CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador deberá presentar ante la convocante, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo e invariablemente antes de la firma del contrato, original de la póliza de la fianza, otorgada por una institución afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado), y la forma de redacción de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato se hará de la siguiente forma: Que es a favor de la Tesorería de la Federación; para garantizar a “nombre de _ Licitante ganador” el cumplimiento de todas las estipulaciones conferidas en el contrato, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes de IVA, y el cumplimiento de cada una de las obligaciones a su cargo, derivados de la licitación pública nacional número _ _ _ por el monto de $ y letra). (número Con relación a la redacción de la garantía se deberán transcribir las siguientes cláusulas: “Esta garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del pedido principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia, asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que el Tribunal otorgue prórrogas o esperas al prestador del servicio para el cumplimiento de sus obligaciones.” “La Institución de fianzas, acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el articulo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe que la póliza de fianza requerida.” “La presente garantía de cumplimiento únicamente podrá ser liberada mediante escrito de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Tribunal.” La vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en los pedidos y actos administrativos.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 11.2.1 Al momento de la suscripción del Contrato, el Proveedor entrega a YPFB TRANSPORTE, la Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato a Primer Requerimiento N° [ … ] irrevocable, renovable, de ejecución inmediata, emitida el [ … ] por el Banco [ … ] a nombre de YPFB TRANSPORTE S.A., por la suma de US$ [ … ] ([ … ] 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que constituye el 7% (siete por ciento) del monto total del Contrato, vigente hasta el [ … ].
11.2.2 El Proveedor se obliga a mantener esta Garantía Bancaria vigente, válida y ejecutable hasta la recepción total de los equipos y la puesta en marcha, reconociendo que este instrumento mercantil deberá ser renovado cuantas veces sea necesario, si acaso las prórrogas aprobadas por YPFB TRANSPORTE sobrepasan los tiempos estimados inicialmente, para lo cual el Proveedor deberá entregar a YPFB TRANSPORTE la Garantía renovada al menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Garantía originalmente emitida; caso contrario YPFB TRANSPORTE podrá ejecutar la Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato.
11.2.3 Asimismo, el Proveedor se compromete a notificar a la institución financiera que otorgó la Garantía sobre cualquier modificación en el riesgo o condiciones de este Contrato.
11.2.4 Esta Garantía Bancaria deberá ser entregada a YPFB TRANSPORTE como requisito indispensable para la suscripción del Contrato y su eventual ejecución no impedirá a YPFB TRANSPORTE el uso de otros derechos especificados en el Contrato. Se deja establecido que, en caso de cobro de la Garantía, el monto cobrado se consolidará a favor de YPFB TRANSPORTE.
11.2.5 Esta garantía tiene por objeto garantizar el cumplimiento del Proveedor de todos los extremos referidos en el presente Contrato y sus Anexos, así como la buena y óptima fabricación de los equipos, de acuerdo a lo exigido por YPFB TRANSPORTE y los estándares de calidad establecidos en la norma internacional y los términos específicos previstos en el pliego técnico de la licitación que dio origen a este Contrato. Cualquier incumplimiento en el que haya incurrido el Proveedor o que a criterio de YPFB TRANSPORTE no haya sido convenientemente subsanado por éste, llevará a que YPFB TRANSPORTE ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato como una sanción, quedando por tanto el monto ejecutado consolidado a favor de YPFB TRANSPORTE y sin que ello signifique un resarcimiento, una sustitución a las multas establecidas en el Contrato, una reparación o una ...
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL, POR UN IMPORTE DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 10.1.1 Al momento de la suscripción del Contrato, el Contratista entrega a GTB una Boleta Bancaria de Garantía de Cumplimiento de Contrato a Primer Requerimiento (irrevocable, renovable, ejecutable a sola presentación y emitida a nombre de GAS TRANSBOLIVIANO S.A., del Banco con local por el representación Estados Unidos de América). 10% del monto total adjudicado $xx.xxx (xxx 00/100 Dólares de los
10.1.2 El Contratista se obliga a mantener esta Boleta Bancaria vigente, válida y ejecutable hasta la fecha de Recepción Provisional de la Obra, reconociendo que este instrumento mercantil deberá ser renovado cuantas veces sea necesario, si acaso las prórrogas aprobadas por GTB sobrepasan los tiempos estimados inicialmente. Adicionalmente el Contratista se compromete a notificar a la institución financiera que otorgó la boleta sobre cualquier modificación en el riesgo o condiciones de este Contrato.
10.1.3 Esta Boleta Bancaria deberá ser entregada a GTB como requisito indispensable para la suscripción del Contrato y su eventual ejecución no impedirá a GTB el uso de otros derechos especificados en el Contrato.
10.1.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto el monto consignado en la Boleta Bancaria mencionada en el numeral 10.1 no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GTB a solicitar y obtener pago por penalidades, daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El proponente a quien se adjudique la presente licitación, si correspondiere, deberá sustituir su depósito de garantía de mantenimiento de oferta por el 5% (cinco por ciento) del monto total contratado. Esta suma servirá de garantía de fiel cumplimiento de contrato y será depositada en la Unidad Acreedores de esta Administración, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la adjudicación, devolviéndose el depósito del 1% (uno por ciento) por mantenimiento de oferta, contra presentación del recibo correspondiente. El depósito de garantía se podrá realizar mediante: • Valores Públicos caucionados por el BROU a favor xx XXXXX; • Aval Bancario o Fianza Bancaria, • Póliza de Seguro de Fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado, o • Póliza de empresas aseguradoras habilitadas por el Banco Central del Uruguay. En caso que la adjudicación se realice en varias monedas la garantía será constituida en la moneda del mayor monto adjudicado, debiendo realizarse por el 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Contratos del Sector Público. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: 1º) El cumplimiento no defectuoso del contrato
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El Contratista podrá presentar Boleta o Póliza de una garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. En el caso de Asociaciones Accidentales esta garantía podrá ser presentada por una o más empresas que conforman la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; emitida a nombre de la Entidad
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Administración Contratante será la competente para controlar y fiscalizar el cumplimiento del contrato.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “LAS PARTES”, se obligan a
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “LAS PARTES”, se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del servicio objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran sus anexos, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece el Código Civil vigente para la Ciudad de México.