Activación y prestación del Servicio Cláusulas de Ejemplo

Activación y prestación del Servicio. 2.1 El Cliente toma nota y acepta que Aruba es la entidad que, en virtud de un contrato autónomo estipulado con Actails, está autorizada para llevar a cabo actividades de reventa del Servicio y tiene competencias para emitir una factura al Cliente, por el Servicio solicitado por este último. 2.2 La expedición del Certificado al Cliente queda subordinada a la correcta cumplimentación del Formulario correspondiente, a la aceptación de las presentes Condiciones y a la previa verificación positiva de las actividades descritas en el CPS. En caso de verificación negativa de las actividades descritas en el CPS se aplicará el Art. 4.4. 2.3 El Certificado adquirido como servicio Opcional del dominio registrado por el Cliente tendrá una duración igual a la duración del contrato de prestación del servicio Hosting Xxxxx.xx, independientemente de su fecha de activación. 2.4 Las modalidades, términos y condiciones para la emisión, suspensión y revocación del Certificado se indican en el CPS, al que se hace referencia.
Activación y prestación del Servicio. 6.1 La expedición del Certificado al Cliente queda subordinada a la correcta cumplimentación del Formulario correspondiente, a la aceptación de las presentes Condiciones y a la previa verificación positiva de las actividades descritas en el CPS. En caso de verificación negativa de las actividades descritas en el CPS se aplicará el Art. 4.4. 6.2 Las modalidades, los términos y las condiciones de la expedición, suspensión y revocación del Certificado se indican en el CPS, al cual se hace referencia. 6.3 La expedición del Certificado en base al Contrato no convierte a los Proveedores en agentes, fiduciarios o representantes del Cliente ni del Titular del Certificado.
Activación y prestación del Servicio envío del Producto o del Lector 5.1. Los Servicios se activan y/o los Productos y/o los Lectores se envían respetando el orden cronológico de las solicitudes reci bidas, siempre que vayan acompañadas por la confirmación del pago de la tarifa debida, y en el plazo requerido por la disponibilidad de los recursos de hardware y, en cualquier caso, en el menor tiempo posible. Se entiende que los plazos previstos para la activación del Servicio o el envío del Producto y/o del Lector deben considerarse meramente indicativos. El Cliente deberá realizar las prestaciones que le atribuya el Contrato y los Manuales correspondientes para la activación de los distintos Servicios o el envío del Producto y/o del 5.2. Sin perjuicio de las posibles limitaciones para el Cliente que haya adquirido el Servicio mediante el Código de convenio, seg ún establece el siguiente art. 9.8, los Servicios se prestarán hasta la fecha de su vencimiento, tal y como se identifica en las correspondientes Condiciones particulares. Con la cercanía de tal fecha, a título de cortesía y, por tanto, sin que esto suponga ningún tipo de obligación con el Cliente, los Proveedores podrían enviar al Cliente avisos electrónicos para informarle del próximo vencimiento de los Servicios por el medio de contacto que este haya indicado al realizar el pedido o durante la prestación del Servicio. 5.3. Se entiende expresamente que los Proveedores no están sujetos a ninguna obligación general de supervisión, por lo que no controlan ni supervisan el comportamiento o los actos realizados por el Cliente a través del Servicio ni tampoco controlan ni supervisan la información, los datos ni los contenidos de ninguna manera tratados por el Cliente o por sus encargados y/o colaboradores con los propios Servicios; los Proveedores son y permanecen ajenos a las actividades que el Cliente realiza con plena autonomía accediendo al Servicio de forma remota a través de Internet.
Activación y prestación del Servicio. 5.1 Con la activación del Servicio, el Cliente puede comenzar a crear y asignar la propia infraestructura virtual de la cual será el único responsable y a la que solo él tendrá acceso exclusivo a través del Panel o a través de un software especial para el Servicio Aruba Private Cloud. 5.2 En caso de que haya preseleccionado la Opción Partner, con la activación del Servicio se pondrá a disposición el cliente un Panel Partner o un software especial para el Servicio Aruba Private Cloud, mediante el cual, a su discreción y bajo su exclusivo control, podrá realizar un número indeterminado de paneles (paneles de cuenta) a través de los cuales se puede crear y asignar, para sí mismo o para terceros, o permitir crear y asignar directamente a los terceros que haya autorizado, una o más infraestructuras virtuales que podrán ser gestionadas y utilizadas por el Cliente, para sí mismo o para terceros, o bien directamente por estos últimos, cuando estén autorizados por el Cliente, manteniéndose en todo caso la idea de que, para Aruba, el único y exclusivo responsable de dichas infraestructuras será siempre el Cliente. 5.3 Se entiende que Aruba, en relación con cada Servicio, no se encuentra sujeta a ninguna obligación general de supervisión, por lo tanto, no controlará ni supervisará los comportamientos o los actos implementados por el Cliente o el/los posible/s tercero/s por él mismo autorizado/s a través de las mencionadas infraestructuras, así como tampoco controlará ni supervisará la información y/o los datos y/o los contenidos emitidos por los mismos en la referida infraestructura; en cualquier caso, Aruba permanecerá ajena a la actividad que el Cliente y/o eventuales terceros autorizados por este efectúen en plena autonomía accediendo vía Internet mediante sus Credenciales de acceso a las respectivas Infraestructuras virtuales. De cualquier modo, el Cliente será el único responsable una vez que tenga acceso al Servicio, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 196/2003 y el Reglamento 5.4 A mero título de cortesía y, por lo tanto, sin que esto suponga ningún tipo de obligación con el cliente, Aruba (con excepción de aquellos casos en los que el cliente haya establecido un aviso del umbral mínimo de crédito disponible) se reserva la opción de enviar a los contactos del mismo indicados en la fase de pedido o de prestación del Servicio, avisos sobre el agotamiento de la Recarga o del Crédito. Si el Crédito se agota antes de la fecha de caducidad del servicio, el ...
