Common use of Acumulación de horas sindicales Clause in Contracts

Acumulación de horas sindicales. En virtud de lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales podrán acumular sus horas sindicales en los siguientes términos: − Los miembros de cada Sindicato pertenecientes al Comité de Empresa y Sección Sindical podrán ceder sus horas sindicales al/ a los miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales pertenecientes a su mismo Sindicato. − La comunicación de cesión de horas sindicales se dará a Recursos Humanos por meses completos, debiendo entregarse antes del día quince del mes anterior, excepcionalmente se podrán comunicar cambios de horas antes de comenzar el mes de que se trate. En el escrito deberá constar el número de horas cedidas, el miembro cedente y el cesionario, con el total de horas a disfrutar por cada uno de los miembros de ese Sindicato que pertenezcan al Comité o sean delegados sindicales, así como la firma de cedente y cesionario. − El número total de horas sindicales a disfrutar por todos los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales pertenecientes a un Sindicato concreto no podrá superar la suma total de horas sindicales que por Ley tenga reconocida para ese período. − En ningún caso podrán traspasarse horas de un mes a otro, ni realizar cambios sobre la comunicación realizada con carácter previo a Recursos Humanos al comienzo del mes, salvo en caso de bajas por incapacidad temporal de un trabajador liberado, en este caso, se comunicará de forma inmediata a producirse la baja a Recursos Humanos, comunicándose también el nombre del trabajador que pasa a liberarse, y el nuevo trabajador no podrá quedar liberado hasta pasadas un máximo de 72 horas desde la comunicación de la baja. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales que en virtud de la acumulación del crédito horario estén liberados, tendrán derecho al cobro en concepto de incentivos de una cantidad igual a la media de incentivos que cobren los trabajadores de su Grupo Profesional y Área. Los trabajadores con acumulación de horas sindicales cedidas por otros compañeros se liberarán con un total de 128 horas mensuales durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo

Acumulación de horas sindicales. En virtud 33 ANEXO I. Clasificación Profesional 37 ANEXO II. Grupos Profesionales 44 ANEXO III . Protocolo para la Prevención y Actución en los casos de lo previsto acoso 46 1. Principios 46 2. Objetivo del presente protocolo 46 ANEXO IV. Tablas Salariales 56 Tabla Definitiva 2022 56 Tabla Definitiva 2023 59 Tabla Definitiva 2024 62 Direcciones de UGT FICA 65 Compañeros y compañeras: Os presentamos el Convenio Colectivo de Ámbito Nacional para las Industrias de Turrones y Mazapanes para el periodo 2022- 2024, que regula las condiciones laborales de las personas traba- jadoras del sector en España en los próximos años. El nuevo convenio, que fue ratificado por los trabajadores y traba- jadoras en las asambleas convocadas al efecto, recoge una subi- da salarial del 8% con cláusula de garantía salarial al IPC al final de la vigencia, sin topes ni límites, manteniendo el artículo 68 del Estatuto complemento de antigüedad revalorizados en un 8% al finalizar la vigencia. Este es un aspecto importante, ya que en una situación económica como la actual, con una inflación desbocada y un incremento ge- neralizado de los Trabajadores precios, es imprescindible contar con una cláu- sula que garantice el poder adquisitivo de los miembros del Comité salarios El nuevo texto establece un conjunto de Empresa y Delegados Sindicales podrán acumular sus horas sindicales en los siguientes términos: − Los miembros de cada Sindicato pertenecientes mejoras con relación al Comité de Empresa y Sección Sindical podrán ceder sus horas sindicales al/ a los miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales pertenecientes a su mismo Sindicato. − La comunicación de cesión de horas sindicales se dará a Recursos Humanos por meses completos, debiendo entregarse antes del día quince del mes convenio anterior, excepcionalmente se podrán comunicar cambios entre los que destcan la ampliación, a través de horas antes la negociación colectiva, hasta los nueves meses del contrato por circunstancias de comenzar el mes de que se trate. En el escrito deberá constar el número de horas cedidas, el miembro cedente y el cesionario, con el total de horas a disfrutar por cada uno de los miembros de ese Sindicato que pertenezcan al Comité o sean delegados sindicalesproducción, así como la firma aplicación de cedente las licencias desde el primer día laborable. También se ha pactado la mejora de los derechos de los y cesionariolas trabajadoras fijos discontinuos y se ha adaptado el convenio a la normativa vigente en materia de igualdad, incluyendo un protoco- lo contra el acoso. − El número total de horas sindicales a disfrutar por todos los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales pertenecientes a un Sindicato concreto no podrá superar la suma total de horas sindicales que por Ley tenga reconocida para ese período. − En ningún caso podrán traspasarse horas conjunto, se trata de un mes a otroconvenio positivo en el que se reco- gen buena parte de nuestras reivindicaciones, ni realizar cambios sobre que avanzan en materias laborales imprecindibles para UGT FICA en un contexto económico complejo. UGT FICA valora el contenido del nuevo convenio y agradece el apoyo brindado por todas las personas trabajadoras del sector, así como el esfuerzo de los componentes de la comunicación realizada con carácter previo a Recursos Humanos al comienzo del mes, salvo en caso de bajas por incapacidad temporal de un trabajador liberadomesa negociado- ra, en este casoespecial, se comunicará el empeño y dedicación de forma inmediata a producirse la baja a Recursos Humanos, comunicándose también nuestros compañeros y compañeras de UGT FICA por alcanzar un acuerdo en un esce- nario económico tan complicado como el nombre del trabajador que pasa a liberarse, y el nuevo trabajador no podrá quedar liberado hasta pasadas un máximo de 72 horas desde la comunicación de la baja. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales que en virtud de la acumulación del crédito horario estén liberados, tendrán derecho al cobro en concepto de incentivos de una cantidad igual a la media de incentivos que cobren los trabajadores de su Grupo Profesional y Área. Los trabajadores con acumulación de horas sindicales cedidas por otros compañeros se liberarán con un total de 128 horas mensuales durante la vigencia del presente Convenio Colectivoactual.

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Acumulación de horas sindicales. En virtud de lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales podrán acumular sus horas sindicales en los siguientes términos: - Los miembros de cada Sindicato pertenecientes al Comité de Empresa y Sección Sindical podrán ceder sus horas sindicales sin- dicales al/ a los miembros del Comité de Empresa o delegados delega- dos sindicales pertenecientes a su mismo Sindicato. - La comunicación de cesión de horas sindicales se dará a Recursos Humanos por meses completos, debiendo entregarse entre- garse antes del día quince del mes anterior, excepcionalmente se podrán comunicar cambios de horas antes de comenzar el mes de que se trate. En el escrito deberá constar el número de horas cedidas, el miembro cedente y el cesionario, con el total de horas a disfrutar por cada uno de los miembros de ese Sindicato que pertenezcan al Comité o sean delegados sindicalessindi- cales, así como la firma de cedente y cesionario. - El número total de horas sindicales a disfrutar por todos los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales pertenecientes a un Sindicato concreto no podrá superar la suma total de horas sindicales que por Ley tenga reconocida reconoci- da para ese período. - En ningún caso podrán traspasarse horas de un mes a otro, ni realizar cambios sobre la comunicación realizada con carácter previo a Recursos Humanos al comienzo del mes, salvo en caso de bajas por incapacidad temporal de un trabajador liberadolibe- rado, en este caso, se comunicará de forma inmediata a producirse pro- ducirse la baja a Recursos Humanos, comunicándose también tam- bién el nombre del trabajador que pasa a liberarse, y el nuevo trabajador no podrá quedar liberado hasta pasadas un máximo máxi- mo de 72 horas desde la comunicación de la baja. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales Sindica- les que en virtud de la acumulación del crédito horario estén liberadoslibe- rados, tendrán derecho al cobro en concepto de incentivos de una cantidad igual a la media de incentivos que cobren los trabajadores traba- jadores de su Grupo Profesional y Área. Los trabajadores con acumulación de horas sindicales cedidas cedi- das por otros compañeros se liberarán con un total de 128 horas mensuales durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

