Responsabilidad Civil Familiar. I. COBERTURA
Responsabilidad Civil Familiar. I. Cobertura
Responsabilidad Civil Familiar. De acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía asegura el pago de las indemnizaciones que el asegurado sea obligado a pagar por sentencia ejecutoriada, como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros durante el período de vigencia de esta póliza, causados por actos u omisiones propias que le sean imputables o que sean causados por personas o cosas de las cuales éste responde civilmente, siempre y cuando dichos actos, hechos u omisiones tengan un principio de ejecución dentro de los deslindes de la propiedad ocupada por el asegurado como casa habitación y que se identifica en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones derivadas de:
Responsabilidad Civil Familiar. La Compañía pagará los gastos en que tuviere que incurrir el Asegurado por daños, perjuicios y daño moral consecuencial que cause a terceras personas y por lo cual deba responder de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza. Así, queda amparada la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, en su integridad física o en sus bienes, derivado de las actividades privadas y familiares; en cualquiera de los siguientes supuestos:
Responsabilidad Civil Familiar. En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula de la Póliza, o en sus especificaciones, la Compañía otorga la siguiente cobertura:
Responsabilidad Civil Familiar. 1) Cobertura Básica.
Responsabilidad Civil Familiar. 1. Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Póliza, con respecto a su responsabilidad civil por:
Responsabilidad Civil Familiar. La Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, cuando Usted o los miembros de su familia sean civilmente responsables en el ámbito de su vida familiar privada. No le cubre: Las reclamaciones derivadas de: • El uso, tenencia, transporte o almacenamiento xx xxxxx y/o explosivos de cualquier clase. • Daños a bienes de terceros que estén en su poder. • Obligaciones contractuales. • Responsabilidades profesionales. • Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio; quedará también excluido el exceso de lo legal. • Incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso la Entidad Aseguradora se hace cargo de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. • Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza. • Daños que tengan su origen en la práctica deportiva, cuando usted o los miembros de su familia dispongan de ficha federativa. • El uso y circulación de vehículos a motor y/o elementos remolcados o incorporados a los mismos. No tendrán esta consideración los vehículos a motor de minusválidos siempre y cuando no puedan superar la velocidad de 10 Km/H y las bicicletas eléctricas. • Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. • Reclamaciones que el propietario-arrendador haga al inquilino-asegurado, diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua.
Responsabilidad Civil Familiar. En caso de contratar el Contenido, Línea Directa garantiza al asegurado la que pue - da corresponderle en su calidad de jefe de familia y usuario de su vivienda, a conse - cuencia de daños causados por él mismo, su cónyuge, hijos o familiares que con él convivan y que dependan de él, y por el uso de vehículos terrestres o marítimos sin motor hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Responsabilidad Civil Familiar. La presente cobertura ampara solamente a la persona que aparezca como Asegurado en la carátula de la póliza, en caso que dicha persona sea persona moral, la cobertura amparará a quien aparezca especificado como propietario dentro de la misma carátula de la póliza, siempre que ésta sea persona física.