Common use of ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Clause in Contracts

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado las ofertas económicamente más ventajosas de cada lote para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: A) Xxxxx que ya la hubiera presentado en el sobre nº 1, la acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, de la representación alegada, en su caso, y del cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, en los términos previstos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 10. Tal y como se advierte en la regulación del contenido del sobre nº 1, cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. B) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. C) Alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto. D) Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula siguiente. E) En caso de resultar adjudicatario por aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar acreditación fehaciente de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad de su plantilla. Una vez presentada toda la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el/los contratos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, conteniendo al menos la información prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante de la Fundación Siglo. Los contratos de cada lote deberán formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los contratos de cada lote no podrán formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al/los adjudicatario/s para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario de cada lote deberá presentar la siguiente documentación: a) La justificación de disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil, frente a terceros, derivado del objeto del contrato (responsabilidad civil de explotación) por cuantía mínima de 3.000.000 € para cubrir cualquier contingencia que pudiera derivarse de la ejecución del contrato; y de cuantos documentos complementarios fuesen requeridos. b) En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTE, deberán presentar la escritura pública de constitución de dicha UTE. c) En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación Siglo podrá acordar la incautación de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. En estos casos, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta quedando sin efecto la adjudicación, y recayendo ésta, previa notificación, en el licitador siguiente por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Contract for Tourism Promotion and Marketing Services

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El órgano La adjudicación se realizará en el plazo máximo de contratación requerirá al licitador que haya presentado las ofertas económicamente más ventajosas de cada lote para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: A) Xxxxx que ya la hubiera presentado en el sobre nº 1, la acreditativa al de la personalidad jurídica y capacidad apertura de obrar, de la representación alegada, en su caso, y del cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, en los términos previstos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 10las proposiciones. Tal y como El contrato se advierte en la regulación del contenido del sobre nº 1, cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice perfeccionará mediante la certificación adjudicación realizada por el Órgano de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas ClasificadasContratación. La adjudicación será notificada al adjudicatario, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatariocual, en el documento en que se formalice plazo de quince días há- biles contados desde el contrato.siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes ac- tuaciones: Ba) Certificaciones acreditativas Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tributa- rias y con la de Seguridad Social impuestas Social, mediante certificaciones emitidas por las disposiciones vigentescorrespondientes instituciones. Cb) Alta Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del lici- tador, por cualquiera de los medios establecidos en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicaslegislación sobre contratos públi- cos. Asimismo acreditación, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto. D) Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula siguiente. E) En caso de resultar adjudicatario por aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar acreditación fehaciente de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%caso, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad de su plantilla. Una vez presentada toda la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el/los contratos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, conteniendo al menos la información prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante de la Fundación Siglo. Los contratos de cada lote deberán formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los contratos de cada lote no podrán formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al/los adjudicatario/s para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario de cada lote deberá presentar la siguiente documentación: a) La justificación de disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil, frente a terceros, derivado del objeto del contrato (responsabilidad civil de explotación) por cuantía mínima de 3.000.000 € organización con elementos personales y materiales suficientes para cubrir cualquier contingencia que pudiera derivarse de la debida ejecución del contrato; y de cuantos documentos complementarios fuesen requeridos. b) En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTE, deberán presentar la escritura pública de constitución de dicha UTE. c) En el caso de licitadores exentos que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de IVAEmpresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores.  xxx.xxxxxxxxx.xxx d) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. e) Constituir la garantía definitiva por importe de 500 euros.  944267000  944491458  xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx f) Comparecer, o con tipo reducidofinalmente, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia el Ayuntamiento para formalizar el presente contrato Cuando en docu- mento administrativo. En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado contratista, el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación Siglo podrá Ayuntamiento puede acordar la incautación de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. En estos casos, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta quedando sin efecto la adjudicación, y recayendo éstaresolución del mismo, previa notificaciónaudiencia del interesado, en el licitador siguiente por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación, todo ello sin perjuicio con indemnización de las consecuencias que pudieran derivarse. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióndaños y perjuicios.

