Common use of ALCANCE DE LOS TRABAJOS Clause in Contracts

ALCANCE DE LOS TRABAJOS. Sin ánimo exhaustivo, y a título meramente enunciativo, la contratación comprende, entre otras, la prestación de los servicios profesionales de asesoramiento legal general y, especialmente, en los ámbitos que se relacionan a continuación: a) Sector público: i. Contratación: Estudio y resolución de todas aquellas consultas formuladas en relación con la contratación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. y, en general, seguimiento de la contratación en todas sus fases (incluidas su ejecución y extinción). En particular, dicho asesoramiento incluirá aspectos tales como: a) asistencia en la elección de los concretos procedimientos de adjudicación y de la tipología del contrato que resulte más idónea en relación con las necesidades cuya satisfacción se pretenda; b) elaboración de los Pliegos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación; c) en su caso, revisión de los Pliegos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación; d) intervención directa en todo el proceso de adjudicación de los respectivos procedimientos de licitación; e) preparación de los contratos que vayan a ser suscritos con ocasión de la correspondiente adjudicación efectuada por el Órgano de Contratación de la sociedad. En general, todo lo relativo a la aplicación y sujeción de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. al derecho administrativo en su calidad de entidad del sector público sujeta al marco del derecho administrativo. ii. Relación con las sociedades públicas y otras Administraciones Públicas (encomiendas, convenios, etc.). iii. Régimen patrimonial (concesiones, autorizaciones). b) Mercantil y societario: i. Estudio y resolución de cuantas consultas sean formuladas por CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. con referencia al derecho mercantil societario (a saber: constitución de sociedades; modificaciones de Estatutos; pactos extraestatutarios; Juntas Generales; Órganos de Administración, responsabilidad de Administradores y reglamentos del Consejo de Administración; ampliaciones y reducciones de capital; aportaciones para compensar pérdidas; transformaciones, fusiones, escisiones y disoluciones; llevanza de libros oficiales; preparación y seguimiento de las diligencias necesarias para el otorgamiento de escrituras públicas e inscripción en el Registro Mercantil; etc.). ii. Colaboración, cuando así se requiera, con relación a la preparación de documentos mercantiles, tales como actas, convocatorias, certificaciones, informes, etc. iii. Asesoramiento a CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. en aquellos asuntos que deban ser tratados por el Consejo de Administración, garantizando cuando se requiera tanto la asistencia de un Letrado Asesor a las sesiones del Consejo, como el ejercicio de funciones de Secretario y/o Vicesecretario vinculadas al Consejo. iv. Estudio y resolución de las consultas que se realicen sobre cuestiones no estrictamente societarias, tales como derechos de propiedad intelectual e industrial, derecho de la competencia, usuarios, etc. c) Civil y administrativo: i. Análisis y resolución de las cuestiones de índole civil que pudieran plantearse (arrendamientos, derechos de superficie, usufructos, prendas, hipotecas, compraventas, etc.). ii. En general, todo lo relativo a la aplicación y sujeción de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. al derecho administrativo, así como de cualesquiera asuntos que se susciten en el ámbito del derecho administrativo (urbanismo, medio ambiente, expropiación forzosa, responsabilidad patrimonial, etc.). d) Defensa: i. Dirección y representación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. en todo tipo de litigios que se susciten en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, civil o mercantil. e) Asesoramiento jurídico-fiscal: i. Planificación fiscal tendente al establecimiento de una correcta y adecuada política fiscal, en aras de la aplicación más ventajosa de la ley y la reducción de posibles riesgos, especialmente en relación con el Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). ii. Remisión de cualesquiera modificaciones legislativas fiscales que se produzcan, y de la restante documentación e información que pudiera ser objeto de interés para CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. iii. Cálculo del gasto por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a cada ejercicio y colaboración en la formulación de las declaraciones de este Impuesto que periódicamente hayan de presentarse ante las autoridades fiscales, analizando su contenido desde el punto de vista material y formal y poniendo en conocimiento de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. aquellos extremos que requieran de su decisión o colaboración, al objeto de la consecución del más favorable tratamiento fiscal. iv. Colaboración en la formulación de las declaraciones correspondientes a cualquier otro tributo que pudiera afectar a CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. v. Resolución de aquellas consultas que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. estime conveniente formular acerca de los temas fiscales que le conciernen, en particular, las relativas a las implicaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y del ITP. vi. Preparación y presentación de cualesquiera consultas, escritos o autorizaciones, recursos o reclamaciones que deban ser presentados ante las autoridades competentes. vii. Participación en las inspecciones fiscales. viii. Redacción de aquellos informes que, en relación con temas fiscales que revistan de especial complejidad, amplitud o trascendencia,

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Samples: Contract for Professional Services

ALCANCE DE LOS TRABAJOS. Sin ánimo exhaustivo1.1- El adjudicatario deberá realizar la provisión, instalación y a título meramente enunciativoeventual reemplazo de las máquinas dispensadoras, previa definición de la contratación comprendeubicación por parte del LOTBA S.E. 1.2- Realizar tareas de limpieza y sanitización de los equipos grandes (de pie) y la reposición de insumos con la debida periodicidad que exijan dichas tareas. 1.3- La empresa adjudicataria deberá establecer cronogramas de visitas por reposición de insumos/consumibles como así también por mantenimiento preventivo de las máquinas dispensadoras grandes (de pie), entre otrasprevia aprobación de LOTBA S.E. de los mismos. 1.4- El adjudicatario deberá asegurar que todos los consumibles, bebidas, materias primas y aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan, o expongan con motivo de la prestación de servicios deberán satisfacer las exigencias dispuestas por el Código Alimentario Argentino. 1.5- Realizar el control estricto y permanente de los productos ofrecidos asegurando en todo momento, tanto su calidad como el control de las fechas de vencimiento para consumo de los productos dispuestos en las expendedoras. 1.6- Del 1 al 10 de cada mes el adjudicatario deberá entregar a la Subgerencia de Capital Humano, junto con el remito del período finalizado, un informe del servicio brindado. Este reporte tendrá como mínimo los siguientes datos: - Detalle de cantidad de servicios profesionales de asesoramiento legal general y, especialmentecada máquina expendedora de bebidas calientes. - Detalle de cantidad de servicios de cada máquina expendedora de snacks y bebidas frías. - Tiempos de máquina detenida por desperfecto, en los ámbitos que se relacionan a continuación: a) Sector público: i. Contratación: Estudio caso de corresponder. - Diagnósticos y resolución causas de todas aquellas consultas formuladas en relación con la contratación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. ydesperfecto, en general, seguimiento caso de la contratación en todas sus fases (incluidas su ejecución y extinción). En particular, dicho asesoramiento incluirá aspectos tales como: a) asistencia en la elección de los concretos procedimientos de adjudicación y de la tipología del contrato que resulte más idónea en relación con las necesidades cuya satisfacción se pretenda; b) elaboración de los Pliegos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación; c) en su caso, revisión de los Pliegos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación; d) intervención directa en todo el proceso de adjudicación de los respectivos procedimientos de licitación; e) preparación de los contratos que vayan a ser suscritos con ocasión de la correspondiente adjudicación efectuada por el Órgano de Contratación de la sociedad. En general, todo lo relativo a la aplicación y sujeción de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. al derecho administrativo en su calidad de entidad del sector público sujeta al marco del derecho administrativocorresponder. ii. Relación con las sociedades públicas y otras Administraciones Públicas (encomiendas, convenios, etc.). iii. Régimen patrimonial (concesiones, autorizaciones). b) Mercantil y societario: i. Estudio y resolución de cuantas consultas sean formuladas por CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. con referencia al derecho mercantil societario (a saber: constitución de sociedades; modificaciones de Estatutos; pactos extraestatutarios; Juntas Generales; Órganos de Administración, responsabilidad de Administradores y reglamentos del Consejo de Administración; ampliaciones y reducciones de capital; aportaciones para compensar pérdidas; transformaciones, fusiones, escisiones y disoluciones; llevanza de libros oficiales; preparación y seguimiento de las diligencias necesarias para el otorgamiento de escrituras públicas e inscripción en el Registro Mercantil; etc.). ii. Colaboración, cuando así se requiera, con relación a la preparación de documentos mercantiles, tales como actas, convocatorias, certificaciones, informes, etc. iii. Asesoramiento a CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. en aquellos asuntos que deban ser tratados por el Consejo de Administración, garantizando cuando se requiera tanto la asistencia de un Letrado Asesor a las sesiones del Consejo, como el ejercicio de funciones de Secretario y/o Vicesecretario vinculadas al Consejo. iv. Estudio y resolución de las consultas que se realicen sobre cuestiones no estrictamente societarias, tales como derechos de propiedad intelectual e industrial, derecho de la competencia, usuarios, etc. c) Civil y administrativo: i. Análisis y resolución de las cuestiones de índole civil que pudieran plantearse (arrendamientos, derechos de superficie, usufructos, prendas, hipotecas, compraventas, etc.). ii. En general, todo lo relativo a la aplicación y sujeción de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. al derecho administrativo, así como de cualesquiera asuntos que se susciten en el ámbito del derecho administrativo (urbanismo, medio ambiente, expropiación forzosa, responsabilidad patrimonial, etc.). d) Defensa: i. Dirección y representación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. en todo tipo de litigios que se susciten en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, civil o mercantil. e) Asesoramiento jurídico-fiscal: i. Planificación fiscal tendente al establecimiento de una correcta y adecuada política fiscal, en aras de la aplicación más ventajosa de la ley y la reducción de posibles riesgos, especialmente en relación con el Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). ii. Remisión de cualesquiera modificaciones legislativas fiscales que se produzcan, y de la restante documentación e información que pudiera ser objeto de interés para CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. iii. Cálculo del gasto por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a cada ejercicio y colaboración en la formulación de las declaraciones de este Impuesto que periódicamente hayan de presentarse ante las autoridades fiscales, analizando su contenido desde el punto de vista material y formal y poniendo en conocimiento de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. aquellos extremos que requieran de su decisión o colaboración, al objeto de la consecución del más favorable tratamiento fiscal. iv. Colaboración en la formulación de las declaraciones correspondientes a cualquier otro tributo que pudiera afectar a CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. v. Resolución de aquellas consultas que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. estime conveniente formular acerca de los temas fiscales que le conciernen, en particular, las relativas a las implicaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y del ITP. vi. Preparación y presentación de cualesquiera consultas, escritos o autorizaciones, recursos o reclamaciones que deban ser presentados ante las autoridades competentes. vii. Participación en las inspecciones fiscales. viii. Redacción de aquellos informes que, en relación con temas fiscales que revistan de especial complejidad, amplitud o trascendencia,

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Samples: Service Agreement

ALCANCE DE LOS TRABAJOS. Sin ánimo exhaustivoEl contenido este Contrato, comprende las actuaciones de control y supervisión de la documentación técnica necesaria y de la ejecución de las obras, que permitan a título meramente enunciativo, VIMCORSA garantizar para la contratación comprende, entre otras, la prestación obra objeto de contrato: vEl cumplimiento de los servicios profesionales objetivos fijados en cada uno de asesoramiento legal general y, especialmente, los Proyectos de las obras. vEl cumplimiento de los requisitos y exigencias dimanantes del Seguro suscrito por VIMCORSA con EL ASEGURADOR. vEl conocimiento cualitativo tanto del estado final de las mismas como de cualquier situación intermedia. vLa sujeción a los parámetros de calidad fijados en los ámbitos documentos correspondientes. vEl asesoramiento acerca de los sistemas o acciones a realizar para optimizar el desarrollo de las obras y su funcionalidad final. vLa implantación y seguimiento de aquellas medidas que se relacionan adopten en orden a continuación: a) Sector público: i. Contratación: Estudio y resolución la consecución de todas aquellas consultas formuladas los objetivos que se pudieran fijar. vLos servicios que se contratan comprenderán toda la asistencia técnica, que necesite EL DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA para el cumplimiento de sus funciones en relación con promociones incluidas en el Contrato. Los trabajos a realizar para completar el presente Contrato se enmarcan según su cadencia temporal del modo siguiente: Actividades a realizar en la contratación fase inicial. Comprende todas las actividades a ejecutar antes del inicio efectivo de CENTRO INTERNACIONAL cada obra, y quedan agrupadas en: vAnálisis del Proyecto de Ejecución. vAnálisis del Estudio de Seguridad y Salud. vElaboración del Plan de Supervisión y Control. vControl cualitativo de las obras. vControl del Plan de Seguridad y Salud. vInformes, actas e informaciones a suministrar a EL ASEGURADOR. vAsistencia a EL DIRECTOR DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. y, en general, seguimiento LA ASISTENCIA TÉCNICA. vAnálisis del Proyecto de Ejecución Final. Actividades posteriores a la finalización de cada obra: vSeguimiento y comprobación de las pruebas de funcionamiento. vComprobación final de la contratación en todas sus fases (incluidas su ejecución y extinción)obra. En particularvInforme para la Recepción Provisional. vActuaciones motivadas por deficiencias, dicho asesoramiento incluirá aspectos tales como: a) asistencia en hasta la elección de los concretos procedimientos de adjudicación y de la tipología del contrato que resulte más idónea en relación con las necesidades cuya satisfacción se pretenda; b) elaboración de los Pliegos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación; c) en su caso, revisión de los Pliegos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación; d) intervención directa en todo el proceso de adjudicación de los respectivos procedimientos de licitación; e) preparación de los contratos que vayan a ser suscritos con ocasión de la correspondiente adjudicación efectuada por el Órgano de Contratación de la sociedad. En general, todo lo relativo a la aplicación y sujeción de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. al derecho administrativo en su calidad de entidad del sector público sujeta al marco del derecho administrativoRecepción Definitiva. ii. Relación con las sociedades públicas y otras Administraciones Públicas (encomiendas, convenios, etc.). iii. Régimen patrimonial (concesiones, autorizaciones). b) Mercantil y societario: i. Estudio y resolución de cuantas consultas sean formuladas por CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. con referencia al derecho mercantil societario (a saber: constitución de sociedades; modificaciones de Estatutos; pactos extraestatutarios; Juntas Generales; Órganos de Administración, responsabilidad de Administradores y reglamentos del Consejo de Administración; ampliaciones y reducciones de capital; aportaciones para compensar pérdidas; transformaciones, fusiones, escisiones y disoluciones; llevanza de libros oficiales; preparación y seguimiento de las diligencias necesarias para el otorgamiento de escrituras públicas e inscripción en el Registro Mercantil; etc.). ii. Colaboración, cuando así se requiera, con relación a la preparación de documentos mercantiles, tales como actas, convocatorias, certificaciones, informes, etc. iii. Asesoramiento a CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. en aquellos asuntos que deban ser tratados por el Consejo de Administración, garantizando cuando se requiera tanto la asistencia de un Letrado Asesor a las sesiones del Consejo, como el ejercicio de funciones de Secretario y/o Vicesecretario vinculadas al Consejo. iv. Estudio y resolución de las consultas que se realicen sobre cuestiones no estrictamente societarias, tales como derechos de propiedad intelectual e industrial, derecho de la competencia, usuarios, etc. c) Civil y administrativo: i. Análisis y resolución de las cuestiones de índole civil que pudieran plantearse (arrendamientos, derechos de superficie, usufructos, prendas, hipotecas, compraventas, etc.). ii. En general, todo lo relativo a la aplicación y sujeción de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. al derecho administrativo, así como de cualesquiera asuntos que se susciten en el ámbito del derecho administrativo (urbanismo, medio ambiente, expropiación forzosa, responsabilidad patrimonial, etc.). d) Defensa: i. Dirección y representación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. en todo tipo de litigios que se susciten en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, civil o mercantil. e) Asesoramiento jurídico-fiscal: i. Planificación fiscal tendente al establecimiento de una correcta y adecuada política fiscal, en aras de la aplicación más ventajosa de la ley y la reducción de posibles riesgos, especialmente en relación con el Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). ii. Remisión de cualesquiera modificaciones legislativas fiscales que se produzcan, y de la restante documentación e información que pudiera ser objeto de interés para CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. iii. Cálculo del gasto por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a cada ejercicio y colaboración en la formulación de las declaraciones de este Impuesto que periódicamente hayan de presentarse ante las autoridades fiscales, analizando su contenido desde el punto de vista material y formal y poniendo en conocimiento de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. aquellos extremos que requieran de su decisión o colaboración, al objeto de la consecución del más favorable tratamiento fiscal. iv. Colaboración en la formulación de las declaraciones correspondientes a cualquier otro tributo que pudiera afectar a CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. v. Resolución de aquellas consultas que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. estime conveniente formular acerca de los temas fiscales que le conciernen, en particular, las relativas a las implicaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y del ITP. vi. Preparación y presentación de cualesquiera consultas, escritos o autorizaciones, recursos o reclamaciones que deban ser presentados ante las autoridades competentes. vii. Participación en las inspecciones fiscales. viii. Redacción de aquellos informes que, en relación con temas fiscales que revistan de especial complejidad, amplitud o trascendencia,

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Samples: Consultancy and Technical Assistance Agreement

ALCANCE DE LOS TRABAJOS. Sin ánimo exhaustivo, y a título meramente enunciativo6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la contratación comprende, Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora por lo tanto se obliga entre otrasotras a: 6.02.- En el término de ocho (8) días contados a partir de la suscripción del contrato, la prestación Fiscalización deberá solucionar errores y/u omisiones de los servicios profesionales diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de asesoramiento legal general y, especialmente, en los ámbitos acciones correctivas inmediatas que se relacionan a continuación: a) Sector público: i. Contratación: Estudio y resolución de todas aquellas consultas formuladas en relación con la contratación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. y, en general, seguimiento de la contratación en todas sus fases (incluidas su ejecución y extinción). En particular, dicho asesoramiento incluirá aspectos tales como: a) asistencia en la elección de los concretos procedimientos de adjudicación y de la tipología del contrato que resulte más idónea en relación con las necesidades cuya satisfacción se pretenda; b) elaboración de los Pliegos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación; c) en su caso, revisión de los Pliegos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación; d) intervención directa en todo el proceso de adjudicación de los respectivos procedimientos de licitación; e) preparación de los contratos que vayan a ser suscritos con ocasión de la correspondiente adjudicación efectuada por el Órgano de Contratación de la sociedad. En general, todo lo relativo a la aplicación y sujeción de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. al derecho administrativo en su calidad de entidad del sector público sujeta al marco del derecho administrativoconjuren tal situación. ii. Relación con las sociedades públicas 6.03.