Adjudicación y Consentimiento de la Buena Pro Cláusulas de Ejemplo

Adjudicación y Consentimiento de la Buena Pro. En el acto público y luego de efectuada la evaluación final de las propuestas válidas presentadas, por parte del Comité, se adjudicará la Buena Pro al postor que resulta ganador. La adjudicación de la Buena Pro, no supone la celebración del Contrato de Consultoría, requiriéndose para ello la suscripción del documento correspondiente. La Buena Pro queda consentida si en el acto público de comunicación de resultado de evaluación de propuestas técnicas, apertura de Sobres Nº 2 y adjudicación de la Buena Pro, se presentara cualquiera de los siguientes casos: Cuando exista un solo postor y éste cumpla con los requisitos y criterios establecidos en las Bases, el consentimiento de la Buena Pro se produce en el momento en el que se comunica durante el acto público. Cuando existiendo varios postores declarados aptos, en el momento en el que se comunica la adjudicación durante el acto público, no se hubiese dejado constancia en acta por ninguno de los postores aptos que no ganó, la intención de impugnar. Cuando existiendo varios postores declarados aptos y se hubiese dejado constancia en acta la intención de impugnar, el postor o postores no lo hayan efectuado en el plazo de ocho (8) días hábiles de adjudicada la Buena Pro. Cuando se agote la vía administrativa en caso de impugnaciones.
Adjudicación y Consentimiento de la Buena Pro. En la fecha y hora señalada en el Anexo B de las Bases y, cuando corresponda en acto público, el Comité Especial procede a adjudicar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consigna el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. <.. image(Un dibujo de una persona Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..> Al terminar el acto se levanta un acta, la cual es suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen, así como por el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda. En el caso de ofertas que superen el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el tercer párrafo del numeral 1.12.2 del presente Capítulo, para que el Comité Especial otorgue la buena pro, debe seguir el procedimiento previsto en el numeral 49.4 del artículo 49 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica. El plazo para adjudicar la buena pro no excede de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para la adjudicación de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública. La adjudicación de la Buena Pro se presume notificada a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de adjudicación de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en Página 16 de 82 cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publica en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN. En caso no se pueda adjudicar la Buena Pro, el Comité Especial sigue el mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se adjudique la buena pro, debe continuar con los demás postores, respetando el orden de prelación. En caso de empate entre dos o más propuestas válidas, la determinación del orden de prelación de las ofertas (técnica y económica) empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este método de desempate se requiere la participación xx Xxxxxxx o Xxxx xx Xxx y la citación oportuna a los postores que hayan empatado. En el caso que se haya presentado un postor, el consentimiento de la Buena Pro se produce el mismo día de su otorgamiento en act...

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  • CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La apertura de las ofertas debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El plazo para la subsanación de la documentación será de un mínimo de tres días hábiles desde su comunicación. El Órgano de Contratación puede articular el procedimiento simplificado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de valoración señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. El Órgano de Contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en la solicitud de ofertas o en el Pliego de Cláusulas Particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. EOI examinará las ofertas presentadas pudiendo solicitar al licitador la documentación adicional que precise. Se excluirán las ofertas que incumplan cualquier cosa indicada en este Pliego o en el Pliego de Características Técnicas. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de sesenta días naturales desde la apertura de las ofertas. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil Contratante de EOI. EOI solicitará al licitador propuesto como adjudicatario la presentación, en el plazo xx xxxx días hábiles, de la siguiente documentación: - Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación, según lo indicado en el Anexo 5. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por EOI. - Documentos indicados en el Cuadro Resumen necesarios para acreditar la solvencia económica y financiera y relación de la misma según modelo del Anexo 6. - Documentos indicados en el Cuadro Resumen necesarios para acreditar la solvencia técnica o profesional, según modelo del Anexo 7. - Certificación positiva, emitida por la Agencia Tributaria, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias. - Certificación positiva, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de la situación de cotización. - Garantía definitiva (en caso de ser procedente). - Cualquier otro documento acreditativo que considere necesario. La forma de presentación de esta documentación será la misma que la indicada en el apartado 5 de este Pliego para la presentación de sobres. En caso de no presentar la documentación solicitada, EOI podrá efectuar una nueva adjudicación al siguiente licitador siguiendo el orden de valoración de ofertas.

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  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.