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Samples: Contract for Administrative Management

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El órgano Pleno del Ayuntamiento, en el plazo máximo de contratación requerirá al licitador que haya presentado las ofertas económicamente más ventajosas de cada lote para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, dos meses a contar desde la apertura de las propuestas y a la vista de los citados informes y propuestas, resolverá el siguiente concurso adjudicando con carácter provisional las parcelas a aquél en la oferta que hubiera recibido el requerimientoconsidere mas adecuada, presente notificándose dicho acuerdo a todos los concursantes. El licitador a cuyo favor recaiga la siguiente documentación: A) Xxxxx que ya propuesta de adjudicación deberá aportar al Ayuntamiento de la hubiera presentado Cendea de Cizur los siguientes documentos en el sobre nº 1, plazo máximo de siete días desde la acreditativa notificación de la personalidad jurídica y capacidad propuesta de obrar, adjudicación: x Certificados vigentes emitidos por la administración competente de la representación alegada, en su caso, y del cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, en los términos previstos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 10. Tal y como se advierte en la regulación del contenido del sobre nº 1, cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. B) Certificaciones acreditativas de hallarse encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tributarias, y con de estar también al corriente del pago de la Seguridad Social impuestas por Social. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la resolución del contrato, previa audiencia del adjudicatario, con incautación de las disposiciones vigentes. C) Alta garantías constituidas para la licitación. La formalización de la transmisión de la propiedad se realizará mediante escritura pública ante Notario, y en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicasfecha en que por el Ayuntamiento se requiera al adjudicatario. Dicho título, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos se inscribirá en el artículo 82 del Texto Refundido registro de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto. D) Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula siguiente. E) En caso de resultar adjudicatario por aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar acreditación fehaciente de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad de su plantilla. Una vez presentada toda la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el/los contratos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentaciónPropiedad. La adjudicación deberá no se entenderá perfeccionada hasta que, además de ser motivadaaceptada, conteniendo al menos la información prevista en haya quedado atendido el artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante precio total de la Fundación Siglomisma. Los contratos Si el adjudicatario con carácter provisional no acudiera al acto de cada lote deberán formalizarse en documento que se ajuste con exactitud formalización de adjudicación o acudiendo no abonase las cantidades señaladas quedará decaído de todo derecho , ejecutándose el aval del cuatro por ciento a las condiciones favor del Ayuntamiento de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo Cendea de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los contratos de cada lote no podrán formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al/los adjudicatario/s para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario de cada lote deberá presentar la siguiente documentación: a) La justificación de disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil, frente a terceros, derivado del objeto del contrato (responsabilidad civil de explotación) por cuantía mínima de 3.000.000 € para cubrir cualquier contingencia que pudiera derivarse de la ejecución del contrato; y de cuantos documentos complementarios fuesen requeridos. b) En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTE, deberán presentar la escritura pública de constitución de dicha UTE. c) En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación Siglo podrá acordar la incautación de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. En estos casos, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta quedando sin efecto la adjudicaciónCizur, y recayendo ésta, previa notificación, quedando este ultimo en el licitador siguiente por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas; procediéndose en ese caso plena libertad de adjudicar la parcela a recabar la misma documentación, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónotro concursante.

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Samples: Pliego De Condiciones

