ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.- 14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas Bases, así como acreditar la constitución de la garantía definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en los pá- rrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas. 15. GARANTÍA DEFINITIVA.- 15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta: a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso. b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución. c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas. 16. ADJUDICACIÓN.- 16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación. 16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos: a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad conteni- da en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario. 17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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Samples: Contrato De Explotación De Servicios, Contrato De Explotación De Servicio De Impresión, Contract for Advertising Services
ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 1413. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-Propuesta de adjudicación y documentación a presentar
14.1 13.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoreque- rimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentacióndocumenta- ción, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto obje- to del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercenejer- cen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse ha- berse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia circuns- tancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidadnaciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos una declaración responsable expresiva de que acrediten la efectiva disposición dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas BasesBases —LA FUNDACIÓN podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal dispo- sición efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación del contratista con el carácter de esencial, y no meramente accesorio—, así como acreditar como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por LA FUNDACIÓN, acreditativa de no os- tentar posición deudora alguna con la FUNDACIÓN. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en ni aportarse la documentación a que se refieren los pá- rrafos párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución.
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad conteni- da en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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Samples: Contrato De Obra
ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles há- biles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente aporte la documentación do- cumentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to cumplimiento de sus obligaciones tributarias tributa- rias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentacióndocumentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá de- berá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividadac- tividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Falta de aportación de algún elemento subsanable, cuando, tras verificarse el correspon- diente requerimiento de subsanación por la Mesa de Contratación, éste hubiese sido des- atendido o atendido deficientemente. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia circuns- tancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidadnaciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos una declaración responsable ex- presiva de que acrediten la efectiva disposición dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas BasesBases —la institución podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación con el carácter de esencial, y no mera- mente accesorio—, así como acreditar como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por LA FUNDACIÓN, acreditativa de no os- tentar posición deudora alguna con la institución. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en ni aportarse la documentación a que se refieren los pá- rrafos párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución ejecu- ción del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN la institu- ción por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resoluciónresolu- ción. Entre otras, estará afecta al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como al régimen de responsabilidad consagrado en el apartado 2 del artículo 42 del texto refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, según la redacción dada en la Ley 13/2012 de 26 de diciembre de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOE núm. 311 del jueves 27 de diciembre de 2012).
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunasopor- tunas.
15.3 La garantía se mantendrá vigente en poder de la institución durante un plazo de seis me- ses a contar desde la terminación del contrato, momento en que, verificado el cumplimiento de las enunciadas obligaciones, se procederá a su devolución al contratista.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación adju- dicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción in- fracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónlici- tación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN FUNDACIÓN antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés públicopú- blico, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la instituciónFUNDACIÓN. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan hayan sido admitidas. Será de aplicación al presente expediente de contratación e incluso a la motivación de la adjudicación las proposiciones que pre- senten los licitadores la excepción de confidencialidad conteni- da contenida en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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Samples: Contract for the Exploitation of Private Security Services
ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas Bases, así como acreditar la constitución de la garantía definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en los pá- rrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN EL CAAM podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN al CAAM por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN al CAAM con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento in- cumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución. Entre otras, estará afecta al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como al régimen de responsabilidad consagrado en el apartado 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, según la redacción dada en la Ley 13/2012 de 26 de diciembre de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOE núm. 311 del jueves 27 de diciembre de 2012).
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN EL CAAM procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunasoportu- nas.
15.3 La garantía se mantendrá vigente en poder de la institución durante un plazo de tres años a contar desde la terminación del contrato, momento en que, verificado el cumplimiento de las enunciadas obligaciones, se procederá a su devolución al contratista.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN EL CAAM antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanablessubsana- bles, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación partici- pación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civilcorrespon- diente, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad conteni- da en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoreque- rimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentacióndocumenta- ción, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto obje- to del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercenejer- cen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse ha- berse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia circuns- tancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidadnaciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos una declaración responsable expresiva de que acrediten la efectiva disposición dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas BasesBases —la institución podrá reque- rir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación del contratista con el carácter de esencial, y no meramente accesorio—, así como acreditar como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por la institución, acreditativa de no ostentar posición deudora alguna con la misma. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en ni aportarse la documentación a que se refieren los pá- rrafos párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución ejecu- ción del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN la ins- titución podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN la insti- tución por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN la institución con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución. Entre otras, estará afecta al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como al régimen de responsabilidad consagrado en el apartado 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, según la redacción dada en la Ley 13/2012 de 26 de diciembre de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOE núm. 311 del jueves 27 de diciembre de 2012).
