PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. Correspondiendo esta materia al ámbito de regulación jurídico-privada de la Entidad, se fijan a continuación las normas que regulan la preparación de los contratos regulados por estas Instrucciones.
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. Para la preparación de los contratos a que se refieren las IIC, deberá elaborarse un pliego cuando su cuantía sea superior a 50.000 euros, con el contenido indicado en el artículo 121.2 de la LCSP, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 104 de la LCSP. Adicionalmente, el pliego contendrá la información que, en su caso, proceda de acuerdo con los apartados concordantes de las IIC. Esto es, en la preparación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, teniendo en cuenta el contenido del artículo 121.2 de la LCSP y los apartados concordantes de las IIC, en los Pliegos se incluirán necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que se consideren oportunas por el órgano de contratación: (a) Características básicas del contrato. (b) Régimen de admisión de variantes. (c) Modalidades de recepción de las ofertas. (d) Cuando así se considere oportuno por el órgano de contratación, los requisitos mínimos de capacidad y solvencia exigidos a los empresarios interesados en participar en la licitación. (e) Cuando así se considere oportuno por el órgano de contratación, los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, así como el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, que no podrá ser inferior a tres. (f) Los criterios técnicos y económicos que se evaluarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa a la que se adjudicará el contrato. (g) Cuando el órgano de contratación lo considere necesario, la constitución de un órgano de valoración que califique la documentación presentada, valore las ofertas y eleve una propuesta de adjudicación. (h) Garantías que deban constituir, en su caso, los licitadores o el licitador seleccionado. (i) La información que, en su caso, proceda de conformidad con el artículo 104 de la LCSP sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo. (j) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al empresario. (k) Los plazos que, en su caso, resulten aplicables para la obtención de información adicional por parte de los licitadores y los plazos para la presentación de ofertas o, en su caso, solicitudes de participación, así como para la subsanación de la documentación presentada si así se considera oportuno por el órgano de contratación. (l) El plazo para la formalización del contrato, cuando pret...
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. Cláusula 21. Libertad de pactos
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. La preparación de los contratos se rige por lo dispuesto en el artículo 317 de la LCSP en relación con los artículos 115 a 187. El Órgano de Contratación podrá realizar estudios xx xxxxxxx y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. El expediente se justificará adecuadamente y se iniciará a través de la resolución del Órgano de Contratación una vez quede motivada la necesidad del contrato. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. a) La elección del procedimiento de licitación.
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. La preparación de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a 200.000 euros se ajustará a lo previsto en el artículo 137.1 del TRLCSP y disposiciones concordantes. En el resto de contratos regulados mediante las IIC cuya cuantía sea superior a 50.000 euros, deberá elaborarse un Pliego de Condiciones. Los Pliegos de Condiciones deberán incluir necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que el órgano de contratación considere oportunas: (i) Características básicas del contrato. (ii) Régimen de admisión de variantes. (iii) Modalidades de recepción de las ofertas. (iv) Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia exigibles a los empresarios interesados en participar en la licitación. (v) Cuando el órgano de contratación considere oportuno la utilización del procedimiento restringido, los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, así como el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, que no podrá ser inferior a tres. (vi) Los criterios técnicos y económicos que se evaluarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa a la que se adjudicará el contrato. (vii) Cuando el órgano de contratación lo considere necesario, la constitución de un órgano técnico de valoración que califique la documentación presentada, valore las ofertas y eleve al órgano de contratación un informe técnico de valoración de las propuestas presentadas. (viii) Garantías que deban constituir, en su caso, los licitadores y/o el licitador seleccionado. (ix) La información que, en su caso, proceda de conformidad con el artículo 120 del TRLCSP sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo. (x) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al empresario. (xi) Los plazos que, en su caso, resulten aplicables para la obtención de información adicional por parte de los licitadores y los plazos para la presentación de ofertas o, en su caso, solicitudes de participación, así como para la subsanación de la documentación presentada si así se considera oportuno por el órgano de contratación.
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. 5.6.1. Tramitación de un expediente. 1) La tramitación urgente del expediente está justificada cuando se dé una necesidad inaplazable o haya que acelerar su adjudicación por razones de interés público. La urgencia, se declara por el órgano de contratación y tiene que estar motivada (no por falta de previsión). 2) La tramitación de emergencia está prevista cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario. Con motivo de la pandemia esta modalidad contractual ha tenido que utilizarse de una manera nunca antes imaginada debido a la situación excepcional que se originó, contratándose por esta vía numerosos suministros, obras y servicios. 5.6.2. Pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de prescripciones técnicas.
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. 5.6.1. Tramitación de un expediente. 1) La tramitación urgente del expediente está justificada cuando se dé una necesidad inaplazable o haya que acelerar su adjudicación por razones de interés público. La urgencia, se declara por el órgano de contratación y tiene que estar motivada (no por falta de previsión). 2) La tramitación de emergencia está prevista cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario. 5.6.2. Pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de prescripciones técnicas.
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOSContratos menores………………………………………………………….. pág.9
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. 3.1.- La Comisión de Contratación de la Xxxxxx xx Xxxxx.
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOSRégimen jurídico aplicable para a la preparación de los contratos