Common use of ACTUALIZACION DE PRECIOS Clause in Contracts

ACTUALIZACION DE PRECIOS. Los precios se actualizarán el 1º de enero de 2010, el 70% por la variación que determinen los Consejos de Salarios para la actividad específica y el 30% por IPC y para el cálculo se tomará el 100 % de la variación de dichos índices acumulado en el período que va desde el último día del mes anterior en que se realizó la apertura y el 31 de diciembre de 2009. El próximo ajuste será el 1º de julio por los mismos índices del semestre anterior- Para el caso de prorrogarse el contrato, los siguientes ajustes serán el 1º de enero y el 1º de julio de 2011, por los mismos índices acumulados desde el ajuste anterior, manteniéndose fijo dentro de los semestres. La Administración se reserva el derecho de renegociar el contrato si alguno de los índices tuviera una variación mayor al 10% anual

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ACTUALIZACION DE PRECIOS. Los precios se actualizarán actualizaran el 1º de enero del 2010 y el 1º de julio de 2010, el 70en base al 70 % por la variación las variaciones que determinen los Consejos de Salarios para la actividad específica especifica y el 30% por IPC y para el cálculo se tomará tomara el 100 100% de la variación de dichos índices acumulado en el período que va desde el último día del mes anterior en que se realizó la apertura y el 31 de diciembre de 2009acumulado. El próximo ajuste será el 1º de julio por los mismos índices del semestre anterior- Para el caso de prorrogarse el contrato, los siguientes ajustes serán el 1º de enero y el 1º de julio de 2011, por los mismos índices acumulados desde el ajuste anterioracumulados, manteniéndose fijo fijos dentro de los semestres. La Administración se reserva el derecho de renegociar el contrato si alguno de los índices tuviera una variación mayor al 10% anual.

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ACTUALIZACION DE PRECIOS. Los precios se actualizarán el 1º de enero julio de 20102012, el 70% por la variación que determinen los Consejos de Salarios para la actividad específica y el 30% por IPC y para el cálculo se tomará el 100 % de la variación de dichos índices acumulado en el período que va desde el último día del mes anterior en que se realizó la apertura y el 31 30 xx xxxxx de diciembre de 2009. El próximo ajuste será el 1º de julio por los mismos índices del semestre anterior- 2012.- Para el caso de prorrogarse el contrato, los siguientes ajustes serán el 1º de enero y el 1º de julio de 20112013, por los mismos índices acumulados desde el ajuste anterior, manteniéndose fijo dentro de los semestres. La Administración se reserva el derecho de renegociar el contrato si alguno de los índices tuviera una variación mayor al 10% anual.

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