Administración y posesión interina. Para los casos previstos en las Leyes Hipotecarias y de Enjuiciamiento Civil, los hipotecantes conceden al Banco acreedor la administración y posesión de las fincas que se hipotecan, con expresa facultad para administrarlas y aplicar sus frutos y rentas al pago xx xxxxxx, intereses y capital xxx xxxxxxxx y al de honorarios de administración que sean procedentes.
Administración y posesión interina. Queda la ENTIDAD facultada expresamente para solicitar la posesión y administración interinas de los bienes hipotecados, en los casos legalmente previstos, así como para cobrar las rentas vencidas no satisfechas y las que vayan venciendo, pudiendo delegar en terceros las funciones de esta administración.
Administración y posesión interina. La entidad acreedora podrá pedir la administración y posesión interina de la finca hipotecada, estipulándose expresamente que percibirá las rentas vencidas y no satisfechas, los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ellos los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito.
Administración y posesión interina. De conformidad con lo establecido en el artículo 690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, trascurrido el término xx xxxx días desde el requerimiento de pago o, cuando éste se hubiera efectuado extrajudicialmente, desde el despacho de ejecución, Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española podrá pedir que se le confiera la administración o posesión interina de las fincas que se hipotecan. En dicho caso Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española percibirá las rentas vencidas y no satisfechas y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito.
Administración y posesión interina. Queda la ENTIDAD facultada expresamente para solicitar la posesión y administración interinas de los bienes hipotecados, en los casos legalmente previstos, así como para cobrar las rentas vencidas no satisfechas y las que vayan venciendo, pudiendo delegar en terceros las funciones de esta administración.
5. Fijación del Saldo Líquido Exigible. La cantidad exigible en caso de ejecución será la que resulte de la liquidación practicada por la ENTIDAD, que expedirá certificación de la misma, junto con el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada en esta escritura y expedido por el fedatario público que a tal efecto sea requerido por la ENTIDAD.