IMPORTANTE 5
Condiciones Básico Embarcaciones
IMPORTANTE 5
Cláusula 1ª Objeto del Seguro. 6
Cláusula 2ª Definiciones. 6
Cláusula 3ª Cobertura en Servicio Activo y Paralización Temporal. 7
Cláusula 4ª Garantías de Navegación y Contrato de
Alquiler. 8
Cláusula 5ª Continuación. 9
Cláusula 6ª Cesión. 9
Cláusula 7ª Cambio de Propiedad. 9
Cláusula 8ª Riesgos Cubiertos. 10
1) Responsabilidad Civil Frente a Terceros 10
Riesgos Adicionales. 14
2) Cobertura de Efectos Personales 14
3) Gastos Médicos a Pasajeros 16
4) Gastos Médicos a Tripulantes 17
Cláusula 9ª Riesgos No Asegurables. 18
Cláusula 10ª Deducibles. 22
Cláusula 11ª Obligaciones del Asegurado. 23
Cláusula 12ª Aviso de Accidente. 23
Cláusula 13ª Siniestros. 24
Cláusula 14ª Otros Seguros. 26
Cláusula 15ª Competencia. 26
Cláusula 16ª Disminución y Reistalación de la Suma
Asegurada. 27
Cláusula 17ª Venta de la Embarcación. 27
Cláusula 18ª Xxxxxx, Dolo o Culpa Grave. 27
Cláusula 19ª Terminación Anticipada del Contrato. 28
Cláusula 20ª Prima. 28
Cláusula 21ª Prescripción. 29
Cláusula 22ª Proporción Indemnizable. 29
Cláusula 23ª Interés Moratorio. 30
Cláusula 24ª Rehabilitación. 30
Cláusula 25ª Peritaje. 31
Cláusula 26ª Protección adicional. 32
Cláusula 27ª Documentación Para Indemnizaciones y
Pago de Daños. 32
Cláusula 28ª Indemnización Máxima. 34
Cláusula 29ª Comunicaciones. 34
Cláusula 30ª Subrogación de Derechos. 34
Cláusula 31ª Vigencia. 34
Cláusula 32ª Moneda. 35
Cláusula 33ª Agravación de Riesgo. 35
Cláusula 34ª Inspección. 35
Cláusula 35ª Cláusula de Reconocimiento de Fecha
Electrónica. 35
Cláusula 36ª Cláusula de Exclusión del Instituto de
Contaminación Radioactiva Sobre Armas Químicas, Biológicas, Bio-químicas y
Electromagnéticas. cl.370 del 10.11.2003. 36
Cláusula 37ª Cláusula Atómica y Núclear del Instituto xx
Xxxxxx CL.303 del 01.10.83. 37
Cláusula 38ª Cláusula de Comisiones. 37
Cláusula 39ª Cláusula de Terrorismo. 38
Cláusula 40ª OFAC. 38
Cláusula 41ª Competencia. 39
Embarcaciones Básico
IMPORTANTE
Sírvase leer las condiciones impresas de esta póliza, y en el caso de encontrar en la redacción algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:
“ART. 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido éste plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus Modificaciones”.
ES OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DAR AVISO A ABA SEGUROS,
S.A. DE C.V. TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DE HABERSE PRESENTADO ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS O SUCESOS PREVISTOS EN LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, YA QUE EL DERECHO A TAL PROTECCIÓN DEPENDE DEL CUMPLIMIENTO POR EL ASEGURADO DE ESTA OBLIGACIÓN DE AVISO.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1a: OBJETO DEL SEGURO.
Con sujeción a las Condiciones Generales y a las Condiciones Especiales de la presente Póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, este seguro cubrirá la embarcación propiedad del Asegurado, o la que tenga bajo su cuidado, propiedad de terceros y por la que sea legalmente responsable que se especifica en la descripción de los Datos Generales de la Embarcación contra los riesgos indicados en el Detalle de Coberturas, especificaciones que forman parte integrante de la presente Póliza.
CLÁUSULA 2a: DEFINICIONES.
Embarcación: comprende el casco, máquina(s), bote(s), aparejos y equipos, tal y como sería normalmente vendida con ellos en el caso de cambiar de dueño.
Valor de Reposición: es el precio total de venta al público en estado nuevo de la embarcación asegurada, incluyendo los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y todo ello, con arreglo a los catálogos de las casas vendedoras o fabricantes. En el supuesto de que la embarcación ya no se fabrique o no se encuentre comprendida en los citados catálogos o listas, se aplicará como valor de nuevo, el correspondiente a una embarcación de análogas características.
Valor Real: es el Valor de Reposición como se define anteriormente, deduciendo de dicho valor el importe que corresponda a la depreciación por los años de uso y el estado de conservación de la embarcación asegurada, al momento de ocurrir el siniestro.
Suma Asegurada: cantidad establecida en la carátula de la póliza, que representa el límite máximo de las obligaciones de ABA SEGUROS,
S.A de C.V. que comprende el casco, los accesorios y la maquinaria, los cuales constituyen unidos el valor de la embarcación y es la base para la determinación de las primas, condiciones de aseguramiento y pago de siniestros.
Deducible: es la participación que siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro y que se expresará como un porcentaje de la suma asegurada, o de una cantidad fija. Por ello, ABA SEGUROS,
S.A. de C.V. responderá únicamente por el exceso de los deducibles establecidos en el detalle de Xxxxxxxxxx de la presente póliza o en sus Condiciones Especiales.
Siniestro: hecho imprevisto, fortuito o accidental, cuyas consecuencias económicas dañosas estén amparadas o cubiertas por la póliza. El conjunto de daños derivados de un mismo evento constituyen un solo siniestro. Es la realización del riesgo asegurado o la eventualidad prevista en el contrato.
Guerra: lucha o enfrentamiento con utilización xx xxxxx bélicas y actuación de tropas regulares, que se produce entre dos o más grupos de personas, a causa de antagonismo y disidencias graves y recíprocas, y que da lugar a una ruptura de las relaciones normales entre ellos, debidamente declarada y reconocida internacionalmente.
Huelgas: suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, para obligar al patrón a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social.
Piratería: es el apoderamiento de la embarcación por cualquier persona con violencia, con la intención de robar en la nave o apropiamiento de la misma, conforme a lo que dispone el artículo 146 del Código Penal Federal vigente en la República de los Estados Unidos Mexicanos.
Beneficiario del seguro para la cobertura de Responsabilidad Civil: el presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización al tercero dañado, quién se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro, como límite máximo hasta la respectiva suma asegurada, incluyendo los gastos de defensa, después de quedar cubiertos los gastos a cargo de ABA SEGUROS,
S.A. de C.V., así como el deducible correspondiente.
CLÁUSULA 3a: COBERTURA EN SERVICIO ACTIVO Y PARALIZACIÓN TEMPORAL.
3.1. La embarcación descrita en la carátula de la póliza estará cubierta, con arreglo a las condiciones de este seguro:
Mientras esté en servicio en la mar, en aguas interiores, en puertos, muelles, puertos deportivos, o en trayecto marítimo bajo su propio impulso, o en un lugar de almacenaje sobre tierra o barro, incluyendo el izado o arrastre y botadura, con permiso para salir o navegar con o sin prácticos, efectuar viajes de prueba y asistir
o remolcar buques o embarcaciones en peligro, o como sea costumbre, pero queda convenido que la embarcación no será remolcada, excepto cuando sea costumbre o se precise de tal asistencia, ni aceptará servicios de salvamento o remolque bajo
contrato previamente concertado por el Asegurado, Propietario, Capitán, Gerente o Fletador (es).
3.2. En paralización, fuera de servicio activo, para su equipamiento, reparación menor o normal mantenimiento, siempre que dichos trabajos no tengan una duración mayor a dos meses, incluyendo el izado, arrastre y botadura, o mientras sea trasladada en astillero a puerto deportivo, o mientras que esté en reconocimiento o pruebas, incluyendo también la entrada y salida de dique y períodos de inactividad a flote incidentales a la paralización o equipo, y con permiso para ser desplazada en remolque a/o desde su lugar de paralización, nunca fuera de los límites del puerto o lugar en el que la embarcación permanezca inactiva.
Tratándose de trabajos de reparación o mantenimiento con una duración mayor a dos meses, o bien de grandes reparaciones o de modificaciones de estructura, o cuando la embarcación sea utilizada como vivienda flotante, será requisito indispensable para que este seguro se mantenga en vigor, contar con el consentimiento por escrito de los aseguradores, previo inicio de los trabajos o utilización como vivienda flotante, de acuerdo con el pago de la prima adicional que en su caso se acuerde.
3.3. No obstante lo previsto en la cláusula 3.1 anterior, los aparejos y equipos, incluyendo motores fuera xx xxxxx, estarán cubiertos con arreglo a las condiciones de este seguro, mientras estén en lugar de almacenaje o siendo reparados en tierra.
CLÁUSULA 4a: GARANTÍAS DE NAVEGACIÓN Y CONTRATO DE ALQUILER.
4.1. Este seguro cubre la navegación dentro de las aguas territoriales de la República de los Estados Unidos Mexicanos. Se incluye la navegación en xxxx, riachos, lagos y lagunas navegables dentro del territorio de la República de los Estados Unidos Mexicanos.
Este seguro no cubre la navegación fuera de los límites establecidos que se detallan en la presente Cláusula 4ª de la póliza, salvo convenio expreso de los aseguradores en los términos que se convenga cobrando el costo correspondiente.
4.2. Es condición indispensable para que este seguro opere, que la embarcación asegurada sea utilizada exclusivamente con fines particulares de placer y uso privado, incluidas regatas para
embarcaciones x xxxx, sin fines de lucro y no para alquiler o para cualquier otro uso, salvo que éste sea especialmente aceptado por los aseguradores, de acuerdo con el pago de la prima adicional que en su caso se acuerde y para los fines que se detallan en la especificación de la póliza.
4.3. Se encuentran excluidas las competencias motonáuticas.
4.4. El incumplimiento de esta condición producirá la pérdida de derechos a la indemnización.
CLÁUSULA 5a: CONTINUACIÓN.
Si a la expiración de este seguro, la embarcación asegurada estuviera en la mar o en peligro, o en un puerto de xxxxxxx x xx xxxxxx, seguirá cubierta de acuerdo a las condiciones de esta póliza, siempre que se haya dado aviso urgente por escrito a los aseguradores, y mediante una prima a negociar, hasta que quede fondeada o atracada en su próximo puerto de escala, en condiciones de seguridad.
CLÁUSULA 6a: CESIÓN.
Ninguna cesión de o interés en este seguro, o en cualquier suma que sea o deba ser pagada en virtud de éste, no será obligatoria ni acep- tada por los aseguradores, a menos que un aviso de tal cesión o interés, fechado y firmado por el asegurado, y por la cedente en el caso de cesión subsiguiente, sea suscrito en la póliza mediante endoso, y que dicho endoso se presente a los aseguradores antes del pago de cualquier reclamación.
CLÁUSULA 7a: CAMBIO DE PROPIEDAD.
Esta cláusula prevalecerá sobre cualquier otra estipulación en contrario, ya sea manuscrita, mecanografiada o impresa en este seguro:
7.1. Si la embarcación es vendida o transferida a un nuevo propietario o, cuando la embarcación sea propiedad de una compañía, si se produce un cambio en el control del interés(es) de la misma, entonces, a menos que los aseguradores acuerden por escrito la continuación del seguro, éste quedará cancelado desde el momento de dicha venta, transferencia o cambio, siendo la única obligación de los aseguradores el devolver la prima no devengada por prorrateo neto diario, a la fecha de dicha transacción.
7.2. Sin embargo, si en el momento de la venta o transferencia la embarcación ha dejado su amarradero o se halla en la mar, la
cancelación de la póliza será suspendida hasta la llegada al puerto más próximo o lugar de destino, si así lo requiere el Asegurado previa notificación por escrito a los aseguradores.
CLÁUSULA 8a: RIESGOS CUBIERTOS.
Cuando la compañía hubiere anotado en la especificación de riesgo que aparece en la carátula de esta póliza, la palabra amparo, se considera que el seguro cubre en los siguientes términos y sujeto siempre a las Condiciones Generales de este seguro y sus exclusiones:
8.3. RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS
Esta cobertura operará únicamente cuando se establezca una suma asegurada con este propósito en la especificación de la póliza.
8.3.1. Sin exceder de la suma asegurada contratada y que aparece en la carátula de la póliza, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. acuerda en indemnizar al Asegurado por cualquier suma o sumas de que éste sea legalmente responsable de pagar, y pagara por razón de intereses en la embarcación asegurada y con motivo de accidentes que ocurran durante la vigencia de este seguro, con respecto de:
8.3.1.1. Pérdida de o daño a cualquier otra embarcación o propiedad de cualquier naturaleza.
8.3.1.2. Pérdida de vidas o daños personales, incluyendo los pagos hechos por salvamento de vidas, por daños causados a bordo en o cerca de la embarcación o cualquier otra embarcación.
8.3.1.3. Cualquier intento de reflotamiento, remoción o destrucción de restos de la embarcación asegurada o su cargamento, o cualquier negligencia o falla en el reflotamiento, remoción o destrucción del mismo.
