Agencia Central Cláusulas de Ejemplo

Agencia Central. Se instalará en cada país neutral una Agencia Central de Información por lo que respecta a las personas protegidas, en especial los internados. El Comité Internacional de la Xxxx Xxxx propondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organización de tal Agencia, que podrá ser la misma que la prevista en el artículo 123 del Convenio xx Xxxxxxx del 12 xx xxxxxx de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros xx xxxxxx. Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos previstos en el artículo 136 que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitirá, lo más rápidamente posible, al país de origen o de residencia de las personas interesadas, excepto en los casos en que la transmisión pueda perjudicar a las personas a quienes se refieran dichos datos, o a su familia. Recibirá, de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades razonables. Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos súbditos se beneficien de los servicios de la Agencia Central, serán invitadas a proporcionar a ésta el apoyo financiero que necesite. No se deberá considerar que estas disposiciones restringen la actividad humanitaria del Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y de las sociedades xx xxxxxxx mencionadas en el artículo 142.
Agencia Central. Se instituirá en cada país neutral una Agencia Central de Información por lo que respecta a los prisioneros xx xxxxxx. El Comité Internacional de la Xxxx Xxxx propondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organización de tal Agencia. Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos relativos a los prisioneros que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitirá, lo más rápidamente posible, al país de origen de los prisioneros o a la Potencia de laque dependan. Recibirá de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades. Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos súbditos se beneficien de los servicios de la Agencia Central serán invitadas a proporcionar a ésta el apoyo financiero que necesite. No se deberá considerar que estas disposiciones restringen la actividad humanitaria del Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y de las sociedades xx xxxxxxx mencionadas en el artículo 125.
Agencia Central. Se instalará en cada país neutral una Agencia Central de Información por lo que respec- ta a las personas protegidas, en especial los internados. El Comité Internacional de la Xxxx Xxxx propondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organización de tal Agencia, que podrá ser la misma que la prevista en el Art 123 del Convenio de Gi- nebra del 12 xx xxxxxx de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros xx xxxxxx. Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos previstos en el Art 136 que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitirá, lo más rápidamente po- sible, al país de origen o de residencia de las personas interesadas, excepto en los ca- sos en que la transmisión pueda perjudicar a las personas a quienes se refieran dichos datos, o a su familia. Recibirá, de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisio- nes, todas las facilidades razonables. Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos súbditos se beneficien de los servicios de la Agencia Central, serán invitadas a proporcionar a ésta el apoyo finan- ciero que necesite. No se deberá considerar que estas disposiciones restringen la activi- dad humanitaria del Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y de las sociedades de soco- rro mencionadas en el Art 142.
Agencia Central. Se instituirá en cada país neutral una Agencia Central de Información por lo que res- pecta a los prisioneros xx xxxxxx. El Comité Internacional de la Xxxx Xxxx propondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organización de tal Agencia. Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos relativos a los prisioneros que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitirá, lo más rápida- mente posible, al país de origen de los prisioneros o a la Potencia de la que depen- dan. Recibirá de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades. Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos súbditos se beneficien de los servicios de la Agencia Central serán invitadas a proporcionar a ésta el apoyo financiero que necesite. No se deberá considerar que estas disposiciones restringen la actividad humanitaria del Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y de las sociedades xx xxxxxxx mencionadas en el Art 125.

Related to Agencia Central

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.