Educación y formación. Las Partes cooperarán con el fin de aumentar en Bosnia y Herzegovina el nivel de la enseñanza general y técnica y de la formación profesional, así como de fomentar las políticas a favor de los jóvenes y el empleo juvenil, incluida la educación extra-escolar. Por lo que se refiere a los sistemas de enseñanza superior, se concederá carácter prioritario a la consecución de los objetivos recogidos en la Declaración de Bolonia en el Proceso intergubernamental de Bolonia. Las Partes colaborarán asimismo para garantizar el acceso a todos los grados de la enseñanza y la formación en Bosnia y Herzegovina sin discriminación alguna por razones de sexo, color, origen étnico o religión. Bosnia y Herzegovina deberán considerar prioritario el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de los convenios interna cionales pertinentes que traten de estos problemas. Los programas e instrumentos comunitarios pertinentes contribuirán a modernizar las estructuras y las actividades en el ámbito de la enseñanza y la formación en Bosnia y Herzegovina. La cooperación tendrá debidamente presentes los sectores prioritarios del acervo comunitario en este ámbito.
Educación y formación. Las Partes cooperarán con el objetivo de seleccionar y utilizar los medios más efectivos para mejorar considerablemente la educación y la formación profesional, en especial por lo que se refiere a las empresas públicas y privadas, los servicios relacionados con el comercio, las administraciones y autoridades públicas, los organismos técnicos, los organismos de normalización y certificación y demás organizaciones pertinentes. En este contexto, se prestará una atención especial al acceso de las mujeres a la enseñanza superior y la formación. La cooperación también fomentará el establecimiento de vínculos entre los organismos especializados de la Comunidad y xx Xxxxxx y promoverá el intercambio de información y experiencia y la puesta en común de recursos técnicos.
Educación y formación. 3.1 Prepara los programas teórico-prácticos, así como requisitos educativos necesarios.
3.2 Prepara las pruebas teóricas y prácticas.
3.3 Publica los programas teórico-prácticos de las diferentes vacantes.
3.4 Fija el plazo máximo de validez de los resultados de los exámenes antes de publicarse la convocatoria que no podrá ser superior a cuatro meses, contados a partir de la fecha de realización de las pruebas.
3.5 Realiza las pruebas a las personas candidatas.
Educación y formación. 1. Las Partes cooperarán con objeto de elevar el nivel de educación general y las calificaciones profesionales en Croacia.
2. El programa Tempus contribuirá a reforzar la coopera- ción entre las Partes en el ámbito de la educación y la forma- ción, fomentando la democracia, el Estado de Derecho y la reforma económica.
3. La Fundación Europea de la Formación también contri- xxxxx a la modernización de las estructuras y actividades de formación en Croacia.
Educación y formación. Las Partes cooperarán con el fin de elevar el nivel de la educación general y la formación profesional, así como la política con respecto a la juventud y el trabajo de los jóvenes en Kosovo, como medios para promover el desarrollo de capacidades, la empleabilidad, la inclusión social y el desarrollo económico en Kosovo. Una de las prioridades de los sistemas de enseñanza superior deberá ser la consecución de normas de calidad adecuadas de sus instituciones y programas coherentes con los objetivos del proceso y la Declaración de Bolonia. Las Partes colaborarán asimismo para garantizar el acceso a todos los grados de la enseñanza y la formación en Kosovo sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. La cooperación deberá tratar de responder a las necesidades de los estudiantes con discapacidades en Kosovo. Asimismo, tendrá como objetivo desarrollar las capacidades en materia de investigación e innovación, en particular a través de proyectos conjuntos de investigación e innovación que impliquen a todas las partes interesadas y garanticen la transferencia de conocimientos técnicos. Los programas e instrumentos pertinentes de la UE contribuirán a modernizar las estructuras y las actividades en el ámbito de la enseñanza, la formación, la investigación y la innovación en Kosovo. La cooperación tendrá debidamente presentes las áreas prioritarias del acervo de la UE en este ámbito.
(1) Conclusiones de la reunión del Consejo ECOFIN de 1 de diciembre de 1997 sobre la política fiscal (DOUE C 2 de 6.1.1998, p. 1).
Educación y formación. 1. La cooperación tenderá al desarrollo armonioso de los recursos humanos y a elevar el nivel general de enseñanza y la capacitación profesional en Estonia, tanto en los sectores públicos como en los privados, tomando en consideración las prioridades de Estonia. Se establece- rán xxxxxx institucionales y planes de cooperación basa- dos en la Fundación Europea de Formación, el programa Tempus y Eurofacultad. Se estudiará también en este contexto la participación de Estonia en otros programas de la Comunidad.
2. La cooperación se centrará en particular en las áreas siguientes: — reforma del sistema educativo y de formación de Estonia; — formación inicial, formación en el servicio y forma- ción de perfeccionamiento, incluida la formación de ejecutivos en los sectores público y privado, y altos funcionarios públicos, especialmente en las áreas prio- ritarias que se determinen; — formación en el servicio de profesores; — cooperación entre universidades, cooperación entre universidades y empresas, y movilidad de profesores, estudiantes, administradores y jóvenes; — fomento de la enseñanza en el ámbito de los estudios europeos en las instituciones apropiadas; — reconocimiento mutuo de períodos de estudios y títulos; — fomento de la enseñanza de la lengua en Estonia, en particular para residentes pertenecientes a minorías; — enseñanza de las lenguas comunitarias, formación de traductores e intérpretes y fomento del uso de las normas y teminología comunitarias; — desarrollo de la educación a distancia y de las nuevas técnicas de formación; — aportación de materiales y equipos didácticos; — cooperación con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP).
