Definición de RIESGO CUBIERTO

RIESGO CUBIERTO sujeto a las condiciones, exclusiones y límites establecidos en el frente de póliza, en sus condiciones generales y particulares y en sus clausulas y anexos que se indican, esta póliza cubre la responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad profesional (declarada en el frente de póliza), exclusivamente en relación a reclamos que sean consecuencia inmediata de la prestación por parte de él. Ámbito territorial: Republica Argentina. Sumas aseguradas (limite máximo de responsabilidad del asegurador) s/frente de póliza.
RIESGO CUBIERTO. Muerte natural, por enfermedad o accidente EDAD LIMITE DE INGRESO: 67 años EDAD LIMITE DE PERMANENCIA: La cobertura caducará automáticamente al cumplir el Asegurado 75 años de edad.- SERVICIOS A PRESTAR: * Traslado de la persona fallecida hasta la casa velatoria * Cosmetología de la persona fallecida * Ataúd tapa plata, xx xxxxxx lustrada, con chapa identificatoria para inhumación en tierra o caja metálica para nicho. * Sudario o Mortaja * Capilla Ardiente (velatorio domiciliario) * Sala Velatoria * Servicio de Mantenimiento y Control del velatorio * Servicio de Asistencia Médica en la sala velatoria * Servicio de Ceremonial * Carroza Fúnebre * Auto de Acompañamiento * Ofrenda Floral * Responso * Tarjetas con ubicación de la sepultura * Cremación * Tramitación de Licencia de Inhumación * Tramitación del Certificado de Defunción
RIESGO CUBIERTO. La Responsabilidad Civil extracontractual del Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes y especialmente Ley 171991 de 7 de enero de 1.991 y disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por actos u omisiones propios o de las personas de quienes deba responder, como consecuencia de las actividades propias de la explotación del Centro de Enseñanza descrito en los Boletines de Adhesión, así como las acciones y/u omisiones de los alumnos frente a los demás alumnos del centro, frente a los profesores, frente al personal del centro y frente a terceros, siempre dentro xxx xxxxxxx del centro o en el desarrollo de actividades organizadas por el asegurado fuera del mismo.

Examples of RIESGO CUBIERTO in a sentence

  • No obstante lo establecido en la Cláusula 2 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se deja constancia que en relación a las responsabilidades de las personas con funciones de dirección cubiertas, se excluyen expresamente las consecuentes de su actividad profesional que no derive de su función directiva.

  • Negativo virgen, existencias de cintas, película expuesta (revelada o no), cinta de vídeo, matrices, interpositivos, positivos, copión de trabajo, transparencias, copias para el corte, trabajo artístico en producciones animadas, software y material relacionado empleado para generar imágenes de computadora, bandas sonoras y cintas empleadas para éstas, causados por un Riesgo Cubierto, mientras tales bienes se empleen o se vayan a emplear en relación con la Producción Asegurada.

  • En caso de pérdidas o daño de cualquier parte o partes de una maquinaria asegurada, causada por un "Riesgo Cubierto" por esta Póliza, la indemnización no excederá del costo de reemplazo o reparación de tal parte o partes, más los cargos de envíos y reacondicionamiento, de incurrirse en ellos, y cualquier otro gasto adicional que se hubiera incluido conforme al "Valor Asegurado" por esta subsección de la Póliza.

  • La Aseguradora, comprobado el Trasplante de órganos humanos descripto en Riesgo Cubierto, abonará exclusivamente el porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de las sumas indemnizatorias que se estipulan a continuación, con posterioridad al acto quirúrgico mismo.

  • Contrariamente a lo establecido en el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales, el Asegurado participará en las indemnizaciones debidas por evento y/o por Asegurado/Piloto al mando cubierto hasta el porcentaje expresado en el Frente de Póliza.


More Definitions of RIESGO CUBIERTO

RIESGO CUBIERTO. Incendio y/x xxxx. Hasta 1,250 usd Robo con violencia y/o asalto: Todas las pertenencias del Asegurado o de cualquier miembro permanente de su familia, trabajador doméstico o huésped, que no pague manutención o alojamiento, que se encuentren dentro del inmueble. Hasta 625 usd. Deducible 10% sobre suma asegurada contratada Aplican condiciones y exclusiones adicionales a las especificadas en las condiciones generales consultar con la aseguradora QBE de México Compañía de S.A. de C.V. y/o APRIL MEXICO ASSISTANCE SA DE C.V
RIESGO CUBIERTO. Fallecimiento del Asegurado/s, las 24 hs. del día, sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.  Personas Asegurables o Sólo Asegurado Titular o Grupo Familiar Primario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente e hijos) o Grupo Familiar Primario y Secundario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente, hijos, padres y padres políticos).  Edad de Ingreso Hasta el cumpleaños nº 65.
RIESGO CUBIERTO. La Compañía garantiza al Asegurado el pago de una indemnización, en los términos, plazos y condiciones establecidas en la Póliza, por las pérdidas finales que experimente como consecuencia de que suceda alguno de los riesgos comerciales siguientes:
RIESGO CUBIERTO. Se cubre el riesgo de muerte del Rentista a partir de la Fecha Efectiva de Retiro. El Capital Asegurado estará dado por el producto entre la cantidad xx xxxxxx vitalicias establecida en el Certificado de Rentistas y el importe xx Xxxxx Vitalicia determinado según el Artículo décimo octavo de estas Condiciones Generales. La cantidad xx xxxxxx vitalicias que determine el Capital Asegurado no podrá ser superior a sesenta (60) en caso de haberse optado por la modalidad de pago de la Renta Vitalicia Normal ni superior a treinta (30) en caso de haberse optado por la Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor o la Renta Vitalicia Garantizada. Aquellos Asegurados que opten por la Renta Vitalicia Temporaria no podrán contratar el seguro de vida establecido en este Artículo.
RIESGO CUBIERTO. Fallecimiento natural o accidental. PERSONAS ASEGURADAS (cláusula primera, numeral III): Personas físicas clientes del Contratante, mayores de 18 (dieciocho) años y menores de 71 (setenta y un) años de edad al momento del fallecimiento, que adhieran voluntariamente al seguro.
RIESGO CUBIERTO. El diagnóstico por primera vez en la vida del Asegurado y dentro de la vigencia de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente de cualquier tipo de cáncer. • Los tumores benignos. • Las displasias y lesiones pre-cancerígenas. • El carcinoma “in situ” (que se entiende como la substitución del epitelio normal por células anormales que muestran cambios en la estructura interna sin rebasar más allá de la membrana basal, en cualquier parte del cuerpo). • Los cánceres xx xxxx de tipo basocelular y espinocelular. Cáncer preexistente a la contratación de este seguro. • Sarcoma de Kaposi. • Una infección oportunista y/o carcinoma maligno, si al momento de una crisis, el Asegurado tenía Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o tenía anticuerpos positivos de VIH en la prueba sanguínea (Virus de Inmunodeficiencia Humana).
RIESGO CUBIERTO. El diagnóstico por primera vez en la vida del Asegurado y dentro de la vigencia de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente de un infarto agudo al miocardio. Cualquier incidente cerebrovascular que produzca secuelas neurológicas durante más de veinticuatro (24) horas y que sean de naturaleza permanente y que incluya: • Infarto del tejido cerebral • Hemorragia de un vaso intracraneal • Embolia de fuente extracraneal