Acuerdos marco. Un acuerdo marco es la forma de racionalización técnica de la contratación consistente en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos basados en ese acuerdo marco. Una vez celebrado un acuerdo marco, los centros proponentes de la UPO que requieran servicios o suministros seleccionarán, dentro del catálogo o mediante una nueva licitación, la empresa participante en el acuerdo marco cuyos servicios o productos puedan satisfacer sus necesidades de la mejor forma posible. A estos efectos, se gestionará la adjudicación del contrato basado correspondiente. De acuerdo con la LCSP, para adjudicar los contratos basados en un acuerdo marco, cuando no todos los términos estén fijados, es necesario convocar a las partes a una nueva licitación. Asimismo, podrá acudirse a una nueva licitación cuando así se haya previsto en el acuerdo marco y las circunstancias concretas de la adquisición así lo aconsejen. En aquellos acuerdos marco con segunda licitación obligatoria, los contratos basados cuyo objeto esté sujeto a regulación armonizada, será obligatorio pedir oferta a todas las empresas adjudicatarias de los servicios o suministros solicitados, mientras que en el resto de los casos podrá pedirse oferta a un mínimo de tres de las empresas adjudicatarias siempre que se justifique este extremo en el expediente. Los criterios para la valoración de las ofertas en esta licitación se seleccionan por parte de los órganos u organismos de entre los indicados en los pliegos del acuerdo marco y tienen que indicarse en lo que se denomina documento de licitación. Una vez valoradas las ofertas, se adjudicará el contrato basado al licitador que haya presentado la oferta más adecuada a sus necesidades y de acuerdo con los criterios establecidos en su documento de licitación. Es un proceso de adquisición de obras, suministros y servicios enteramente electrónico para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del poder adjudicador, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones. Su objetivo son las compras repetitivas no diferenciadas. Tiene dos grandes fases:
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Acuerdos marco. Un acuerdo La figura de los acuerdos marco es persigue la forma de racionalización técnica de la contratación, en cuanto pretende hacer posible la celebración y adjudicación de contratos públicos en los términos y condiciones fijados por un acuerdo anterior dirigido a ello (sobre todo, en lo relativo a los precios y las cantidades). Basada en la categoría del contrato normativo, esta figura aparece en el Derecho comunitario de la contratación consistente pública en preestablecer la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 xx xxxxx de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (artículo 1.5) y en nuestro Derecho interno en el artículo 6 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. En la Directiva 2004/18/CE, su considerando 11 explica que “cuando un poder adjudicador celebre, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, un acuerdo marco relativo, en particular, a la publicidad, los plazos y las condiciones para la presentación de ofertas, podrá suscribir contratos basados en dicho acuerdo marco durante la vigencia del mismo bien aplicando las condiciones establecidas en el acuerdo marco, bien, si no se han fijado todas las condiciones por anticipado en dicho acuerdo marco, volviendo a convocar una serie licitación entre las partes en el acuerdo marco sobre las condiciones no fijadas. La nueva licitación debe cumplir determinadas normas destinadas a garantizar la necesaria flexibilidad y el respeto de los principios generales, incluido el principio de igualdad de trato. Por estos mismos motivos, debe limitarse la duración máxima de los acuerdos marco que no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos debidamente justificados por los poderes adjudicadores”. De acuerdo con ello, el artículo 1.5 define acuerdo marco como “un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones o términos que serán comunes rijan los contratos que se vayan a todos adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas”. Y el artículo 32 de la directiva establece el régimen de los acuerdos marco, y de los contratos que se adjudiquen con base en aquellos. Para ello parte de algunas escuetas normas sobre celebración del propio acuerdo marco: que para tal celebración “los poderes adjudicadores seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Directiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en ese este acuerdo marco. Una vez celebrado ” (apartado 2, primer párrafo); que “la elección de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53” (el mismo); que “la duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco” (apartado 2, cuarto párrafo); que “los centros proponentes poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la UPO competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada” (apartado 2, párrafo quinto) y que requieran servicios o suministros seleccionarán, dentro del catálogo o mediante una nueva licitación, la