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El órgano En el presente expediente, la Mesa de contratación requerirá al licitador Contratación estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa-Presidenta de la de la Corporación, o quien legalmente le sustituya.  Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejala del Ayuntamiento. Suplente, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.  Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, Concejal del Ayuntamiento. Xxxxxxxx, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.  Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Arquitecta del Colegio Oficial de Arquitectos Xxxx Xxxxxxx o en su caso otro Arquitecto designado por el Ayuntamiento.  Arquitecto del Servicio de Ordenación del Territorio de Gobierno xx Xxxxxxx. Además, podrán asistir a la Mesa de contratación, sin voto, y previa convocatoria de la Presidencia, aquellas personas que haya presentado las ofertas económicamente más ventajosas de cada lote para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesla Mesa acuerde por su cualificación técnica, a contar desde el siguiente a aquél efectos de asesoramiento. La Mesa de Contratación, en que hubiera recibido el requerimientoacto privado, presente calificará previamente la siguiente documentación: A) Xxxxx que ya la hubiera presentado documentación administrativa presentada en tiempo y forma por los licitadores en el sobre Sobre nº 1, con el fin de comprobar que reúnen las condiciones para ser admitidos al presente procedimiento de contratación, dejando constancia de sus actuaciones en la acreditativa correspondiente Acta. La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a cinco días naturales para subsanar los defectos o completar dicha documentación. Calificada la documentación administrativa, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre nº 2 “Propuesta técnica”, con el fin de adjudicar los puntos de los criterios de adjudicación a aquellas empresas que hayan sido admitidas a la licitación. La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. En el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, tendrá lugar, en acto público, la apertura y lectura de las proposiciones económicas presentadas y admitidas. Previamente a la apertura, el Presidente notificará el resultado de la personalidad jurídica calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y capacidad causa de obrarsu inadmisión y de las proposiciones admitidas, dándose publicidad de los resultados de la valoración de las propuestas técnicas a las empresas interesadas, de la representación alegadaque se levantará la correspondiente Acta. Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, en su caso, la Mesa de Contratación, elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de siete días contados desde la notificación de la adjudicación deberá acreditar la posesión y del cumplimiento validez de los requisitos de solvencia exigidos, en los términos previstos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 10. Tal y como se advierte en la regulación del contenido del sobre nº 1, cuando la acreditación siguientes documentos: a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación del empresariojurídica. - Si el licitador fuese persona jurídica, así como deberá presentarse la clasificación escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá aportar la escritura o solvencia documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. - Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad. b) Poder a favor de la empresapersona que firme la proposición económica en nombre del licitador y Documento Nacional de Identidad de la persona apoderada. Si el licitador fuera persona jurídica, se realice mediante el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadaslegislación mercantil que le sea aplicable. c) Declaración del licitador, o mediante un certificado comunitario en su caso de clasificaciónsu apoderado o representante, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste se afirme, bajo su responsabilidad, que ni la empresa ni sus administradores están incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso causas de resultar adjudicatario, en el documento en exclusión del procedimiento de licitación a que se formalice el contratorefieren los artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Bd) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. C) Alta en la matrícula del Impuesto de Actividades EconómicasObligaciones Tributarias: - Alta, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o el y, en su caso, último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, Económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuestoimpuesto. Cuando - Certificado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno xx Xxxxxxx y, además, el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones. e) Certificado expedido por la Seguridad Social acreditativo de estar inscritos en el artículo 82 del Texto Refundido sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Ley Reguladora Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (salvo el supuesto de Haciendas Localesque el licitador no esté comprendido obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación), aprobado expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones. f) Declaración del licitador, o en su caso de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones vigentes. g) En el supuesto de que se presentaran proposiciones suscritas por licitadores que participen conjuntamente, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada uno y se designe un representante o apoderado único que las represente. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el Real citado apoderado. h) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador o candidato. En el caso de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales que se encuentren inscritas en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx creado mediante Decreto Legislativo 2/2004Xxxxx 174/2004, de 5 19 xx xxxxx, deberá presentar la aportación de la copia del certificado de inscripción en dicho Registro obtenida electrónicamente a través de Internet, junto con una declaración responsable de exención del impuestosu vigencia, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en eximirá al licitador de aportar la matrícula del impuestodocumentación relativa a su personalidad y representación. Di) Documento justificativo A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, justificante de haber constituido la una garantía definitiva a favor de este Ayuntamiento por importe del 4% del valor estimado del contrato, que sea procedente, de acuerdo con lo dispuesto podrá constituirse bien en la cláusula siguiente. E) En caso de resultar adjudicatario metálico o bien por aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar acreditación fehaciente de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad de su plantilla. Una vez presentada toda la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el/los contratos dentro cualquiera de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, conteniendo al menos la información prevista medios establecidos en el artículo 151.4 95 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos, y que será devuelta una vez vencido el contrato y cumplidas todas sus obligaciones contractuales. En el caso de falta de formalización del TRLCSPcontrato por causas imputables al contratista, la Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios. Todos los documentos deberán ser originales o bien copias autenticadas notarial o administrativamente. En el caso de licitadores que participen conjuntamente cada uno de ellos deberá presentar la totalidad de los documentos señalados, salvo que consistan en declaraciones, que podrán constar en un único documento firmado por todos ellos. El contrato se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará formalizará en documento administrativo en el perfil plazo de contratante de la Fundación Siglo. Los contratos de cada lote deberán formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los contratos de cada lote no podrán formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita a partir de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al/los adjudicatario/s para que formalice el contrato salvo suspensión acordada en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario de cada lote deberá presentar la siguiente documentación: a) La justificación de disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil, frente a terceros, derivado del objeto del contrato (responsabilidad civil de explotación) por cuantía mínima de 3.000.000 € para cubrir cualquier contingencia que pudiera derivarse de la ejecución del contrato; y de cuantos documentos complementarios fuesen requeridosvía administrativa. b) En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTE, deberán presentar la escritura pública de constitución de dicha UTE. c) En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación Siglo podrá acordar la incautación de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. En estos casos, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta quedando sin efecto la adjudicación, y recayendo ésta, previa notificación, en el licitador siguiente por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Asistencia en La Redacción Del Plan General Municipal

