ALTA DE BENEFICIARIO. El/los adjudicatario/s deberá/n poseer Alta de Beneficiario (Anexos I y II), otorgado de conformidad a la Disposición Conjunta N° 21/95 de la Contaduría General de la Nación y N°10/95 de la Tesorería General de la Nación, por la que se aprueban los Anexos antes señalados. La información requerida en lo atinente a cuenta bancaria y alta de beneficiario, son condiciones imprescindibles y excluyentes para poder proceder al pago de las facturas pertinentes, conforme lo establecido en la Resolución N° 262/95 de la Secretaria de Hacienda.
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Samples: Licitación Pública, Contratación Directa Por Exclusividad, Licitación Privada
ALTA DE BENEFICIARIO. El/los adjudicatario/s deberá/n El adjudicatario deberá poseer Alta de Beneficiario (Anexos I y II), otorgado de conformidad a la Disposición Conjunta N° Nº 21/95 de la Contaduría General de la Nación y N°Nº 10/95 de la Tesorería General de la Nación, por la que se aprueban los Anexos anexos antes señalados. La información requerida en lo atinente a cuenta bancaria y alta de beneficiario, son condiciones imprescindibles y excluyentes para poder proceder al pago de las facturas pertinentes, conforme lo establecido en la Resolución N° Nº 262/95 de la Secretaria de Hacienda.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública
ALTA DE BENEFICIARIO. El/los adjudicatario/s deberá/n poseer Alta de Beneficiario (Anexos I y II), otorgado de conformidad a la Disposición Conjunta N° Nº 21/95 de la Contaduría General de la Nación y N°Nº 10/95 de la Tesorería General de la Nación, por la que se aprueban los Anexos anexos antes señalados. La información requerida en lo atinente a cuenta bancaria y alta de beneficiario, son condiciones imprescindibles y excluyentes para poder proceder al pago de las facturas pertinentes, conforme lo establecido en la Resolución N° Nº 262/95 de la Secretaria de Hacienda.
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Samples: Licitación Privada
ALTA DE BENEFICIARIO. El/los adjudicatario/s deberá/n poseer Alta de Beneficiario (Anexos I y II), otorgado de conformidad a la Disposición Conjunta N° Nº 21/95 de la Contaduría General de la Nación y N°Nº 10/95 de la Tesorería General de la Nación, por la que se aprueban los Anexos anexos antes señalados. La información requerida en lo atinente a cuenta bancaria y alta de beneficiario, son condiciones imprescindibles y excluyentes para poder proceder al pago de las facturas pertinentes, conforme lo establecido en la Resolución N° Nº 262/95 de la Secretaria de Hacienda.
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Samples: Contratación Directa