empresa participante en el “cuando se celebre un acuerdo marco cuyos servicios con varios operadores económicos, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respondan a los criterios de selección o productos puedan satisfacer sus necesidades de la mejor forma posibleofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación” (apartado 4). A estos efectos, se gestionará Y por otro lado da normas sobre la adjudicación del contrato basado correspondiente. De acuerdo con la LCSP, para adjudicar de los contratos basados en un acuerdo marco. Ante todo, que “estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores económicos que sean originariamente partes en el acuerdo marco” y que “en la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3” (artículo 32.2, párrafos segundo y tercero). Después establece las normas sobre las concretas adjudicaciones de contratos basados en un acuerdo marco. En primer lugar, “cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador económico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta” (artículo 32.3). Y en segundo lugar, “la adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos” (artículo 32.4), que podrá realizarse “bien mediante la aplicación de los términos basados en el acuerdo xxxxx, sin convocar a las partes a una nueva licitación o bien, cuando no todos los términos estén fijadosestablecidos en el acuerdo marco, es necesario convocar a una vez convocadas las partes a una nueva licitación. Asimismo, podrá acudirse a una nueva licitación cuando así se haya previsto tomando como base los mismos términos, precisándolos si fuera necesario y, si ha lugar, tomando como base otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco y las circunstancias concretas marco”, con arreglo al procedimiento que establece dicho artículo. En transposición de estas normas se establecen los artículos 180 a 182 del anteproyecto. Los dos primeros preceptos se refieren a la funcionalidad de la adquisición así lo aconsejenfigura en general (artículo 180.1) y a determinadas normas sobre la celebración de los acuerdos marco propiamente dichos (artículo 180, apartados 2 y 3, y todo el artículo 181). En aquellos La caracterización o funcionalidad del instrumento global de los acuerdos marco que hace el artículo 180.1 es correcta en líneas generales, habilita ampliamente para usar de esta figura a todos los órganos de contratación del sector público e incluye la limitación general de que el recurso a este instrumento no distorsione la competencia. Ahora bien, se sugiere la mejora en dos puntos: por un lado, a esta última limitación –que el recurso a los acuerdos marco no se efectúe de manera que la competencia quede falseada– debería añadirse la cautela también general que prevé el artículo 32.2, último párrafo, de la directiva –es decir, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de manera abusiva o de forma que la competencia (...)–; por otro lado, sería conveniente hacer una mención no limitativa a la clase de condiciones que pueden establecer los acuerdos marco, tal como hace el artículo 1.5 de la directiva: diciendo, por ejemplo, que “los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con segunda licitación obligatoriauno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones, en particular las relativas a precios y en su caso a las cantidades previstas, a que habrán de ajustarse los contratos (...)”. En cuanto a las normas sobre celebración de los acuerdos marco, las relativas al número de partes cuando el acuerdo se celebre con varios empresarios y a la limitación temporal de cuatro años (artículo 180, 2 y 3) se ajustan literalmente a la directiva. Mayor problema plantean las normas que sobre procedimiento de celebración de acuerdos marco prevé el artículo 181. El artículo 181.1 establece con carácter general que para dicha celebración se seguirán las normas de procedimiento (preparación y adjudicación) establecidas en el libro II y en el capítulo I del título I de este libro, en cada caso, se entiende, las que correspondan según los sujetos del sector público que celebren el contrato: por ello, debería decirse más bien que se seguirán las normas de procedimiento establecidas en el libro II y en el título I [sin precisar capítulos, pues también los entes del sector público que no sean Administraciones Públicas, ni aun organismos públicos, pueden celebrar estos acuerdos] de este libro. Por su parte, respecto a la publicidad del acuerdo marco, el artículo 181.2 establece una remisión al artículo 138, apartados 1 y 4. Ante todo, sería mejor establecer directamente en esta sede cuál es la regla de publicidad, evitando una remisión. Pero además parece que la que se hace al artículo 138, sin mayor aclaración, es inadecuada porque dicho artículo se refiere a publicidad de las adjudicaciones –y no es de lo que se trata aquí, publicidad de la celebración de un acuerdo marco; sería más adecuado, por ejemplo, el anuncio previsto para la convocatoria de licitaciones por el artículo 126 del anteproyecto–, y porque la excepción de publicidad que el artículo 138.4 establece