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El órgano de contratación requerirá acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que haya presentado las ofertas presente la proposición que resulte económicamente más ventajosas ventajosa. La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de cada lote para que, dentro del plazo xx xxxx quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél al de la apertura de las proposiciones. En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en que hubiera recibido el requerimientoperfil de contratante, presente la siguiente documentaciónel adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones: Aa) Xxxxx que ya Aportar la hubiera presentado en el sobre nº 1, la justificación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, de la representación alegada, en su caso, y del cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, en los términos previstos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 10. Tal y como se advierte en la regulación del contenido del sobre nº 1, cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. B) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por Social, salvo que las disposiciones vigentescertificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. Cb) Alta Constituir la garantía definitiva. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional. Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones: a) Pagar los gastos de publicidad, si los hubiere, en prensa diaria (2 periódicos) y en un solo Boletín y por una sola vez. b) Comparecer, finalmente, en la matrícula Administración para formalizar el contrato en documento administrativo. En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios. Una vez perfeccionado el contrato el adjudicatario deberá dar de alta el negocio en el Impuesto de Actividades Económicas. Asimismo el personal que utilice para el servicio deberá, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corrienteen todo momento, o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse estar dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando alta y cubierto por el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Texto Refundido Régimen de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto. D) Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva Seguridad Social que sea procedentelegalmente aplicable. Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula siguiente. E) En caso de resultar adjudicatario por aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar acreditación fehaciente de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad de su plantilla. Una vez presentada toda la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el/los contratos dentro no laborales que como consecuencia o para la explotación de los cinco días hábiles siguientes un negocio concierte el adjudicatario con terceros deberán figurar siempre a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivadanombre del adjudicatario, conteniendo al menos la información prevista en el artículo 151.4 nunca a nombre del TRLCSP, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante de la Fundación Siglo. Los contratos de cada lote deberán formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastosAyuntamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en concordancia con las obligaciones que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los contratos de cada lote no podrán formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al/los adjudicatario/s para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Con carácter previo a la formalización del contrato, asume expresamente el adjudicatario en este apartado el Ayuntamiento queda exonerado de cada lote deberá presentar la siguiente documentación: a) La justificación de disponer de una póliza de seguros de toda responsabilidad civil, frente a terceros, derivado cualquier reclamación derivada de incumplimientos del objeto del contrato (responsabilidad civil de explotación) por cuantía mínima de 3.000.000 € para cubrir cualquier contingencia que pudiera derivarse de la ejecución del contrato; y de cuantos documentos complementarios fuesen requeridos. b) En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTE, deberán presentar la escritura pública de constitución de dicha UTE. c) En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación Siglo podrá acordar la incautación de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. En estos casos, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta quedando sin efecto la adjudicación, y recayendo ésta, previa notificación, en el licitador siguiente por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentaciónadjudicatario, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse. No podrá iniciarse la ejecución pueda resolver el contrato si le consta al Ayuntamiento su incumplimiento por parte del contrato sin su previa formalizaciónadjudicatario.

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Samples: Arrendamiento De Local

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El órgano Pleno del Ayuntamiento, en el plazo máximo de contratación requerirá al licitador que haya presentado las ofertas económicamente más ventajosas de cada lote para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, dos meses a contar desde la apertura de las propuestas y a la vista de los citados informes y propuestas, resolverá el siguiente concurso adjudicando con carácter provisional la parcela a aquél en la oferta que hubiera recibido el requerimientoconsidere mas adecuada, presente notificándose dicho acuerdo a todos los concursantes. El licitador a cuyo favor recaiga la siguiente documentación: A) Xxxxx que ya propuesta de adjudicación deberá aportar al Ayuntamiento de la hubiera presentado Cendea de Cizur los siguientes documentos en el sobre nº 1, plazo máximo de siete días desde la acreditativa notificación de la personalidad jurídica y capacidad propuesta de obrar, adjudicación: Certificados vigentes emitidos por la administración competente de la representación alegada, en su caso, y del cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, en los términos previstos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 10. Tal y como se advierte en la regulación del contenido del sobre nº 1, cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. B) Certificaciones acreditativas de hallarse encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tributarias, y con de estar también al corriente del pago de la Seguridad Social impuestas por Social. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la resolución del contrato, previa audiencia del adjudicatario, con incautación de las disposiciones vigentes. C) Alta garantías constituidas para la licitación. La formalización de la transmisión de la propiedad se realizará mediante escritura pública ante Notario, y en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicasfecha en que por el Ayuntamiento se requiera al adjudicatario. Dicho título, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos se inscribirá en el artículo 82 del Texto Refundido registro de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto. D) Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula siguiente. E) En caso de resultar adjudicatario por aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar acreditación fehaciente de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad de su plantilla. Una vez presentada toda la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el/los contratos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentaciónPropiedad. La adjudicación deberá no se entenderá perfeccionada hasta que, además de ser motivadaaceptada, conteniendo al menos la información prevista en haya quedado atendido el artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante precio total de la Fundación Siglomisma. Los contratos Si el adjudicatario con carácter provisional no acudiera al acto de cada lote deberán formalizarse en documento que se ajuste con exactitud formalización de adjudicación o acudiendo no abonase las cantidades señaladas quedará decaído de todo derecho , ejecutándose el aval del cuatro por ciento a las condiciones favor del Ayuntamiento de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo Cendea de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los contratos de cada lote no podrán formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al/los adjudicatario/s para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario de cada lote deberá presentar la siguiente documentación: a) La justificación de disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil, frente a terceros, derivado del objeto del contrato (responsabilidad civil de explotación) por cuantía mínima de 3.000.000 € para cubrir cualquier contingencia que pudiera derivarse de la ejecución del contrato; y de cuantos documentos complementarios fuesen requeridos. b) En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTE, deberán presentar la escritura pública de constitución de dicha UTE. c) En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación Siglo podrá acordar la incautación de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. En estos casos, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta quedando sin efecto la adjudicaciónCizur, y recayendo ésta, previa notificación, quedando este ultimo en el licitador siguiente por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas; procediéndose en ese caso plena libertad de adjudicar la parcela a recabar la misma documentación, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónotro concursante.

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Samples: Pliego De Condiciones

