Common use of ALCANCE DE LA COBERTURA Clause in Contracts

ALCANCE DE LA COBERTURA. Honorarios médicos y gastos generados por la atención de la urgencia médica real. • En caso de que se requiera órtesis, pró- tesis y/o endoprótesis, éstas se cubrirán siempre y cuando estén contratadas de acuerdo con las condiciones de la cober- tura de órtesis, prótesis y/o endopróte- sis correspondiente; en caso contrario el costo queda a cargo del asegurado. • La urgencia médica real y los efectos de esta cobertura se terminan cuando se estabiliza y se controla la condición pato- lógica del asegurado al expedirse el alta del servicio de urgencia por el médico tratante, o bien, al contar con una alta vo- luntaria por parte del Asegurado. • En caso de que la urgencia médica real derive en una hospitalización se aplica- rán las condiciones de la cobertura de Hospitalización. • Cualquier consulta y/o tratamiento poste- rior al expedirse el alta del servicio de ur- gencia, deberá ser atendido por médicos de la Red de Prestadores de Servicios. • Si se presenta una urgencia médica real relacionada con el embarazo, de confor- midad con las definiciones del presente contrato y/o recién nacido asegurado en la póliza, se aplicará el copago de la co- bertura de urgencias. En caso de que el diagnóstico no corresponda a las compli- caciones del embarazo enunciadas en la cobertura correspondiente, se aplicará la cobertura de Parto, Cesárea y Atención al Recién Nacido Sano. • En todos los casos en que la atención por este concepto se brinde con algún pres- tador fuera de la Red de Prestadores de Servicios, el pago de los gastos erogados por esta cobertura quedará a cargo del Asegurado. Previa valoración por parte de la Compañía del informe médico que compruebe la urgencia médica real, le será reembolsado el monto procede con un tope máximo de los montos límites por servicio de la cobertura de urgencia médica real especificados en la carátula de la póliza, descontando el copago de la cobertura de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la cobertura Aten- ción fuera de red. En caso de que no se trate de una urgencia médica real, el copago será el correspon- diente a cada uno de los rubros de la factura; ya sea consulta, medicamentos o auxiliares de diagnóstico; aún y cuando la atención se realice en el área de urgencias de un hospi- tal. Ambulancia Terrestre (Con o Sin Unidad de Terapia Intensiva) Se cubre el traslado terrestre (por urgencia médica real o programado) del Asegurado del domicilio o ubicación del Asegurado ha- cia el hospital, centro de diagnóstico o trata- miento y viceversa, hasta una distancia de 100km a la redonda. Este servicio deberá ser coordinado y autorizado por la Compañía. La unidad de terapia intensiva será enviada por el médico especialista en urgencias al serle reportados los síntomas presentados por el Asegurado. Al recibir la atención se deberá cubrir el co- pago indicado en la carátula de la póliza. Para esta cobertura no opera límite en el número de eventos, siempre y cuando se deriven de alguna enfermedad o accidente cubierto.

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ALCANCE DE LA COBERTURA. Honorarios médicos y gastos generados por la atención de la urgencia médica realurgencia. • En caso de que se requiera órtesis, pró- tesis y/Órtesis o endoprótesisPrótesis, éstas se cubrirán siempre y cuando estén contratadas de acuerdo con a las condiciones de la cober- tura de órtesis, prótesis y/o endopróte- sis correspondiente; en caso contrario el costo queda a cargo del aseguradocobertura corres- pondiente. • La urgencia médica real Urgencia y los efectos de esta cobertura cober- tura se terminan cuando se estabiliza y se controla la condición pato- lógica patológica del asegurado Asegurado al expedirse el alta del servicio xxxx xxx xxxxx- cio de urgencia por el médico tratante, o bien, al contar con una un alta vo- luntaria voluntaria por parte del Asegurado. • En caso de que la urgencia médica real derive en una hospitalización se aplica- rán las condiciones de la cobertura de Hospitalización. • Cualquier consulta y/o tratamiento poste- rior al expedirse el alta del servicio de ur- gencia, deberá ser atendido por médicos de la Red de Prestadores de Servicios. • Si se presenta una urgencia médica real relacionada con el embarazo, de confor- midad con las definiciones del presente contrato y/o recién nacido asegurado en la póliza, se aplicará el copago de la co- bertura de urgencias. En caso de que el diagnóstico no corresponda a las compli- caciones del embarazo enunciadas en la cobertura correspondiente, se aplicará la cobertura de Parto, Cesárea y Atención al Recién Nacido Sano. • En todos los casos en que la atención por este concepto se brinde con en algún pres- tador hospital fuera de la Red de Prestadores de ServiciosSer- vicios, el pago de los gastos erogados por esta cobertura quedará a cargo del Asegurado. Previa Dicho pago, previa valoración por parte de la Compañía del informe médico que compruebe la urgencia médica real, le será reembolsado el monto procede con un tope máximo reem- bolsado, de acuerdo a los montos límites por servicio términos de la cobertura 3.1.16 Atención fuera de urgencia médica real especificados Red. • Profilaxis (limpieza) • Historia clínica dental • Radiografías dentales • Obturaciones de amalgamas • Obturaciones de resinas fotocurables • Extracciones (incluidos terceros molares que no requieran cirugía maxilofacial) • Se podrán realizar un máximo de 3 pro- cedimientos en una misma consulta cu- briendo el copago indicado en la carátula de la póliza, descontando el copago de la cobertura de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la cobertura Aten- ción fuera de redpóliza y/o certificado individual. En caso de que no el Cirujano dentista pres- criba medicamentos al asegurado, éstos se trate de una urgencia médica real, cubrirán con el copago será el correspon- diente a cada uno la cobertura de los rubros medicamentos indicado en la carátula de la factura; ya sea consultapóliza y/o certificado individual. • En caso de generar gastos relacionados con esta cobertura con proveedores fuera de la red, medicamentos o auxiliares se aplicarán los términos de diagnóstico; aún y cuando la atención se realice en el área cobertura 3.1.16 Atención fuera de urgencias de un hospi- talRed. Ambulancia Terrestre (Con o Sin Unidad de Terapia Intensiva) Se cubre el traslado terrestre (por urgencia médica real o programado) del Asegurado asegurado, del domicilio o ubicación del Asegurado ha- cia hacia el hospital, centro de diagnóstico o trata- miento tratamiento y viceversavice- versa, hasta una distancia en caso de 100km a la redondaque por su condición de salud no lo pueda realizar por sus propios medios. Este servicio deberá ser coordinado y autorizado por la Compañía. La unidad de terapia intensiva será enviada por el médico especialista en urgencias al serle reportados los síntomas presentados por el Asegurado. Al recibir la Esta atención se deberá cubrir el co- pago indicado puede o no derivar en la carátula un tras- lado de la póliza. Para esta cobertura no opera límite en el número de eventos, siempre y cuando se deriven de alguna enfermedad o accidente cubiertourgencia a un centro hospitalario.

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ALCANCE DE LA COBERTURA. Honorarios médicos y gastos generados El Asegurado podrá elegir cualquier laboratorio legalmente habilitado para realizar la analítica: • Si el laboratorio está concertado para la prestación del servicio “Analítica a Domicilio BLUA” el Asegurado no tendrá que abonar importe alguno por la atención de la urgencia médica real. • En caso de que se requiera órtesis, pró- tesis y/o endoprótesis, éstas se cubrirán siempre y cuando estén contratadas de acuerdo con las condiciones de la cober- tura de órtesis, prótesis y/o endopróte- sis correspondiente; en caso contrario el costo queda a cargo prestación del asegurado. • La urgencia médica real y los efectos de esta cobertura se terminan cuando se estabiliza y se controla la condición pato- lógica del asegurado al expedirse el alta del servicio de urgencia por el médico tratante, o bien, al contar con una alta vo- luntaria por parte del Asegurado. • En caso de que la urgencia médica real derive en una hospitalización se aplica- rán las condiciones de la cobertura de Hospitalización. • Cualquier consulta y/o tratamiento poste- rior al expedirse el alta del servicio de ur- gencia, deberá ser atendido por médicos de la Red de Prestadores de Serviciosservicio. • Si el laboratorio no está concertado para la prestación del servicio “Analítica a Domicilio BLUA” el A s e g u r a d o a b o n a r á e l correspondiente importe por la prestación del servicio y podrá solicitar a SANITAS el reembolso de los gastos de desplazamiento incurridos por el personal del laboratorio. • El porcentaje a reembolsar será el específicamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza y hasta el límite del capital por Asegurado y anualidad igualmente indicado en las mismas. • Para solicitar el reembolso, el Asegurado deberá de aportar factura justificativa del pago donde conste debidamente desglosado el importe correspondiente al desplazamiento del personal del laboratorio al lugar donde se presenta encuentre el Asegurado así como cualquier otra documentación que SANITAS considere necesaria para comprobar la procedencia del reembolso bajo la cobertura asegurada. • Esta cobertura entrará en vigor una urgencia médica real relacionada con el embarazo, vez haya tomado efecto la misma en la fecha expresamente indicada en las correspondientes condiciones particulares y siempre que se encuentre la póliza al corriente de confor- midad con las definiciones del presente contrato y/o recién nacido asegurado pago. • El servicio será prestado exclusivamente al Asegurado de alta en la póliza, se aplicará . Cobertura personal e intransferible. • Se permitirán dos servicios por Asegurado y anualidad. • El ámbito territorial de cobertura es el copago del Estado Español. Por tanto la ubicación de la co- bertura laboratorio y del Asegurado deben de urgenciasencontrase dentro de dicho territorio. En caso de • Para solicitar el servicio será imprescindible que el diagnóstico Asegurado disponga de una prescripción médica de una analítica. • Si el laboratorio no corresponda está concertado para la prestación del servicio Analítica a las compli- caciones del embarazo enunciadas Domicilio BLUA el Asegurado solicitará que en la factura se detalle el importe abonado al laboratorio en concepto de desplazamiento al ser exclusivamente dicho importe el que es objeto de cobertura correspondiente, se aplicará la cobertura de Parto, Cesárea y Atención al Recién Nacido Sano. • En todos los casos en que la atención por este concepto se brinde con algún pres- tador fuera de la Red de Prestadores de Servicios, el pago de los gastos erogados asegurada por esta cobertura quedará complementaria de analítica a cargo domicilio. • Solicitará el reembolso a SANITAS del Asegurado. Previa valoración por parte de la Compañía del informe médico que compruebe la urgencia médica real, le será reembolsado el monto procede con un tope máximo de los montos límites por servicio de la cobertura de urgencia médica real especificados en la carátula de la póliza, descontando el copago de la cobertura de que se trate, de acuerdo con lo porcentaje establecido en la cobertura Aten- ción fuera las condiciones particulares de red. En caso su póliza en concepto de que no se trate desplazamiento, y hasta el límite de una urgencia médica real, el copago será el correspon- diente a cada uno de los rubros de la factura; capital Asegurado ya sea consulta, medicamentos o auxiliares de diagnóstico; aún y cuando la atención se realice en el área de urgencias de un hospi- tal. Ambulancia Terrestre (Con o Sin Unidad de Terapia Intensiva) Se cubre el traslado terrestre (por urgencia médica real o programado) del Asegurado del domicilio o ubicación del Asegurado ha- cia el hospital, centro de diagnóstico o trata- miento y viceversa, hasta una distancia de 100km a la redonda. Este servicio deberá ser coordinado y autorizado por la Compañía. La unidad de terapia intensiva será enviada por el médico especialista en urgencias al serle reportados los síntomas presentados por el Asegurado. Al recibir la atención se deberá cubrir el co- pago indicado en la carátula de la póliza. Para esta cobertura no opera límite en el número de eventos, siempre y cuando se deriven de alguna enfermedad o accidente cubiertoindicado.

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ALCANCE DE LA COBERTURA. Honorarios médicos Tratamientos e intervenciones quirúrgicas realizadas por prescripción del médico tratante, relacionadas con el padecimien- to que motivo el ingreso. • Servicios y gastos honorarios correspondientes a médicos, ayudantía y anestesia que a juicio del médico tratante sean requeri- dos. • Gastos generados durante la hospitaliza- ción. • Derecho a quirófano, sala de terapia in- tensiva e intermedia y de recuperación. • Aquellos estudios que no sean conside- rados urgentes se puedan programar. (Endoscopias, ecocardiogramas, etc.) Medicamentos que se requieran mientras el asegurado se encuentre hospitalizado. • Estancia en cuarto privado estándar. • Cama extra para acompañante durante la estancia del asegurado en el hospital, previa autorización de la Compañía. • Alimentos del asegurado durante la es- tancia, incluyendo alimentación xxxxxxx- ral siempre y cuando esta sea prescrita por el médico tratante. • Otros apoyos que indique el médico tra- tante siempre y cuando guarden relación con el diagnostico. • Gastos quirúrgicos por la atención colocación de la urgencia médica real. • En caso de que se requiera órtesis, pró- tesis las Prótesis quirúrgicas y/o endoprótesis. • Las Prótesis o Endoprótesis, éstas se cubrirán estarán cu- biertas siempre y cuando estén contrata- das de acuerdo con las condiciones de la cobertura de Prótesis o Endoprótesis co- rrespondiente; en caso contrario el costo queda a cargo del asegurado. • Gastos quirúrgicos por la colocación del material de osteosíntesis. • El material de osteosíntesis está cubierto siempre y cuando estén contratadas de acuerdo con las condiciones de la cober- tura de órtesisPrótesis, prótesis y/o endopróte- sis endoprótesis y osteosín- tesis correspondiente; en caso contrario el costo queda a cargo del asegurado. • La urgencia médica real y los Hemodiálisis: para recibir este tratamien- to se debe cubrir un copago igual e inde- pendiente al de hospitalización por cada 30 días naturales, sin importar el número de sesiones que sean requeridas durante ese periodo. Los medicamentos requeri- dos para tal tratamiento ya se encuentran incluidos bajo el copago mencionado. • Quimioterapia y/o radioterapia: para reci- bir estos tratamientos se debe cubrir un copago igual e independiente al de hos- pitalización por cada 30 días naturales, sin importar el número de sesiones que sean requeridas durante ese periodo. Los medicamentos requeridos para tales tratamientos ya se encuentran incluidos bajo el copago mencionado. • Hospitalizaciones derivadas de compli- caciones del embarazo, de conformidad con lo especificado en la cobertura de Complicaciones del Embarazo del pre- sente contrato, y/o del recién nacido ase- gurado en la póliza. • Los efectos de esta cobertura se terminan cuando se estabiliza y se controla la condición pato- lógica del asegurado cesan al expedirse el alta del servicio de urgencia hospitalaria por el médico tratante, mé- dico tratante o bien, bien al contar con una alta vo- luntaria voluntaria por parte del Asegurado. • En caso de que la urgencia médica real derive en una hospitalización se aplica- rán las condiciones de la cobertura de Hospitalizaciónasegurado. • Cualquier consulta y/o tratamiento poste- rior al expedirse pos- terior a lo anteriormente mencionado, no formará parte de este beneficio y el alta del servicio de ur- gencia, Ase- gurado deberá ser atendido por médicos de la Red de Prestadores de Servicios. • Si se presenta una urgencia médica real relacionada con el embarazo, de confor- midad con las definiciones Las complicaciones del presente contrato y/o recién nacido asegurado en la póliza, se aplicará el copago de la co- bertura de urgencias. En caso de que el diagnóstico no corresponda embarazo dis- tintas a las compli- caciones del embarazo enunciadas definidas en la cobertura correspondiente, de Complicaciones del Embarazo se aplicará cubri- rán de acuerdo con las condiciones de la cobertura de Parto, Cesárea y Atención al Recién Nacido Sano, siempre y cuan- do no se encuentren excluidas. • En Procedimientos de corta estancia, se cu- bren todos los casos en que tratamientos Médico-Qui- rúrgicos y la atención por este concepto se brinde con algún pres- tador fuera de la Red emergencias médicas reales en áreas de Prestadores de Servicios, el pago de los gastos erogados por esta cobertura quedará corta es- tancia o en hospitalizaciones menores o igual a cargo del Asegurado. Previa valoración por parte de la Compañía del informe médico que compruebe la urgencia médica real, le será reembolsado el monto procede con un tope máximo de los montos límites por servicio de la cobertura de urgencia médica real especificados en la carátula de la póliza, descontando el copago de la cobertura de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la cobertura Aten- ción fuera de red. En caso de que no se trate de una urgencia médica real, el copago será el correspon- diente a cada uno de los rubros de la factura; ya sea consulta, medicamentos o auxiliares de diagnóstico; aún y cuando la atención se realice en el área de urgencias de un hospi- tal. Ambulancia Terrestre 24 (Con o Sin Unidad de Terapia Intensivaveinticuatro) Se cubre el traslado terrestre (por urgencia médica real o programado) del Asegurado del domicilio o ubicación del Asegurado ha- cia el hospital, centro de diagnóstico o trata- miento y viceversa, hasta una distancia de 100km a la redonda. Este servicio deberá ser coordinado y autorizado por la Compañía. La unidad de terapia intensiva será enviada por el médico especialista en urgencias al serle reportados los síntomas presentados por el Asegurado. Al recibir la atención se deberá cubrir el co- pago indicado en la carátula de la póliza. Para esta cobertura no opera límite en el número de eventoshoras, siempre y cuando se deriven cuente con un diagnóstico de- finitivo y sea autorizado por la Compañía, pagando el copago contratado de alguna enfermedad o accidente cubiertohospi- talización, el cual viene estipulado en la Carátula de la Póliza. • Quedan cubiertos los medicamentos posteriores a una hospitalización aplican- do un copago del 10%, en los casos que no esté contratada la cobertura opcional de medicamentos y siempre y cuando los medicamentos sean prescritos por el mé- dico tratante y tengan relación con el pa- decimiento que originó la hospitalización.

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ALCANCE DE LA COBERTURA. Honorarios médicos Por acuerdo de ambas partes y gastos generados por la atención de la urgencia médica real. • En caso de que se requiera órtesis, pró- tesis y/o endoprótesis, éstas se cubrirán siempre y cuando estén contratadas de acuerdo con las sujeto a estas condiciones de la cober- tura de órtesis, prótesis y/o endopróte- sis correspondiente; en caso contrario el costo queda a cargo del asegurado. • La urgencia médica real y los efectos de esta cobertura se terminan cuando se estabiliza y se controla la condición pato- lógica del asegurado al expedirse el alta del servicio de urgencia por el médico tratante, o bien, al contar con una alta vo- luntaria por parte del Asegurado. • En caso de que la urgencia médica real derive en una hospitalización se aplica- rán las condiciones de la cobertura de Hospitalización. • Cualquier consulta y/o tratamiento poste- rior al expedirse el alta del servicio de ur- gencia, deberá ser atendido por médicos de la Red de Prestadores de Servicios. • Si se presenta una urgencia médica real relacionada con el embarazo, de confor- midad con las definiciones del presente contrato y/o recién nacido asegurado en la póliza, se aplicará el copago de la co- bertura de urgencias. En caso de que el diagnóstico no corresponda a las compli- caciones del embarazo enunciadas en la cobertura correspondiente, se aplicará la cobertura de Parto, Cesárea y Atención al Recién Nacido Sano. • En todos los casos en que la atención por este concepto se brinde con algún pres- tador fuera de la Red de Prestadores de Servicios, el pago de los gastos erogados por esta cobertura quedará a cargo del Asegurado. Previa valoración por parte de la Compañía del informe médico que compruebe la urgencia médica real, le será reembolsado el monto procede con un tope máximo de los montos límites por servicio de la cobertura de urgencia médica real especificados en la carátula de la póliza, descontando el copago de la cobertura de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la cobertura Aten- ción fuera de red. En caso de que no se trate de una urgencia médica real, el copago será el correspon- diente a cada uno de los rubros de la factura; ya sea consulta, medicamentos o auxiliares de diagnóstico; aún y cuando la atención se realice en el área de urgencias de un hospi- tal. Ambulancia Terrestre (Con o Sin Unidad de Terapia Intensiva) Se cubre el traslado terrestre (por urgencia médica real o programado) del Asegurado del domicilio o ubicación del Asegurado ha- cia el hospital, centro de diagnóstico o trata- miento y viceversa, hasta una distancia de 100km a la redonda. Este servicio deberá ser coordinado y autorizado por la Compañía. La unidad de terapia intensiva será enviada por el médico especialista en urgencias al serle reportados los síntomas presentados por el Asegurado. Al recibir la atención se deberá cubrir el co- pago indicado en la carátula de la póliza. Para esta cobertura no opera límite en el número de eventosadicionales, siempre y cuando se deriven indiquen varios Asegurados en la Póliza, la Institución de alguna enfermedad Seguros se obliga a cubrir, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en el Anexo de Carátula, la responsabilidad civil por Daño Material o accidente cubierto.Lesión Corporal causados entre sí a cada una de las partes mencionadas como Asegurados, ya sean personas físicas o personas xxxxxxx a consecuencia de las actividades relacionadas de forma directa con la actividad del Contratante, como si cada una de las partes tuviera una Póliza por separado. Esta cobertura en automático incluye: Queda asegurada la responsabilidad civil en que incurrieren los Asegurados por los Daños ocasionados entre sí, a consecuencia de la colindancia de los predios ocupados por ellos. Adicionalmente y de acuerdo a la actividad reportada por el Asegurado, se podrá extender la cobertura por: Queda asegurada la responsabilidad civil en que incurrieren los Asegurados por los Daños ocasionados entre sí, a cada una de las partes que conforman un Consorcio en el ramo de Construcción, únicamente de los Daños que hubiere ocasionado el Asegurado. Sin embargo, de la indemnización a pagar por la Institución de Seguros se descontará el porcentaje de participación correspondiente por el propio Asegurado. Queda asegurada la responsabilidad civil en que incurrieren los condóminos Asegurados por los Queda asegurada además la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, en su carácter de condómino propietario, por Daños ocasionados en las áreas comunes del condominio, las cuales se especifica en la Póliza. Sin embargo, de la indemnización a pagar por la Institución de Seguros se descontará al Asegurado responsable el porcentaje de indiviso equivalente a la proporción del valor total como propietario de dichas áreas comunes. Queda asegurada la responsabilidad civil en que incurre el Asegurado por los Daños causados a los arrendatarios de locales comerciales, a consecuencia de la falta de mantenimiento de los Bienes inmuebles arrendados y/o otra causa en su calidad de propietario y/o administrador del inmueble. Adicionalmente quedan Asegurados los arrendatarios de los locales comerciales por los Daños que pudieran ocasionar a Terceros o a las áreas comunes del centro comercial, dentro de su actividad de locatario; esta cobertura aplica en exceso sobre la cobertura de responsabilidad civil de cada locatario y/o en exceso de 1´000,000 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en otras monedas al momento del siniestro, el que fuere mayor. En adición a las Exclusiones Generales mencionadas en la Cláusula 2ª de las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:

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