Activación y prestación del Servicio. Obligaciones y limitaciones de responsabilidad de Aruba

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  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. 2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • Programa de Prestación del Servicio Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL (OS) SERVICIO(S) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL: ESTADO. MITIGACIÓN DE ATAQUE DOS/DDOS EN PROGRESO. LA MITIGACIÓN DE UN ATAQUE DE DOS SE HARÁ UNA VEZ QUE SEA IDENTIFICADO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., NOTIFICANDO A EL ESTADO Y AUTORIZADO POR ESTA. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.• EJECUTARÁ LA MITIGACIÓN LA CUAL CONSISTE EN ELIMINAR TODO EL TRÁFICO ANÓMALO Y/O DEL ATAQUE Y PERMITIENDO EL TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. NO SE PERMITE LA AUTO MITIGACIÓN YA QUE SE PUEDE AFECTAR TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. EL ANÁLISIS DEL TRÁFICO, LA DETECCIÓN DE ANOMALÍAS Y EL PROCESO DE MITIGACIÓN DE ATAQUES DE TIPO DOS/DDOS SE DEBERÁ LLEVAR A CABO FUERA DE LA INFRAESTRUCTURA DE EL ESTADO. EL OBJETIVO ES QUE EL PROCESO DE MITIGACIÓN DEL TRÁFICO DE ATAQUE SE REALICE ANTES DE QUE PUEDA LLEGAR A SUS REDES. CUANDO SE TENGA LA CONFIRMACIÓN DE QUE EL ATAQUE HA TERMINADO, EL FLUJO DE LOS DATOS SEGUIRÁ SU CURSO NORMAL HACIA EL SERVICIO DE EL ESTADO. REPORTES TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ REPORTES MENSUALES POR PARTE DEL LICITANTE, ACERCA DE LOS EVENTOS DE ATAQUES DETECTADOS Y ATENDIDOS, ASÍ COMO ES ESTADO DE SALUD DEL SERVICIO. EL ESTADO RECIBIRÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL DE CONTACTO DESIGNADO ESTOS REPORTES MENSUALES. EL SERVICIO DE INTERNET PROPUESTO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. CUMPLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: -SERVICIO BASADO EN RED. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. NO PONDRÁ NINGÚN TIPO DE HARDWARE PARA BRINDAR ESTE SERVICIO EN LAS PREMISAS DE EL ESTADO. -MONITOREO E INSPECCIÓN DEL TRÁFICO DE INTERNET 7X24X365. -DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN PROACTIVA DE ATAQUES EN CURSO. -MEDICIÓN DE VARIABLES DEL SERVICIO. -EL SISTEMA DEBERÁ TENER LA POSIBILIDAD DE GENERAR REPORTES. -DEBERÁ INDICAR EL ESTADO DE SALUD DEL ENLACE DE INTERNET. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ 2 ACCESOS A INTERNET, CON ANCHO XX XXXXX SIMÉTRICO QUE ALCANCEN UNA VELOCIDAD DE HASTA 100MBPS CADA UNO, ENTREGADOS A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA, QUE CUENTA CADA UNO CON 4 DIRECCIONES IP FIJAS Y CON UN RANGO DE DISPONIBILIDAD DE 96.7% HASTA 99.5%. CONTAR CON UN SERVICIO DE 200MBPS DE RESPALDO, EL CUAL SERÁ LA CAPACIDAD DE LOS DOS SERVICIOS DE 100MBPS INDICADOS EN LA REFERENCIA PREVIA.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El 22.2.- El inicio del servicio deberá ser notificado a la convocante mediante el formato identificado como “ANEXO H” parte 1 al correo electronico xxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx.xx, con una anticipación mínima de 24 hrs, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 107 fracción IV de la Ley. Teléfono para notificación: (222) 2 29 70 00 ext. 5062 22.3.- El Administrador de Contrato deberá supervisar la recepción de los bienes o la prestación del servicio, así mismo, realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las adjudicantes e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos de las mismas, los licitantes y los proveedores, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a permitir el acceso a los almacenes, bodegas o lugares en lo que se presten los servicios o se hallen los bienes, así como a firmar los dictámenes que al efecto se levanten.