para ciertas adjudicaciones es inaplicable aquí y no la prevé la directiva. Debería pues fijarse la regla correspondiente a publicidad del acuerdo marco teniendo en cuenta estas observaciones. En cuanto a las reglas sobre adjudicación de contratos basados cuyo objeto esté sujeto en un acuerdo marco, el artículo 182 se ajusta en general a regulación armonizadalo dispuesto en el artículo 32 de la directiva, aunque cabría observar dos puntos. Por una parte, el artículo 182.2 “in fine” prevé que, para todos los contratos celebrados con base en un acuerdo marco, no será obligatorio pedir oferta necesaria la publicidad de la adjudicación del artículo 138.1, regla que no está prevista en la directiva y que debería suprimirse. Por otra parte, en el artículo 182.4.a), que regula el caso de un acuerdo marco celebrado con varios empresarios y en el que los términos de aquel no estuviesen definitivamente establecidos de modo que fuese necesaria nueva licitación –supuesto que parte ya de una cierta dosis de inseguridad–, se establece que el órgano de contratación podrá decidir que la consulta por escrito a todas las empresas adjudicatarias que prevé el artículo 32.4.a) de los servicios o suministros solicitados, mientras que en el resto de los casos podrá pedirse oferta la directiva quede reducida a menos empresarios –hasta un mínimo de tres tres– si se trata de las empresas adjudicatarias siempre contratos no sujetos a regulación armonizada. En estos contratos no hay ciertamente norma de la directiva en tal sentido, pero el Consejo de Estado considera que se justifique este extremo sería deseable suprimir la salvedad en cuestión, previendo en cualquier caso la consulta a todos los empresarios que fueron partes en el expediente. Los criterios para acuerdo marco, desde el punto de vista de la valoración transparencia que debe exigirse a los contratos adjudicados de las ofertas en esta licitación se seleccionan por parte de los órganos u organismos de entre los indicados en los pliegos del acuerdo marco y tienen que indicarse en lo que se denomina documento de licitación. Una vez valoradas las ofertas, se adjudicará el contrato basado al licitador que haya presentado la oferta más adecuada a sus necesidades y de acuerdo con los criterios establecidos en su documento de licitación. Es un proceso de adquisición de obras, suministros y servicios enteramente electrónico para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del poder adjudicador, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones. Su objetivo son las compras repetitivas no diferenciadas. Tiene dos grandes fases:manera.
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Acuerdos marco. Un acuerdo marco es la forma El Comité de racionalización técnica Contratación de la contratación consistente en preestablecer una serie Fundación podrá convocar un procedimiento de acuerdo abierto con proveedores, con la finalidad de establecer las condiciones o términos a las que serán comunes necesariamente habrán de ajustarse los contratos que pretenda adjudicar la Fundación durante un periodo determinado, que no podrá ser superior a cuatro años. Podrán acogerse al supuesto de acuerdos abiertos con proveedores todos los contratos que impliquen la adquisición de un mismo tipo de bienes o la prestación de un tipo determinado de servicios, así como las adjudicaciones de bienes o servicios para los que se prevea contratar un elevado número de unidades a lo largo del año, exista un número elevado de proveedores y se refiera a un sector en el que el precio fluctúe por distintas razones, como, por ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad, los servicios de consultoría, formación y recursos humanos en general. En ningún caso, se podrán celebrar acuerdos abiertos con proveedores de forma abusiva, o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. La convocatoria de un procedimiento de acuerdo abierto con proveedores deberá publicarse, al menos, en el perfil del contratante de la Fundación, siguiéndose en la fase inicial la tramitación prevista en esta Instrucción para el procedimiento general. Cuando el acuerdo abierto con proveedores se concluya con varios empresarios, el número de estos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. Los contratos basados en ese acuerdos abiertos con proveedores solo podrán celebrarse con empresas que hayan participado inicialmente en el procedimiento de contratación convocado a tal efecto, conforme a las normas generales contenidas en esta Instrucción, no pudiéndose introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marcoabierto con proveedores. Una vez celebrado Cuando los criterios determinantes para la elección de un proveedor se hayan concretado con precisión en el pliego de licitación realizado para seleccionar a los proveedores incluidos en un acuerdo marcoabierto, la adjudicación de los centros proponentes contratos se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo, sin necesidad de la UPO que requieran servicios o suministros seleccionarán, dentro del catálogo o mediante convocar una nueva