AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A: 2.6.1. INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS O CUANDO ACTÚE COMO: 1. PERSONA NATURAL, CONTRA LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO. 2. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS. 3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL. 4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2350 Y EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS. 5. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO. 6. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX. 7. REALIZADOR DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA. 2.6.2. RECONOCER LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPARO, HASTA POR EL LÍMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. 2.6.3. RESPONDER ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LAS COSTAS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA SUYA O DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES: 1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE ESTE CONTRATO DE SEGURO. 2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA. 3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, LA COMPAÑÍA SÓLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, POR TERCEROS SE ENTENDERÁ CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO Y SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, ÚNICO CIVIL, SEGUNDO DE AFINIDAD Y SU CÓNYUGE. PARA LOS MISMOS EFECTOS, POR BIENES DE TERCEROS SE ENTENDERÁN TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA. RECLAMOS INDIVIDUALES QUE PUEDAN PRESENTARSE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, INCLUIDOS HONORARIOS, GASTOS Y COSTAS DE JUICIOS A CARGO DE LA COMPAÑÍA. LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA ESTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, CORRESPONDEN A LOS INDICADOS PARA ESTA COBERTURA EN LA MISMA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL.
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AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA CARATULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS SUS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGUROY/O ESPECIALES, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTECOMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL BENEFICIARIO, EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A:
2.6.1. INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS DE CARÁCTER ACCIDENTAL, SÚBITOS E IMPREVISTOS, IMPUTABLES AL ASEGURADO, QUE CAUSEN LA MUERTE, LESIÓN O MENOSCABO EN LOS SIGUIENTES CASOS LA SALUD DE LAS PERSONAS (DAÑOS PERSONALES) Y/O CUANDO ACTÚE COMO:
1EL DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE BIENES (DAÑOS MATERIALES) Y PERJUICIOS ECONÓMICOS, INCLUYENDO LUCRO CESANTE, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE TALES DAÑOS PERSONALES Y/O DAÑOS MATERIALES. PERSONA NATURALCON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES ARRIBA MENCIONADAS, CONTRA LOS RIESGOS DE LA COBERTURA OTORGADA BAJO EL PRESENTE AMPARO SE LIMITA A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO.
2. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS.
3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL.
4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2350 Y EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
5. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO.
6. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX.
7. REALIZADOR DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA.
2.6.2. RECONOCER LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DERIVADA DE LAS LABORES U OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EL ASEGURADO POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN EN EL DESARROLLO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPAROPRODUCCIÓN ASEGURADA. ESTA COBERTURA INCLUYE TODOS LOS RIESGOS QUE, HASTA RAZONABLEMENTE, FORMAN PARTE DE LA PRODUCCIÓN ASEGURADA, Y QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS DURANTE LA MISMA, TALES COMO:
a. POSESIÓN O USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS.
b. OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
c. USO DE INSTALACIONES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS Y LOS EVENTOS QUE EL ASEGURADO REALICE EN ELLAS.
d. REALIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS ORGANIZADOS POR EL LÍMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARESASEGURADO.
2.6.3. RESPONDER ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LAS COSTAS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA SUYA O DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE ESTE CONTRATO DE SEGURO.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA.
3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, LA COMPAÑÍA SÓLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, POR TERCEROS SE ENTENDERÁ CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO Y SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, ÚNICO CIVIL, SEGUNDO DE AFINIDAD Y SU CÓNYUGE. PARA LOS MISMOS EFECTOS, POR BIENES DE TERCEROS SE ENTENDERÁN TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA. RECLAMOS INDIVIDUALES QUE PUEDAN PRESENTARSE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, INCLUIDOS HONORARIOS, GASTOS Y COSTAS DE JUICIOS A CARGO DE LA COMPAÑÍA. LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA ESTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, CORRESPONDEN A LOS INDICADOS PARA ESTA COBERTURA EN LA MISMA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL.
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AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A:
2.6.12.3.1. INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS O CUANDO ACTÚE COMO:: 1 REGISTRO NOTA TÉCNICA APLICADA 01082017-1322-NTP-08- TERREMOTOSBSEG01
1. PERSONA NATURAL, CONTRA LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO.
2. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS.
3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL.
4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2350 Y EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
5. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO.
6. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX.