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. 10.1. Se adjudicará el contrato a aquella proposición que, de conformidad con los criterios expuestos, sea más ventajosa. 10.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado las ofertas económicamente más ventajosas de cada lote vaya a resultar adjudicatario deberá presentar como requisito previo e indispensable previo para quela adjudicación y formalización del contrato, dentro del plazo xx xxxx de 7 días hábiles, a contar naturales contados desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientola comunicación de la propuesta de adjudicación, presente la siguiente documentaciónlos siguientes documentos: A(i) Xxxxx que ya la hubiera presentado en el sobre nº 1, la Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrarobrar y su representación, lo que se llevará a cabo de la siguiente manera: Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de acuerdo con el Decreto Xxxxx 236/2007 de 5 de Noviembre (BON 149 de 30 de Noviembre de 2007), por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo, será suficiente para acreditar la personalidad y representación alegadade la empresa, la presentación de una copia del certificado expedido por el Registro, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado. Si la empresa no está inscrita en el Registro a que se refiere el párrafo precedente, habrá de acreditar su personalidad y representación a través de los siguientes medios:  Si el licitador es persona física, mediante presentación de copia autenticada notarial o administrativamente del DNI o del documento que legalmente le sustituya.  Si el licitador es persona jurídica, copia autenticada notarial o administrativamente de la escritura de constitución (y, en su caso, y del cumplimiento cualquier otra mediante la cual se hayan modificado sus Estatutos Sociales, sus Órganos de Administración, o los requisitos miembros de solvencia exigidosestos últimos) debidamente inscrita(s) en el Registro Mercantil cuando dicha inscripción fuera obligatoria por la normativa aplicable. Si dicha inscripción no fuera obligatoria, se deberán aportar las escrituras o documentos de constitución, actos fundacionales, estatutos, modificaciones realizadas sobre las mismas, etc. en los que figuren las normas por las que se regula su actividad, así como, en los términos previstos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 10. Tal y como se advierte en la regulación del contenido del sobre nº 1su caso, cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas su inscripción en el correspondiente certificado registro oficial. Si el licitador es una empresa no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso española de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. B) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. C) Alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Texto Refundido un estado miembro de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberá presentar una declaración responsable de exención Unión Europea o del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto. D) Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula siguiente. E) En caso de resultar adjudicatario por aplicación de Espacio Económico Europeo se aplicará lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar acreditación fehaciente de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad de su plantilla. Una vez presentada toda la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el/los contratos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, conteniendo al menos la información prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante de la Fundación Siglo. Los contratos de cada lote deberán formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los contratos de cada lote no podrán formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al/los adjudicatario/s para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario de cada lote deberá presentar la siguiente documentación: a) La justificación de disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil, frente a terceros, derivado del objeto del contrato (responsabilidad civil de explotación) por cuantía mínima de 3.000.000 € para cubrir cualquier contingencia que pudiera derivarse de la ejecución del contrato; y de cuantos documentos complementarios fuesen requeridosart. b) En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTE, deberán presentar la escritura pública de constitución de dicha UTE. c) En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación Siglo podrá acordar la incautación de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. En estos casos, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta quedando sin efecto la adjudicación, y recayendo ésta, previa notificación, en el licitador siguiente por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Contratación De Servicios De Auditoría

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El órgano La empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar antes de contratación requerirá al licitador que haya presentado las ofertas económicamente más ventajosas la adjudicación, en el plazo de cada lote para que, dentro del plazo xx xxxx cinco días hábiles, a contar contados desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente al de la siguiente documentación: A) Xxxxx que ya la hubiera presentado en el sobre nº 1correspondiente notificación, la justificación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, de la representación alegada, en su caso, y del cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, en los términos previstos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 10. Tal y como se advierte en la regulación del contenido del sobre nº 1, cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. B) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por Social, salvo que las disposiciones vigentes. C) Alta certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. El Teatro Xxxxxxx adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación y la ponderación que a éstos se atribuye en los presentes Pliegos. El Teatro Xxxxxxx podrá declarar desierto el concurso cuando las ofertas presentadas se consideren inadmisibles, conforme a la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno cláusula undécima de los supuestos previstos en el artículo 82 del Texto Refundido de Pliegos. El contrato se perfeccionará mediante la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto. D) Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula siguiente. E) En caso de resultar adjudicatario por aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar acreditación fehaciente de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad de su plantilla. Una vez presentada toda la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el/los contratos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentaciónadjudicación realizada. La adjudicación deberá ser motivadaserá notificada a la empresa adjudicataria, conteniendo al menos la información prevista cual, en el artículo 151.4 del TRLCSPplazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la notificación, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará deberá realizar las siguientes actuaciones: a) Constituir la garantía definitiva. b) Comparecer, finalmente, en el perfil Teatro Xxxxxxx para formalizar el contrato. En el caso de contratante que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la Fundación Siglomisma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Los contratos de cada lote deberán formalizarse se formalizarán en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones privado dentro del plazo de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los contratos de cada lote no podrán formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al/los adjudicatario/s para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco treinta días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión al de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario de cada lote deberá presentar la siguiente documentación: a) La justificación de disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil, frente a terceros, derivado del objeto del contrato (responsabilidad civil de explotación) por cuantía mínima de 3.000.000 € para cubrir cualquier contingencia que pudiera derivarse notificación de la ejecución del contrato; y de cuantos documentos complementarios fuesen requeridos. b) En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTEadjudicación, deberán presentar la pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite la empresa adjudicataria, siendo a su xxxxx los gastos derivados de constitución de dicha UTE. c) su otorgamiento. En el caso de licitadores exentos falta de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente formalización del contrato Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado a la empresa adjudicataria, el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación Siglo podrá Teatro Xxxxxxx puede acordar la incautación de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. En estos casos, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta quedando sin efecto la adjudicación, y recayendo éstaresolución del mismo, previa notificaciónaudiencia del interesado, en el licitador siguiente por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación, todo ello sin perjuicio con indemnización de las consecuencias que pudieran derivarse. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióndaños y perjuicios.

