Efectos de los contratos. Los contratos surtirán efectos desde la fecha en que se formalicen, a través de la firma de la persona contratada y del Rector de la Universidad xx Xxxxxxx. En el caso de extracomunitarios, para la formalización del contrato será necesaria la presentación del permiso de trabajo. Los efectos del contrato serán, en todo caso, a partir de la fecha de inicio del permiso de trabajo.
Efectos de los contratos. Los efectos de los contratos administrativos se regirán por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares.
Efectos de los contratos. Los contratos para trabajos fijos de obra formali- zados durante el período de vigencia del presente convenio, seguirán produciendo efectos hasta la fecha de su conclusión en los términos previstos en el artículo 16 del convenio.
Efectos de los contratos. Régimen jurídico.
Efectos de los contratos. Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente para cada proceso selectivo, y seleccionado el/la contratado/a en cada caso, la contratación laboral surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial.
Efectos de los contratos. Los contratos surtirán efectos desde la fecha en que se formalicen, a través de la firma de la persona contratada y del Rector de la Universidad xx Xxxxxxx, hasta la finalización del último de los proyectos, ayudas o programas que financien la línea de investigación. En el caso de trabajadores extracomunitarios, para la formalización del contrato será necesaria la presentación del permiso de trabajo. Los efectos del contrato serán, en todo caso, a partir de la fecha de inicio del permiso de trabajo.
Efectos de los contratos. 53. El efecto relativo de los contratos .................................................... X-000
Efectos de los contratos. Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 25 de la Ley de Contratos y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, o documento descriptivo que sustituya a éstos Recordemos que de acuerdo con el artículo 25.2 de la LC, los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por la Ley de Contratos y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
Efectos de los contratos. Los efectos de los contratos se regirán por la legislación general aplicable, por el presente Reglamento y por las cláusulas que se hayan estipulado en los propios contratos.
Efectos de los contratos. El artículo 1796 del CC afirma que desde que se perfeccionan los contratos, obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza son conforme a la buena fe o a la ley. Xxxx Xxxxxx, en su Teoría pura del derecho, confiere a los contratos la categoría de normas jurídicas, creadas por la voluntad de las partes, dada su función generadora de derecho. De lo derivado de estos contratos se obligan sólo las partes contratantes, sea que los hayan celebrado ellos mismos o sus representantes legítimos. También obligan a sus sucesores a quienes les hayan transmitido a título universal su derecho o a título particular con las limitaciones que fijan las leyes. No obligan a terceros, pues según el Derecho Romano: Res inter alios acta allis neque nocere neque prodesse potest (“Lo hecho entre unos no puede perjudicar ni producir efectos para otros”). En función de lo anterior obligan a los contratantes al cumplimiento de lo expresamente pactado (artículo 1832 del CC). Esto es en cuanto a calidad, cantidad, lugar y demás modalidades, quedando obligados a las consecuencias que se deriven de los mismos contratos, conforme a su naturaleza (la buena fe, al uso o a la ley). • El espíritu de la buena fe se refiere a que no se generen beneficios excesivos x xxxxx del sacrificio ajeno, y que tampoco se cometan abusos con pretensiones jurídicas formales, que choquen contra la equidad (como en el caso de los supuestos jurídicos que previene el artículo 17 del CC: cuando se explota la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro a lo que se ha llamado genéricamente lesión). • Por su parte, el uso es la cláusula tácita sobreentendida en los contratos, por la cual las partes arreglan sus relaciones conforme a lo que han acostumbrado en la práctica particular. • La ley con relación al contrato, significa que éste debe estar conforme a las reglas generales del contrato que encuentran su origen en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. Sin embargo, en atención al interés público, se ha ido acotando esta libertad absoluta. En el contrato entre presentes, la regla general considera que cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el oferente queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. Aclara el Código, además, que la misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono (artículo 1805 del CC). Caso contrario, se ...