7. REALIZADOR DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA.
2.6.2. RECONOCER QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA SUMA ASEGURADA FIJADA PARA LA PRESENTE COBERTURA CONSTITUYE UN LÍMITE ÚNICO COMBINADO PARA TODOS LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPARO, HASTA POR EL LÍMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA EVENTOS OCURRIDOS DENTRO DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2.6.3. RESPONDER ADEMÁSY POR TANTO, AÚN EN EXCESO REPRESENTA ASÍ MISMO LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA SUMA ASEGURADA, COMPAÑÍA EN TOTAL POR LAS COSTAS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA SUYA O DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE ESTE CONTRATO DE SEGURO.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA.
3. SI TODOS LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, LA COMPAÑÍA SÓLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, POR TERCEROS SE ENTENDERÁ CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO Y SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, ÚNICO CIVIL, SEGUNDO DE AFINIDAD Y SU CÓNYUGE. PARA LOS MISMOS EFECTOS, POR BIENES DE TERCEROS SE ENTENDERÁN TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA. RECLAMOS INDIVIDUALES QUE PUEDAN PRESENTARSE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZAVIGENCIA, INCLUIDOS INCLUÍDOS HONORARIOS, GASTOS Y COSTAS DE JUICIOS A CARGO DE LA COMPAÑÍA. PARA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA ESTE AMPARO MISMOS EFECTOS, POR BIENES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, CORRESPONDEN A LOS INDICADOS PARA ESTA COBERTURA EN LA MISMA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. TERCEROS SE ENTEDERÁ TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL.AQUELLOS BIENES
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AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A:
2.6.1. : INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS O CUANDO ACTÚE ACTUÉ COMO:
1. PERSONA NATURAL, CONTRA LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO.
2. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS.
3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL.
4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO DE LOS ARTÍCULOS 2350 Y EL 2356 NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 2DO. DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
5. PRACTICANTE DE DEPORTES A TÍTULO AFICIONADO.
6. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO.
67. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX.
78. REALIZADOR DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA.
2.6.22.2.1. RECONOCER SE RECONOCERÁN LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPARO, HASTA POR EL LÍMITE LIMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS SUS CONDICIONES PARTICULARES.
2.6.32.2.2. RESPONDER ADEMÁSLA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO PROVENIENTE DE ACCIDENTES CAUSADOS POR ÉL, AÚN SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, MIENTRAS ESTUVIESEN JUGANDO GOLF, EN EXCESO CUALQUIER CANCHA RECONOCIDA POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF, SITUADA EN EL TERRITORIO DE LA SUMA ASEGURADAREPÚBLICA DE COLOMBIA, POR LAS COSTAS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA SUYA O DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTESY CUYO RESULTADO FUERE:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE LESIONES CORPORALES Y/O MUERTE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE ESTE CONTRATO DE SEGUROTERCEROS.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA DAÑOS MATERIALES A BIENES DE LA COMPAÑÍA.
3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, LA COMPAÑÍA SÓLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓNTERCEROS. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, POR TERCEROS DE ESTE LITERAL SE ENTENDERÁ ENTIENDE POR:
i. TERCEROS: CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO Y DE SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, CONSANGUINIDAD ÚNICO CIVIL, CIVIL O SEGUNDO DE AFINIDAD Y SU CÓNYUGEAFINIDAD.
ii. PARA LOS MISMOS EFECTOS, POR BIENES DE TERCEROS SE ENTENDERÁN TERCEROS: TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA.
iii. RECLAMOS INDIVIDUALES QUE PUEDAN PRESENTARSE DURANTE LA VIGENCIA JUGADOR DE LA PÓLIZA, INCLUIDOS HONORARIOS, GASTOS Y COSTAS GOLF: AQUÉL JUGADOS DE JUICIOS A CARGO DE LA COMPAÑÍA. LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA ESTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, CORRESPONDEN A LOS INDICADOS PARA ESTA COBERTURA EN LA MISMA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, GOLF QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL.SEA PROFESIONAL
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AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE LIBERTY CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/PÓLIZA, POR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO MORAL Y DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN O PERJUICIOS FISIOLÓGICOS, QUE CAUSE AL CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO LA MISMA O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONDUZCA DICHO VEHÍCULO 01/03/2018-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I CON SU AUTORIZACIÓN, PROVENIENTE DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADOS POR EL VEHÍCULO DESCRITO EN ESTA PÓLIZA. CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTECARÁTULA ES PERSONA NATURAL, EL PRESENTE SEGURO AMPARO SE EXTIENDE AL MANEJO AUTORIZADO DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR POR PARTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES, CAMPEROS O CAMIONETAS DE PASAJEROS O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A:
2.6.1ESTA PÓLIZA. INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES PARA QUE CAUSE OPERE LA EXTENSIÓN DE ESTA COBERTURA EN EL ASEGURADO CON MOTIVO MANEJO AUTORIZADO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL OTROS VEHÍCULOS ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE PRIMERO SE HAYA AFECTADO EN SU TOTALIDAD CUALQUIER SEGURO QUE INCURRA DE ACUERDO CON AMPARE LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS O CUANDO ACTÚE COMO:
1. PERSONA NATURAL, CONTRA LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS TALES OTROS VEHÍCULOS. LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DEBERÁN ACREDITARSE O PROBARSE EN FORMA OBJETIVA POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO.
2. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS.
3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL.
4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2350 Y EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
5. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO.
6. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX.
7. REALIZADOR DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA.
2.6.2. RECONOCER LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPARO, HASTA POR EL LÍMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2.6.3. RESPONDER ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, MEDIOS LEGALES E IDÓNEOS POR LAS COSTAS VÍCTIMAS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA SUYA O DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE ESTE CONTRATO DE SEGUROACCIDENTE.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA.
3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, LA COMPAÑÍA SÓLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, POR TERCEROS SE ENTENDERÁ CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO Y SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, ÚNICO CIVIL, SEGUNDO DE AFINIDAD Y SU CÓNYUGE. PARA LOS MISMOS EFECTOS, POR BIENES DE TERCEROS SE ENTENDERÁN TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA. RECLAMOS INDIVIDUALES QUE PUEDAN PRESENTARSE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, INCLUIDOS HONORARIOS, GASTOS Y COSTAS DE JUICIOS A CARGO DE LA COMPAÑÍA. LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA ESTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, CORRESPONDEN A LOS INDICADOS PARA ESTA COBERTURA EN LA MISMA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL.
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AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A:
2.6.1. INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS O CUANDO ACTÚE COMO:
1. PERSONA NATURAL, CONTRA LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO.
2. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS.
3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL.
4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2350 Y EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
5. PRACTICANTE DE DEPORTES A TÍTULO AFICIONADO.
6. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO.
67. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX.
78. REALIZADOR DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA.
2.6.2. RECONOCER LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPARO, HASTA POR EL LÍMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2.6.3. RESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO PROVENIENTE DE ACCIDENTES CAUSADOS POR ÉL, SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, MIENTRAS ESTUVIESEN JUGANDO GOLF, EN CUALQUIER CANCHA RECONOCIDA POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF, SITUADA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y CUYO RESULTADO FUERE:
1. LESIONES CORPORALES Y/O MUERTE DE TERCEROS.
2. DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS. PARA EFECTOS DE ESTE LITERAL SE ENTIENDE POR:
i. TERCEROS: CUALQUIER PERSONA DISTINTA AL ASEGURADO Y A SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD ÚNICO CIVIL O SEGUNDO DE AFINIDAD.
ii. BIENES DE TERCEROS: TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA.
iii. JUGADOR DE GOLF: AQUÉL JUGADOR DE GOLF QUE NO SEA PROFESIONAL
2.6.3.1. HOYO EN UNO: LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS HABITUALES Y NORMALES EN SE QUE INCURRAN POR LA CELEBRACIÓN DE UN “HOYO EN UNO”, EN CASO DE QUE EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE Y/O SUS DESCENDIENTES DENTRO DEL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O ÚNICO CIVIL, DURANTE EL DESARROLLO DE UN JUEGO DE GOLF EN UN CAMPO RECONOCIDO POR LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF, DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, HAGAN UN HOYO EN UNO. HACER UN “HOYO EN UNO”, ENTENDIDO DE ACUERDO CON SU SIGNIFICADO EN EL MEDIO GOLFÍSTICO DEL PAÍS.
2.6.3.1. ESTARÁ SUJETA A LOS LÍMITES DE VALOR ASEGURADO QUE SE SEÑALEN PARA ÉSTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. PARA QUE EL AMPARO DE QUE TRATA EL PRESENTE NUMERAL 2.6.3.1. OTORGUE COBERTURA ES NECESARIO:
i. QUE SE INCURRA EN LOS GASTOS DE CELEBRACIÓN DE MANERA INMEDIATA A LA REALIZACIÓN DEL “HOYO EN UNO”.
ii. QUE LOS GASTOS DE CELEBRACIÓN SEAN EN LA SEDE O CLUB DEL CAMPO DE GOLF, RECONOCIDO POR LA FEDERACIÓN XXXXXXXXXX XX XXXX, XXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
iii. QUE EL JUGADOR DE GOLF NO SEA PROFESIONAL.
2.6.4. RESPONDER ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LAS COSTAS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA SUYA O DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE ESTE CONTRATO DE SEGURO.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA.
3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, LA COMPAÑÍA SÓLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, POR TERCEROS SE ENTENDERÁ CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO Y SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, ÚNICO CIVIL, SEGUNDO DE AFINIDAD Y SU CÓNYUGE. PARA LOS MISMOS EFECTOS, POR BIENES DE TERCEROS SE ENTENDERÁN TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA. RECLAMOS INDIVIDUALES QUE PUEDAN PRESENTARSE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, INCLUIDOS HONORARIOS, GASTOS Y COSTAS DE JUICIOS A CARGO DE LA COMPAÑÍA. LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA ESTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, CORRESPONDEN A LOS INDICADOS PARA ESTA COBERTURA EN LA MISMA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL. EL AMPARO OPCIONAL DEFINIDO EN EL PRESENTE NUMERAL, ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES SUBLÍMITES: Opción Suma Asegurada Sublímite RC Golfista Sublímite Hoyo en 1 Sublímite Gastos Médicos *Las cifras anteriormente expresadas se encuentran en salarios mínimos diario legal vigente (SMDLV) PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO OPCONAL, SE INDEMNIZARÁ HASTA LOS SUBLIMITES ANTERIORMENTE REFERIOS SALVO QUE SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES UN SUBLIMITE DISTINTO.
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AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. AIG SEGUROS SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGUROPARTICULARES, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, CORRESPONDIENTE EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO A:
2.6.1. A) INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS SIGUIENTES CASOS O CUANDO ACTÚE ACTUÉ COMO:
1. PERSONA NATURAL, CONTRA LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA VIDA DIARIA, GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON UNA PROFESIÓN, EMPRESA U OFICIO.
2. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS.
3. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL.
4. PROPIETARIO DEL INMUEBLE INDICADO EN ESTA PÓLIZA, POR RUINA DEL MISMO Y POR OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DEL MISMO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO DE LOS ARTÍCULOS 2350 Y EL 2356 NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 2356 2DO. DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
5. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO.
6. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PRESENTE XXXXXX.
71.5.1. REALIZADOR DE OBRAS MENORES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA.
2.6.2. RECONOCER SE RECONOCERÁN LOS GASTOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO ASEGURADO, POR SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, HOSPITALARIOS, DE ENFERMERA Y FUNERALES, QUE SE ORIGINEN COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS DE LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS QUE PROVENGAN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUBIERTA POR ESTE AMPARO, HASTA POR EL LÍMITE LIMITE INDICADO PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS SUS CONDICIONES PARTICULARES.
2.6.31.5.2. RESPONDER AIG SEGUROS RESPONDERÁ ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LAS COSTAS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA SUYA O DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. i. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE ESTE CONTRATO DE SEGURO.
2ii. SI SÍ EL ASEGURADO AFRONTA EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA.AIG SEGUROS
3iii. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LÍMITES LIMITES ASEGURADOS, LA COMPAÑÍA AIG SEGUROS SÓLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, POR TERCEROS SE ENTENDERÁ CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO Y DE SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, ÚNICO CIVIL, CIVIL O SEGUNDO DE AFINIDAD Y SU CÓNYUGEAFINIDAD. PARA LOS MISMOS EFECTOS, EFECTOS POR BIENES DE TERCEROS SE ENTENDERÁN TODOS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA. RECLAMOS INDIVIDUALES QUE PUEDAN PRESENTARSE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, INCLUIDOS HONORARIOS, GASTOS Y COSTAS DE JUICIOS A CARGO DE LA COMPAÑÍA. LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA ESTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, CORRESPONDEN A LOS INDICADOS PARA ESTA COBERTURA EN LA MISMA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL.
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