8.3.1.4. Abordaje hacia terceros derivado del ejercicio de la navegación.
8.3.2. Costos legales: Los aseguradores también pagarán, siempre que se haya obtenido previamente su consentimiento por escrito:
8.3.2.1. Los costos legales incurridos por el Asegurado o los que éste pueda verse obligado a satisfacer, con respecto a procesos para dirimir la responsabilidad o la limitación de la misma, con motivo de siniestros amparados bajo esta póliza.
8.3.2.2. Los costos de representación en toda actuación judicial o investigación de accidente mortal.
8.3.3. Buque hermano: Si la embarcación asegurada por la presente entrara en colisión con otra embarcación perteneciente en todo o en parte a los mismos Propietarios, o dependiente de la misma Gerencia, o que recibiese de ella servicios de salvamento, el Asegurado tendrá los mismos derechos por esta póliza como si la embarcación fuese completamente propiedad de propietarios no interesados en la embarcación aquí asegurada, pero en tales casos la responsabilidad por la colisión o la suma a pagar por los servicios prestados, será sometida a un solo árbitro designado de común acuerdo entre Aseguradores y Asegurado.
8.3.4. Navegación por otras personas: Las condiciones de esta Cláusu- la 8ª, 8.3, se extenderán a cualquier persona que navegue o esté a cargo de la embarcación asegurada con autorización del asegurado nombrado en este seguro, (a excepción de las personas que actúan por cuenta de, o sean empleadas de, un astillero de construcción, puerto deportivo, taller de reparación, marina, grada, varadero, club náutico, agencia de ventas o de cualquier otra organización similar), y que mientras navegue o esté a cargo de la embarcación y a consecuencia de cualquier accidente cubierto por esta póliza, sea responsable de pagar y pague cualquier suma o sumas, sin exceder de la suma asegurada contratada, a cualquier persona o personas distintas del Asegurado nombrado en este seguro, pero la indemnización bajo esta Cláusula surtirá efecto en beneficio del Asegurado y solamente para una persona navegando, o que se halle a cargo de la embarcación según se ha descrito, a requerimiento por escrito por parte del Asegurado, siempre y cuando dicha persona cuente con la licencia correspondiente vigente.
Esta extensión no aumentará de ningún modo la responsabilidad de los aseguradores más allá de las limitaciones impuestas por la Cláusula 8ª, 8.3, inciso 8 siguiente, y queda sujeta a los restantes términos, condiciones y garantías de este seguro.
8.3.5. Ampliación de Remoción de Restos: Este seguro también paga- rá los gastos, después de deducirse los productos del salvamento, de la remoción de los restos de la embarcación asegurada desde cualquier lugar, propiedad del Asegurado, arrendado u ocupado por éste, sin exceder el 20% de la Suma Asegurada establecida para la cobertura Cláusula 8.3.
8.3.6. Sólo se darán lugar a los reclamos y/o indemnizaciones conve- nidas en este seguro, aquellos accidentes o siniestros que hayan sido constatados por las autoridades policiales, marítimas, judiciales o administrativas.
8.3.7. Exclusiones de la Sección de Responsabilidad Civil Frente A Terceros A pesar de las condiciones de esta Cláusula 8ª, 8.3, y en adición a las exclusiones contenidas en las Condiciones Generales, este seguro no cubrirá en ningún caso:
8.3.7.1. Responsabilidades, costos, gastos o pagos directos o indirectos hechos por el Asegurado según la Ley Federal del Trabajo, o cualquier otra ley o reglamento similar relativos a la respon- sabilidad de los patrones, o cualquier otra ley estatutaria o de derecho común relativa a accidentes o enfermedades de trabajadores, a cualquier persona empleada por o al servicio del Asegurado bajo cualquier categoría, incluyendo los miembros de la tripulación, o a cualquier persona a quien alcance la protección de este seguro en virtud de las condiciones de la Cláusula 8ª, Sección III, inciso 4., anterior, dentro, sobre o en relación con la embarcación aquí asegurada, su carga, materiales o reparaciones.
8.3.7.2. Responsabilidades, daños, costos o gastos producidos por cualquier bote perteneciente a la embarcación que tenga una velocidad máxima de diseño superior a 17 nudos, salvo que tal bote esté especialmente cubierto por la presente póliza, o bien mientras esté a bordo de la embarcación porteadora o paralizado en tierra.
8.3.7.3. Cualquier responsabilidad frente a, o incurrida por, cualquier persona practicando esquí acuático o aquaplanning, o cualquier otro deporte o actividad acuática, mientras sea remolcada por la embarcación asegurada o esté preparándose para ser remolcada o después de haber sido remolcada, hasta en tanto no se encuentre en lugar seguro a bordo o en tierra.
8.3.7.4. Perjuicios, multas, daños punitivos, ejemplares o similares, cualesquiera que sea su designación.
8.3.7.5. Responsabilidad civil por daños a bienes de terceros que se encuentren bajo su custodia.
8.3.7.6. En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabili- dades derivadas de daños sufridos por: cónyuge y parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, sobrinos, etc.) u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsa- bilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o parientes que habiten permanentemente con él, asalariados (incluso contratistas y subcontratistas) y personas que de hecho o derecho dependan de él.
8.3.7.7. Daños que ocasione la embarcación por arrojar lastre, escom- bros, basura, derramar petróleo o sus derivados, aguas residuales de minerales u otros elementos nocivos o peligrosos, de cualquier especie que causen cualquier tipo de conta- minación.
8.3.7.8. Responsabilidades, daños, costos o gastos por daños causados mientras la embarcación asegurada efectúe operaciones de remolque, excepto cuando éste se efectúe a una embarcación que se encuentre en condiciones de peligro grave o salvamento.
8.3.8. Límite de responsabilidad: La responsabilidad de los aseguradores según esta Cláusula 8ª, 8.3, con respecto a un accidente o serie de accidentes surgidos del mismo evento, en ningún caso exce- derá a la suma indicada para esta cobertura en la carátula de la póliza.
8.3.7.5. Responsabilidad civil por daños a bienes de terceros que se encuentren bajo su custodia.
8.3.7.6. En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabi- lidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, sobrinos, etc.) u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabi- lidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o parientes que habiten permanentemente con él, asalariados (incluso contratistas y subcontratistas) y personas que de hecho o derecho dependan de él.
8.3.7.7. Daños que ocasione la embarcación por arrojar lastre, escom- bros, basura, derramar petróleo o sus derivados, aguas resi- duales de minerales u otros elementos nocivos o peligrosos, de cualquier especie que causen cualquier tipo de contaminación.
8.3.7.8. Responsabilidades, daños, costos o gastos por daños causados mientras la embarcación asegurada efectúe operaciones de remolque, excepto cuando éste se efectúe a una embarcación que se encuentre en condiciones de peligro grave o salvamento.
8.3.8. Límite de responsabilidad: La responsabilidad de los asegura- dores según esta Cláusula 8ª, 8.3, con respecto a un accidente o serie de accidentes surgidos del mismo evento, en ningún caso excederá a la suma indicada para esta cobertura en la carátula de la póliza.
RIESGOS ADICIONALES
Riesgos adicionales que se pueden contratar con el pago de la prima correspondiente.
8.4. COBERTURA DE EFECTOS PERSONALES
8.4.1. Conste por la presente, y sujeto en todo momento a las cláusulas y condiciones que forman la póliza, que el seguro se amplía a cubrir los daños que sufrieran los efectos personales, ya sean bienes del Asegurado y/o de su familia y/o los de sus invitados, y la indumentaria de la tripulación provista por los propietarios de la embarcación, causados por naufragio, varamiento, incendio, rayo y/o explosión, choques contra otra embarcación, medios de transporte terrestre, aviones u objetos similares u objetos caídos de los mismos, boyas, barcos hundidos, muelles y en general, cualquier cuerpo fijo o flotante, rotura de palo y robo, ya sea con violencia en las personas o fuerza en las cosas, o robo con violencia, mientras se encuentren a bordo de la embarcación asegurada, pero con exclusión de reclamos que surjan de:
8.4.1.1. Uso, deterioro gradual, humedad, moho, plagas, polilla y des- perfecto mecánico.
8.4.1.2. Pérdida de efectivo, dinero (billetes o moneda), cheques, che- ques de viajero, alhajas, obras de arte (cuadros, estatuas, etc.), tapices, tapados, cachemires, metales preciosos, relojes pulsera, cámaras fotográficas, celulares, filmadoras y videocámaras.
8.4.1.3. Pérdidas de equipos de esquí acuático, de buceo y equipos de pesca, excepto que sea como consecuencia de hundimiento, naufragio, incendio o robo con violencia en las personas o fuerza en las cosas.
8.4.2. La cobertura en virtud de la presente extensión de Efectos Personales, estará limitada a lo siguiente:
8.4.2.1. Límite indemnizable por objeto: 2% de la suma asegurada indicada para ésta cobertura en la carátula de la póliza, hasta un límite máximo de $300 USD - o su equivalente en Pesos Mexicanos, el que fuere menor.
8.4.2.2. Límite indemnizable por el conjunto de objetos: suma asegurada indicada para esta cobertura en la carátula de la póliza.
8.4.2.3. Cuando se deseen asegurar efectos personales que superen los límites indicados en el inciso 8.6.2.1. de la presente Cláusula, deberán estar especificados y valuados en las Condiciones Especiales de la póliza.
8.4.3. El monto indemnizable debido por ABA SEGUROS, S.A de C.V., se determinará por el valor de los bienes objeto del seguro a la época del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación por uso y antigüedad.
Cuando el objeto no se fabrique más, a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad. Cuando los objetos constituyen un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el perjuicio sufrido hasta el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponda, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
8.4.4. El presente seguro está sujeto a la condición de prorrata, es decir, si el bien cubierto en virtud de ésta extensión tuviera, al momento de producirse el siniestro, un mayor valor que la suma asegurada en virtud del presente con respecto al mismo, el Asegurado sólo tendrá derecho a recuperar la proporción de dicho siniestro igual a la proporción entre la suma asegurada y el valor total de dicho bien.
8.5. GASTOS MÉDICOS A PASAJEROS
8.5.1. Quedan cubiertos los gastos por concepto de servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de ambulancia y de enfermería de los pasajeros, a consecuencia de un accidente derivado de las actividades de la embarcación y ocurrido durante la vigencia de la póliza, mientras se encuentren a bordo de la embarcación asegurada, abordando o saliendo.
Se considerará un accidente corporal aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que produzca lesiones corporales o muerte a los ocupantes dentro de los 90 días siguientes de la fecha de ocurrido el acontecimiento, como consecuencia de las actividades de la embarcación.
No se considerará accidente a las lesiones corporales o muerte provocadas intencionalmente por el Asegurado.
La responsabilidad máxima de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. bajo esta Cláusula 8ª, 8.5, inciso 1, será la suma asegurada que se especifique en la carátula de la póliza y en las Condiciones Especiales, como límite máximo por evento y como límite máximo por persona.
8.5.2. En adición a las exclusiones de las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
8.5.2.1. Si al ocurrir un accidente, la causa de éste es el exceso de las personas transportadas, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedará libre de toda obligación.
8.5.2.2. Personas que pertenezcan a los servicios de un astillero o taller de reparación, asociaciones o clubes náuticos en el ejercicio de sus funciones.
8.5.2.3. Defectos físicos o dolencias preexistentes.
8.5.2.4. Quien al estar dentro, sobre, abordando o saliendo de la em- barcación, sea culpable de allanamiento.
8.5.2.5. Enfermedades.
8.5.2.6. Suicidio o tentativa de suicidio, estado de embriaguez, into- xicación por veneno (a menos que sea a consecuencia de un
accidente), estupefacientes o drogas, quedan excluidos los accidentes originados por culpa grave del asegurado cuando se encuentre bajo los efectos del alcohol o drogas no prescritas médicamente.
8.5.2.7. Riesgos profesionales y en general, responsabilidades im- putables al Asegurado de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, u otra disposición complementaria a dicha ley, por enfermedad, lesión y/o muerte de cualquier trabajador del Asegurado.
8.5.2.8. Participación de los ocupantes en duelos, riñas, actos de temeridad manifiesta e injustificada.
8.5.2.9. Indemnizaciones por servicios médicos, cuando se trate de familiares del Asegurado hasta el tercer grado de consan- guinidad y/o afinidad.
8.5.2.10. Cualquier tipo de indemnización a consecuencia de la práctica del buceo o actividades similares.
8.6. GASTOS MÉDICOS A TRIPULANTES
8.6.1. Quedan cubiertos los gastos por concepto de servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de ambulancia y de enfermería, de los tripulantes (siempre y cuando no sean empleados del Asegurado), que sean consecuencia de un accidente derivado de las actividades de la embarcación y ocurrido durante la vigencia de la póliza, mientras se encuentren a bordo, abordando o saliendo de la embarcación asegurada.
Se considerará un accidente corporal aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales o muerte a los ocupantes dentro de los 90 días siguientes de la fecha de ocurrido el acontecimiento, como consecuencia de las actividades de la embarcación.
No se considerará accidente a la muerte o las lesiones corporales provocadas intencionalmente por el Asegurado.
La responsabilidad máxima de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. bajo esta Cláusula 8ª, 8.6, inciso 1, será la suma asegurada que se especifique en la carátula de la póliza y en las Condiciones Especiales, como límite máximo por evento y como límite máximo por persona.
8.6.2. En adición a las exclusiones de las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
8.6.2.1. Si al ocurrir un accidente, la causa de éste es el exceso de las personas transportadas, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedará libre de toda obligación.
8.6.2.2. Personas que pertenezcan a los servicios de un astillero o taller de reparación, asociaciones o clubes náuticos en el ejercicio de sus funciones.