Educación y formación. 1. Las Partes cooperarán con el fin de elevar el nivel de la enseñanza general y la capacitación profe- sional en la República de Tayikistán, tanto en el sector público como en el privado.
2. La cooperación se centrará especialmente en los ámbitos siguientes: — mejora de los sistemas de enseñanza superior y de formación en la República de Tayikistán, incluido el sistema de certificación de las instituciones de enseñan- za superior y los diplomas de enseñanza superior, — formación de ejecutivos del sector privado y del público y de los funcionarios en áreas prioritarias que se determinarán, — cooperación entre las instituciones de enseñanza y entre dichas instituciones y las empresas, — movilidad para los profesores, los diplomados, los administradores y los jóvenes científicos e investi- gadores, así como para los jóvenes, — promoción de los estudios europeos dentro de las instituciones adecuadas, — enseñanza de las lenguas comunitarias, — formación postuniversitaria de intérpretes de conferencias, — formación de periodistas, — formación de formadores.
3. La posible participación de una Parte en los distintos programas de educación y de formación de la otra Parte podrá estudiarse de conformidad con sus res- pectivos procedimientos y, llegado el caso, se estable- xxxxx xxxxxx institucionales y programas de coopera- ción referentes a la participación de la República de Tayikistán en el programa TEMPUS de la Comunidad.
Educación y formación. 1. Las partes cooperarán con el fin de elevar el nivel general de educación y cualificaciones profesionales en la ex República Yugoslava de Macedonia, teniendo en cuenta las prioridades de dicho país.
2. El programa Tempus contribuirá a reforzar la coopera- ción entre las Partes en el ámbito de la educación y la forma- ción, fomentando la democracia, el Estado de Derecho y la reforma económica.
3. La Fundación Europea de la Formación también contri- xxxxx a la modernización de las estructuras de formación y a las actividades en la ex República Yugoslava de Macedonia
Educación y formación. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación estará destinada a:
a) promover un acceso equitativo a la educación para todos, incluidos los jóvenes, las mujeres, los adultos mayores, los pueblos indígenas y los grupos minoritarios, prestando especial atención a los segmentos más vulnerables y marginados de la sociedad;
b) mejorar la calidad de la educación, considerando la educación primaria básica como una prioridad;
c) mejorar el índice de conclusión de la educación primaria y reducir la deserción en la educación secundaria obligatoria;
d) mejorar el aprendizaje no formal;
e) mejorar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos existentes;
f) promover la educación de los pueblos indígenas, incluida la educación intercultural bilingüe;
g) promover la educación superior así como la formación vocacional y el aprendizaje continuo.
2. Las Partes también acuerdan fomentar:
a) la cooperación entre centros de enseñanza superior de las Partes, así como el intercambio de estudiantes, investigadores y académicos a través de los programas existentes;
b) las sinergias entre los centros de educación superior y el sector público y privado en ámbitos acordados, con el fin de facilitar la inserción en el mercado laboral.
3. Las Partes acuerdan prestar especial atención para seguir desarrollando el Espacio del Conocimiento ALC-UE- (América Latina y Caribe-Unión Europea) e iniciativas como el Espacio Común de Enseñanza Superior ALC-UE-, en particular para fomentar la puesta en común, el intercambio de experiencias y de recursos técnicos.
Educación y formación. Además de las Disposiciones Generales de estas Condiciones Generales, las disposiciones contenidas en este Capítulo "Educación y Formación" se aplicarán si el Proveedor presta servicios, bajo cualquier nombre y de cualquier manera (por ejemplo, en forma electrónica), en el ámbito de la educación, la formación, los cursos, los talleres, los seminarios y similares (en adelante: formación).
59.1 La inscripción a la formación debe hacerse por escrito y es vinculante tras la confirmación del proveedor.
59.2 El cliente es responsable de la elección y adecuación de la formación a los participantes. La falta de conocimiento previo requerido por parte de un participante no afecta a las obligaciones del cliente en virtud del acuerdo. El cliente está autorizado a sustituir a un participante de un curso de formación por otro, previa autorización por escrito del proveedor.
59.3 Si, a juiciodel Proveedor, el número de inscripciones da lugar a ello, el Proveedor tendrá derecho a cancelar el curso de formación, a combinarlo con uno o más cursos de formación, o a hacer que tenga lugar en una fecha u horario posterior. El Proveedor se reserva el derecho de cambiar el lugar del curso de formación. El Proveedor tendrá derecho a realizar cambios en la organización y el contenido de un curso de formación.
59.4 Las consecuencias de la cancelación de la participación en la formación por parte del cliente o de los participantes se regirán por las normas habituales del proveedor. La cancelación debe hacerse siempre por escrito y antes del curso de formación o de la parte correspondiente. La cancelación o la no comparecencia no afectará a las obligaciones de pago del cliente en virtud del acuerdo.