Preparación de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Preparación de los contratos. Correspondiendo esta materia al ámbito de regulación jurídico-privada de la Entidad, se fijan a continuación las normas que regulan la preparación de los contratos regulados por estas Instrucciones.
Preparación de los contratos. Cláusula 21. Libertad de pactos
Preparación de los contratos. 5.6.1. Tramitación de un expediente.
Preparación de los contratos. La preparación de los contratos se rige por lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 9/2017 en relación con los artículos 115 a 187. El Órgano de Contratación podrá realizar estudios xx xxxxxxx y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. El expediente se justificará adecuadamente y se iniciará a través de la resolución del Órgano de Contratación una vez quede motivada la necesidad del contrato. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato en los que constarán:
Preparación de los contratos. 4 3.1: La Comisión de Contratación de la Xxxxxx xx Xxxxx.
Preparación de los contratos. 4. Configuración de los contratos.
Preparación de los contratos. La adjudicación de los contratos a que se refieren las IIC requerirá la previa elaboración de un pliego cuando se trate de contratos sujetos a las categorías 2 a 6 que luego se señalan. Adicionalmente, el pliego contendrá la información que, en su caso, proceda de acuerdo con los apartados concordantes de las IIC. Esto es, teniendo en cuenta el contenido del artículo 121 y ss. de la LCSP, en los pliegos se incluirán necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que se consideren oportunas por el órgano de contratación:
Preparación de los contratos. En este apartado pasa a regularse las actuaciones preparatorias de los distintos tipos de procedimiento. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.249, General 2.538 de la Sección 3ª, Folio 111, Hoja 23.687, Inscripción 1ª - N.I.F. A-28 327393 Tiene por objeto obtener información sobre la capacidad xxx xxxxxxx con el fin de preparar la contratación e informar a los operadores económicos sobre los proyectos y los requisitos de las futuras contrataciones, es de carácter potestativo y excepcional, y se podrá utilizar por la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. siempre que no se restrinja o falsee la competencia y se respete los principios de contratación señalados en estas instrucciones de contratación, y especialmente el principio de transparencia, el de igualdad de trato y no discriminación. El principio de libre concurrencia aconseja su aplicación con carácter excepcional a cualquier tipo de contrato, sólo en aquellos casos que resulten conveniente, por lo que podría ser de aplicación para compras públicas innovadoras y objetos contractuales complejos en los que se conoce la necesidad pero no se puede determinar a priori los bienes y servicios que se requieren para satisfacerla, por lo que se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:  Se sitúan en el proceso de planificación del contrato, esto es, en la fase preparatoria (interna) de determinación de su objeto y de definición de las características de la prestación, previa al expediente de contratación mismo. Deben producirse siempre con carácter previo a la iniciación del procedimiento de contratación y pueden estar referidas a todos o sólo a algunos de los aspectos del contrato.  Constituye un instrumento adecuado para satisfacer las necesidades perseguidas con los contratos, velándose por la eficiencia valorando, en su caso, la innovación y la incorporación de la alta tecnología y promoviendo la participación de las empresas.  Las consultas preliminares requieren de una amplia y oportuna difusión de este trámite de diálogo con el mercado.  El órgano de contratación deberá velar en todo caso por la salvaguarda de los principios de igualdad de acceso a las licitaciones y no discriminación.  Deberá evitarse el falseamiento de la competencia en el procedimiento de contratación que se inicie posteriormente, influyendo involuntariamente en las condiciones de los contratos a los que luego se presenten los licitadores orientándolos en un sentido que les resulte favorable.  Se deberá respetar el princip...
Preparación de los contratos. La preparación de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a 200.000 euros se ajustará a lo previsto en el artículo 137.1 del TRLCSP y disposiciones concordantes. En el resto de contratos regulados mediante las IIC cuya cuantía sea superior a 50.000 euros, deberá elaborarse un Pliego de Condiciones. Los Pliegos de Condiciones deberán incluir necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que el órgano de contratación considere oportunas: