ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO. En relación con los trabajos efectuados durante la fase de pleno funcionamiento, existirá un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) entre el adjudicatario y el Banco de España que formará parte del contrato y fijará los compromisos de calidad a mantener en la realización de dichos trabajos. La oferta técnica deberá incluir este ANS con los objetivos que el adjudicatario está dispuesto a alcanzar y mantener en la realización del trabajo objeto de esta contratación, y deberá recoger los requerimientos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El nivel de cumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio será objeto de un pago variable según las condiciones que el adjudicatario haya especificado en la oferta. El importe máximo de esta parte variable será igual al 20% de la facturación habida por el esfuerzo realizado durante el año en curso. Este importe se alcanzará cuando del análisis de incumplimientos se deduzca que no procede efectuar ninguna deducción.
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ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO. En relación con los trabajos efectuados durante la fase de pleno funcionamiento, existirá Existirá un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) entre el adjudicatario y el Banco de España que formará parte del contrato y fijará los compromisos de calidad a mantener en a lo largo de la realización de dichos trabajosprestación. La oferta técnica deberá incluir este ANS con los requerimientos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo éstos los objetivos que el adjudicatario está dispuesto a alcanzar y mantener en la realización del trabajo objeto de esta contratación, y deberá recoger los requerimientos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El nivel de cumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio será objeto de un pago variable según las condiciones que el adjudicatario haya especificado en la oferta. El importe máximo por periodo anual de esta parte variable será igual al 20% del precio anual del servicio de la facturación habida por uso más el esfuerzo realizado durante el año 20% del montante correspondiente a las horas consumidas del servicio de soporte en cursodicho periodo. Este importe se alcanzará cuando del análisis de incumplimientos se deduzca que no procede efectuar ninguna deducción.
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ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO. En relación con los trabajos efectuados durante la fase de pleno funcionamiento, existirá un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) entre el adjudicatario y el Banco de España que formará parte del contrato y fijará los compromisos de calidad a mantener en la realización de dichos trabajos. La oferta técnica deberá incluir este ANS con los objetivos que el adjudicatario está dispuesto a alcanzar y mantener en la realización del trabajo objeto de esta contratación, y deberá recoger los requerimientos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El nivel de cumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio será objeto de un pago variable según las condiciones que el adjudicatario haya especificado en la oferta. El importe máximo de esta parte variable será igual al 2015% de la facturación mensual habida por el esfuerzo realizado durante el año en curso. Este importe se alcanzará cuando del análisis de incumplimientos se deduzca que no procede efectuar ninguna deducción.
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ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO. En relación con los trabajos efectuados durante la fase de pleno funcionamiento, existirá Existirá un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) entre el adjudicatario y el Banco de España que formará parte del contrato y fijará los compromisos de calidad a mantener en a lo largo de la realización de dichos trabajosprestación. La oferta técnica deberá incluir este ANS con los objetivos que el adjudicatario está dispuesto a alcanzar y mantener en la realización del trabajo objeto de esta contratación, y deberá recoger los requerimientos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El nivel de cumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio será objeto de un pago variable según las condiciones que el adjudicatario haya especificado en la oferta. El importe máximo de esta parte variable será igual al 2010% de la facturación mensual habida por el esfuerzo realizado durante el año en curso. Este importe se alcanzará cuando del análisis de incumplimientos se deduzca que no procede efectuar ninguna deducción.
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Samples: Contratación De Servicios
ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO. En relación con los trabajos efectuados durante la fase de pleno funcionamiento, existirá Existirá un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) entre el adjudicatario y el Banco de España que formará parte del contrato y fijará los compromisos de calidad a mantener en a lo largo de la realización de dichos trabajosprestación. La oferta técnica deberá incluir este ANS con los objetivos que el adjudicatario está dispuesto a alcanzar y mantener en la realización del trabajo objeto de esta contratación, y deberá recoger los requerimientos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El nivel de cumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio será objeto de un pago variable según las condiciones que el adjudicatario haya especificado en la oferta. El importe máximo de esta parte variable será igual al 20% de la facturación anual habida por el esfuerzo realizado durante el año en curso. Este importe se alcanzará cuando del análisis de incumplimientos se deduzca que no procede efectuar ninguna deducción. Todo ello, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 3.2 Nivel de Servicio xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
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Samples: Contratación De Servicios