Granizo. Cualquiera que sea su intensidad. Nieve: Cualquiera que sea su intensidad. Lluvia: Siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. Viento: Siempre que se registren velocidades superiores a 96 kilómetros por hora e iguales o inferiores al límite de cobertura establecido por el Consorcio de Compensación de Seguros. No se garantizan: Los daños ocasionados por oxidaciones o humedades, por nieve, agua, arena o polvo que penetre por las puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar, así como los daños a bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas; los daños que obedezcan al estado ruinoso del edificio o a su falta de conservación; los daños causados por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento; los daños estéticos producidos en el exterior de la construcción asegurada (Continente) por agua, arena o barro; los hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, según la legislación vigente; los daños derivados de la caída de árboles cuando hubiera existido falta de mantenimiento de los mismos.
Granizo. 9. Aplastamiento por caída de los galerones a consecuencia de los riesgos señalados en los puntos anteriores. Cubre la muerte y/o sacrificio de las aves provocado por asfixia como consecuencia de alguno de los siguientes riesgos:
Granizo. Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto.
Granizo. Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
Granizo. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a los bienes asegurados como consecuencia xx xxxxxxx o lluvia, siempre que las precipitaciones sean superiores a 400 mm/hora. Cuando no sea posible acreditar la intensidad de los fenómenos de lluvia, la estimación se realizará pericialmente por métodos indirectos. En el seguro contratado por un copropietario en un edificio en régimen de propiedad horizontal, la suma asegurada se aplicará en primer término a la cobertura de las "partes exclusivas" del Asegurado y el eventual excedente sobre el valor asegurable de éstas se aplicará a cubrir su propia proporción en las "partes comunes". Tanto el administrador de la copropiedad como el copropietario se obligan recíprocamente a informarse sobre la existencia de los seguros concertados por ellos, con indicación de las sumas aseguradas y demás condiciones del mismo.
Granizo. Para valuar el daño provocado por el granizo, se considerará la siguiente escala técnica referencial:
Granizo. 2. Muerte de ganado
Granizo. 2. Muerte de ganado ◼Si la aseguradora le paga el siniestro debe permitir que se subrogue en sus derechos.
Granizo. Es la precipitación atmosférica de agua en estado sólido que afecta al cultivo asegurado.
Granizo. Mediante la aplicación de una extraprima, esta Compañía amplía a cubrir los daños directos e indirectos ocasionados por granizo. Para riesgos en edificios de primera categoría, corresponde al edificio objeto del presente seguro y/o en el cual se halla el riesgo asegurado, cumplir las siguientes condiciones: