Servicios web Cláusulas de Ejemplo

Servicios web. Un WebService es accesible bajo la forma de API HTTP en REST. El acceso a esta API requiere el uso de un token asociado a un usuario para autenticar la solicitud. El token da los mismos derechos de acceso que el usuario asociado, dentro del límite de las funcionalidades expuestas por el WebService. Para disponer de uno o varios tokens de autenticación, el Administrador de la cuenta debe solicitarlo por escrito por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxx.xxx . La dirección de correo electrónico del remitente debe coincidir con la dirección de correo electrónico de un administrador de cuentas en Kizeo Forms. En esta solicitud, se debe especificar : ● El código de empresa; ● El identificador para el que se va a crear el token (Administrador o un líder de grupo). Por razones de seguridad, Kizeo recomienda que los tokens se emitan únicamente a los directores y a los jefes de grupo. Kizeo no es responsable y rechaza toda responsabilidad por el uso de estos tokens. La API en REST está disponible de forma gratuita para todos nuestros clientes y, aunque no se han implementado límites en este momento, Kizeo se reserva el derecho de intervenir si se exceden los límites de uso razonables. Estos límites se consideran ahora por cuentas de clientes de 100 actualizaciones de listas externas al día, 5.000 datos push al día y 50.000 solicitudes de lectura de información al día. Un promedio de llamadas paralelas superior a 5 durante más de un minuto también se considerará que supera los límites de uso razonable. Si Xxxxx considera que el uso de nuestra API excede sus límites razonables, Kizeo se reserva el derecho de bloquear el servicio web del cliente o incluso la propia cuenta del cliente sin previo aviso. La función de ''borrado permanente'' sólo es accesible para los equipos de Kizeo. La solicitud escrita se enviará por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxx.xxx y será objeto de una exención de responsabilidad firmada por el cliente a la atención de Xxxxx. El Proveedor de Servicios declina toda responsabilidad por esta acción irremediable una vez realizada. Kizeo ha desarrollado su conector para permitir el uso de SharePoint con Kizeo Forms. Este conector es totalmente gratuito. El uso de este conector está destinado únicamente a personas con los conocimientos necesarios para tratar estos temas. No es fácilmente accesible sin conocimientos informáticos o de desarrollo. Para obtener toda la documentación al respecto, así como el apoyo necesario para la implantación, póngase en co...
Servicios web. Los Servicios Web se implementarán de acuerdo con las especificaciones WSDL v1.1, SOAP v1.1, v1.2, JSON-REST (en el caso de aplicaciones móviles), UDDI v2.XX y XML v1.0, con el objetivo de incorporar las recomendaciones de la WS-I definidas en la especificación Basic Profile v1.0, v2.0 y de esta manera asegurar la interoperabilidad entre los sistemas. El estándar de codificación que se utiliza en los mensajes XML es UTF-8. La seguridad aplicada a los servicios web cubrirán los siguientes aspectos: • Autenticación: Verificar que el cliente (usuario o aplicación) es quien dice ser. La identidad de un usuario se realizará en base a la información presentada por el usuario (usuario/contraseña, certificado, token SAML) • Autorización: Xxxxxxx acceso a los servicios en base a la identidad del cliente o a los roles asignados. • Confidencialidad, privacidad: Mantener la información secreta mediante el uso de algoritmos de encriptación estándar de elementos XML. • Integridad, no repudio: Asegurar que un mensaje permanece inalterado durante la transmisión mediante la firma digital. La firma también valida la identidad del remitente y proporciona una marca de tiempo para garantizar que una transacción no puede ser repudiada más tarde ni por el remitente ni por el destinatario. La política estándar que Osakidetza ha definido para los servicios proporciona: • Autenticación mediante certificado x509 • Protección del mensaje mediante firma (sin encriptado) Existen dos versiones de la política en OWSM, una para servicios y otra para clientes. Para garantizar la interoperabilidad, cada política tiene su versión compatible con tecnología .NET y Java. • oracle_wss10_x509_token_with_message_sign_service_policy • oracle_wss10_x509_token_with_message_sign_service_policy_net • oracle_wss10_x509_token_with_message_sign_client_policy • oracle_wss10_x509_token_with_message_sign_client_policy_net • oracle_http_jwt_token_server_policy Los clientes y aplicaciones que acceden a través de internet entran a la DMZ a través del firewall de aplicaciones (WAF). El WAF aplica reglas contra ataques y define patrones de seguridad. • Es responsabilidad de cada aplicación publicada en la DMZ controlar el acceso y autorizar a los usuarios. • El OSB de internet publica los servicios a los que pueden acceder las aplicaciones de internet. • El OSB de internet audita todas las llamadas a los Servicios Web mediante una política propietaria de Osakidetza gestionada por OWSM. • En el OSB de internet se ...
