Activación y prestación del Servicio Cláusulas de Ejemplo

Activación y prestación del Servicio. 2.1 El Cliente toma nota y acepta que Aruba es la entidad que, en virtud de un contrato autónomo estipulado con Actails, está autorizada para llevar a cabo actividades de reventa del Servicio y tiene competencias para emitir una factura al Cliente, por el Servicio solicitado por este último.
Activación y prestación del Servicio. 5.1 Con la activación del Servicio, el Cliente puede comenzar a crear y asignar la propia infraestructura virtual de la cual será el único responsable y a la que solo él tendrá acceso exclusivo a través del Panel o a través de un software especial para el Servicio Aruba Private Cloud.
Activación y prestación del Servicio. 6.1 La expedición del Certificado al Cliente queda subordinada a la correcta cumplimentación del Formulario correspondiente, a la aceptación de las presentes Condiciones y a la previa verificación positiva de las actividades descritas en el CPS. En caso de verificación negativa de las actividades descritas en el CPS se aplicará el Art. 4.4.
Activación y prestación del Servicio. 7. Obligaciones y limitaciones de responsabilidad de Aruba
Activación y prestación del Servicio envío del Producto o del Lector 5.1. Los Servicios se activan y/o los Productos y/o los Lectores se envían respetando el orden cronológico de las solicitudes reci bidas, siempre que vayan acompañadas por la confirmación del pago de la tarifa debida, y en el plazo requerido por la disponibilidad de los recursos de hardware y, en cualquier caso, en el menor tiempo posible. Se entiende que los plazos previstos para la activación del Servicio o el envío del Producto y/o del Lector deben considerarse meramente indicativos. El Cliente deberá realizar las prestaciones que le atribuya el Contrato y los Manuales correspondientes para la activación de los distintos Servicios o el envío del Producto y/o del 5.2. Sin perjuicio de las posibles limitaciones para el Cliente que haya adquirido el Servicio mediante el Código de convenio, seg ún establece el siguiente art. 9.8, los Servicios se prestarán hasta la fecha de su vencimiento, tal y como se identifica en las correspondientes Condiciones particulares. Con la cercanía de tal fecha, a título de cortesía y, por tanto, sin que esto suponga ningún tipo de obligación con el Cliente, los Proveedores podrían enviar al Cliente avisos electrónicos para informarle del próximo vencimiento de los Servicios por el medio de contacto que este haya indicado al realizar el pedido o durante la prestación del Servicio. 5.3. Se entiende expresamente que los Proveedores no están sujetos a ninguna obligación general de supervisión, por lo que no controlan ni supervisan el comportamiento o los actos realizados por el Cliente a través del Servicio ni tampoco controlan ni supervisan la información, los datos ni los contenidos de ninguna manera tratados por el Cliente o por sus encargados y/o colaboradores con los propios Servicios; los Proveedores son y permanecen ajenos a las actividades que el Cliente realiza con plena autonomía accediendo al Servicio de forma remota a través de Internet.

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  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.