ADVERTENCIA. En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Seguro Dotal Dólares Vida Individual
ADVERTENCIA. En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma aseguradacontrato.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Contract, Insurance Agreement
ADVERTENCIA. “En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.”
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Samples: Condiciones Generales De Vida Grupo, Condiciones Generales De Vida Grupo
ADVERTENCIA. En el caso de que se desee nombrar beneficiarios Beneficiario(s) a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiariosBeneficiario(s), durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario Beneficiario(s) al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios Beneficiario(s) en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma aseguradaSuma Asegurada.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
ADVERTENCIA. En el caso de que se desee nombrar beneficiarios Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato Contrato de seguro Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiariosBeneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios Beneficiarios en un contrato Contrato de seguro Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma aseguradaSuma Asegurada.
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ADVERTENCIA. En El Asegurado en el caso de que se desee nombrar beneficiarios Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato Contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiariosBeneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios Beneficiarios en un contrato Contrato de seguro Xxxxxx le concede el derecho incondicionado incondicional de disponer de la suma aseguradaProtección Contratada.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
ADVERTENCIA. En el caso de que se desee nombrar beneficiarios Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiariosBeneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
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Samples: Seguro Temporal
ADVERTENCIA. En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato Contrato de seguro Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
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Samples: Insurance Agreement
ADVERTENCIA. En el caso de que se desee nombrar beneficiarios Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato Contrato de seguro Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiariosBeneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
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Samples: Seguro Protección Cyber Personal
ADVERTENCIA. En el caso de que se desee nombrar beneficiarios Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiariosBeneficiario(s), durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario Beneficiarios al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma aseguradaSuma Asegurada.
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