Servicios web. 103 Páginas Web. 104 Servicios a través de redes sociales 105
Servicios web. Si Ud. se subscribe a los Servicios Web, Hypertherm le proporcionara esos Servicios Web a Ud. durante el periodo de su suscripción, sujeto al cumplimiento con estos Términos y Condiciones y todas las obligaciones de pago. Ud. puede acceder y usar los Servicios Web solamente (i) de acuerdo con la Documentación de la Oferta y los Términos y Condiciones de Servicio especiales (Special Service Terms) aplicables, si hay alguno, (ii) para sus fines de negocio internos, en la forma hecha accesible y/o proporcionada por Hypertherm, y (iii) dentro al alcance de Sus suscripciones, incluyendo el numero permitido, Tipo de Servicios Web, Territorio, y otros atributos especificados por el tipo y nivel que Ud. selección cuando se suscribió a la Oferta. Si su Identificación de Oferta u otra confirmación de suscripción de Hypertherm no especifica uno o más de esos atributos, su Servicio Web será (a) una Versión de Prueba, (b) para Ud. como individuo o, si es una empresa u otra entidad legal, para uso de un empleado designado y (c) para uso solo dentro del país o jurisdicción donde adquirió la Oferta. No puede acceder ni usar (ni permitir el acceso o uso de) ningún Servicio Web que no esté autorizado por estos Términos y Condiciones, y dicho acceso o uso no está autorizado. Hypertherm pondrá los Servicios Web a su disposición de forma consistente con la manera en que Hypertherm hace dichos Servicios Web generalmente disponibles comercialmente para usuarios con la misma suscripción que Ud. (incluyendo el nivel, la geografía y otros atributos). Los Servicios Web serán proporcionados utilizando procesos y resguardos diseñados para ayudar a mantener la seguridad de Su contenido. De vez en cuando, Hypertherm puede solicitar a los auditores externos que preparen informes para los suscriptores de Hypertherm sobre el cumplimiento por parte de Hypertherm de sus controles de seguridad para ciertos servicios de Hypertherm. Ud. puede solicitar a Hypertherm una copia de dichos informes sobre un Servicio Web al que se suscriba, sujeto a su acuerdo con Hypertherm sobre las restricciones de uso y divulgación de dichos informes. Hypertherm espera poner a disposición tales informes no más de una vez al año.
Servicios web. B. Aplicación móvil
Servicios web. El uso de determinadas funcionalidades de software requiere acceso a servicios web. Por ello, el cliente acepta que estas funcionalidades sólo estén operativas con una conexión estable a Internet cuando se estén utilizando. Estas funcionalidades podrían verse modificadas en caso de mal funcionamiento de los servidores en los que se alojan los servicios web en cuestión. En este caso, GRAITEC implementará todos los medios razonablemente disponibles para restaurar estos servicios lo antes posible. Las funcionalidades sujetas a servicios web se mencionan en la documentación del software o en el sitio web de GRAITEC.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.