ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, www.sugese.fi.cr, www.sugese.fi.cr
ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o TomadorAsegurado, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
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Samples: www.ins-cr.com, Acuerdo De Aseguramiento, www.grupoins.com
ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o TomadorAsegurado, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al AseguradoAsegurado Nombrado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
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Samples: Acuerdo De Aseguramiento
ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al AseguradoAsegurado y/o Tomador, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
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Samples: sevins.ins-cr.com
ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica jurí dica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al AseguradoAsegurado y/o Tomador, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
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Samples: www.grupoins.com