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Samples: Contract for Services

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El órgano Órgano de contratación requerirá Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que haya presentado las ofertas presente la proposición que resulte económicamente más ventajosas ventajosa. La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de cada lote para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél al de la apertura de las proposiciones. La adjudicación provisional será notificada al adjudicatario, el cual, en que hubiera recibido el requerimientoplazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, presente la siguiente documentacióndeberá realizar las siguientes actuaciones: Aa) Xxxxx que ya Constituir la hubiera presentado en el sobre nº 1, la acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, de la representación alegadagarantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria. b) Aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y del cumplimiento de la Seguridad Social. c) Presentar copias de las pólizas y de los requisitos recibos de solvencia exigidoslos seguros de responsabilidad civil. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los términos previstos diez días hábiles siguientes a aquél en los puntos 1 y 2 que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional. Al amparo de lo previsto en el artículo 139.2 de la cláusula 10. Tal y como se advierte en la regulación del contenido del sobre nº 1, cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarseLCSP, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. B) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con renuncia a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. C) Alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto celebración del contrato referida al ejercicio corrienteo desistimiento de este procedimiento, o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno compensación de los supuestos previstos en el artículo 82 del Texto Refundido de gastos que la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto. D) Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula siguiente. E) En caso de resultar adjudicatario por aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar acreditación fehaciente de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad de su plantilla. Una vez presentada toda la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el/los contratos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, conteniendo al menos la información prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por la Administración previa audiencia y simultáneamente justificación de aquellos. El contrato se publicará perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. Finalmente, el adjudicatario deberá de comparecer en esta Administración en el perfil de contratante de la Fundación Siglo. Los contratos de cada lote deberán formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los contratos de cada lote no podrán formalizarse antes de que transcurran quince plazo xx xxxx días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al/los adjudicatario/s definitiva, para que formalice formalizar el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratodocumento administrativo. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario de cada lote deberá presentar la siguiente documentación: a) La justificación de disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil, frente a terceros, derivado del objeto del contrato (responsabilidad civil de explotación) por cuantía mínima de 3.000.000 € para cubrir cualquier contingencia que pudiera derivarse de la ejecución del contrato; y de cuantos documentos complementarios fuesen requeridos. b) En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTE, deberán presentar la escritura pública de constitución de dicha UTE. c) En el caso de licitadores exentos falta de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente formalización del contrato Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicadocontratista, la Fundación Siglo podrá Administración puede acordar la incautación resolución del mismo, previa audiencia del interesado, y exigir indemnización de daños y perjuicios al contratista. Los gastos de anuncios de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. En estos casos, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta quedando sin efecto la adjudicación, licitación y recayendo ésta, previa notificación, en el licitador siguiente adjudicación serán por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación, todo ello sin perjuicio cuenta del Patronato Municipal de las consecuencias que pudieran derivarse. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.Deportes de Elgoibar

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Samples: Contract for Services