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN la institución procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
15.3 La garantía se mantendrá vigente en poder de la institución durante un plazo de seis meses a contar desde la terminación del contrato, momento en que, verificado el cumplimiento de las enunciadas obligaciones, se procederá a su devolución al contratista.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación adju- dicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción in- fracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónlici- tación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN institución antes de dictar la adjudicación, adjudicación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés públicopú- blico, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitaciónoferta.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra co- ntra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan hayan sido admitidas. Será de aplicación al presente expediente de contratación e incluso a la motivación de la adjudicación las proposiciones que pre- senten los licitadores la excepción de confidencialidad conteni- da contenida en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 1413. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-Propuesta de adjudicación y documentación a presentar
14.1 13.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de propuesta, la mesa, el órgano mesa de contratación requeri- rá requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco cin- co días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to cumplimiento de sus obligaciones obli- gaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te corriente en el cumplimiento cum- plimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentacióndocumentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto obje- to del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercenejer- cen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia circuns- tancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidadnaciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos una declaración responsable expresiva de que acrediten la efectiva disposición dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas BasesBases — la institución podrá re- querir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposi- ción efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación del contratista con el carácter de esencial, y no meramente accesorio—, así como acreditar como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por la institución, acreditativa de no ostentar posición deudora alguna con la misma. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en ni aportarse la documentación a que se refieren los pá- rrafos párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución.
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad conteni- da en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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Samples: Contrato De Obra
ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoreque- rimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentacióndocumenta- ción, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto obje- to del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercenejer- cen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse ha- berse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Falta de aportación de algún elemento subsanable, cuando, tras verificarse el correspon- diente requerimiento de subsanación por la Mesa de Contratación, éste hubiese sido desatendido o atendido deficientemente. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia circuns- tancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidadnaciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos una declaración responsable expresiva de que acrediten la efectiva disposición dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas BasesBases —la institución podrá reque- rir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación con el carácter de esencial, y no mera- mente accesorio—, así como acreditar como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por LA FUNDACIÓN, acreditativa de no os- tentar posición deudora alguna con la institución. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en ni aportarse la documentación a que se refieren los pá- rrafos párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución ejecu- ción del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN la insti- tución por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resoluciónresolu- ción. Entre otras, estará afecta al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como al régimen de responsabilidad consagrado en el apartado 2 del artículo 42 del texto refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, según la redacción dada en la Ley 13/2012 de 26 de diciembre de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOE núm. 311 del jueves 27 de diciembre de 2012).
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunasopor- tunas.
15.3 La garantía se mantendrá vigente en poder de la institución durante un plazo de seis meses a contar desde la terminación del contrato, momento en que, verificado el cumplimiento de las enunciadas obligaciones, se procederá a su devolución al contratista.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación adju- dicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción in- fracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónlici- tación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN FUNDACIÓN antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanablessubsana- bles, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación participa- ción en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la instituciónFUNDACIÓN. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan hayan sido admitidas. Será de aplicación al presente expediente de contratación e incluso a la motivación de la adjudicación las proposiciones que pre- senten los licitadores la excepción de confidencialidad conteni- da contenida en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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Samples: Contract for the Exploitation of Audiovisual and Lighting Services for Events
ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoreque- rimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentacióndocumenta- ción, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto obje- to del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercenejer- cen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse ha- berse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia circuns- tancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidadnaciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos una declaración responsable expresiva de que acrediten la efectiva disposición dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas BasesBases —la institución podrá reque- rir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación del contratista con el carácter de esencial, y no meramente accesorio—, así como acreditar como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por el CAAM, acreditativa de no ostentar posi- ción deudora alguna con la institución. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en ni aportarse la documentación a que se refieren los pá- rrafos párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución ejecu- ción del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN EL CAAM podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN al CAAM por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN al CAAM con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento in- cumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución.
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN EL CAAM procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación adju- dicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción in- fracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónlici- tación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN EL CAAM antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación licita- ción les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán alcan- zarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra co- ntra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad conteni- da en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoreque- rimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentacióndocumenta- ción, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto obje- to del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercenejer- cen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse ha- berse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia circuns- tancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidadnaciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos una declaración responsable expresiva de que acrediten la efectiva disposición dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas BasesBases —la institución podrá reque- rir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación del contratista con el carácter de esencial, y no meramente accesorio—, así como acreditar como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por el CAAM, acreditativa de no ostentar posi- ción deudora alguna con la institución. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en ni aportarse la documentación a que se refieren los pá- rrafos párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución ejecu- ción del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN EL CAAM podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN al CAAM por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN al CAAM con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento in- cumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución.
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN EL CAAM procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
15.3 La garantía se mantendrá vigente en poder de la institución durante un plazo de seis meses a contar desde la terminación del contrato, momento en que, verificado el cumplimiento de las enunciadas obligaciones, se procederá a su devolución al contratista.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación adju- dicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción in- fracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónlici- tación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN EL CAAM antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación licita- ción les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán alcan- zarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civilcorrespon- diente, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan hayan sido admitidas. Será de aplicación al presente expediente de contratación e incluso a la motivación de la adjudicación las proposiciones que pre- senten los licitadores la excepción de confidencialidad conteni- da contenida en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente aporte la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to cumplimiento de sus obligaciones tributarias tri- butarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentacióndocumentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto obje- to del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercenejer- cen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia circuns- tancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidadnaciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos una declaración responsable expresiva de que acrediten la efectiva disposición dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas BasesBases —la institución podrá reque- rir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación del contratista con el carácter de esencial, y no meramente accesorio—, así como acreditar como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por el CAAM, acreditativa de no ostentar posi- ción deudora alguna con la institución. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en ni aportarse la documentación a que se refieren los pá- rrafos párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución ejecu- ción del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN EL CAAM podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN la insti- tución por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN la institución con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución. Entre otras, estará afecta al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como al régimen de responsabilidad consagrado en el apartado 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, según la redacción dada en la Ley 13/2012 de 26 de diciembre de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOE núm. 311 del jueves 27 de diciembre de 2012).
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN EL CAAM procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
15.3 La garantía se mantendrá vigente en poder de la institución durante un plazo de seis meses a contar desde la terminación del contrato, momento en que, verificado el cumplimiento de las enunciadas obligaciones, se procederá a su devolución al contratista.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación adju- dicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción in- fracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónlici- tación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN institución antes de dictar la adjudicación, adjudicación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanablessubsana- bles, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación participa- ción en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitaciónoferta.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civilcorrespon- diente, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan hayan sido admitidas. Será de aplicación al presente expediente de contratación e incluso a la motivación de la adjudicación las proposiciones que pre- senten los licitadores la excepción de confidencialidad conteni- da contenida en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Falta de aportación de algún elemento subsanable, cuando, tras verificarse el corres- pondiente requerimiento de subsanación por la Mesa de Contratación, éste hubiese si- do desatendido o atendido deficientemente. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas Bases, así como (i.) acreditar la constitución de la garantía definitiva; y (ii.) aportar una certificación, expedida por LA FUNDACIÓN, acreditativa de no ostentar posición deudora alguna con la institución. De no cumplimentarse adecuadamente adecuada- mente el requerimiento descrito en los pá- rrafos párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá enten- derá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN la insti- tución por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resoluciónresolu- ción. Entre otras, estará afecta al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como al régimen de responsabilidad consagrado en el apartado 2 del artículo 42 del texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, según la redacción dada en la Ley 13/2012 de 26 de diciembre de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOE núm. 311 del jueves 27 de diciembre de 2012).
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad conteni- da en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 1413. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-Propuesta de adjudicación y documentación a presentar
14.1 13.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos una declaración responsable expresiva de que acrediten la efectiva disposición dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas BasesBases —LA FUNDACIÓN po- drá requerir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación del contratista con el carácter de esencial, y no meramente accesorio—, así como acreditar como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por LA FUNDACIÓN, acreditativa de no ostentar posición deudora alguna con la FUNDACIÓN. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en ni aportarse la documentación a que se refieren los pá- rrafos párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución.
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad conteni- da en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas Bases, así como acreditar la constitución de la garantía definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en los pá- rrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado precio total ofertado para la ejecu- ción del contrato (ordinal 4.1 de estas BasesIGIC excluido); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria adju- dicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución.
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad conteni- da en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente aporte la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentacióndocumentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto obje- to del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercenejer- cen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse ha- berse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia circuns- tancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidadnaciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos una declaración responsable expresiva de que acrediten la efectiva disposición dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas Baseslos Pliegos —la institución podrá reque- rir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite tanto el contenido de sus declaraciones responsables como la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfi- lándose tal obligación del contratista con el carácter de esencial, y no meramente accesorio—, así como acreditar como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por la institución, acreditativa de no ostentar posición deudora alguna con ésta. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en ni aportarse la documentación a que se refieren los pá- rrafos párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertasofertas y, a un tiempo, a exigir a aquél el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional de haberse constituido (art. 150.2 in fine de la LCSP).
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución.
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones cláusulas anteriores. La ad- judicación adjudica- ción deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contrataciónadjudicación, salvo que expresa- mente expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónlici- tación. No obstante, obstante y en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP152 de la LCSP la institución, la FUNDA- CIÓN antes an- tes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés públicopúbli- co, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, exclusivamente con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionadoocasionado de manera efectiva; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, correos y mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han ni a un eventual lucro cesante ni a cuales- quiera expectativas derivadas de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institucióninstitución en un plazo de quince días. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civilcorrespondiente, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes siguien- tes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan hayan sido admitidas. Será de aplicación al presente expediente de contratación e incluso a la motivación de la adjudicación las proposiciones que pre- senten los licitadores la excepción de confidencialidad conteni- da contenida en el art. 153 del TRLCSP155.3 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 1413. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-Propuesta de adjudicación y documentación a presentar
14.1 13.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de propuesta, la mesa, el órgano mesa de contratación requeri- rá requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco cin- co días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to cumplimiento de sus obligaciones obli- gaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te corriente en el cumplimiento cum- plimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentacióndocumentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto obje- to del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercenejer- cen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse ha- berse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia circuns- tancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidadnaciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos una declaración responsable expresiva de que acrediten la efectiva disposición dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas BasesBases — la institución podrá re- querir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposi- ción efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación del contratista con el carácter de esencial, y no meramente accesorio—, así como acreditar como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por la institución, acreditativa de no ostentar posición deudora alguna con la misma. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en ni aportarse la documentación a que se refieren los pá- rrafos párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución.
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad conteni- da en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente aporte la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentacióndocumentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto obje- to del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercenejer- cen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse ha- berse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia circuns- tancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidadnaciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos una declaración responsable expresiva de que acrediten la efectiva disposición dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas Baseslos Pliegos —la institución podrá reque- rir en cualquier momento al propuesto como adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación del contratista con el carácter de esencial, y no meramente accesorio—, así como acreditar como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por la institución, acreditativa de no ostentar posición deudora alguna con ésta. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en ni aportarse la documentación a que se refieren los pá- rrafos párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertasofertas y, a un tiempo, a exigir a aquél el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional de haberse constituido (art. 150.2 in fine de la LCSP).
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse DEFINITIVA.- Al estarse en la hipótesis del art. 107.1.II de la eje- cución LCSP —servicios cuya ejecución y recepción precede al pago del precio—, atendidas las circunstancias especiales concurrentes en el presente contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución.
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunasdefinitiva.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro correspondiente a cada lote den- tro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones cláu- sulas anteriores. La ad- judicación adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contrataciónadjudicación, salvo que expresa- mente expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado efec- tuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónlici- tación. No obstante, obstante y en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP152 de la LCSP la institución, la FUNDA- CIÓN antes an- tes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés públicopúbli- co, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, exclusivamente con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionadoocasionado de manera efectiva; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, correos y mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han ni a un eventual lucro cesante ni a cuales- quiera expectativas derivadas de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institucióninstitución en un plazo de quince días. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civilcorrespondiente, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes siguien- tes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan hayan sido admitidas. Será de aplicación al presente expediente de contratación e incluso a la motivación de la adjudicación las proposiciones que pre- senten los licitadores la excepción de confidencialidad conteni- da contenida en el art. 153 del TRLCSP155.3 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Falta de aportación de algún elemento subsanable, cuando, tras verificarse el corres- pondiente requerimiento de subsanación por la Mesa de Contratación, éste hubiese si- do desatendido o atendido deficientemente. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia mediante declaración responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas Bases, así como (i.) acreditar la constitución de la garantía definitiva; y (ii.) aportar una certificación, expedida por LA FUNDACIÓN, acreditativa de no ostentar posición deudora alguna con la institución. De no cumplimentarse adecuadamente adecuada- mente el requerimiento descrito en los pá- rrafos párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá enten- derá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución del contrato. La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal 4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN la insti- tución por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resoluciónresolu- ción. Entre otras, estará afecta al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como al régimen de responsabilidad consagrado en el apartado 2 del artículo 42 del texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, según la redacción dada en la Ley 13/2012 de 26 de diciembre de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOE núm. 311 del jueves 27 de diciembre de 2012).
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la instituciónFUNDACIÓN. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad conteni- da en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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