ADVERTENCIA. En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL CONTRATANTE dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
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Samples: Contrato Para El Suministro De Personal en Misión a Nivel Nacional, Contrato De Prestación De Servicios
ADVERTENCIA. En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL CONTRATANTE PROGRAMA dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
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Samples: Consulting Services Agreement, Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría
ADVERTENCIA. En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL CONTRATANTE dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
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ADVERTENCIA. En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INNOVACIÓN o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL CONTRATANTE OPERADOR DEL PROYECTO dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INNOVACIÓN paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.dinero
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Selección De Proveedores
ADVERTENCIA. En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA LA EMPRESA o su delegadosus delegados, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL CONTRATANTE LA UNIDAD dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA LA EMPRESA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
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Samples: Contrato De Vinculación Al Programa De Emprendimiento Corporativo
ADVERTENCIA. En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL CONTRATANTE FONDO dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
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Samples: Fiducia Mercantil
ADVERTENCIA. En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL CONTRATANTE LA UNIDAD dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
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Samples: Cofinancing Agreement
ADVERTENCIA. En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA LA EMPRESA o su delegadosus delegados, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL CONTRATANTE BANCO dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA LA EMPRESA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
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ADVERTENCIA. En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL CONTRATANTE dará LOS CONTRATANTES darán por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga LOS CONTRATANTES pagan sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Agencia De Viajes