8.6.2.3. Defectos físicos o dolencias preexistentes.
8.6.2.4. Quien al estar dentro, sobre, abordando o saliendo de la embarcación, sea culpable de allanamiento.
8.6.2.5. Enfermedades.
8.6.2.6. Suicidio o tentativa de suicidio, estado de embriaguez, intoxicación por veneno (a menos que sea a consecuencia de un accidente), estupefacientes o drogas, quedan excluidos los accidentes originados por culpa grave del asegurado, cuando se encuentre bajo los efectos del alcohol o drogas no prescritas médicamente.
8.6.2.7. Riesgos profesionales y en general, responsabilidades impu- tables al Asegurado de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, u otra disposición complementaria a dicha ley, por enfermedad, lesión y/o muerte de cualquier trabajador del Asegurado.
8.6.2.8. Participación de los ocupantes en duelos, riñas, actos de temeridad manifiesta e injustificada.
8.6.2.9. Indemnizaciones por servicios médicos, cuando se trate de familiares del Asegurado hasta el tercer grado de consan- guinidad y/o afinidad.
8.6.2.10. Cualquier tipo de indemnización a consecuencia de la práctica del buceo o actividades similares.
CLÁUSULA 9a: RIESGOS NO ASEGURABLES.
En adición a las exclusiones contenidas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. en ningún caso aceptará reclamación por siniestros, daños o pérdidas que tengan su
origen por cualquiera de las siguientes causas, a menos que se pacte expresamente su cobertura en la carátula de la póliza, en las Condiciones Especiales o por medio de Endoso y mediante el pago de la prima adicional correspondiente, a cargo del Asegurado:
9.1. La violación por el asegurado a cualquier ley, disposición o reglamentos expedidos por autoridades nacionales o extranjeras, cuando la misma haya influido directamente en la realización del siniestro.
9.2. Destrucción de bienes por actos de autoridad legalmente recono- cida con motivo de sus funciones, salvo en el caso de que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un acto de humanidad.
9.3. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
9.4. Acción de descargar, derramar o fugas hacia las aguas del mar, bahías, lagos, xxxxxxx, xxxx, riachos, tierra o aire, de aceites, combustibles, cargas, petróleo, productos químicos, basura, desechos u otras sustancias de cualquier clase o naturaleza que sean consideradas contaminantes.
9.5. Daños causados por baratería del capitán o tripulación, o por el contrabando, comercio clandestino o prohibido.
9.6. Esta póliza excluye todo tipo de pérdidas, daños, responsabilidades o gastos causados por:
9.6.1. Terrorismo y/o
9.6.2. Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de Terrorismo y/o
9.6.3. Cualquier daño consecuencial derivado de un acto de Terrorismo; por Terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
9.6.3.1. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades utilizando la fuerza, violencia, o por la utilización de cualquier medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier
otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar el funcionamiento de algún sector de la vida del país del que se trate, o bien,
9.6.3.2. Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
9.7. Responsabilidades por el incumplimiento de cualquier contrato o convenio.
9.8. Multas y/o cualquier otra sanción de carácter penal impuesta por tribunales y/o autoridades.
9.9. Daños producidos cuando la embarcación sea utilizada por personas no autorizadas por el Asegurado o que, autorizada por el mismo, carezca de licencia o permiso para su manejo, expedido por la autoridad competente, o que éste permiso haya sido suspendido o se encuentre caduco; siempre y cuando esto haya contribuido en la realización o agravación del siniestro.
9.10. Bajo el riesgo cubierto en la Cláusula 8.1.9. y 8.1.10, no habrá responsabilidad para ABA SEGUROS, S.A. de C.V. por robo en que intervenga, directa o indirectamente un empleado, dependiente, representante o familiar propio del asegurado.
9.11. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. no será responsable por la pérdida de motores fuera xx xxxxx que se desprendan, suelten o se caigan fuera xx xxxxx.
9.12. Por cualquier detonación hostil de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión atómica nuclear o ambas, u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
9.13. Velas y cubiertas protectoras rotas, rasgadas o llevadas por el viento al ser desplegadas, a menos que ello tenga lugar como consecuencia daños a las perchas, a las cuales las velas van sujetadas ocasionadas por encallamiento, varamiento del buque, en abordaje o colisión o contacto con cualquier sustancia o cuerpo extraño externo (hielo incluido) que no sea agua.
9.14. Velas, mástiles, pertrechos, aparejos o jarcias, participando la embarcación en una regata, a menos que la pérdida o daño sea a causa de que la embarcación se haya hundido, embarrancado, varado, quemado, incendiado, abordado o colisionado con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua.
9.15. Botes de la embarcación con velocidad máxima de diseño superior a 17 nudos, salvo que tales botes estén especialmente cubiertos en esta póliza con arreglo a las Condiciones Especiales, o mientras estén a bordo de la embarcación porteadora o paralizados en tierra, pero siempre de acuerdo a las condiciones de esta póliza.
9.16. Los botes de la embarcación que no estén permanentemente marcados con el nombre de la embarcación porteadora.
9.17. Efectos personales.
9.18. Provisiones de consumo, aparejos de pesca y atraque.
9.19. Forro, o reparaciones al mismo, a no ser que la pérdida o daño sea causada por encallamiento, embarrancada, varamiento, hundimiento, incendio, colisión o contacto con cualquier sustancia externa (incluido hielo) que no sea agua.
9.20. Pérdida o gasto incurrido en corregir una deficiencia o error de diseño o construcción, o cualquier gasto o costo incurrido para mejorar o modificar el diseño o construcción de la embarcación.
9.21. Motores, equipo eléctrico, baterías y conexiones (con excepción de la riostra, el eje o la hélice), cuando la pérdida o daño estén causados por temporal, salvo que la pérdida o daño haya sido causado por la inmersión o inundación de la embarcación, pero ésta cláusula no excluirá pérdida o daño causado por embarrancada de la embarcación o colisión o en contacto con otra embarcación, atracadero o muelle.
9.22. Pérdidas derivadas de robo sin violencia, desaparición misterio- sa o aquellas en las que intervenga algún familiar del Asegurado.
9.23. No se admitirá ninguna reclamación con respecto a Pérdida o daño a la embarcación asegurada o responsabilidad frente a terceros o cualquier servicio de salvamento causados por resultantes de embarrancamiento, hundimiento, anegación, inmersión o rotura de amarras mientras se deje fondeada o
anclada sin vigilancia en alguna playa x xxxxx descubierta.
9.24. Guerra, declarada o no, y guerra civil, salvo que contraten ex- presamente y aparezcan en la carátula de la póliza.
9.25. Huelgas, alborotos populares y daños por personas que tomen parte en las mismas, salvo que se contraten expresamente y aparezcan en la carátula de la póliza.