licitación, la empresa participante en el acuerdo marco cuyos servicios o productos puedan satisfacer sus necesidades de la mejor forma posible. A estos efectos, se gestionará la adjudicación del contrato basado correspondiente. De acuerdo con la LCSP, para adjudicar los contratos basados en un acuerdo marco, cuando Cuando no todos los términos estén fijadosestablecidos en dicho acuerdo, es necesario convocar a las partes la adjudicación se efectuará convocando a una nueva licitación. Asimismo, podrá acudirse a una nueva licitación cuando así se haya previsto en el acuerdo marco y las circunstancias concretas de la adquisición así lo aconsejen. En aquellos acuerdos marco con segunda licitación obligatoria, los contratos basados cuyo objeto esté sujeto a regulación armonizada, será obligatorio pedir oferta a todas las empresas adjudicatarias de los servicios o suministros solicitados, mientras que en el resto de los casos podrá pedirse oferta a un mínimo de tres de las empresas adjudicatarias siempre que se justifique este extremo en el expediente. Los criterios para la valoración tomará como base los mismos términos pero, formulándolos de manera más precisa y, si ha lugar, otros a los que se refieran las ofertas en esta licitación se seleccionan por parte de los órganos u organismos de entre los indicados en los pliegos especificaciones del acuerdo marco y tienen que indicarse en lo que se denomina documento de licitación. Una vez valoradas las ofertasabierto con proveedores, se adjudicará el contrato basado al licitador que haya presentado con arreglo a la oferta más adecuada a sus necesidades y de acuerdo con los criterios establecidos en su documento de licitación. Es un proceso de adquisición de obras, suministros y servicios enteramente electrónico para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del poder adjudicador, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones. Su objetivo son las compras repetitivas no diferenciadas. Tiene dos grandes fasessiguiente tramitación:
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Acuerdos marco. Un Realizada la solicitud de pedido por el centro gestor y pasados los correspondientes controles, la Dirección de Compras podrá decidir hacer efectiva la solicitud de contratación a través de un Acuerdo Marco. Los acuerdos marco se celebrarán con una o con dos o más empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas. Para ello, elaborará un borrador xx Xxxxxx de Bases del Acuerdo Xxxxx que se llevará a aprobación primero de la Comisión de Compras y Contratación y, una vez aprobado por ésta, al órgano de contratación. La duración de un acuerdo marco es no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la forma duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de racionalización técnica actividad a que se refiere su objeto. A la adjudicación y formalización de los Acuerdos Xxxxx les será de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 11. Cuando se haga efectiva la contratación consistente necesidad de celebrar un contrato para cubrir una necesidad en preestablecer el ámbito del Acuerdo Xxxxx, se solicitará una serie de condiciones o términos que serán comunes oferta a todos los contratos basados adjudicatarios de éste. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en ese el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres. La invitación se realizará por los medios que se hubieran establecido a tal efecto en el pliego regulador del acuerdo marco. Una vez celebrado Solo en el caso de no haberse especificado en el pliego la totalidad de los términos del contrato será necesaria la elaboración de un pliego de condiciones y la tramitación de una licitación. En los casos en los que el destinatario final del servicio objeto del Acuerdo Xxxxx sea un tercero al que IFEMA le presta el servicio a través del Acuerdo Marco, la solicitud de oferta los adjudicatarios del Acuerdo marco podrá ser la petición del citado tercero. Los adjudicatarios están obligados a formular una oferta dentro de los términos contenidos en el Acuerdo Xxxxx y su oferta. Se adjudicará el contrato basado en el Acuerdo Xxxxx a la que haya resultado mejor oferta de acuerdo con los criterios recogidos en el Acuerdo Marco. El incumplimiento de la obligación de los adjudicatarios del Acuerdo marco de presentación de una oferta a requerimiento de IFEMA, facultará a ésta para excluir definitivamente al incumplidor del acuerdo marco. En el caso de que el incumplimiento de esta obligación sea reiterado, los centros proponentes IFEMA acordará la citada exclusión, tras la tramitación del correspondiente procedimiento. Se entenderá que es reiterado cuando no haya atendido el requerimiento de la UPO que requieran servicios IFEMA en tres o suministros seleccionarán, dentro del catálogo o mediante una nueva licitación, la empresa participante en el acuerdo marco cuyos servicios o productos puedan satisfacer sus necesidades más ocasiones de la mejor forma posibleno justificada. A estos efectos, través del Reglamento de desarrollo de las presentes IIC se gestionará la adjudicación del