Altas de Asegurados Cláusulas de Ejemplo

Altas de Asegurados. Las personas que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la Compañía podrán ingresar al Grupo Asegurado con posterioridad a las fechas de emisión o renovación de esta Póliza, siempre que estas mantengan relación con el Contratante. En este caso, la vigencia del Seguro iniciará en la fecha que indique el Certificado Individual. La Compañía cobrará al Contratante la parte de la prima que corresponda al tiempo que falte para concluir el período asegurado. La Prima por cada miembro Asegurado, se determinará tomando en cuenta meses completos.
Altas de Asegurados. El Contratante entregará x XXXXXXXX la relación de los miembros que integren la Colectividad Asegurada y se obliga a dar aviso por escrito mensualmente de aquellos que se integren con posterioridad al inicio de la vigencia de la póliza, CENTAURO cobrará una prima calculada en días exactos desde la fecha de alta del Asegurado hasta la fecha de fin de la vigencia de la póliza. Las personas que ingresen a la Colectividad Asegurada con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte de la Colectividad de que se trate. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso a la Colectividad Asegurada con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, CENTAURO, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza. Cuando “CENTAURO” exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contando a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza. Los hijos del Asegurado nacidos dentro de la vigencia de esta Póliza, quedarán cubiertos desde el momento de su nacimiento, siempre que se haya notificado x XXXXXXXX, dentro de los 30 días naturales siguientes a que este ocurra. Si el Asegurado contrae matrimonio, su cónyuge podrá quedar cubierto por la presente Póliza desde la fecha de la celebración del mismo, siempre y cuando se notifique x XXXXXXXX dentro de los 30 días naturales siguientes a la ocurrencia del hecho.
Altas de Asegurados. Cada miembro elegible que se encuentre en servicio activo y que haya llenado su Consentimiento, en el formulario aprobado por la Compañía, para participar en el plan de Seguros y que acuerde pagar las contribuciones requeridas, si corresponde, quedará Asegurado, sujeto a las estipulaciones que se indican a continuación: a) Si el Consentimiento lo presenta a la Compañía en la fecha en que es elegible o antes, será Asegurado desde dicha fecha de elegibilidad.
Altas de Asegurados. Los hijos de asegurados que nazcan dentro de la vigencia de la póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento, sin necesidad de pruebas médicas. Se deberá dar aviso a más tardar en los 60 días siguientes a la fecha del nacimiento, en caso contrario, deberá presentar pruebas médicas. Del mismo modo, si el asegurado contrae nupcias dentro de la vigencia del contrato, podrá formar parte del grupo asegurado, siempre y cuando: a) Es requisito indispensable que la aseguradora haya sido notificada por escrito del matrimonio, a más tardar a los 60 días siguientes a la fecha de contraer nupcias.
Altas de Asegurados. Las personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado quedan sujetos a las normas de la Compañía para seguros individuales.
Altas de Asegurados. Los hijos de asegurados que nazcan dentro de la vigencia de la póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento, sin necesidad de pruebas médicas. Se deberá dar aviso a más tardar en los 60 días siguientes a la fecha del nacimiento, en caso contrario, deberá presentar pruebas médicas. Del mismo modo, si el asegurado contrae nupcias dentro de la vigencia del contrato, podrá formar parte del grupo asegurado, siempre y cuando: a) Es requisito indispensable que la aseguradora haya sido notificada por escrito del matrimonio, a más tardar a los 60 días siguientes a la fecha de contraer nupcias. b) En caso de no cumplirse alguno de los requisitos anteriores, su aceptación quedará sujeta a la aprobación por parte de la aseguradora, previa presentación de la solicitud-cuestionario y anexo del cuestionario médico del nuevo asegurado. c) Como parte de la notificación por escrito a la aseguradora, se requerirá documentación comprobatoria, tal como acta de nacimiento y/o acta de matrimonio. d) En ambos casos, una vez aceptada la inclusión del nuevo asegurado deberá efectuarse el pago de la prima correspondiente.
Altas de Asegurados. Los hijos e hijastros del Asegurado que nazcan dentro de la vigencia de la póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento, sin necesidad de pruebas médicas. Para ello, es requisito indispensable que el Asegurador haya sido notificado dentro de los primeros 60 días después del nacimiento, de lo contrario se dará de alta cuando la Jefatura de Administración de Riesgos y Seguros reciba la “solicitud de alta” Si el Asegurado titular contrae matrimonio, su cónyuge podrá quedar cubierto por la póliza, siempre y cuando se notifique por escrito a la Aseguradora dentro de los sesenta días naturales siguientes a la ocurrencia del hecho, de lo contrario se dará de alta cuando la Jefatura de Administración de Riesgos y Seguros reciba la “solicitud de alta” Los límites de edad de aceptación para este contrato son desde el nacimiento y sin límite para los Asegurados titulares y cónyuges y 75 años cumplidos para ascendientes (DxN) con cobertura vitalicia, es decir, la no cancelación de la cobertura de ascendientes por edad, siempre y cuando la póliza este vigente con la aseguradora. Los dependientes económicos (hijos e hijastros) con altas hasta los 25 años.
Altas de Asegurados. Los hijos de la pareja matrimonial o del concubinato nacidos durante la vigencia de la póliza quedarán cubiertos desde su fecha de nacimiento, debiendo hacer el aviso correspondiente dentro de los 30 días siguientes a ella. De no hacerse así, la inclusión de los hijos estará condicionada a la aceptación de La Compañía. Del mismo modo, si el Asegurado contrae matrimonio, el cónyuge podrá quedar cubierto por la póliza, siempre que de aviso del hecho por escrito a más tardar a los 30 días de ocurrido éste y se aprueben la solicitud del seguro y cuestionario médico debidamente requisitados. Una vez aceptada la inclusión del nuevo asegurado deberá efectuarse el pago de la prima correspondiente.
Altas de Asegurados. Causarán alta en este contrato:
Altas de Asegurados. Las personas que cumplan los límites de edad establecidos por la Aseguradora, podrán ingresar al Grupo Asegurado con posterioridad a las fechas de emisión o renovación de esta Póliza, siempre que mantengan relación con el Contratante. Este derecho solo se reserva a los que manifiesten su consentimiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su ingreso o alta en la Empresa o entidad Contratante, encontrándose éstos en servicio activo de la misma. En este caso, la vigencia del Seguro iniciará en la fecha que indique el Certificado Individual. Los que soliciten su ingreso dentro del Grupo Asegurado con posterioridad, quedan sujetos a las normas de selección de la Aseguradora. La Aseguradora cobrará al Contratante la parte de la prima que corresponda al tiempo que falte para concluir el período asegurado. La prima por cada Asegurado, se determinará tomando en cuenta los días completos, a partir del día siguiente al que causó alta.