9.26. Competencias o pruebas motonáuticas.
9.27. Los daños materiales causados por apresamiento, confisca- ción, destrucción o daño por incendio o xxxxxx xx xxxxxx, piratería, apoderamiento, arrestos, restricciones, detenciones u otras actividades xx xxxxxx y beligerancia, actos xx xxxxx, príncipes o pueblos en prosecución de hostilidades o en aplicación de sanciones bajo convenios internacionales, ya ocurran antes o después de declaración xx xxxxxx y sean por un beligerante
o no, incluyendo facciones empeñadas en guerra civil, rebelión, insurrección o contiendas civiles que resulten de estos acontecimientos, bombardeos aéreos, minas flotantes o estacionarias o torpedos perdidos o abandonados, así como cualquier arma xx xxxxxx que emplee reacción o fuerza, radioactiva o nuclear, salvo que contraten expresamente y aparezcan en la carátula de la póliza.
9.28. Descompostura mecánica producida directamente por algún riesgo no cubierto en la póliza.
CLÁUSULA 10a: DEDUCIBLES.
10.1. No se indemnizará ninguna reclamación originada de un riesgo cubierto asegurado bajo este seguro, salvo que el conjunto de dichas reclamaciones originadas de cada uno de los accidentes u ocurrencias, exceda la suma a la cantidad establecida para este fin en la especificación de la póliza (ó % porcentaje sobre la suma asegurada especificada en la carátula de póliza), en cuyo caso se deducirá dicha suma.
10.1.1. Para la cobertura de Gastos Médicos a Pasajeros y Tripulantes, mencionadas en la Cláusula 8ª, 8.5 y.8.6 respectivamente, será aplicado un deducible 6% de la suma asegurada por cada pasajero o tripulante, con un mínimo de $150 USD o su equivalente en moneda nacional, por todo y cada reclamo.
CLÁUSULA 11a: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
11.1. El Asegurado se obliga a que la embarcación se mantendrá estancada; exhibirá en todo tiempo, al estar a flote, las luces reglamentarias y estará debidamente equipada conforme a la ley y costumbre; contara siempre con vigilante y con la tripulación adecuada cuando se destine para servicio; no conducirá pasajeros en exceso del número autorizado y sólo llevará sobre cubierta lo que sea costumbre y práctica en la navegación de que se trate y nunca en cantidad o forma que sea peligrosa; y en general, cumplirá con todos los requisitos establecidos por la Ley, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
11.2. En cualquier caso de pérdida o avería, será obligación del Asegurado, de sus empleados y agentes, adoptar todas las medidas que puedan ser razonables con objeto de evitar o reducir una pérdida que sea recuperable bajo este seguro.
11.3. Sujeto a las estipulaciones que siguen y a la Cláusula 10, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. contribuirán a sufragar los gastos debida y razonablemente incurridos por el Asegurado, sus empleados o agentes por tales medidas. No son recuperables bajo esta Cláusula 11, la avería gruesa, los gastos de salvamento, los gastos de defensa o reclamación por colisión.
11.4. El Asegurado prestará a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. toda la ayuda posible para obtener información y pruebas en el caso de que éstos deseen seguir procedimiento a su propio costo y en su propio beneficio, en nombre del Asegurado, para recobrar una compensación o garantizar una indemnización de terceras partes con respecto a cualquier cosa cubierta por este seguro.
11.5. Las medidas adoptadas por el Asegurado o ABA SEGUROS,
S.A. de C.V., con el propósito de salvaguardar, proteger o recuperar el objeto asegurado, no serán consideradas como una renuncia o aceptación de abandono, ni prejuzgarán en forma alguna los derechos de cada parte.
CLÁUSULA 12a: AVISO DE ACCIDENTE.
Al ocurrir pérdida o daño que pudiera dar lugar a reclamación al amparo de este seguro, el Asegurado, el Armador, el Capitán o sus mandatarios y administradores tendrán el deber de comunicarlo a la compañía por escrito, tan pronto como se enteren de lo acontecido, en un plazo máximo de 5 (cinco) días, a partir del momento en que
tengan conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
La falla oportuna de este aviso dará lugar a que la compañía, reduzca la indemnización debida, hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiera dado oportunamente excepto si es debido a caso fortuito o fuerza mayor. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedará desligada de todas las obligaciones de este contrato, si el asegurado o sus mandatarios omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
CLÁUSULA 13a: SINIESTROS.
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma.
13.1. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro con lo cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a ABA SEGUROS, S.A. de C.V dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
13.1.2. Copia certificada del Acta de Protesta del capitán de la embarcación ante la Capitanía de Puerto, con el sello de la misma y copia certificada del libro de navegación, de acuerdo con la Cláusula 14ª de las Condiciones Generales.
13.1.3. Copia certificada de la escritura de propiedad o de los do- cumentos o facturas originales para acreditar su propiedad de los bienes asegurados, a efectos de demostrar su interés asegurable.
13.1.4. Cualesquiera otros documentos justificativos, actas y similares que sirvan para apoyar su reclamación.
13.1.5. Cuando así proceda, copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público.
13.2. En caso de reclamaciones derivadas de responsabilidades civiles del Asegurado por daños causados a terceros en sus bienes o en sus personas, se procederá como sigue:
13.2.1. Si se promoviere algún juicio o se presentare alguna reclamación en contra del Asegurado, en relación con la cobertura de la presente póliza, el asegurado deberá enviar inmediatamente a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. la notificación, emplazamiento, demanda o petición recibida por él o por sus representantes, así como todos aquellos documentos que obrasen en su poder y que directamente se relacionen con la reclamación o demanda. En idéntica forma procederá el Asegurado o sus representantes, si fuere aprehendido en relación con la cobertura de la presente póliza.
13.2.2. El Asegurado en caso de litigio, deberá proporcionar todos los datos y pruebas necesarias para la defensa de todo proce- dimiento que pueda incoarse como consecuencia de demanda o reclamación a que haya lugar, directa o indirectamente, en relación con la cobertura de la presente póliza, igualmente el Asegurado deberá comparecer ante el tribunal que conozca del juicio que se inicie cuantas veces sea necesario.
13.2.3. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones judicial o extrajudicialmente, para dirigir cualquier juicio o promoción ante autoridad en contra del asegurado y celebrar cualquier transacción. Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el conocimiento de la compañía, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
13.2.4. El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indem- nización directamente al tercero dañado, quien se considerara como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.
13.2.5. ABA SEGUROS S.A. de C.V. se subrogará, hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
13.2.6. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y ABA SEGUROS S.A. de C.V. concurrirá a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
13.2.7. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. podrá liberarse, en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
13.2.8. Sin la previa autorización por escrito de ABA SEGUROS. S.A. de C.V., el Asegurado no admitirá responsabilidad alguna, no asumirá obligaciones, no hará pagos, ni incurrirá en gastos con relación al siniestro realizado de las coberturas amparadas por esta póliza.
