobre el valor de la pérdida, según se indica a continuación:
1 -Para la Cobertura A:
a) Mercadería empacada: 0.5% sobre el monto asegurado, con un mínimo de ¢300.000 (contratos en colones) ó US$600 (contratos en dólares).
b) Mercadería sin empaque: 1% sobre el monto asegurado, con un mínimo de ¢300.000 (contratos en colones) ó US$600 (contratos en dólares).
2-Cobertura C: No tiene deducible.
3-Coberturas D y E: corresponde al de la cobertura básica suscrita sobre la mercancía asegurada.
4-Coberturas F: 0.5% sobre el monto asegurado, con un mínimo de ¢250.000 (contratos en colones) ó US$500 (contratos en dólares).
5-Cobertura G: No tiene deducible.
6-Para pérdidas por Xxxx y/o Asalto en Centroamérica y México (aplica sólo para medio de Transporte Terrestre):
a) Si el vehículo es propiedad y registrado a nombre de una empresa costarricense:
Transporte con custodio 20% sobre el valor de la pérdida, con un mínimo de ¢1.200.000 (contrato en colones) ó US$2.400 (contrato en dólares). Transporte sin custodio 30% sobre el valor de la pérdida, con un mínimo de ¢1.200.000 (contrato en colones) ó US$2.400 (contrato en dólares).
b) Si la empresa porteadora no es nacional (inscrita como persona jurídica costarricense), el deducible señalado en el punto anterior cambia a: Transporte con custodio 25% sobre el valor de la pérdida, con un mínimo de ¢1.750.000 (contrato en colones) ó US$3.500 (contrato en dólares). Transporte sin custodio 35% sobre el valor de la pérdida, con un mínimo de ¢1.750.000 (contrato en colones) ó US$3.500 (contrato en dólares). 7- Cobertura de Responsabilidad Civil derivada de la Carga Transportada xxx xxxxxxxxx (xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx):
• 20% sobre el valor de la pérdida con un mínimo de ¢100.000 (contrato en colones) ó US$200,00 (contrato en dólares).
• Solicitud de aseguramiento debidamente cumplimentada.
• Formulario Conozca a su Cliente para persona Físicas o Jurídicas (para clientes nuevos) y las actualizaciones respectivas para clientes vigentes.
REQUISITOS DE SUSCRIPCIÓN
OBSERVACIONES
El asegurado tiene la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la cobertura. El Instituto dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
En caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos y otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como un instrumento adecuado para tales designaciones. | ||
Nombre: | Identificación: | |
Fecha de nacimiento: | Parentesco o interés: | Porcentaje: |
Nombre: | Identificación: | |
Fecha de nacimiento: | Parentesco o interés: | Porcentaje: |
1. Los datos requeridos en el presente formulario son indispensables para la valoración del riesgo a proteger, no son excluyentes con otros formularios que requieran de similar información.
2. ESTE DOCUMENTO SOLO CONSTITUYE UNA SOLICITUD DE SEGURO, POR TANTO, NO REPRESENTA GARANTÍA ALGUNA DE QUE LA MISMA SEA ACEPTADA POR EL INSTITUTO, NI DE QUE, EN CASO DE ACEPTARSE, LA ACEPTACIÓN CONCUERDE TOTALMENTE CON LOS TÉRMINOS DE LA SOLICITUD. EL INSTITUTO SE RESERVA EL DERECHO DE ACEPTAR, POSTERGAR, O RECHAZAR EL RIESGO PLANTEADO, PARA LO CUAL SE LE INFORMARÁ EN UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBEN LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA ANALIZAR EL RIESGO. EN CASO DE QUE EL RIESGO SEA DE COMPLEJIDAD EL INSTITUTO LE DARÁ RESPUESTA EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS DOS (2) MESES.
3. En caso de un evento, comunicarse al teléfono 800-TELEINS (000-000-0000), fax 2221-2294 o a la dirección: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
Firma y cédula del Asegurado ó Tomador | Firma del Intermediario | Firma del Gerente General |
Firma Cédula En caso de persona jurídica, indicar además: Nombre: Cargo: Lugar y fecha: Declaro que toda la información que ha sido dictada o escrita por mí en este formulario, es completa y verdadera y forma la base sobre la cual se fundamenta el Instituto para emitir la Póliza. Con lo anterior, autorizo a la entidad financiera a incorporarme en esta póliza. | Firma y número del Intermediario Fecha : Hora: En mi calidad de Intermediario de comercialización, de acuerdo con las facultades concebidas al efecto por el Instituto , doy fe de que he revisado el riesgo descrito y que desde mi perspectiva no existen agravaciones o limitaciones para que el Instituto analice esta solicitud de seguro y resuelva aceptar o rechazar el aseguramiento. |
Riesgo aceptado por: | Revisado por: |
Firma: Nombre: Fecha: Hora: Intermediario: | Nombre: Firma: Sello: |
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo los registros número G05-48-A01-069-V5 (colones) y G05-48-A01-070-V5 (dólares) de fecha 24 de Setiembre de 2013, Registro del CONTRATO TIPO número G05-48-A01-488 (colones) y G05-48-A01-489 (dólares) de fecha 03 de Diciembre del 2013. |
NOTAS IMPORTANTES
BENEFICIARIOS
DERECHO DE RETRACTO