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Acumulación de horas sindicales. En virtud de lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, los miembros del Comité comité de Empresa empresa y Delegados Sindicales delegados sindicales podrán acumular sus horas sindicales en los siguientes términos: 1. Acumulación de créditos horarios: Los sindicatos con repre- sentación en el comité de empresa, atendiendo a criterios de responsabilidad, autoorganización y en aras a conseguir una correcta racionalización de los derechos sindicales, podrán acumular, globalmente o en parte, el crédito horario de los delegados sindicales y miembros del comité de empre- sa de su propio sindicato, al objeto de generar una bolsa de horas sindicales. A fin de garantizar la eficaz organización de los servicios, las liberaciones a tiempo total que se produzcan por uti- lización de horas de la bolsa tendrán una duración mínima de seis meses a fin de facilitar la sustitución si fuese necesaria por razones asistenciales. 2. Creación de la bolsa: Los miembros del comité de cada Sindicato pertenecientes al Comité de Empresa empresa y Sección Sindical delegados sindicales del mismo sindicato podrán ceder sus créditos horarios para la creación de una bolsa de horas sindicales al/ anual. Dicha bolsa se conforma de la totalidad de los créditos correspondientes a los miembros meses del Comité año natural. En la utilización de Empresa o delegados sindicales pertenecientes a su mismo Sindicato. − La comunicación de cesión de horas estas bolsas las organizaciones sindicales se dará comprometen a Recursos Humanos distribuir tanto los créditos horarios como las liberaciones a tiempo total de una forma proporcional a fin de que no se produzcan diferencias importantes que dificulten el funcionamiento del Hospital. El sindicato comunicará a la dirección-gerencia el nombre de la persona que en el Hospital será el responsable de gestionar la utilización de la bolsa y que será la única auto- rizada a presentar propuestas sobre la utilización de las horas de la bolsa. La constitución de la bolsa se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: La solicitud se dirigirá por meses completos, debiendo entregarse antes del día quince el responsable designado por el sindicato en el Hospital a la gerencia en la primera semana del mes anterioranterior al que tenga efectividad dicha bolsa, excepcionalmente se podrán comunicar cambios y en la que constarán necesariamente los siguientes datos: Nom- bre de horas antes de comenzar el mes de los representantes, condición que se trate. En el escrito deberá constar el ostentan, categoría, crédito mensual y número de horas cedidas, el miembro cedente y el cesionario, con el total de horas a disfrutar que conforman la bolsa. A dicho escrito se adjuntará: a) La cesión expresa y por escrito de cada uno de los miembros repre- sentantes de ese Sindicato su propio crédito a favor de la creación de la bolsa. b) Relación de representantes que pertenezcan van a quedar liberados de asistencia al Comité o sean delegados trabajo por utilización de las horas nece- sarias para su liberación. c) Relación de representantes que harán uso de horas sin- dicales y número de horas que van a consumir en el mes inicial de su efectividad. La dirección-gerencia del Ente Público Hospital de Fuen- labrada será el órgano responsable de la comprobación y gestión de la bolsa anual de horas, no pudiéndose utilizar horas de la misma mientras no exista conformidad expresa de la gerencia, que deberá producirse como mínimo con ocho días naturales de antelación a la fecha de su ope- ratividad. En todos los casos, la comunicación previa a la gerencia de los representantes que van a quedar liberados por un período mínimo de seis meses se realizará por el responsable del sindicato con una antelación mínima de quince días naturales al de la efec- tividad de la liberación, al objeto de facilitar la adopción de las medidas adecuadas para la prestación de los servicios y reorde- nación de los mismos. Asimismo, cuando se haga uso de horas sindicales, así como la firma de cedente y cesionario. − El número total de horas sindicales a disfrutar por todos los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales pertenecientes a un Sindicato concreto no podrá superar la suma total de horas sindicales que por Ley tenga reconocida para ese período. − En ningún caso podrán traspasarse horas de un mes a otro, ni realizar cambios sobre la comunicación realizada se efectuará con carácter previo antelación no inferior a Recursos Humanos al comienzo quince días naturales del mesmes en que vayan a ser disfrutadas por el representante. Excepcionalmente se podrán realizar sustituciones de estos libe- rados a tiempo completo, salvo siempre y cuando sean solicitados por el sindicato mediante escrito motivado remitido con una antelación de quince días naturales, y ello en caso razón de bajas por incapacidad temporal que pueden interferir en los contratos de un trabajador liberadosustitución. El representante preavisará a la dirección, con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas, del uso del crédito horario. Este período de preaviso mínimo solo podrá incumplirse en casos de urgencia acreditada, en este caso, cuyo supuesto se comunicará de forma inmediata a producirse la baja a Recursos Humanos, comunicándose también el nombre del trabajador que pasa a liberarse, y el nuevo trabajador no podrá quedar liberado hasta pasadas un máximo de 72 requerirá comuni- cación expresa. tiocho horas desde la comunicación de la baja. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales que en virtud de la acumulación del crédito horario estén liberados, tendrán derecho al cobro en concepto de incentivos de una cantidad igual a la media de incentivos que cobren los trabajadores de su Grupo Profesional y Área. Los trabajadores con acumulación de horas sindicales cedidas por otros compañeros se liberarán con un total de 128 horas mensuales durante la vigencia del presente Convenio Colectivomensuales.

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