- En el término de cuarenta y otras Administraciones Públicas ocho (encomiendas48) horas de presentado el problema, convenios, etc.)la Fiscalización deberá solucionar los problemas surgidos durante la ejecución del proyecto. iii. Régimen patrimonial 6.04.- En el término de cuarenta y ocho (concesiones48) horas de presentado el problema, autorizaciones). b) Mercantil y societario: i. Estudio y resolución la Fiscalización sugerirá la adopción de cuantas consultas sean formuladas por CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. con referencia al derecho mercantil societario (a saber: constitución de sociedades; modificaciones de Estatutos; pactos extraestatutarios; Juntas Generales; Órganos de Administración, responsabilidad de Administradores y reglamentos del Consejo de Administración; ampliaciones y reducciones de capital; aportaciones para compensar pérdidas; transformaciones, fusiones, escisiones y disoluciones; llevanza de libros oficiales; preparación y seguimiento de las diligencias necesarias para el otorgamiento de escrituras públicas e inscripción en el Registro Mercantil; etc.). ii. Colaboración, cuando así se requiera, con relación a la preparación de documentos mercantiles, tales como actas, convocatorias, certificaciones, informes, etc. iii. Asesoramiento a CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. en aquellos asuntos que deban ser tratados por el Consejo de Administración, garantizando cuando se requiera tanto la asistencia de un Letrado Asesor a las sesiones del Consejo, como el ejercicio de funciones de Secretario medidas correctivas y/o Vicesecretario vinculadas al Consejosoluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos constructivos. iv. Estudio y resolución 6.05.- En el plazo de cinco (5) días siguientes al mes de ejecución de las consultas obras, la Fiscalización deberá medir las cantidades de obras ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago, incluyendo la aplicación de las fórmulas de reajuste de precios. 6.06.- En el término de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la consulta respectiva, la Fiscalización resolverá las dudas que surgieren por parte de las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o el contratista de ejecución de obra, en lo relacionado a la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto, caso contrario se realicen sobre cuestiones no estrictamente societariasaplicará la respectiva sanción. 6.07.- La Fiscalización deberá registrar en los planos y diseños del proyecto todos los cambios introducidos durante la construcción, tales como derechos de propiedad intelectual e industrial, derecho para obtener los planos finales de la competenciaobra CONCURSO PÚBLICO CONSULTORÍA CPI-MTOP-CAF-02-12 6.08.- La omisión de manuales, usuariosdocumentos y textos de control técnico en el contrato, etcno eximen a la Fiscalización del cumplimiento de sus labores de acuerdo con la Ley, el contrato y el Reglamento de determinación de etapas emitido de acuerdo a la Contraloría General del Estado. c) Civil y administrativo: i. Análisis y resolución 6.09.- La Fiscalización actuará como Mediadora en la generación de conflictos Socio Ambientales que pretendan interrumpir el normal desenvolvimiento de las cuestiones obras de índole civil que pudieran plantearse (arrendamientos, derechos de superficie, usufructos, prendas, hipotecas, compraventas, etcconstrucción.). ii. En general, todo lo relativo a la aplicación y sujeción de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. al derecho administrativo, así como de cualesquiera asuntos que se susciten en el ámbito del derecho administrativo (urbanismo, medio ambiente, expropiación forzosa, responsabilidad patrimonial, etc.). d) Defensa: i. Dirección y representación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. en todo tipo de litigios que se susciten en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, civil o mercantil. e) Asesoramiento jurídico-fiscal: i. Planificación fiscal tendente al establecimiento de una correcta y adecuada política fiscal, en aras de la aplicación más ventajosa de la ley y la reducción de posibles riesgos, especialmente en relación con el Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). ii. Remisión de cualesquiera modificaciones legislativas fiscales que se produzcan, y de la restante documentación e información que pudiera ser objeto de interés para CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. iii. Cálculo del gasto por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a cada ejercicio y colaboración en la formulación de las declaraciones de este Impuesto que periódicamente hayan de presentarse ante las autoridades fiscales, analizando su contenido desde el punto de vista material y formal y poniendo en conocimiento de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. aquellos extremos que requieran de su decisión o colaboración, al objeto de la consecución del más favorable tratamiento fiscal. iv. Colaboración en la formulación de las declaraciones correspondientes a cualquier otro tributo que pudiera afectar a CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. v. Resolución de aquellas consultas que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. estime conveniente formular acerca de los temas fiscales que le conciernen, en particular, las relativas a las implicaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y del ITP. vi. Preparación y presentación de cualesquiera consultas, escritos o autorizaciones, recursos o reclamaciones que deban ser presentados ante las autoridades competentes. vii. Participación en las inspecciones fiscales. viii. Redacción de aquellos informes que, en relación con temas fiscales que revistan de especial complejidad, amplitud o trascendencia,

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Samples: Consultancy Agreement

ALCANCE DE LOS TRABAJOS. Sin ánimo exhaustivoLos trabajos consistirán principalmente en la elaboración de un análisis completo de las posibilidades de utilización de FIDALIA como una sociedad que gestione de forma integral los inmuebles de ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD que éstos determinen, y a título meramente enunciativo, la contratación comprende, entre otras, la prestación de los preste servicios profesionales de asesoramiento legal general yde gestión patrimonial y urbanística en general. Asimismo, especialmentese analizará la posibilidad de utilizar a FIDALIA como una sociedad que comercialice o explote las áreas comerciales que ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD determine, así como las posibilidades de que pueda gestionar los aparcamientos de ambas entidades públicas y los activos que sean susceptibles de explotarse para publicidad. Se estudiarán los distintos modelos que podrían aplicarse para la ejecución de estas actividades. Comprenderá al menos los siguientes trabajos y documentos: 4.1 Análisis de la situación actual y su entorno.  Descripción de la situación xx xxxxxxx existente: estructura de la empresa, modelo de gestión, activos que gestiona, etc.  Régimen jurídico de aplicación a FIDALIA como Sociedad Mercantil Estatal en los ámbitos función de las líneas de negocio que se relacionan quieren desarrollar, y haciendo especial referencia a continuación: a) Sector público: i. Contratación: Estudio y resolución de todas aquellas consultas formuladas en relación con la contratación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. y, en general, seguimiento de la contratación en todas sus fases (incluidas su ejecución y extinción). En particular, dicho asesoramiento incluirá aspectos tales como: a) asistencia en la elección o Procedimientos de contratación y posibles normas de contratación a aplicar o Régimen de gestión patrimonial, posibilidades de realizar gestiones o explotaciones conjuntas con sociedades privadas u otras fórmulas de gestión compartida para determinados activos. o Régimen jurídico – laboral con análisis de los concretos procedimientos diferentes mecanismos para incorporar personal fijo o eventual a la sociedad. 4.2 Régimen fiscal, con la descripción de adjudicación los distintos tributos aplicables y con análisis de las fórmulas que posibiliten la optimización de la tipología del contrato que resulte más idónea en relación con las necesidades cuya satisfacción se pretenda; b) elaboración de los Pliegos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación; c) en su caso, revisión de los Pliegos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación; d) intervención directa en todo el proceso de adjudicación de los respectivos procedimientos de licitación; e) preparación de los contratos que vayan a ser suscritos con ocasión de la correspondiente adjudicación efectuada por el Órgano de Contratación de la sociedad. En general, todo lo relativo a la aplicación y sujeción de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. al derecho administrativo en su calidad de entidad del sector público sujeta al marco del derecho administrativo. ii. Relación con las sociedades públicas y otras Administraciones Públicas (encomiendas, convenios, etc.). iii. Régimen patrimonial (concesiones, autorizaciones). b) Mercantil y societario: i. Estudio y resolución de cuantas consultas sean formuladas por CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. con referencia al derecho mercantil societario (a saber: constitución de sociedades; modificaciones de Estatutos; pactos extraestatutarios; Juntas Generales; Órganos de Administración, responsabilidad de Administradores y reglamentos del Consejo de Administración; ampliaciones y reducciones de capital; aportaciones para compensar pérdidas; transformaciones, fusiones, escisiones y disoluciones; llevanza de libros oficiales; preparación y seguimiento de las diligencias necesarias para el otorgamiento de escrituras públicas e inscripción en el Registro Mercantil; etc.). ii. Colaboración, cuando así se requiera, con relación a la preparación de documentos mercantiles, tales como actas, convocatorias, certificaciones, informes, etc. iii. Asesoramiento a CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. en aquellos asuntos que deban ser tratados por el Consejo de Administración, garantizando cuando se requiera tanto la asistencia de un Letrado Asesor a las sesiones del Consejo, como el ejercicio de funciones de Secretario y/o Vicesecretario vinculadas al Consejo. iv. Estudio y resolución de las consultas que se realicen sobre cuestiones no estrictamente societarias, tales como derechos de propiedad intelectual e industrial, derecho de la competencia, usuarios, etc. c) Civil y administrativo: i. Análisis y resolución de las cuestiones de índole civil que pudieran plantearse (arrendamientos, derechos de superficie, usufructos, prendas, hipotecas, compraventas, etc.). ii. En general, todo lo relativo a la aplicación y sujeción de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. al derecho administrativo, así como de cualesquiera asuntos que se susciten en el ámbito del derecho administrativo (urbanismo, medio ambiente, expropiación forzosa, responsabilidad patrimonial, etc.). d) Defensa: i. Dirección y representación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. en todo tipo de litigios que se susciten en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, civil o mercantil. e) Asesoramiento jurídico-fiscal: i. Planificación fiscal tendente al establecimiento de una correcta y adecuada política fiscal, en aras de la aplicación más ventajosa de la ley y la reducción de posibles riesgoscarga tributaria, especialmente en relación con el Impuesto sobre Sociedadeslas operaciones de aportación de inmuebles desde las empresas matrices. 4.3 Accionariado: teniendo en cuenta que la pretensión es que FIDALIA esté vinculada a Adif y a Adif – Alta Velocidad, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será necesario definir: o La cuantificación y el Impuesto reparto accionarial o Las aportaciones de los socios en capital, especie, etc. y la fiscalidad de estas aportaciones. o El régimen fiscal a efectos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)sociedades. ii. Remisión 4.4 Las fórmulas para la prestación de cualesquiera modificaciones legislativas fiscales servicios a sus empresas matriz y a otras entidades que se produzcan, y de la restante documentación e información que pudiera ser objeto de interés para CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. iii. Cálculo del gasto por no participen en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a cada ejercicio y colaboración en la formulación de las declaraciones de este Impuesto que periódicamente hayan de presentarse ante las autoridades fiscales, analizando su contenido desde el punto de vista material y formal y poniendo en conocimiento de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. aquellos extremos que requieran de su decisión o colaboración, al objeto de la consecución del más favorable tratamiento fiscalcapital social. iv. Colaboración en la formulación de las declaraciones correspondientes a cualquier otro tributo que pudiera afectar a CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. v. Resolución de aquellas consultas que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. estime conveniente formular acerca de los temas fiscales que le conciernen, en particular, las relativas a las implicaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y del ITP. vi. Preparación y presentación de cualesquiera consultas, escritos o autorizaciones, recursos o reclamaciones que deban ser presentados ante las autoridades competentes. vii. Participación en las inspecciones fiscales. viii. Redacción de aquellos informes que, en relación con temas fiscales que revistan de especial complejidad, amplitud o trascendencia,

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Samples: Consulting Services Agreement

ALCANCE DE LOS TRABAJOS. Sin ánimo exhaustivoEl presente contrato extiende su ámbito de actuación a la totalidad de las galerías de servicio que pertenecen al Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid y son competencia de la Dirección General de Vías y Espacios públicos, y a título meramente enunciativo, la contratación comprende, entre otras, la prestación de los servicios profesionales de asesoramiento legal general y, especialmente, en los ámbitos que se relacionan a continuaciónen el Anejo uno, junto con la sección tipo de cada una de ellas. El sistema de galerías de servicio del Ayuntamiento de Madrid está compuesto por: a) Sector público1. La obra civil de las galerías: compuesta por las propias galerías, sus accesos, cuartos de control, las acometidas a fincas y todos aquellos elementos de fábrica relativos a las mismas. 2. Las instalaciones de servicios urbanos a los que destina su función, de propiedad del Ayuntamiento o de otros organismos públicos o privados. 3. Las instalaciones de seguridad y vigilancia, descritas en el Anejo dos de este Pliego: i. Contratación3.1. Sistemas de detección de incendios puntual y lineal. 3.2. Sistemas de detección de gases tóxicos y explosivos. 3.3. Sistema de control de accesos. 3.4. Sistema CCTV. 3.5. Sistema de comunicaciones SOS. 3.6. Sistema de alumbrado y red eléctrica. 3.7. Sistema de control de accesos. 4. El centro de control y el sistema de comunicaciones, cuyas instalaciones están descritas en el Anejo tres de este Pliego. Los trabajos incluidos, cuya descripción detallada figura en el Artículo 7 de este Pliego, son los siguientes: Estudio y resolución o Inspección, vigilancia de todas aquellas consultas formuladas en relación con la contratación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. y, en general, seguimiento las galerías. o Atención a emergencias. o Mantenimiento del inventario. o Conservación de la contratación obra civil y de las instalaciones de seguridad o Operación permanente al centro de control y apoyo a la explotación Las galerías que durante la vigencia del Contrato se incorporen por cualquier causa al referido Patrimonio, entrarán automáticamente y a todos los efectos a formar parte del Anejo uno, sin que el Adjudicatario tenga derecho a incremento en todas sus fases (incluidas su ejecución el importe fijo aplicable por la prestación del servicio en los siguientes conceptos: • Inspección y extinción)vigilancia de las galerías • Atención a emergencias. En particular, dicho asesoramiento incluirá aspectos tales como: a) asistencia en la elección • Explotación y operación permanente del centro de control. • Mantenimiento del inventario de galerías. Además de los concretos procedimientos trabajos mencionados, que se abonarán en concepto de adjudicación importe fijo, es objeto de este pliego también la conservación de la obra civil y de la tipología del contrato las instalaciones de seguridad, que resulte más idónea en relación con las necesidades cuya satisfacción se pretenda; b) elaboración de abonarán por obra realmente ejecutada, o lo que es lo mismo, por medición. A continuación se resumen los Pliegos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación; c) en su caso, revisión de los Pliegos que hayan de regir los respectivos procedimientos de licitación; d) intervención directa en todo el proceso de adjudicación de los respectivos procedimientos de licitación; e) preparación de los contratos que vayan trabajos a ser suscritos con ocasión de la correspondiente adjudicación efectuada por el Órgano de Contratación de la sociedad. En general, todo lo relativo a la aplicación y sujeción de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. al derecho administrativo en su calidad de entidad del sector público sujeta al marco del derecho administrativo. ii. Relación con las sociedades públicas y otras Administraciones Públicas (encomiendas, convenios, etc.). iii. Régimen patrimonial (concesiones, autorizaciones). b) Mercantil y societarioejecutar: i. Estudio A) Inspección y resolución de cuantas consultas sean formuladas por CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. con referencia al derecho mercantil societario (a saber: constitución de sociedades; modificaciones de Estatutos; pactos extraestatutarios; Juntas Generales; Órganos de Administración, responsabilidad de Administradores y reglamentos del Consejo de Administración; ampliaciones y reducciones de capital; aportaciones para compensar pérdidas; transformaciones, fusiones, escisiones y disoluciones; llevanza de libros oficiales; preparación y seguimiento vigilancia de las diligencias necesarias para el otorgamiento galerías B) Atención a emergencias C) Explotación y operación del Centro de escrituras públicas e inscripción en el Registro Mercantil; etc.).Control ii. Colaboración, cuando así se requiera, con relación a la preparación D) Mantenimiento del inventario de documentos mercantiles, tales como actas, convocatorias, certificaciones, informes, etc.galerías iii. Asesoramiento a CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. en aquellos asuntos que deban ser tratados por el Consejo de Administración, garantizando cuando se requiera tanto la asistencia de un Letrado Asesor a las sesiones del Consejo, como el ejercicio de funciones de Secretario y/o Vicesecretario vinculadas al Consejo. iv. Estudio y resolución de las consultas que se realicen sobre cuestiones no estrictamente societarias, tales como derechos de propiedad intelectual e industrial, derecho de la competencia, usuarios, etc. cE) Civil y administrativo: i. Análisis y resolución de las cuestiones de índole civil que pudieran plantearse (arrendamientos, derechos de superficie, usufructos, prendas, hipotecas, compraventas, etc.). ii. En general, todo lo relativo a la aplicación y sujeción de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. al derecho administrativo, así como de cualesquiera asuntos que se susciten en el ámbito del derecho administrativo (urbanismo, medio ambiente, expropiación forzosa, responsabilidad patrimonial, etc.). d) Defensa: i. Dirección y representación de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. en todo tipo de litigios que se susciten en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, civil o mercantil. e) Asesoramiento jurídico-fiscal: i. Planificación fiscal tendente al establecimiento de una correcta y adecuada política fiscal, en aras de la aplicación más ventajosa de la ley y la reducción de posibles riesgos, especialmente en relación con el Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). ii. Remisión de cualesquiera modificaciones legislativas fiscales que se produzcan, y de la restante documentación e información que pudiera ser objeto de interés para CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. iii. Cálculo del gasto por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a cada ejercicio y colaboración en la formulación de las declaraciones de este Impuesto que periódicamente hayan de presentarse ante las autoridades fiscales, analizando su contenido desde el punto de vista material y formal y poniendo en conocimiento de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. aquellos extremos que requieran de su decisión o colaboración, al objeto de la consecución del más favorable tratamiento fiscal. iv. Colaboración en la formulación de las declaraciones correspondientes a cualquier otro tributo que pudiera afectar a CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. v. Resolución de aquellas consultas que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. estime conveniente formular acerca de los temas fiscales que le conciernen, en particular, las relativas a las implicaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y del ITP. vi. Preparación y presentación de cualesquiera consultas, escritos o autorizaciones, recursos o reclamaciones que deban ser presentados ante las autoridades competentes. vii. Participación en las inspecciones fiscales. viii. Redacción de aquellos informes que, en relación con temas fiscales que revistan de especial complejidad, amplitud o trascendencia,Conservación

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