Educación y formación Cláusulas de Ejemplo

Educación y formación. Las Partes cooperarán con el fin de aumentar en Bosnia y Herzegovina el nivel de la enseñanza general y técnica y de la formación profesional, así como de fomentar las políticas a favor de los jóvenes y el empleo juvenil, incluida la educación extra-escolar. Por lo que se refiere a los sistemas de enseñanza superior, se concederá carácter prioritario a la consecución de los objetivos recogidos en la Declaración de Bolonia en el Proceso intergubernamental de Bolonia. Las Partes colaborarán asimismo para garantizar el acceso a todos los grados de la enseñanza y la formación en Bosnia y Herzegovina sin discriminación alguna por razones de sexo, color, origen étnico o religión. Bosnia y Herzegovina deberán considerar prioritario el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de los convenios interna­ cionales pertinentes que traten de estos problemas. Los programas e instrumentos comunitarios pertinentes contribuirán a modernizar las estructuras y las actividades en el ámbito de la enseñanza y la formación en Bosnia y Herzegovina. La cooperación tendrá debidamente presentes los sectores prioritarios del acervo comunitario en este ámbito.
Educación y formación. Las Partes cooperarán con el objetivo de seleccionar y utilizar los medios más efectivos para mejorar considerablemente la educación y la formación profesional, en especial por lo que se refiere a las empresas públicas y privadas, los servicios relacionados con el comercio, las administraciones y autoridades públicas, los organismos técnicos, los organismos de normalización y certificación y demás organizaciones pertinentes. En este contexto, se prestará una atención especial al acceso de las mujeres a la enseñanza superior y la formación. La cooperación también fomentará el establecimiento de vínculos entre los organismos especializados de la Comunidad y xx Xxxxxx y promoverá el intercambio de información y experiencia y la puesta en común de recursos técnicos.
Educación y formación. 1. Las Partes cooperarán con el fin de elevar el nivel de la enseñanza general y la capacitación profe- sional en la República de Tayikistán, tanto en el sector público como en el privado.
Educación y formación. 1. La cooperación tenderá al desarrollo armonioso de los recursos humanos y a elevar el nivel general de enseñanza y la capacitación profesional en Estonia, tanto en los sectores públicos como en los privados, tomando en consideración las prioridades de Estonia. Se establece- rán xxxxxx institucionales y planes de cooperación basa- dos en la Fundación Europea de Formación, el programa Tempus y Eurofacultad. Se estudiará también en este contexto la participación de Estonia en otros programas de la Comunidad.
Educación y formación. 3.1 Prepara los programas teórico-prácticos, así como requisitos educativos necesarios.
Educación y formación. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación estará destinada a:
Educación y formación. 1. Las partes cooperarán con el fin de elevar el nivel general de educación y cualificaciones profesionales en la ex República Yugoslava de Macedonia, teniendo en cuenta las prioridades de dicho país.
Educación y formación. 1. Las Partes cooperarán con el fin de aumentar en Albania el nivel de la educación general y de la enseñanza y la forma- ción profesional, así como de fomentar las políticas a favor de los jóvenes y el empleo de estos. Por lo que se refiere a los sistemas de enseñanza superior, se concederá carácter prioritario a la consecución de los objetivos recogidos en la Declaración de Bolonia.
Educación y formación. Las Partes cooperarán con el fin de elevar el nivel de la educación general y la formación profesional, así como la política con respecto a la juventud y el trabajo de los jóvenes en Kosovo, como medios para promover el desarrollo de capacidades, la empleabilidad, la inclusión social y el desarrollo económico en Kosovo. Una de las prioridades de los sistemas de enseñanza superior deberá ser la consecución de normas de calidad adecuadas de sus instituciones y programas coherentes con los objetivos del proceso y la Declaración de Bolonia. Las Partes colaborarán asimismo para garantizar el acceso a todos los grados de la enseñanza y la formación en Kosovo sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. La cooperación deberá tratar de responder a las necesidades de los estudiantes con discapacidades en Kosovo. Asimismo, tendrá como objetivo desarrollar las capacidades en materia de investigación e innovación, en particular a través de proyectos conjuntos de investigación e innovación que impliquen a todas las partes interesadas y garanticen la transferencia de conocimientos técnicos. Los programas e instrumentos pertinentes de la UE contribuirán a modernizar las estructuras y las actividades en el ámbito de la enseñanza, la formación, la investigación y la innovación en Kosovo. La cooperación tendrá debidamente presentes las áreas prioritarias del acervo de la UE en este ámbito.
Educación y formación. Además de las Disposiciones Generales de estas Condiciones Generales, las disposiciones contenidas en este Capítulo "Educación y Formación" se aplicarán si el Proveedor presta servicios, bajo cualquier nombre y de cualquier manera (por ejemplo, en forma electrónica), en el ámbito de la educación, la formación, los cursos, los talleres, los seminarios y similares (en adelante: formación).