Sistemas dinámicos de contratación Cláusulas de Ejemplo

Sistemas dinámicos de contratación. Artículo 183. Funcionalidad y límites.
Sistemas dinámicos de contratación. Artículo 73.- Central de compras
Sistemas dinámicos de contratación. 1. El grupo empresarial o, en su caso, cualquiera de sus compañías, podrán articular sistemas dinámicos de contratación con la finalidad de contratar obras, suministros y servicios de uso corriente y disposición general en el mercado cuyas características satisfagan las necesidades de su actividad empresarial, siempre que el recurso a este sistema no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia no se vea obstaculizada, restringida o falseada.
Sistemas dinámicos de contratación. El O.P.A.E.F. podrá implementar sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente, y su duración no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. En el Anexo I a este Pliego, se precisará la naturaleza del contrato y toda la información necesaria relativa al equipo electrónico utilizado y a las especificaciones técnicas de conexión. Estos sistemas, se desarrollarán de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los correspondientes contratos, y se efectuará en la forma prevista en el art. 186, de conformidad con lo establecido en el art. 184 de la Ley, determinándose en el Anexo I a este Pliego, los criterios de selección. Durante la vigencia del sistema, podrán incorporarse empresarios, en los términos del art. 185 de la Ley. En este marco, deberá ser objeto de una licitación, cada contrato específico que se pretenda adjudicar, de conformidad con lo establecido en el art. 186 de la Ley.
Sistemas dinámicos de contratación. La Fundación podrá articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades. La duración de un sistema dinámico de contratación no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. El sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los correspondientes contratos. Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en el Pliego de Cláusulas Contractuales serán admitidos en el sistema. Para la implementación de un sistema dinámico de contratación se observarán las siguientes normas:
Sistemas dinámicos de contratación. FISEVI podrá articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, suministros y servicios de uso corriente cuyas características generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que no se recurra a este instrumento de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada o falseada. El procedimiento se articulará siguiendo lo establecido para el procedimiento abierto en las presentes Instrucciones, aplicándose en lo no previsto lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes de TRLCS con las adaptaciones que imponga la normativa en la materia a los poderes adjudicadores no Administración Pública.
Sistemas dinámicos de contratación.  Artículo 183. Funcionalidad y límites.  Artículo 184. Implementación.  Artículo 185. Incorporación de empresas al sistema.  Artículo 186. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación.
Sistemas dinámicos de contratación. Artículo 199. Funcionalidad y límites Artículo 200. Implementación Artículo 201.
Sistemas dinámicos de contratación