Actuaciones de comunicación Cláusulas de Ejemplo

Actuaciones de comunicación. La información al ciudadano sobre la separación de las distintas fracciones de residuos de envases, su recogida selectiva y los beneficios ambientales de la misma, a través de campañas de comunicación y acciones informativas, son fundamentales para fomentar la activa y correcta participación de todos los ciudadanos. Una participación ciudadana suficiente, en cantidad y calidad es fundamental para el logro de los objetivos de reciclado y valorización con eficiencia económica y ambiental. Ecoembes apoyará a las Entidades mediante el asesoramiento y ofrecimiento de materiales de comunicación, fundamentalmente campañas publicitarias, en los plazos establecidos para ello. Asimismo, Ecoembes podrá gestionar algunas acciones de comunicación previo acuerdo de las partes, para lo cual la entidad deberá formalizar previamente un acuerdo de Delegación de Gestión xx Xxxxxxx a Ecoembes según modelo del ANEXO III. Ecoembes se reserva el derecho a aceptar la Delegación, siendo elemento fundamental para ello que la Entidad designe con tiempo suficiente para que la campaña pueda planificarse y ponerse en marcha antes del fin de plazo del 31 de diciembre del ejercicio. En el ANEXO II del presente Xxxxxxxx se define la colaboración económica y en el ANEXO VI se incluyen las características y criterios básicos para la realización de campañas de comunicación.
Actuaciones de comunicación. La información al ciudadano sobre la separación de las distintas fracciones de residuos de envases, su recogida selectiva y los beneficios ambientales de la misma, a través de campañas de comunicación y acciones de educación y formación, son fundamentales para fomentar la activa y correcta participación de todos los ciudadanos. Una participación ciudadana suficiente, en cantidad y calidad es fundamental para el logro de los objetivos de reciclado y valorización con eficiencia económica y ambiental. Ecoembes apoyará a las Entidades mediante el asesoramiento, ofrecimiento de materiales de comunicación, fundamentalmente campañas. Asimismo Ecoembes podrá gestionar algunas acciones de comunicación previo acuerdo de las partes. En el Anexo II del presente Convenio se define la colaboración económica y en el Anexo VI se incluyen las características y criterios básicos para la realización de campañas de comunicación.
Actuaciones de comunicación. La información al ciudadano sobre la separación de las distintas fracciones de residuos de envases, su recogida selectiva y los beneficios ambientales de la misma, a través de campañas de comunicación y acciones de educación e información, en todos los sectores de población, son fundamentales para fomentar la activa y correcta participación de todos los ciudadanos. Una participación ciudadana suficiente, en cantidad y calidad es fundamental para el logro de los objetivos de reciclado y valorización con eficiencia económica y ambiental. Ecoembes apoyará al Ayuntamiento de Madrid mediante el asesoramiento, ofrecimiento de materiales de comunicación, para actuaciones y campañas. Asimismo Ecoembes podrá gestionar directamente aquellas acciones de comunicación, que previo acuerdo de las partes, le sean encomendadas de acuerdo con el plan de comunicación y acciones de educación y formación aprobado por la comisión de seguimiento. En el Anexo I del presente convenio se define la colaboración económica y en el Anexo III se incluyen las características y criterios básicos para la realización de campañas de comunicación. Las financiaciones económicas de comunicación y sensibilización de Ecoembes se destinarán a campañas y actuaciones cuyo objeto será la recogida selectiva de envases, y su objeto informar y concienciar a los ciudadanos sobre la importancia de la separación de los envases en origen y su depósito en el contenedor que corresponda para su posterior tratamiento y reciclado, con el fin último de mejorar cuantitativa y cualitativamente los resultados obtenidos. Con las cantidades previstas en convenio se financiarán la difusión de los mensajes correspondientes a la recogida selectiva de envases ligeros (envases plásticos, envases metálicos o latas y cartón para bebidas o envases tipo brik) y de papel-cartón. En los mensajes, previo acuerdo de las partes, también pueden hacerse mención a otros aspectos de la recogida selectiva de residuos, conducentes a la mejora de la misma. En términos generales, con cargo a la financiación prevista en el presente convenio no se financiarán campañas que fomenten, basándose en la potenciación o exclusión de ciertos materiales de unos envases frente a otros, el consumo de ciertos productos, ni promoverán el consumo de productos de ningún tipo, ni de participar en acciones que difundan mensajes confusos a la ciudadanía que puedan restar eficiencia al SIG gestionado por Ecoembes. Por tanto, es importante que cualquier contenid...

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  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.