13.2.9. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. deducirá de la indemnización que deba cubrir conforme a esta póliza, el total de la prima pendiente de pago, en caso de haber convenido pagos fraccionados.
CLÁUSULA 14a: OTROS SEGUROS.
Si los bienes estuvieran amparados en todo o en partes por otros seguros, de este u otro ramo que cubran los mismos riesgos tomados, bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta póliza, el Asegurado tiene la obligación de declararlo inmediatamente por escrito a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., indicando el nombre de las compañías aseguradoras, así como las sumas aseguradas o en un anexo a la misma.
Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 15a: COMPETENCIA.
Las reclamaciones deberán de presentarse dentro del término de 2
- dos - años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de las pretensiones del reclamante por parte de ABA SEGUROS, S.A. de .C.V.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Es facultad del reclamante acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o de sus delegaciones más cercanas al domicilio del reclamante, o acudir directamente ante la autoridad jurisdiccional que por razones de territorio, grado y cuantía corresponda.
CLÁUSULA 16a: DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
Toda indemnización que ABA SEGUROS, S.A. de C.V. pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de las secciones de esta póliza que se vea afectada por siniestro, pudiendo ser reinstalada, previa aceptación de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., a solicitud del Asegurado, quien se obliga a pagar la prima adicional que corresponda.
CLÁUSULA 17a: VENTA DE LA EMBARCACIÓN.
Si la embarcación asegurada es vendida o transferida a una nueva administración entonces, salvo que ABA SEGUROS, S.A. DE C.V. de su aprobación por escrito para continuar con el seguro, ésta póliza quedará cancelada a la fecha de la venta o transferencia, salvo que la embarcación se encuentre en el mar, en cuyo caso la cancelación si así se requiere, se suspenderá hasta que arribe a un puerto, regre- xxxxx la prima calculada a prorrata.
CLÁUSULA 18a: FRAUDE, DOLO O CULPA GRAVE.
Las obligaciones de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedarán extinguidas:
18.1. Si el Asegurado o el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en un error, disimulan o declaran inexac- tamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones;
18.2. Si con igual propósito no entregan en tiempo a ABA SEGUROS,
S.A. de C.V. la documentación de que trata la Cláusula 15.
18.3. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, de sus dependientes, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos;
18.4. Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
Se consideran, entre otros, como casos de culpa grave, la falta de la debida diligencia del Asegurado para mantener la embarcación en las condiciones mencionadas en la Cláusula 11ª, Obligaciones del Asegurado, y la pérdida de clasificación o vigencias de certificados después de contratado el seguro.
CLÁUSULA 19a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo de por terminado, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cuando ABA SEGUROS, S.A. de C.V. lo dé por terminado la hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de realizada la notificación respectiva.
ABA SEGUROS, S.A. de C.V. deberá devolver la parte de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido.
CLÁUSULA 20a: PRIMA.
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, y vencerán al inicio de cada periodo pactado, y se aplicará
la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactado entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V., en la fecha de celebración del contrato.
El Asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima, o la primera de sus fracciones convenidas, contado a partir del vencimiento de la obligación de pago para su liquidación.
A las doce horas del último día del período de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en el domicilio de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., el cual aparece en la carátula de la póliza, contra entrega de recibo expedido por la misma.
En caso de indemnización por siniestro, ABA SEGUROS, S.A. de
C.V. deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
CLÁUSULA 21a: PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicio Financieros.
CLÁUSULA 22a: PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor real de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de ABA SEGUROS, S.A. de C.V.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor real superior a la cantidad asegurada, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Si la póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
El Asegurado se compromete a establecer la suma asegurada de la póliza con base en el valor real de la embarcación en el momento de la contratación, incluyendo en su caso, tanto el equipo especial instalado, cuando este haya sido específicamente cubierto dentro de la póliza, así como el costo de los derechos e impuestos de importación respectivos.
Asimismo, el Asegurado notificará a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. cualquier cambio que modifique dicho valor durante la vigencia de la póliza, para efectos de que se lleve a cabo el ajuste a la suma asegurada y a la prima correspondiente.
CLÁUSULA 23a: INTERÉS MORATORIO.
En caso de que ABA SEGUROS, S.A. de C.V. no obstante, de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, una indemnización en los términos del articulo 135-BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 (treinta) días señalados en el artículo 71 antes citado, siempre y cuando la indemnización sea procedente.
CLÁUSULA 24a: REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en Cláusula 20ª, Prima, de las Condiciones Generales de la póliza, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de éste seguro, se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y ABA SEGUROS, S.A. de C.V. devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro,
ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas del día en que se realizó el pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula 24ª, la hará constar ABA SEGUROS, S.A. de
C.V. para efectos administrativos en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
En ningún caso, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. responderá por siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido período xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta Cláusula 24ª.
CLÁUSULA 25a: PERITAJE.
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de
C.V. acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes. En caso de que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días contados, a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores; los peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuese necesario.
El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física, o su disolución cuando fuere sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los dos peritos de las partes o el tercero fallecieren antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes,
los peritos, o la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán cargo de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula 25ª se refiere, no significa la aceptación de la reclamación por parte de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente ABA SEGUROS, S.A. de C.V. estuviera obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 26a: PROTECCIÓN ADICIONAL.
Si durante la vigencia de esta póliza sobrevinieren circunstancias anormales, debidas a riesgos cubiertos por este seguro, que hicieren necesario que la embarcación se desviare de los límites de navegación establecidos, éste seguro continuará en vigor, pero será obligación del Asegurado dar aviso a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. tan pronto como tenga conocimiento de haberse presentado alguna de dichas circunstancias, y el asegurado pagará la prima adicional que corresponda.
Si la desviación se debe en todo o en parte a la voluntad del Asegurado, o a riesgos no amparados, o que estén excluidos de esta póliza, el seguro cesará desde el momento de tal desviación, y sólo se reanudará al regresar la embarcación sana y salva a la zona de navegación autorizada por esta póliza.
CLÁUSULA 27a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS.
De conformidad con el Art. 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualitas de Seguros, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas físicas de nacionalidad mexicana:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP
3. Comprobante de domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
Personas Xxxxxxx de Nacionalidad Mexicana:
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de estos.
5. En el caso Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregado estos datos a la asegurada en su oportunidad.
6. Formato de Identificación del Cliente para Persona Xxxxxxx.
En el caso de extranjeros:
Personas Físicas:
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera
Personas Xxxxxxx:
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.
CLÁUSULA 28a: INDEMNIZACIÓN MÁXIMA.
Queda expresamente convenido y entendido que ABA SEGUROS,
S.A. de C.V. no será responsable por una cantidad mayor que la suma asegurada que aparece en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA 29a: COMUNICACIONES.
Cualquier declaración o comunicación del Asegurado, relacionada con el presente Contrato, deberá enviarse por escrito a ABA SEGUROS,
S.A. de C.V. a su domicilio social.
CLÁUSULA 30a: SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
Una vez pagada la indemnización correspondiente, ABA SEGUROS,
S.A. de C.V. se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
ABA SEGUROS, S.A. de C.V. podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V., concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, laboral o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 31a: VIGENCIA.
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la misma, a las doce horas (mediodía) del lugar en que se encuentre la embarcación asegurada.
Si a la fecha de expiración de vigencia de esta póliza, la embarcación asegurada se encontrara en alta mar, el Asegurado deberá avisar a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., y con previa aceptación de ésta, la cobertura se prorrogará hasta el momento de su arribada a puerto, pero el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda al plazo excedente.
CLÁUSULA 32a: MONEDA.
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, serán liquidadas en moneda nacional y en los términos de la ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 33a: AGRAVACIÓN DE RIESGO.
El Asegurado deberá comunicar a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Las obligaciones de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. cesarán de pleno derecho, si el Asegurado omitiere el aviso, o si él provocare dicha agravación y ésta influyera en la realización del siniestro.
En los casos de dolo o mala fe, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
CLÁUSULA 34a: INSPECCIÓN.
ABA SEGUROS, S.A. de C.V., tendrá derecho a investigar los bienes asegurados para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene que ABA SEGUROS, S.A. de C.V. podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.
Este derecho no constituirá una obligación para ABA SEGUROS, S.A. de C.V. de efectuar inspecciones en fechas determinadas, ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
CLÁUSULA 35a: CLÁUSULA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA ELECTRÓNICA.
35.1. Para asegurar que computadoras, equipo electrónico y com- ponentes electrónicos a bordo xxx xxxxx funcionen convenientemente con relación a la fecha de reconocimiento electrónico, el asegurado debe estar seguro de:
35.1.1. Los fabricantes de los objetos mencionados anteriormente den una confirmación escrita de que los objetos funcionarán perfectamente con relación al reconocimiento de la fecha electrónica.
35.1.2. Los objetos - en la medida que los fabricantes no puedan dar o no den dicha confirmación como se menciona en 35.1.1.
anterior - sean probados para determinar si estos en forma separada o en combinación con otro equipo, funcionaran de acuerdo en relación a la fecha de reconocimiento electrónico.
35.2. Si la confirmación y/o las pruebas, mencionadas en el párrafo 35.1, muestran que los objetos puedan no funcionar correc- tamente, el Asegurado tomará las medidas necesarias para resolver el problema.
35.3. En ninguna circunstancia el asegurador será responsable de algún siniestro a causa xx xxxxx por negligencia del asegurado para cumplir con los requerimientos arriba estipulados. Esta cláusula en ningún caso perjudicará otra defensa respecto a un siniestro causado por problemas de reconocimiento de fecha.
35.4. En caso alguno ABA SEGUROS, S.A. de C.V. será responsable de algún siniestro daño, responsabilidad o gasto respecto de ningún “software”, programación, sistema de operación, código o data.
CLÁUSULA 36a: CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DEL INSTITUTO DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA SOBRE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIO-QUÍMICAS Y ELECTRO- MAGNÉTICAS. CL.370 DEL 10.11.2003.
36.1. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida por daño de responsabilidad o gasto, causado directa o indirectamente por o contribuido a, que se derive de:
36.1.1. Radiaciones ionizantes de o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear, o de cualquier desperdicio nuclear o de la combustión de combustible nuclear.
36.1.2. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosi- vas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamblaje nuclear o componente nuclear.
36.1.3. Cualquier arma o implemento que emplee fisión y/o fusión atómica, nuclear u otra tal como fuerza o materia radioactiva o de reacción.
36.1.4. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas y otras peligrosas o contaminantes de cualquier material radioactivo. La exclusión en esta sub- cláusula no se extiende a isótopos radioactivos, que no sean combustible nuclear, cuando tales isótopos están siendo preparados, transpor- tados, almacenados, o usados para fines comer- ciales, agrícolas, médicos, científicos y otros fines pacíficos.
36.1.5. Cualquier Arma química, biológica, bio-química o electromagnética.
CLÁUSULA 37a: CLÁUSULA ATÓMICA Y NUCLEAR DEL INSTITUTO XX XXXXXX CL.303 DEL 01.10.83.
37.1. En ningún caso este seguro cubrirá la responsabilidad del daño de un siniestro o gasto causado por:
37.1.1. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil derivada de o actos hostiles por o en contra de un poder beligerante.
37.1.2. Captura, toma, arresto, restricción o detención (baratería y pi- ratería exceptuadas) y las consecuencias que se deriven, o cualquier tentativa de esto.
37.1.3. Minas derrelictas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas.
37.2. En ningún caso este seguro cubrirá la responsabilidad del daño de un siniestro o gasto causado, por cualquier arma xx xxxxxx empleando fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra reacción parecida, o fuerza o material radioactivo.
CLÁUSULA 38a: CLÁUSULA DE COMISIONES.
38.1. Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un
plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 39a: CLÁUSULA DE TERRORISMO.
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza: Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Endoso de Exclusión de Terrorismo
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención
o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLÁUSULA 40a: “OFAC”.
Será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad para la Compañía, si el asegurado, contratante o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en el territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En caso que el asegurado, contratante y/o beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la aseguradora rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el asegurado al descubierto, debiendo el asegurado cubrir las primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato del seguro que se está rehabilitando.
EXCLUSION “OFAC”.
Será una causa de exclusión en el presente contrato si el asegurado, contratante y/o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
CLÁUSULA 41a: COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Versión 1.1 - Marzo 2007
Este documento está registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como “Seguro de Embarcaciones de Placer”, con el número CNSF-S002-0342-2006, a partir de la fecha 31 xx Xxxxxx del 2006.
Registro de la cláusula de carácter general, denominada: “Cláusula de comisiones” ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el oficio Xx. XXXX-X0000-0000-0000, de fecha 14 de febrero del 2006.
Registro de la cláusula “Documentación para indemnización y pago de daños” ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con el número CGEN-20002-0324-2006 de fecha 6 de septiembre del 2006.
Registro de la Cláusula de Terrorismo ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el oficio Xx. XXXX-X0000-0000-0000, de fecha 10 de febrero del 2006.
“La documentación contractual que integra la Clausula OFAC de este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN-S0002-0003-2011 de la fecha 6 Enero 2011.”
“Para cualquier duda, consulta o comentario, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos 01.81.8368.1400 ext.1223 xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o bien comunicarse a Condusef al teléfono 00 000 000 00 00 en el D.F. y el interior de la república al o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
VI-05-11