AGRAVACIÓN DE RIESGO. Las obligaciones de Zurich cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
AGRAVACIÓN DE RIESGO. Cada Asegurado debe denunciar a Caja de Seguros S.A. las agravaciones del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones. Se consideran agravaciones del riesgo las que provengan de las siguientes circunstancias:
AGRAVACIÓN DE RIESGO. Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por una Póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.
AGRAVACIÓN DE RIESGO. CUANDO SE REFIERA A UN HECHO IMPORTANTE PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO, DE TAL SUERTE QUE LA ASEGURADORA LO HABRÍA CONTRATADO EN DIFERENTES CONDICIONES. AMIS: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
AGRAVACIÓN DE RIESGO. Cada Asegurado deberá comunicar al Asegurador, antes de producirse, cualquier cambio o desempeño paralelo de profesión, ocupación o actividad que agrave el riesgo asumido por el Asegurador mediante esta póliza entendiéndose por tales:
AGRAVACIÓN DE RIESGO. 57 1 Disposiciones previas. 58
AGRAVACIÓN DE RIESGO. Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el
AGRAVACIÓN DE RIESGO. Cada Asegurado debe denunciar a la compañía las agravaciones del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones. Se consideran agravaciones del riesgo únicamente las que provengan de las siguientes circunstancias: -Modificación de su profesión o actividad; o prácticas deportivas -Fijación de residencia fuera del país. -Consumo de tabaco, Condición de Fumador. Cuando la agravación se deba a un hecho del Asegurado la cobertura quedará suspendida. La Compañía en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir. Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado, la compañía deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes. Se aplicará el Artículo 39 de la Ley de Seguros si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales de la Aseguradora. No obstante, cuando la agravación provenga del cambio de la profesión o actividad del Asegurado y si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración, la compañía hubiera concretado el contrato por una prima mayor, el capital asegurado se reducirá en proporción a la prima pagada.
AGRAVACIÓN DE RIESGO. El Asegurado deberá comunicar a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Las obligaciones de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. cesarán de pleno derecho, si el Asegurado omitiere el aviso, o si él provocare dicha agravación y ésta influyera en la realización del siniestro. En los casos de dolo o mala fe, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
AGRAVACIÓN DE RIESGO. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca, a efecto de que ésta fije la sobreprima que pueda resultar en caso de aceptación del riesgo agravado. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo y su responsabilidad concluirá quince días después de haber comunicado su resolución al Asegurado. Para los efectos del párrafo anterior se presumirá siempre: