Responsabilidad Civil Familiar. I. Cobertura
I.1) Actividades familiares e inmuebles
a) Como jefe de familia.
Responsabilidad Civil Familiar. En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula de la Póliza, o en sus especificaciones, la Compañía otorga la siguiente cobertura:
C.1. COBERTURA. La responsabilidad civil por hechos u omisiones no dolosas en que incurra el Asegurado, de la cual resulte civilmente responsable, y que causen a terceros la muerte o el menoscabo en su salud o el deterioro o la destrucción de sus bienes.
C.2. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A CUMPLIR:
C.2.1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en Los Estados Unidos Mexicanos, o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección.
C.2.2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado que incluye, entre otros:
C.2.2.1. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de responsabilidad civil, cubierta por esta Póliza.
C.2.2.2. El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
C.2.3. El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
Responsabilidad Civil Familiar. Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Póliza, con respecto a su responsabilidad civil por:
Responsabilidad Civil Familiar. 1) Cobertura Básica.
a) Personas Aseguradas:
i. Actos propios.
ii. Actos de los incapacitados sujetos a su tutela, por los que legalmente debe responder frente a terceros.
iii. Actos de los hijos, sujetos a su patria potestad, por los que legalmente debe responder frente a terceros.
iv. Actos de los trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo para el Asegurado por los que legalmente debe responder frente a terceros. Esta sección, dentro del marco de sus condiciones, se amplía a cubrir la responsabilidad civil personal de:
i. El cónyuge del Asegurado.
ii. Los hijos, pupilos e incapacitados, sujetos a la potestad del Asegurado.
iii. Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieran permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
iv. Los hijos mayores de edad que siguieran viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
v. Los trabajadores domésticos del Asegurado, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado. El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
Responsabilidad Civil Familiar. La Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, cuando Usted o los miembros de su familia sean civilmente responsables en el ámbito de su vida familiar privada. No le cubre: Las reclamaciones derivadas de: • El uso, tenencia, transporte o almacenamiento xx xxxxx y/o explosivos de cualquier clase. • Daños a bienes de terceros que estén en su poder. • Obligaciones contractuales. • Responsabilidades profesionales. • Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio; quedará también excluido el exceso de lo legal. • Incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso la Entidad Aseguradora se hace cargo de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. • Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza. • Daños que tengan su origen en la práctica deportiva, cuando usted o los miembros de su familia dispongan de ficha federativa. • El uso y circulación de vehículos a motor y/o elementos remolcados o incorporados a los mismos. No tendrán esta consideración los vehículos a motor de minusválidos siempre y cuando no puedan superar la velocidad de 10 Km/H y las bicicletas eléctricas. • Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. • Reclamaciones que el propietario-arrendador haga al inquilino-asegurado, diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua.
Responsabilidad Civil Familiar. La presente cobertura ampara solamente a la persona que aparezca como Asegurado en la carátula de la Póliza, en caso que dicha persona sea persona moral, la cobertura amparará a quien aparezca especificado como propietario dentro de la misma carátula de la Póliza, siempre que ésta sea persona física.
10.1. La presente cobertura ampara:
a) Los daños, los perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegurado especificado en la carátula de la Póliza cause a terceros y por lo que éste deba responder, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos dentro de la vigencia de esta Póliza, que causen la muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros, el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos conforme a los riesgos cubiertos por esta cobertura y/o dentro del siguiente supuesto: Como propietario y/o condómino de uno o varios departamentos o casa habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
Responsabilidad Civil Familiar. En caso de ser contratada, aparecer expresamente amparada en póliza con suma asegurada o límite correspondiente, mediante el cobro de prima adicional, la presente sección ampara la responsabilidad civil de El Asegurado, como sigue: La Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que El Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos. Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra El Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades privadas y familiares en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Como propietario de la casa habitación descrita como domicilio asegurado (incluso si esta es habitada los fines de vacaciones o durante vacaciones).
2) Como condómino de departamento o casa habitación. Está asegurada, además, la responsabilidad civil de El Asegurado por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su domicilio, sin embargo, de la indemnización a pagar por La Compañía se descontará un porcentaje equivalente a la cuota de El Asegurado como propietario de dichas áreas comunes.
3) Como arrendatario de una o varias viviendas (incluye las habitadas en los fines de semana o en vacaciones).
a) Como jefe de familia y de sus dependientes económicos.
Responsabilidad Civil Familiar. COBERTURAS
1. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR COBERTURA
Responsabilidad Civil Familiar. En caso de contratar el Contenido, Línea Directa garantiza al asegurado la que pue - da corresponderle en su calidad de jefe de familia y usuario de su vivienda, a conse - cuencia de daños causados por él mismo, su cónyuge, hijos o familiares que con él convivan y que dependan de él, y por el uso de vehículos terrestres o marítimos sin motor hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Responsabilidad Civil Familiar. Queda garantizada, en caso de contratar el Contenido, la responsabilidad que pue- da corresponder al Asegurado según la definición de esta póliza a consecuencia de los daños causados involuntariamente, y por el uso de vehículos terrestres x xxxx- timos sin motor, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. La Responsabilidad Civil que pueda corres- ponder al Asegurado, como inquilino de su vivienda, frente al propietario, sólo queda garantizada en el seguro cuando esté am- parada por los artículos 16.1 (Incendio),