contrato basado correspondientedeterminará el procedimiento para acordar tal exclusión. De acuerdo con la LCSP, para adjudicar La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, cuando no todos los términos estén fijados, es necesario convocar a las partes a una nueva licitación. Asimismo, podrá acudirse a una nueva licitación cuando así y se haya regirá por lo previsto en el artículo 29 LCSP, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco y las circunstancias concretas de durante la adquisición así lo aconsejenvigencia del acuerdo marco. En aquellos acuerdos marco con segunda licitación obligatoria, los contratos basados cuyo objeto esté sujeto a regulación armonizada, será obligatorio pedir oferta a todas las empresas adjudicatarias de los servicios o suministros solicitados, mientras que en el resto de los casos podrá pedirse oferta a un mínimo de tres de las empresas adjudicatarias siempre La fecha relevante para entender que se justifique ha cumplido este extremo en el expediente. Los criterios para la valoración de las ofertas en esta licitación se seleccionan por parte de los órganos u organismos de entre los indicados en los pliegos del acuerdo marco y tienen que indicarse en lo que se denomina documento de licitación. Una vez valoradas las ofertas, se adjudicará el contrato basado al licitador que haya presentado la oferta más adecuada a sus necesidades y de acuerdo con los criterios establecidos en su documento de licitación. Es un proceso de adquisición de obras, suministros y servicios enteramente electrónico para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del poder adjudicador, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones. Su objetivo son las compras repetitivas no diferenciadas. Tiene dos grandes fasesrequisito será:
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Acuerdos marco. Un acuerdo marco es Para la forma celebración de racionalización técnica Acuerdos Xxxxx se seguirá el procedimiento general regulado en estas Instrucciones de la contratación consistente en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos basados en ese acuerdo marcoContratación. Una vez celebrado un acuerdo marco, los centros proponentes de la UPO que requieran servicios o suministros seleccionarán, dentro del catálogo o mediante una nueva licitación, la empresa participante en Cuando el acuerdo marco cuyos servicios se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o productos puedan satisfacer sus necesidades de la mejor forma posibleofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. A estos efectosLa duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años y deberá justificarse en el expediente, salvo en casos excepcionales, también debidamente justificados. Deberá tenerse en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se gestionará la adjudicación del contrato basado correspondienterefiere su objeto. De acuerdo con la LCSP, para adjudicar los Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre MERCAGALICIA y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél y durante su vigencia. En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, cuando los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. MERCAGALICIA podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco. Cuando no todos los términos estén fijadosestablecidos en el acuerdo marco, es necesario convocar la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a las partes los empresarios con los que se hubiera concluido a una nueva licitación. Asimismo, podrá acudirse a una nueva licitación cuando así se haya previsto en el acuerdo marco y las circunstancias concretas de la adquisición así lo aconsejen. En aquellos acuerdos marco con segunda licitación obligatoria, los contratos basados cuyo objeto esté sujeto a regulación armonizada, será obligatorio pedir oferta a todas las empresas adjudicatarias de los servicios o suministros solicitados, mientras que en el resto de los casos podrá pedirse oferta a un mínimo de tres de las empresas adjudicatarias siempre que se justifique este extremo en el expediente. Los criterios para la valoración de las ofertas en esta licitación se seleccionan por parte de tomarán como base los órganos u organismos de entre los indicados en los pliegos mismos términos del acuerdo marco y tienen que indicarse en lo marco, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros a los que se denomina documento de licitación. Una vez valoradas refieran las ofertasespecificaciones del acuerdo marco, se adjudicará el contrato basado con arreglo al licitador que haya presentado la oferta más adecuada a sus necesidades y de acuerdo con los criterios establecidos en su documento de licitación. Es un proceso de adquisición de obras, suministros y servicios enteramente electrónico para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del poder adjudicador, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones. Su objetivo son las compras repetitivas no diferenciadas. Tiene dos grandes fasesprocedimiento siguiente:
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